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Registro de Unidades de Vinculación de perros de asistencia y sus usuarios

09/12/2022
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Decreto 72/2022, de 25 de noviembre, por el que se regulan la identificación y el Registro de Unidades de Vinculación de perros de asistencia y sus usuarios (BOPA de 7 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 72/2022, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LA IDENTIFICACIÓN Y EL REGISTRO DE UNIDADES DE VINCULACIÓN DE PERROS DE ASISTENCIA Y SUS USUARIOS.

Preámbulo

La Constitución Española señala Vínculo a legislación, en el artículo 9.2, la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias recoge en el artículo 9.2.a) que las instituciones del Principado de Asturias dentro del marco de sus competencias, velarán especialmente por garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de cuantos residen en el territorio del Principado y 9.2.d) procurar la adopción de medidas dirigidas a promover las condiciones y a remover los obstáculos, para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean efectivas y reales. Asimismo, el artículo 10.24 del Estatuto de Autonomía señala que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.

En el ejercicio de estas competencias estatutarias se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de acceso al entorno de personas usuarias de perros de asistencia. Derivado de la citada norma se desprende la necesidad de regular el procedimiento de registro y acreditación de las unidades de vinculación; el reconocimiento de perro de asistencia en formación; el contenido del carnet de identificación de la unidad de vinculación, el distintivo de identificación oficial del perro de asistencia y el documento acreditativo de perro de asistencia en formación.

La norma consta de tres capítulos, ocho artículos y dos disposiciones finales.

El Capítulo I regula el objeto y ámbito de aplicación.

El Capítulo II regula el Registro de Unidades de Vinculación y de Perros de asistencia en formación.

El Capítulo III regula la acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, además la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico y genera un marco normativo predecible.

En virtud del principio de proporcionalidad, contiene una regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, tras constatar que no existen otras menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

En aplicación al principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificación en el preámbulo, asimismo se han dado los trámites de consulta pública, información pública y remisión al Consejo Asesor de Bienestar Social.

Conforme al principio de eficiencia, supone la generación de cargas administrativas para las personas destinatarias de la norma y conlleva costes derivados de la necesidad de incrementar medios materiales para la expedición del carnet de unidad de vinculación y de perro de asistencia en formación, pero se ha constatado que no existen otras medidas menos restrictivas o distorsionadoras para atender las necesidades que se pretenden conseguir.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2022,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 2/2020, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia en las siguientes materias:

a) El Registro de Unidades de Vinculación y de perros de asistencia en formación.

b) El contenido del carnet de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia, el distintivo identificativo de perro de asistencia y el documento acreditativo de perro de asistencia en formación y su distintivo.

2. Este decreto es de aplicación a las personas usuarias de un perro de asistencia, o a las responsables de los mismos, que residan en el Principado de Asturias.

CAPÍTULO II

Registro de Unidades de Vinculación y de Perros de asistencia en formación

Artículo 2.-Órgano competente.

El Registro de Unidades de Vinculación y de perros de asistencia en formación del Principado de Asturias dependerá de la Dirección General competente en materia de discapacidad, que será la responsable de su gestión y control.

Artículo 3.-Registro de unidades de vinculación y de perros de asistencia en formación.

Se consignarán en el registro los datos que se establecen a continuación:

1. Datos del perro:

a) Nombre del animal.

b) Sexo.

c) Raza.

d) Capa.

e) Fecha de nacimiento.

f) Número de microchip.

g) Número de documento de identificación (pasaporte).

h) Persona propietaria del perro de asistencia: nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/NIF.

i) Tipo de perro de asistencia.

2. Datos de la persona usuaria.

a) Nombre y apellidos.

b) DNI/NIE.

c) Grado de discapacidad/enfermedad acreditada.

d) Dirección Postal.

e) Teléfono de contacto.

f) En el caso de que la persona usuaria con discapacidad tenga medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica establecidas, deberá constar el nombre apellidos DNI/NIE, teléfono y dirección postal de la persona física o jurídica que tenga encomendadas las medidas de apoyo asistenciales o representativas si las mismas afectan a este ámbito. En el caso de que la persona usuaria sea menor, deberán constar los mismos datos anteriores de su representante legal o persona tutora (persona responsable).

