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Evaluación de Bachillerato

09/12/2022
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Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional (BOE de 9 de diciembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN DE BACHILLERATO PARA EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.

El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato regula, entre otros aspectos, la normativa básica de aplicación a los documentos oficiales de evaluación correspondientes a esta etapa educativa.

La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio Vínculo a legislación, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto y dispone, en su artículo 42.1, que los modelos de los documentos oficiales de evaluación se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en la mencionada orden, a la que harán referencia.

Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación según lo establecido en la normativa anteriormente citada.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Documentos oficiales de evaluación.

1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ajustarán en su contenido al modelo que figura en los anexos I.a y I.b para el primer curso, I.c y I.d para el segundo curso y I.e y I.f para las materias pendientes de primer curso.

2. El expediente académico establecido en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.

3. El historial académico establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.

4. El informe personal por traslado establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

Segundo. Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.

A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se elaborará, tras la convocatoria extraordinaria, un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo V. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.

Tercero. Cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos.

1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido el Bachillerato con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio Vínculo a legislación, se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VI cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden.

2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Bachillerato suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VI. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico.

Cuarto. Centros privados.

En los centros privados, los documentos oficiales de evaluación y el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado serán firmados por la persona competente en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.

Quinto. Efectos de la resolución.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitidos.

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