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Responsabilidad social en las entidades valencianas

09/12/2022
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Decreto 200/2022, de 25 de noviembre, del Consell, por el que se regula la responsabilidad social en las entidades valencianas (DOCV de 7 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 200/2022, DE 25 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ENTIDADES VALENCIANAS.

PREÁMBULO

I

La preocupación por evaluar y mejorar el impacto social y medioambiental de las organizaciones que articulan la sociedad, empieza a tomar carta de naturaleza en la década de los setenta del siglo pasado, de manera que en 1970 se celebra por primera vez el Día de la Tierra y en 1972, antes de la primera crisis del petróleo, el Club de Roma difunde el informe solicitado al Massachusetts Institute of Technology, realizado bajo la dirección de la científica Donella Meadows, cuyo expresivo título era “The Limits to Growth” (Los Límites del Crecimiento).

A pesar del hito que representó el informe dirigido por Meadows, ha habido que esperar varias décadas para que los países más desarrollados hayan ido adquiriendo conciencia sobre la inaplazable sostenibilidad económica, social y medioambiental. De tal forma que es a partir de los años 90 del siglo pasado, cuando la sostenibilidad se convierte en una prioridad global y ello obedece a otro informe liderado por la doctora y a la sazón primera ministra noruega, Gro Harlem Brundtland, realizado para la Organización de Naciones Unidas, que vio la luz en 1987 y en el que aparece por primera vez el concepto de desarrollo sostenible. Un desarrollo sostenible que quedará acuñado desde entonces y que se definía como: “aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”. El informe de la Comisión Brundtland, denominado “Our Common Future” (Nuestro Futuro Común), constituye un referente fundacional del desarrollo sostenible y en él aparecen los primeros estándares internacionales para la elaboración de memorias de sostenibilidad y se inicia el desarrollo de marcos institucionales que fomentan que las organizaciones asuman su responsabilidad social de forma proactiva.

Pero será a partir de la primera década del siglo XXI cuando diferentes instituciones internacionales, y muy especialmente la Unión Europea, toman conciencia de la necesidad de desarrollar marcos normativos que orienten acciones, armonicen políticas y regulen una serie de obligaciones dirigidas a potenciar la responsabilidad social de las empresas, como factor de compromiso con la sostenibilidad y como elemento de diferenciación competitiva que marca una estrategia económica viable y compatible con la regeneración social, económica y medioambiental de los espacios en los que desempeñan su función productiva. En este contexto, el número de entidades de toda índole que comienzan a elaborar memorias de sostenibilidad ha crecido de forma exponencial, y lo va a seguir haciendo en los próximos años en virtud del marco normativo impulsado por la Unión Europea, aunque este hecho se reproduce a escala mundial por formar parte de la necesaria perdurabilidad de los espacios y de los medios de producción.

En este marco es donde encaja la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social, que este Decreto desarrolla.

Podría decirse que la citada norma valenciana sería la antesala de un cambio de paradigma en España en lo que a la responsabilidad social empresarial refiere. Primero, y con plena vigencia desde el 1 de enero de 2022, la Ley 11/2018, tomaría el testigo en el ámbito nacional.

Posteriormente apareció la propuesta de Directiva sobre Gobierno Corporativo en materia de sostenibilidad (CSRD), para cuyo desarrollo se ha publicado en abril de 2022, para consulta pública, el primer conjunto de los “European Sustainability Reporting Standards”, preparados por el EFRAG. La SEC estadounidense un mes antes, hizo público el documento “The Enhancement and Standardization of Climate-Related Disclosures for Investors”.

Y para finalizar, hasta ahora, junto a las anteriores, el International Sustainability Standards Board (ISSB), de la Fundación IFRS ya ha sacado dos documentos para comentarios, que se apoyan en TCFD y en los parámetros de las normas del Sustainability Accounting Standards Board (SASB).

II

Conforme ha crecido la consideración y la aplicación de los valores de la responsabilidad social, en paralelo también se han multiplicado los estándares de referencia que permiten elaborar memorias de sostenibilidad y de indicadores que miden diferentes aspectos de las distintas dimensiones de la sostenibilidad: más de 1400 indicadores, más de 2000 esquemas de informe y más de 650 instituciones de calificación, clasificación y generación de índices de sostenibilidad, según el Reporting Exchange que elabora el World Business Council for Sustainable Development.

El resultado es una proliferación de la información disponible que, sin embargo, no siempre resulta de utilidad para los usuarios de la misma. En la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43 Vínculo a legislación /CE y el Reglamento (UE) núm. 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad, se constata la insatisfacción de los grupos de interés de toda organización con la información que hasta el momento arrojan las memorias de sostenibilidad. En esta regulación se aboga por reforzar la comparabilidad, la fiabilidad y la pertinencia de la información revelada en las memorias de sostenibilidad, sin que esto vaya en detrimento de la necesaria especificidad que requiere cada entidad en su contexto particular.

