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Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU

12/12/2022
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Decreto 205/2022, de 2 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU (DOCV de 9 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 205/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE AUTORIZA LA CREACIÓN DE LA ESCUELA DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE VALENCIA-VIU.

El artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, en la normativa de la respectiva comunidad autónoma y en el decreto citado, con la finalidad de organizar, dentro de su ámbito de gestión, las enseñanzas y actividades propias del doctorado. Estas escuelas podrán ser creadas individualmente por una universidad, o conjuntamente con otras o en colaboración de una o varias universidades con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

En atención a lo expuesto, la Universidad Internacional de Valencia-VIU, ha solicitado la creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU, que tendrá como objeto fundamental la organización y gestión de las enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia con carácter multidisciplinar.

De otro lado, el Decreto 159/2012, de 11 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las escuelas de doctorado establece en el artículo 1, que la creación de las escuelas de doctorado por las universidades del Sistema Universitario Valenciano será aprobada por el Consell, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su consejo social, o del órgano que corresponda en el caso de las universidades privadas, y puesta en conocimiento del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica del Estado, en el presente decreto y en los estatutos de la universidad de que dependan.

Consta en el expediente el informe previo favorable de la Junta de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2021, así como el acuerdo del Consejo de Universidad de fecha 15 de marzo de 2022.

El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior tuvo conocimiento de la solicitud de creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU, en su sesión de 19 de julio de 2022.

La Agència Valenciana d'Avaluació i Prospectiva (AVAP) en fecha 10 de junio de 2022 ha emitido el preceptivo informe.

Por todo lo expuesto, visto el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, el artículo 1 del Decreto 159/2012 del Consell y demás disposiciones de general aplicación, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell en la reunión del día 2 de diciembre de 2022,

DECRETO

Artículo 1. Creación de la Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU

Se autoriza la creación de la “Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU”.

Artículo 2. Objeto

La Escuela de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU, tendrá encomendada la organización y gestión de las enseñanzas de Doctorado de la Universidad Internacional de Valencia-VIU con carácter multidisciplinar.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con el artículo 13.1 Vínculo a legislación del Real decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la creación que se autoriza se comunicará al mismo a efectos de su inscripción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Única. Limitación al gasto

La aplicación y ejecución de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gastos asignada a la conselleria competente en la materia, y en todo caso deberán ser atendidos con los medios personales y materiales de la citada universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Eficacia

El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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