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Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

09/12/2022
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Orden 233/2022, de 2 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 57/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOCM de 7 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 233/2022, DE 2 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 57/2022, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO EN CASTILLA-LA MANCHA, DENTRO DEL MARCO GENERAL DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se regularon los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, uno de los cuales tiene como objeto las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, proyectos de rehabilitación que afecten a edificios de uso predominante residencial, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo también actuaciones de rehabilitación energética en sus viviendas, con el objetivo de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética en términos de reducción de consumo de energía primaria no renovable y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

Mediante Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, se regularon las bases de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 52 de 16 de marzo de 2022). Considerando necesario incorporar ciertos contenidos a la citada norma, así como aclarar otros, se procede a su modificación puntual.

Por todo ello, de conformidad con el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como titular de esta Consejería y, por tanto, órgano competente para la aprobación de estas bases, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones concedidas por el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Consejería y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, previo informe jurídico y de la Intervención General, Dispongo Artículo único. Modificación de la Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes.

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en la letra e) del apartado 2, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de estas ayudas. Asimismo, en el caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de género por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

b) En el caso de personas jurídicas, deberán encontrarse debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes.

d) En el caso de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, determinar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante.

e) En el caso de comunidades de propietarios o de comunidades de propietarios debidamente agrupadas, deberá adoptarse un acuerdo por el que se apruebe la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas y el destino del importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante, cuando alguna de las personas propietarias miembros de la comunidad de propietarios no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicha persona propietaria la parte proporcional que le corresponda de la subvención, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad de propietarios.

f) No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

g) Acreditar estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con la legislación vigente.

h) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en la convocatoria.

i) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo que establezca la convocatoria, requisito que deberá cumplir también el agente gestor de la rehabilitación que tramite la solicitud de ayuda.

j) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, cumplir los requisitos y límites siguientes:

1.º. Si la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria fuera inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2.º. Si la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de la ayuda solicitada en esta convocatoria fuese igual o superior a los 200.000,00 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética regulada en el artículo 38. El sometimiento a esta norma de exención comunitaria requiere el cumplimento de las siguientes condiciones:

. La empresa no deberá encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición de “empresa en crisis” que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, ni podrá tener pendiente una orden de recuperación tras una Decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

. La solicitud de la ayuda debe ser anterior al inicio de las actuaciones subvencionables, para cumplir el requisito de que la ayuda tenga efecto incentivador.

. La intensidad de la ayuda no debe superar los porcentajes señalados en el artículo 38 del Reglamento (UE) 651/2014 y en la Comunicación de la CE Vínculo a legislación, de 29 de abril de 2021, relativa a las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, que son los siguientes: el 45% de los costes subvencionables, que se incrementarán en un 10% para las medianas empresas y en un 20% para las pequeñas empresas. Para determinar el cumplimiento de la intensidad máxima de ayuda debe tenerse en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas para los mismos costes subvencionables.

3.º En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, se debe acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales”.

Dos. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias de la ayuda:

a) Cumplir la finalidad y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de estas subvenciones dentro del plazo previsto en la resolución de concesión, destinando el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, regla aplicable también a las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, con independencia de que, tanto el importe de la ayuda, como el coste de las actuaciones deba repercutirse en los propietarios de viviendas y, en su caso, en los propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la ayuda queda afectada, determinadas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en esta orden y en la resolución de convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación material y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano instructor o concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cinco años a partir del pago o de tres años si la ayuda es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

f) Mencionar el origen de la ayuda y dar visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, en los términos establecidos en la convocatoria.

g) No causar con sus actuaciones un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) Retirar del edificio o del ámbito objeto de la actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto, conforme a lo establecido el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

i) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

j) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

k) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo que establezca la convocatoria, a presentar con la justificación de la subvención.

l) En el caso de que las beneficiarias fueran comunidades de propietarios, deberán asegurar que las personas con ayuda adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban el 100% del coste de la actuación imputable a ellos en la fase de ejecución y justificarlo ante el órgano concedente.

m) Aportar un compromiso presentación de licencia urbanística o autorización municipal análoga o su solicitud en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el caso de no aportarla junto a la solicitud de la ayuda. En el caso de que finalmente no se presentase la licencia o autorización urbanística o su solicitud en el plazo indicado, la resolución de concesión quedará sin efectos”.

Tres. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo, ni las cuantías máximas establecidas en los apartados siguientes.

2. La cuantía máxima de la ayuda a conceder por edificio no podrá superar los límites siguientes:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste subvencionable.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla, por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

Tabla omitida.

3. La ayuda adicional por vulnerabilidad económica de hasta el 100% del coste de la actuación imputable al propietario o usufructuario, tendrá como límites los establecidos en la siguiente tabla:

Tabla de cuantías máximas de ayuda adicional por vulnerabilidad económica Tabla omitida.

4. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, se incrementará la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

5. Además de los límites anteriores, en el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales serán aplicarán los límites, restricciones y condicionantes previstos en el Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en función de cual sea de aplicación en cada caso.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Se procederá a la notificación de la resolución de concesión a través del agente gestor de la rehabilitación habilitado, haciendo constar:

a) La identificación de la beneficiaria.

b) La identificación de la actuación subvencionada.

c) El plazo de ejecución de la actividad subvencionada y del cumplimiento del resto de condiciones, que no podrá superar los 26 meses desde la fecha de notificación de la resolución, que podrá ampliarse de manera excepcional hasta 28 meses en la resolución de concesión cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

d) El importe de la inversión o gasto subvencionable aprobado, desglosado por partidas.

e) El porcentaje de subvención y la cuantía de la subvención concedida como resultado de aplicar éste a la inversión o gasto subvencionable aprobado y, en su caso, la concesión del anticipo. Asimismo, se indicará las personas propietarias o usufructuarias de las viviendas beneficiarias con una ayuda adicional por vulnerabilidad económica.

f) El plazo de justificación, que será como máximo de 3 meses, a contar desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones.

g) La forma de justificación de la inversión o gasto y, en su caso, los requisitos especiales exigidos.

h) Recursos.

i) En caso de conceder una ayuda de minimis a una empresa de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la notificación recogerá expresamente el importe previsto de la ayuda, su carácter de minimis, con referencia expresa al presente Reglamento y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

j) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir la beneficiaria.

La resolución de concesión deberá aceptarse de manera expresa por la persona beneficiaria de la ayuda en el plazo de quince días naturales desde su notificación, en el modelo de la convocatoria, transcurrido el cual, sin realizarse dicha aceptación, la resolución de concesión quedará sin efectos. El agente gestor de la rehabilitación habilitado deberá recabar dicha aceptación”.

Cinco. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 18. Forma de justificación de la subvención.

1. La justificación por la beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará por agente gestor de la rehabilitación habilitado, en el modelo normalizado y en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo de cumplimiento de condiciones, aportando la siguiente documentación ante el órgano instructor:

a) Cuenta justificativa:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las copias de facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sus justificantes de pago, entendiéndose por pago, a estos efectos, el desplazamiento efectivo del montante económico del patrimonio del inversor. No se admitirá el pago en efectivo.

La persona beneficiaria de una ayuda inferior a 100.000 euros podrá entregar cuenta justificativa simplificada, con aportación de una memoria de actuación y una relación clasificada de gastos e inversiones, sin necesidad de aportar como documentación complementaria los justificantes de pago, según lo previsto en el artículo 15.2a) Vínculo a legislación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Asimismo, la persona beneficiaria, cualquiera que fuera la cuantía de la ayuda concedida, podrá entregar cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debidamente inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que haga mención expresa a la revisión del objeto, naturaleza y alcance y resultado de las ayudas, de acuerdo a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2.º Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas. Cuando el importe del coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, se aportarán tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, así como justificación de la elección conforme a criterios de eficiencia y economía, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

4.º Declaración responsable de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la Hacienda de Castilla-La Mancha, así como en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

5.º Certificación emitida por el secretario de la junta de propietarios, en el que se acredite que el beneficiario del abono de ayuda adicional por vulnerabilidad ha participado en los costes de la actuación subvencionada y su cuantía.

b) Documentación adicional específica:

1.º. En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

2.º. Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por la persona directora de la obra y directora de ejecución de la obra, en su caso.

3.º. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, conforme al modelo normalizado establecido, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por una persona técnico titulada competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la memoria se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

4.º. Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, incluido el archivo informático del programa de certificación energética utilizado, registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma No será necesario aportar este certificado si la persona beneficiaria no se opusiere a su consulta por el órgano instructor.

5.º. En su caso, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. No será necesario aportar este certificado si la beneficiaria no se opusiera a su consulta por el órgano instructor.

6.º. En su caso, acreditación documental de la retirada de aquellos productos de construcción que contengan amianto.

7.º Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

8.º. Declaración de ausencia de conflicto de intereses en el modelo que establezca la convocatoria de la persona beneficiaria y del agente gestor de la rehabilitación habilitado.

2. Cuando la actuación subvencionada estuviera ejecutada a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, se podrá presentar junto a la misma la documentación justificativa indicada en el apartado anterior, a través del formulario electrónico correspondiente a esta opción de solicitud.

3. Cuando el órgano competente aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la beneficiaria, concederá un plazo de subsanación de diez días hábiles para su corrección, procediéndose, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento de subsanación, a controlar la adecuación de la documentación justificativa presentada correctamente, con las consecuencias establecidas en los artículos siguientes.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente para el pago, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 1 mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de las penalizaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 20. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la pérdida de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones y normativa aplicable”.

Seis. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Se considerará incumplimiento total de condiciones:

a) El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención, especialmente si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30%, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración b) La no realización de la actuación subvencionable en los términos establecidos en la resolución de concesión.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación, de las condiciones fijadas en la resolución y en esta orden.

d) La no presentación de la licencia o autorización urbanística o su solicitud, en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en el caso de no aportarse junto a la solicitud de la ayuda”.

Siete. El apartado 3 del artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:

“3. En relación al incumplimiento de los plazos para presentar la documentación justificativa de la ayuda, se establecen los siguientes criterios de graduación:

a) Hasta un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la minoración del 50% del importe de la ayuda a percibir por la entidad beneficiaria.

b) Más de un mes de retraso, a contar desde la terminación del plazo máximo de justificación, procederá la declaración de incumplimiento total, que dará lugar a la pérdida al derecho del cobro”.

Ocho. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“2. La persona beneficiaria podrá ceder al agente gestor de la rehabilitación habilitado el derecho al cobro de la cuantía de la ayuda finalmente a abonar, mediante acuerdo expreso en el modelo establecido en la convocatoria, debiendo en ese caso aportar la documentación justificativa del descuento realizado a la beneficiaria en el pago de la facturación de la ejecución de la actuación subvencionada, por importe igual a dicha cuantía”.

Disposición transitoria única. Procedimiento en tramitación.

La presente orden de modificación no será de aplicación a los procedimientos de subvención que se tramiten con cargo a convocatorias de subvenciones vigentes a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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