Se trata, por tanto, de lograr un equilibrio entre la revelación de información idiosincrásica respecto de las estrategias y acciones que las entidades emprenden para asumir su responsabilidad ante la sociedad y la disponibilidad de información normalizada, fiable y comparable, que mida los resultados obtenidos. Esta necesaria diferenciación entre el propósito y orientación de la entidad y el desempeño resultante, se plasma en este Decreto a través de la exigencia de tres requisitos: la memoria de sostenibilidad, el informe de verificación y un desempeño mínimo que se mide a partir de un sistema de indicadores que se ha propuesto.

En consecuencia, las entidades que soliciten la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, deberán presentar una memoria de sostenibilidad que será elaborada por la propia entidad y que puede basarse en cualquiera de los modelos de referencia existentes, tanto nacionales como internacionales. La memoria debe expresar la vinculación y compromiso de la entidad con las políticas de responsabilidad social y sostenibilidad, así como la puesta en marcha de políticas y planes de acción y, a su vez, plasmará los resultados obtenidos como consecuencia de su implementación. Esta memoria debe ser transparente, verificable y, además, tiene que ofrecer una imagen completa y fiable, basada en información pertinente y relevante, a la vez que idiosincrásica y ajustada al contexto y peculiaridades específicas de cada entidad.

La auditoría de verificación, más allá de las exigencias legales, se constituye como una herramienta útil para la propia entidad, ya que ayuda al control interno y a la mejora continua en la gestión, incrementa la credibilidad de la información proporcionada y refuerza su imagen y reputación. Para preservar el valor y la relevancia del informe de verificación, este debe ser realizado por una persona física, entidad u organismo independiente y solvente que posea experiencia en la materia.

Con la finalidad de evaluar el desempeño en materia de sostenibilidad, este Decreto añade la exigencia de una autoevaluación según el sistema de indicadores establecido normativamente. Los indicadores propuestos se basan en las modelos de referencia internacional, buscando el máximo común denominador entre todos, sin renunciar por ello a un sistema de información completo, que contempla todas las dimensiones de la sostenibilidad.

Se busca una evaluación del desempeño basada en información neutral y sobre todo comparable de forma intersubjetiva y dinámica. Así mismo, pretende ser una herramienta de autoevaluación para las entidades solicitantes, en la medida en la que sintetiza información relevante para la toma de decisiones de los usuarios.

En cuanto al coste de generación de dicha información, es mínimo para aquellas entidades que ya venían obligadas a elaborar memorias de sostenibilidad, dado que la información requerida ya se exige en los modelos de referencia internacional que dichas entidades utilizan. Para las entidades que no vienen obligadas por la legislación vigente, pero que de forma voluntaria desean reportar información en materia de sostenibilidad, el sistema de indicadores que se propone en este Decreto les presenta una oportunidad para generar información ajustada a los estándares internacionales, neutral, comparable, proporcionada a su dimensión y eficiente en términos de coste de elaboración de la misma. De igual modo, constituye un punto de referencia de mínimos para estructurar su memoria de sostenibilidad.

En definitiva, el Decreto se adapta a las tendencias de futuro apuntadas desde la Unión Europea. En primer lugar, mantiene la necesaria especificidad de la información volcada en la memoria de sostenibilidad, que debe proporcionar una imagen completa y fiel del modo en que cada entidad evalúa los riesgos soportados, los generados por impacto de su actividad, las políticas y líneas de acción que se han implementado o se van a implementar y los resultados derivados de su ejecución. En segundo lugar, se fomenta la verificación razonable de la información revelada en las memorias de sostenibilidad por parte de terceros cualificados. Por último, y en ello radica la principal novedad de este decreto, exige que las entidades midan su desempeño en materia de sostenibilidad en base a un sistema de indicadores que proporciona información neutral y comparable. Dicho sistema de medida permite establecer unos niveles de desempeño mínimos para que las entidades puedan ser inscritas en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables (REVSR).

La habilitación competencial para dictar el presente Decreto se encuentra en los artículos 19, 49, 1.3.ª, 1.12.ª, 1.24.ª, 1.26.ª, 1.27.ª, 1.35.ª, 51.1.1.ª, 52.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

III

La calificación de entidad socialmente responsable es el resultado de un procedimiento administrativo general que se inicia con la solicitud de las entidades interesadas.

Junto con la solicitud los interesados deben presentar la memoria de sostenibilidad, la auditoría de verificación social y una autoevaluación numérica.

Las entidades solicitantes deberán relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, tanto si se trata de personas jurídicas como físicas.

Con este precepto se da cumplimiento a lo dispuesto en el número 3, del artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas pues los solicitantes sin duda tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El reconocimiento de una entidad valenciana como socialmente responsable implica la inscripción en el registro de la entidad, sin necesidad de ulterior solicitud, sistema que se ha elegido para favorecer la economía procedimental.

Aunque la calificación y la inscripción tienen vocación de permanencia, prevé la norma una renovación cada dos años de la calificación-inscripción, que sí exige nueva solicitud con la finalidad de revisar el cumplimiento de las obligaciones que la propia entidad se ha impuesto y cuyo incumplimiento impedirá el mantenimiento de la inscripción.

La norma prevé la cancelación de la inscripción cuando, en el ínterin de los plazos de renovación, la entidad deje de cumplir los requisitos exigidos para su inscripción.

Por último, la norma prevé también un procedimiento de homologación de las declaraciones efectuadas por otras comunidades autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, y, de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018, como figura de cierre y coordinación con todos aquellos entes, autonómicos, nacionales y supranacionales que también efectúan declaraciones de esta naturaleza.

El Decreto crea un sistema de criterios puntuables que se configura como el corazón de la norma.

La Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social dejó para el desarrollo reglamentario el arbitrar un sistema de indicadores que permitieran puntuar las memorias en un campo de la economía sometido a continuos cambios, no solo procedentes de la comunidad científica, sino también de la política regulatoria de la Unión Europea.

Por ello este Decreto establece una serie de principios a los que debe ajustarse la redacción de la memoria, que debe basarse en alguno de los modelos nacionales o internacionales generalmente admitidos.

La medida para resolver cuando una entidad es socialmente responsable o no, se encuentra en los requisitos y puntuación mínima de la memoria para la calificación de las empresas y entidades que se establecen en sus artículos 12, 13, y 15. Estos requisitos, que se estructuran a partir de determinados aspectos en relación con el tamaño de las entidades, medidos en base al número de sus trabajadores, son complementados mediante un sistema de indicadores al que hace referencia el artículo 14.

Estamos ante la piedra angular de la norma, pues estos criterios apoyados en el sistema de indicadores, que desarrollan los aspectos regulados en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 18/2018, de 13 de julio, son los que se utilizarán para decidir si nos encontramos o no ante una entidad socialmente responsable y en consecuencia si deberá o no declararla como tal.

En definitiva el sistema de indicadores se configura como la causa del acto administrativo de calificación, de renovación, de homologación de una entidad valenciana como socialmente responsable, y más aún de la posible revocación de la inscripción.

El sistema de indicadores es un trabajo elaborado en junio de 2020 por la Cátedra de Empresa y Humanismo de la Universitat de València a solicitud de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Empleo, de la Generalitat Valenciana.

En él, se define el marco conceptual y la estructura básica de dimensiones y subdimensiones que el Registro de entidades valencianas socialmente responsables de la Comunitat Valenciana debe tener, y lleva a cabo una selección específica de indicadores de medida de estas dimensiones.

En atención al número de empleados, el reconocimiento de la condición de entidad valenciana socialmente responsable exigirá la superación de determinados umbrales de cumplimento de indicadores.

El proceso se completará con un sencillo sistema de autoevaluación que permita a las entidades autoevaluarse, conocer su estado de situación en materia de responsabilidad social corporativa, y postularse al reconocimiento si así lo desean y cumplen los indicadores mínimos fijados.

En el caso de las empresas de menos de 50 empleados, de forma voluntaria podrán transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social que exige la norma, y lo podrán hacer manifestando su voluntad de forma totalmente electrónica.

Contarán además con prototipos de autoayuda que incluyan modelos simplificados de indicadores que puedan suscribir en línea, así como otros recursos explicativos sobre la forma de recabar opiniones de grupos de interés, entre muchos otros.

Tratándose de personas físicas o jurídicas de menos de 50 empleados que decidan usar el sistema de autoevaluación antes descrito, no será necesaria la auditoría social siempre que los solicitantes presenten al propio tiempo los documentos que acreditan la veracidad de su evaluación o una calificación responsable al efecto.

Solo a estos efectos y en los supuestos referidos, los solicitantes podrán elevar la memoria resultante del proceso autoevaluativo según el sistema de autoevaluación que se habilite y publique al efecto por la Generalitat.

La finalidad que persigue el sistema es proveer al sistema de calificación y registro de una herramienta de valoración sustantiva que permita contar con información homogénea de las entidades inscritas, comprender la evolución de las organizaciones registradas en términos de responsabilidad social y, no menos importante, contar con un sistema de información que permita evaluar el impacto de las políticas de promoción de la responsabilidad social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.

Este sistema actúa como piedra de toque de la memoria y de la verificación.

El procedimiento además es sencillo: las entidades que desean ser reconocidas como socialmente responsables elaboran su memoria, que deben acompañar de un informe de auditoría de verificación además de una autoevaluación numérica.

Toda esta información debe ser revisada, precisamente al amparo del sistema de indicadores, y determinará la calificación de una entidad como socialmente responsable y en consecuencia provocará su inscripción o no, en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

Los trámites por tanto se reducen a una solicitud acompañada de memoria, informe de auditoría de verificación y autoevaluación, un informe que revisa la información recibida, la propuesta redactada y aprobada por la comisión mixta que se crea al efecto, y la resolución definitiva, que lleva aparejada, de ser estimatoria, la inscripción de la entidad en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

El Decreto prevé una encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España para la emisión de un informe en el que precisamente se revisan la situación jurídico-registral de los solicitantes, la memoria, la auditoría y la autoevaluación.

El informe, que puede ser favorable o desfavorable, sirve de base para la redacción de la propuesta de resolución.

Esta colaboración se ha establecido ante el enorme potencial que la información que manejan los registros mercantiles y la preparación jurídica que los registradores mercantiles poseen y podrá ampliar sus tareas según se vaya desarrollando el proceso de puesta en marcha del Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

El proyecto nace con la finalidad de cumplir con la exigencia legal de desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

Se trata por tanto de un reglamento delegado y no independiente o autónomo. La regulación de la calificación, renovación, homologación y revocación de entidades valencianas socialmente responsables, el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y de la auditoría de verificación social se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Es necesaria para desarrollar el título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social y cumple el principio de seguridad jurídica al establecer de qué modo se alcanza la condición de entidad valenciana socialmente responsable.

Garantiza la transparencia de la actividad administrativa de calificación e inscripción por la forma de llevar a cabo la actividad a través de las diversas funciones y potestades de las que es titular la Generalitat, identificando al órgano competente, los procedimientos a emplear y los plazos de resolución.

Y por último cumple los principios de eficacia y eficiencia al permitir un acceso sencillo de las entidades valencianas a la condición de entidad socialmente responsable, con los beneficios que en cada momento establezcan las disposiciones en vigor.

El Decreto consta de 6 capítulos, 26 artículos, 3 disposiciones adicionales, la disposición derogatoria y 2 disposiciones finales.

El presente Decreto ha sido sometido a consulta pública; han sido consultadas las personas y asociaciones representativas de la economía social y sostenible; todas las Consellerias de la Generalitat y se han emitido todos los informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

Por ello, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 25 de noviembre de 2022,

DECRETO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Es objeto de la presente disposición regular la calificación, renovación, homologación y revocación de entidades valencianas socialmente responsables, el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y la auditoría social.

2. Este Decreto será de aplicación a las empresas, incluyendo las cooperativas y entidades de economía social, entidades, organizaciones públicas y privadas, y trabajadores y trabajadoras autónomas, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico

1. El presente Decreto desarrolla el Título III sobre la responsabilidad social en las entidades valencianas, de la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

2. La habilitación legal para dicho desarrollo se encuentra en los artículos 21, 23, 24, 25 y en la disposición final primera de la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Principios y valores de la responsabilidad social

Artículo 3. Principios y valores socialmente responsables

1. Las entidades valencianas socialmente responsables además del cumplimiento estricto de las obligaciones legales vigentes, deberán haber adoptado en su gobierno, gestión y en su estrategia empresarial o institucional la integración voluntaria de principios y valores socialmente responsables.

2. Los principios y valores socialmente responsables se corresponden con los aspectos éticos, sociales y laborales, medioambientales y de I+D+i, previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.

Artículo 4. Valores éticos

Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores éticos se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

1. Su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo.

2. La implementación de programas de observancia o cumplimiento previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), u otros análogos, así como de la persona o personas encargadas de su supervisión.

3. La existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad.

4. Las relaciones de la entidad con otras empresas para evitar prácticas de competencia desleal.

5. La relación con sus proveedores, en la que se pueda visualizar la aplicación de criterios éticos y de comercio justo.

6. El respeto, la protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en la cadena de suministro.

7. La participación en actividades de cooperación al desarrollo.

8. La realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivo, benéfico, lúdico o social.

9. La creación de estructuras de formación, cátedras o institutos de estudio.

10. La adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación.

11. La adhesión a mecanismos de arbitraje o de mediación para la resolución de conflictos surgidos con los consumidores y usuarios.

Artículo 5. Valores sociales y laborales

Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores sociales y laborales se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

1. La implicación de la empresa en la mejora de su entorno.

2. La colaboración con el tercer sector.

3. La promoción del voluntariado.

4. El apoyo al trabajo de las entidades sociales.

5. La participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables.

6. La promoción de valores sociales.

7. La educación para la salud.

8. La garantía de un entorno laboral seguro y saludable.

9. La realización de acciones de formación y actualización profesional.

10. La disposición de planes de igualdad.

11. La no discriminación e inclusión de la diversidad en todas sus manifestaciones.

12. La garantía de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

13. La inclusión de colectivos en riesgo de exclusión social.

14. La estabilidad en la ocupación.

15. La conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

16. La corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

Artículo 6. Valores ambientales

Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores ambientales se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:

1. La realización o participación en acciones dirigidas a la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático.

2. Las acciones de la entidad en favor de la economía circular.

3. El uso eficiente, por parte de la entidad, de los recursos, instrumentos y productos medioambientalmente sostenibles, así como de energías renovables.

4. La evaluación, por parte de la entidad, del ciclo de vida y la prevención de la contaminación.

5. Su consumo responsable y sostenible.

Artículo 7. Valores respecto de I+D+i

1. Para considerar que una entidad valenciana socialmente responsable cumple con los valores de I+D+i se tendrán en cuenta las acciones de la entidad, referidas a la cultura innovadora socialmente responsable, que se pongan de manifiesto por medio del patrocinio de actividades de I+D+i que estén dirigidas a colectivos vulnerables, teniendo en cuenta su impacto sobre la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.

2. Entre estas actividades se incluirán aquellas tendentes a promover la inclusión digital como factor de inclusión social, aprovechando el uso de las TIC para mejorar la calidad de vida de aquellas personas en riesgo de exclusión, sus relaciones sociales y sus posibilidades de promoción, trabajando por el desarrollo de una sociedad digital inclusiva basada en la igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO III

La calificación de entidad valenciana socialmente responsable

Artículo 8. Sujetos solicitantes de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable

1. Podrán solicitar la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas, que cuenten con centros de trabajo, oficinas o establecimientos en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas, no podrán incurrir en alguna de las siguientes circunstancias:

a) No estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Haber sido condenadas, por sentencia firme, por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, por delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos

c) Haber sido condenadas, por sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

d) Haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración o realizado una actividad que haya causado un daño significativo contra el medio ambiente, cuya autoría haya quedado establecida por medio de una resolución judicial o administrativa, firmes.

e) No haber cumplido con las obligaciones mercantiles relativas al depósito de las cuentas anuales y a la legalización de los libros obligatorios.

f) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 9. La memoria de responsabilidad social

1. A los efectos de ser declaradas como socialmente responsables, las entidades valencianas deberán presentar una memoria de responsabilidad social que recoja sistemáticamente sus resultados analíticos, de acuerdo con los criterios y valores expresados en este decreto.

2. La memoria se ajustará a los siguientes principios:

a) Ser transparente y veraz.

b) Incluir opiniones de grupos de interés.

c) Ser verificable, completa, relevante y adecuada al contexto organizacional de la entidad.

d) Ser precisa, neutral, comparable y clara.

3. La memoria a que se refiere este artículo deberá basarse en alguno de los modelos nacionales o internacionales generalmente admitidos, sin perjuicio de que la Generalitat, por medio de la Conselleria competente en economía sostenible, pueda elaborar modelos o guías de elaboración de las memorias que podrán ser utilizadas por las entidades interesadas.

4. La memoria deberá acompañarse de un informe de la auditoría social y de una autoevaluación para la que podrá utilizarse una herramienta de autodiagnóstico a la que podrá accederse desde la web de la Generalitat.

5. Las entidades de menos de 50 trabajadores que así lo deseen, podrán transformar el resultado de la autoevaluación en la memoria de responsabilidad social. A esta memoria deberán acompañarse los documentos que acrediten la corrección de su evaluación o una declaración responsable.

Artículo 10. Solicitud de calificación de entidad valenciana socialmente responsable

1. Los trabajadores y trabajadoras autónomos, empresas y las organizaciones públicas y privadas deberán presentar una solicitud en la que se exprese su voluntad de ser declaradas como socialmente responsables.

2. La presentación de la solicitud de calificación implicará la solicitud de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

3. Todas las entidades solicitantes, sean personas físicas o jurídicas, deberán presentar sus solicitudes a la Generalitat por medios telemáticos, utilizando para ello los registros electrónicos habilitados a este efecto, en cada momento, por el órgano competente en administración electrónica de la Generalitat.

4. Para acceder al sistema, los solicitantes deberán estar en posesión de un certificado admitido en la sede electrónica de la Generalitat o en la sede electrónica de los registros mercantiles.

5. Los modelos de formularios para las remisiones de los documentos de los procedimientos, así como las especificaciones de formato de los servicios web, serán los ofrecidos en el Portal Corporativo de la Generalitat y en la sede electrónica de los registros mercantiles.

Artículo 11. Calificación de entidad valenciana socialmente responsable

1. La calificación de entidad valenciana socialmente responsable corresponde a la dirección general competente en economía sostenible.

2. Para la obtención de la calificación de entidad valenciana socialmente responsable será necesario alcanzar las puntuaciones mínimas establecidas en este decreto. A este efecto, los solicitantes evaluarán sus resultados en términos de responsabilidad social y aportarán dicho resultado en una autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores del artículo 14.

3. Se informará la memoria social presentada y la autoevaluación realizada a partir del sistema de indicadores. El informe se emitirá en el plazo de un mes.

El informe podrá ser:

a) Favorable. Se emitirá este informe si la memoria presentada y la autoevaluación alcanzan una puntuación igual o superior de los valores mínimos señalados en los artículos 12 y 13, que podrán ser completados por aplicación de los valores del artículo 15.

b) Desfavorable. Se emitirá este informe si la memoria presentada y la autoevaluación no alcanzan la puntuación mínima señalada en los artículos 12 y 13, que podrán ser completados por aplicación de los valores del artículo 15.

4. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.

5. El plazo de resolución de las solicitudes de calificación será de seis meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.

6. La calificación como entidad socialmente responsable implicará la inscripción de esta en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables.

7. La calificación de entidad valenciana socialmente responsable dará lugar a los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

Artículo 12. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades que tengan 50 o más personas en plantilla

1. Para los aspectos éticos, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:

a) Su plasmación en un código ético o instrumento análogo que refleje el compromiso de la entidad con el buen gobierno corporativo.

b) La implementación de programas de observancia o cumplimiento previstos en el artículo 31 bis del Código Penal (compliance), u otros análogos, así como de la persona o personas encargadas de su supervisión.

c) La existencia de portales de transparencia y de mecanismos internos de integridad.

d) La relación de la entidad con otras empresas o entidades para evitar prácticas de competencia desleal.

e) El sometimiento a criterios éticos y de comercio justo.

f) El respeto, protección y la defensa de la naturaleza y de los derechos humanos en toda la cadena de suministro.

g) La participación en actuaciones de cooperación al desarrollo.

h) La realización de proyectos en la comunidad de carácter cultural, deportivo, benéfico, lúdico o social, y la realización de proyectos de interés general para la comunidad, directamente o colaborando con entidades sin fines de lucro.

i) La creación de estructuras de formación, cátedras e institutos de estudio.

j) La adopción de protocolos e instrumentos para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia en la contratación.

k) La adhesión a mecanismos de resolución arbitral o de mediación respecto de conflictos surgidos con clientes o consumidores o usuarios.

La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 37 puntos, siendo la mínima de 12 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 17 puntos en el caso de las empresas y entidades de más de 250 empleados.

2. Para los aspectos sociales y laborales, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:

a) La implicación de la empresa o entidad en la mejora social de su entorno.

b) La colaboración con el tercer sector.

c) La promoción del voluntariado.

d) El apoyo al trabajo de las entidades sociales y de las entidades de la economía social.

e) La participación en proyectos sociales que mejoren la calidad de vida de las personas más vulnerables.

f) La promoción de valores sociales inclusivos y la educación para la salud.

g) El compromiso con la igualdad de trato y la no discriminación.

En este apartado la valoración máxima que se podrá conseguir será de 60 puntos, siendo la mínima de 21 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 30 puntos en el caso de las empresas y entidades de más de 250 empleados.

3. Para los aspectos medioambientales, serán materias y elementos a tener en cuenta los siguientes:

a) Las acciones adoptadas para la protección de la biodiversidad.

b) La lucha contra el cambio climático.

c) El impulso de la economía circular.

d) El uso eficiente de los recursos o aparatos y productos sostenibles medioambientalmente.

e) Las acciones tendentes a la prevención de la contaminación, así como el consumo responsable y sostenible.

f) El impulso de las energías renovables.

En este apartado la valoración máxima será de 38 puntos, siendo la mínima de 12 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 18 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.

4. Para los aspectos de I+D+i serán materias y elementos que deberán ser tenidos en cuenta los aspectos de la cultura innovadora socialmente responsable de entidad a través de la realización o patrocinio de actividades de I+D+i dirigidas a colectivos vulnerables, considerando su impacto en la salud, el bienestar y la calidad de vida de las personas.

En este apartado la valoración máxima será de 15 puntos, siendo la mínima de 5 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 8 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.

5. La puntuación máxima total de los apartados 1 a 4 será de 150 puntos. La puntuación mínima total de los apartados 1 a 4 será de 50 puntos en el caso de entidades entre 50 y 250 empleados y de 73 puntos en el caso de las entidades de más de 250 empleados.

Artículo 13. Requisitos y puntuación mínima para la calificación de las entidades que tengan menos de 50 personas en plantilla

1. A las entidades que tengan entre 1 y 9 empleados se les aplicarán los mismos criterios que a las entidades que tengan 50 o más trabajadores en plantilla, con las siguientes salvedades:

a) En el apartado relativo a los aspectos éticos, la puntuación máxima es de 9 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 4 puntos.

b) En el apartado relativo a los aspectos sociales y laborales la puntuación máxima es de 19,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.

c) En el apartado relativo a los aspectos ambientales la puntuación máxima es de 21 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.

d) Y en el relativo a los aspectos correspondientes a I+D+i la puntuación máxima es de 8 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 3 puntos.

e) La puntuación máxima total de los apartados a) a d) es de 57,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 25 puntos.

2. A las entidades que tengan entre 10 y 49 empleados se les aplicarán los mismos criterios que a las entidades que tengan 50 o más trabajadores en plantilla, con las siguientes salvedades:

a) En el apartado relativo a los aspectos éticos, la puntuación máxima es de 19,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.

b) En el apartado relativo a los aspectos sociales y laborales la puntuación máxima es de 34 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 14 puntos.

c) En el apartado relativo a los aspectos ambientales la puntuación máxima es de 21 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 9 puntos.

d) Y en el relativo a los aspectos correspondientes a I+D+i la puntuación máxima es de 13 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 4 puntos.

e) La puntuación máxima total de los apartados a) a d) es de 87,5 puntos, siendo la puntuación mínima exigida de 36 puntos.

3. Las puntuaciones contenidas en este artículo y en el anterior, se recogen en un cuadro que figura como anexo I al presente decreto.

Artículo 14. Sistema de indicadores

1. Las puntuaciones recogidas en los artículos anteriores responden al Sistema de Indicadores para el Registro de entidades valencianas socialmente responsables que se recogen en el anexo II.

2. Por Orden de la persona titular de la Conselleria competente en economía sostenible, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, se podrán modificar los anexos del presente decreto.

Artículo 15. Cumplimiento voluntario adicional

De manera complementaria a los aspectos éticos, sociolaborales, medioambientales y los correspondientes a I+D+i señalados en este decreto, las entidades solicitantes de inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables, podrán aportar en la memoria y en la autoevaluación cualquier otro factor o mérito que resulte susceptible de valoración en el ámbito de la responsabilidad social empresarial.

La puntuación extraordinaria a la que hace referencia el párrafo anterior podrá incrementar la puntuación máxima total hasta un máximo del 10 %.

CAPÍTULO IV

El Registro de entidades valencianas socialmente responsables

Artículo 16. Registro de entidades valencianas socialmente responsables

1. El Registro de entidades valencianas socialmente responsables es un registro público de naturaleza administrativa y gratuito. Está adscrito a la Conselleria con competencia en economía sostenible.

2. Tiene como finalidad dar publicidad e información sobre el carácter socialmente responsable de las entidades en él inscritas.

3. El contenido de cada inscripción, así como los datos que serán públicos, se establecerán a través de Orden del conseller con competencias en economía sostenible.

Artículo 17. Régimen jurídico del Registro de entidades valencianas socialmente responsables

1. Las entidades valencianas socialmente responsables deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir la gestión actualizada del registro administrativo.

2. La dirección general con competencias en economía sostenible deberá mantener actualizados los datos del registro. La actualización de los datos será efectiva al día siguiente de la inscripción.

3. Corresponde a la dirección general con competencias en economía sostenible la competencia para tramitar y resolver la renovación, homologación, revocación y cancelación de la calificación de entidad socialmente responsable.

4. El acceso a los datos públicos del Registro de entidades socialmente responsables será general y gratuito, se regirá por la normativa de transparencia y los datos que se derivan estarán disponibles en formatos reutilizables en el catálogo de datos abiertos. Todo esto teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 5.3 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los artículos 28 Vínculo a legislación y 9 Vínculo a legislación de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. La dirección general con competencias en economía sostenible difundirá entre las entidades e instituciones que se consideren interesadas, los datos públicos del mencionado registro.

Artículo 18. Secciones del Registro de entidades valencianas socialmente responsables

El Registro de entidades valencianas socialmente responsables constará de tres secciones:

a) Sección 1.ª. En ella se inscribirán las administraciones públicas, universidades y el resto de los organismos y entidades pertenecientes al sector público, así como las organizaciones, corporaciones de Derecho público, asociaciones privadas y entidades de la economía social.

b) Sección 2.ª. En ella se inscribirán las empresas con más de 50 personas en plantilla.

c) Sección 3.ª. En ella se inscribirán las trabajadoras y trabajadores autónomos y las empresas con hasta 50 personas en plantilla.

Artículo 19. Renovación de la inscripción

1. Transcurridos dos años desde la inscripción, las entidades declaradas como socialmente responsables deberán renovar bienalmente su calificación e inscripción mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Nueva memoria de responsabilidad social.

b) Informe de la auditoría social.

c) Autoevaluación, en función del sistema de indicadores vigente.

2. Se emitirá informe sobre la nueva memoria social presentada y la autoevaluación.

El informe se emitirá en el plazo de un mes, y deberá tener cualquiera de los contenidos establecidos en el artículo 11.

3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.

4. El plazo de resolución de las solicitudes de renovación será de tres meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.

5. La no presentación de la memoria, del informe de la auditoría social, o de la autoevaluación, traerá consigo la cancelación de la inscripción.

Artículo 20. Homologación de las declaraciones de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, y, de las empresas que den cumplimiento a la Ley 11/2018.

1. Las entidades que posean una calificación otorgada por otras Comunidades Autónomas, por la Administración General del Estado o por otros Estados u organizaciones internacionales, así como aquellas que al amparo de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, y la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, hayan reportado la información no financiera junto con sus cuentas anuales, podrán solicitar su homologación.

2. Se informará la solicitud de homologación. El informe deberá tener cualquiera de los contenidos establecidos en el artículo 11.

3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.

4. El plazo de resolución de las solicitudes de homologación será de seis meses y de no resolverse expresamente en dicho plazo se entenderán desestimadas.

5. La resolución de homologación dará lugar a los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

Artículo 21. Cancelación de la inscripción

1. Las entidades que hayan sido declaradas como socialmente responsables podrán solicitar la cancelación de su inscripción de manera voluntaria.

2. La cancelación dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

Artículo 22. Revocación de la calificación y de la inscripción

1. Son causas de revocación de la calificación de entidad socialmente responsables las siguientes:

a) Llevar a cabo una conducta no adecuada a los principios y valores de la responsabilidad social, a que se refiere el capítulo II de este decreto. Se entenderá por conducta no adecuada cualquier acción u omisión incompatible con los valores y principios contenidos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

b) Incumplimiento de los requisitos exigidos para ser declarado socialmente responsable.

c) La no renovación de la inscripción.

2. El procedimiento de revocación se iniciará de oficio y se solicitará informe a la comisión mixta, quien deberá emitirlo en el plazo de un mes.

3. Emitido el informe se elaborará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a las entidades solicitantes, para que puedan formular alegaciones.

4. La revocación de la calificación de entidad socialmente responsable llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de entidades valencianas socialmente responsables y dará lugar a la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 18/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, para el fomento de la responsabilidad social.

CAPÍTULO V

La auditoría social

Artículo 23. Auditoria social

1. La verificación del cumplimiento de los valores de responsabilidad social de las entidades valencianas socialmente responsable deberá realizarse por medio de una auditoría social externa, efectuada por una persona física, entidad u organismo independiente que posea experiencia en auditorías, verificación, certificación o normalización y cumplimiento normativo.

2. La auditoría deberá estar firmada al menos por una persona que posea titulación superior.

3. En los casos de los trabajadores y trabajadoras autónomos, así como de las entidades y empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla, el informe de la memoria equivaldrá a la auditoría social.

Artículo 24. Auditores sociales

1. La Conselleria competente en economía sostenible podrá elaborar un listado de auditores sociales en el que constarán las personas que así lo soliciten.

2. Este listado tendrá carácter meramente informativo a los efectos de que pueda servir de referencia a las entidades que deseen obtener la calificación de entidades valencianas socialmente responsables.

3. La inclusión en el listado de auditores sociales se realizará previo informe de la comisión mixta, quien deberá emitirlo en el plazo de un mes.

CAPÍTULO VI

La comisión mixta

Artículo 25. Comisión mixta

1. Se crea una comisión mixta que estará integrada por cinco vocales, dos designados entre profesionales de reconocido prestigio en materia de responsabilidad social, dos entre los funcionarios adscritos a la dirección general competente en economía sostenible y uno entre los registradores mercantiles. Entre ellos se elegirá al presidente de la comisión.

2. Corresponde a la persona titular de la dirección general competente en economía sostenible la designación de los vocales y el nombramiento entre ellos, del presidente.

3. Se garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El nombramiento de los vocales tendrá una duración de cuatro años y tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios aplicables. Los miembros de la comisión mixta, que formen parte de la misma en razón de su reconocido prestigio, percibirán en concepto de indemnización por desplazamiento y asistencia a las correspondientes reuniones que se convoquen, la cantidad de 300 € por cada una de ellas.

5. La persona titular de la dirección general competente en economía sostenible designará entre los funcionarios adscritos a su Dirección General, pertenecientes a la comisión, un secretario de la comisión que tendrá voz pero no voto.

6. La comisión se reunirá al menos una vez al mes, siempre que existan asuntos a tratar.

7. Los datos de las personas que integren la comisión mixta serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.

8. La dirección general competente en economía sostenible deberá proporcionar a los vocales que se vayan a nombrar, previamente a la aportación de sus datos para que formen parte de los órganos regulados en este Decreto y de forma clara, la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 26. Competencias de la comisión mixta

Corresponde a la comisión mixta:

a) La emisión de los informes previstos en los artículos 11, 19 y 20 de este decreto, salvo que sean emitidos por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España en virtud del convenio de encomienda de gestión previsto en la disposición adicional segunda.

b) La emisión de los informes previstos en los artículos 22 y 24 de este decreto.

c) La formulación de las propuestas de resolución, previstas en este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria competente en economía sostenible y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Encomienda de gestión

1. Se podrá formalizar entre la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España un convenio de encomienda de gestión.

2. El convenio regulará la emisión del informe de la memoria social, la toma de razón de las resoluciones de calificación, homologación y revocación, la emisión de notas simples y la comunicación a la Conselleria competente en economía sostenible de las incidencias que se adviertan por el registrador mercantil relativas a la declaración de deudor fallido, revocación del CIF, insolvencia provisional, baja provisional en el índice de entidades de la Agencias Estatal Tributaria, declaraciones análogas de la Tesorería de la Seguridad Social, la falta de depósito de cuentas o de legalización de libros.

3. La retribución de las funciones atribuidas en este Decreto a los Registradores Mercantiles y de la Propiedad, se efectuará mediante aranceles registrales, por lo que la encomienda no tendrá coste económico para la Generalitat.

Tercera. Protección de datos de carácter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La subsecretaría de la conselleria responsable de las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal, garantizará:

a) La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679.

b) El cumplimiento del deber de información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 con todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en este decreto.

c) La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las distintas actividades de tratamiento, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición del tratamiento, cuando proceda, ante la Conselleria competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Autorización para el desarrollo del Decreto

Se faculta a la persona titular de la Conselleria competente en economía sostenible para que, a propuesta de la dirección general competente en esta materia, desarrolle las disposiciones contenidas en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor a los 3 meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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