3. Datos de la entidad o persona adiestradora de perros de asistencia:

a) Nombre de la entidad, o nombre y apellidos y DNI de la persona adiestradora.

b) Teléfono de contacto.

Artículo 4.-Suspensión y baja de la unidad de vinculación en el Registro.

1. La suspensión del reconocimiento de la condición de unidad de vinculación, en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, comportará la baja temporal en el Registro y será objeto de una anotación al margen del asiento principal, que recobrará su vigencia si se subsana la falta en el plazo legalmente establecido.

2. La adopción del acuerdo de pérdida de la condición de unidad de vinculación, por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 16.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 2/2020 de 23 de diciembre, reguladora del derecho de acceso al entorno de las personas usuarias de perros de asistencia, supondrá la baja registral de oficio de la correspondiente unidad de vinculación.

CAPÍTULO III

Acreditación de la unidad de vinculación e identificación del perro de asistencia.

Artículo 5.-Carnet de identificación de la unidad de vinculación.

1. El carnet que acredita a la persona usuaria y a su perro de asistencia será expedido por la Dirección General competente en materia de discapacidad, y deberá entregarse a la persona usuaria.

2. El carnet recogerá, en su anverso, la siguiente información:

a) Título: Carnet de acreditación de unidad de vinculación con un perro de asistencia.

b) Órgano emisor: Consejería competente en materia de discapacidad.

c) Fecha de inscripción del carnet.

d) Número de registro.

e) Fotografía en color en la que figurará la persona usuaria de cuerpo entero y el perro de asistencia, que también deberá aparecer completo y mirando al frente.

3. En el reverso, figurará la siguiente información:

a) Nombre, apellidos, dirección postal y teléfono de la persona usuaria. En el caso de que la persona usuaria con discapacidad tenga medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica establecidas, deberá constar el nombre apellidos DNI/NIE, teléfono y dirección postal de la persona física o jurídica que tenga encomendadas las medidas de apoyo asistenciales o representativas si las mismas afectan a este ámbito. En el caso de que la persona usuaria sea menor, deberán constar los mismos datos anteriores de su representante legal o persona tutora.

b) Nombre del perro de asistencia, sexo, raza, capa, microchip y número de documento de identificación (pasaporte)

c) Tipo de perro de asistencia: perro guía, de señal de alerta de sonidos, de servicio, de aviso de alerta médica o para personas con trastorno del espectro autista.

d) Entidad en la que fue adiestrado y país de procedencia.

4. El carnet estará vigente mientras la unidad de vinculación se mantenga.

Artículo 6.-Distintivos identificativos de perro de asistencia.

1. Los perros de asistencia que formen una unidad de vinculación, siempre que presten servicio a la persona usuaria, llevarán un distintivo de identificación en un lugar visible del arnés o collar, preferiblemente en el lomo, que será facilitado por la Dirección General competente en materia de discapacidad. El distintivo identificativo consistirá en un parche de tela blanco con escudo y texto en azul con la descripción: “Perro de Asistencia. Libre acceso”.

2. Los perros de asistencia en formación llevarán un distintivo de identificación en el arnés, preferiblemente en el lomo, que será facilitado por la Dirección General competente en materia de discapacidad. El distintivo identificativo consistirá en un parche de tela blanco con escudo de color azul y texto en verde con la descripción: “Perro de Asistencia en formación. Libre acceso”.

Artículo 7.-Documento acreditativo de perro de asistencia en formación.

1. La Dirección General competente en materia de discapacidad expedirá un documento acreditativo de perro de asistencia en formación que se entregará a la persona adiestradora y persona usuaria de perro de asistencia.

2. En dicho documento figurarán como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre, apellidos y DNI de la persona adiestradora. En su caso del agente de socialización y/o de la entidad de adiestramiento.

b) Nombre, sexo, raza, capa, tipo de perro de asistencia, número de microchip del perro de asistencia en formación y número de documento de identificación (pasaporte).

c) Número de registro y fecha de la inscripción del animal como perro de asistencia en formación.

Artículo 8.-Pérdida o sustracción del carnet de acreditación y/o de los distintivos de identificación.

En caso de pérdida o sustracción del carnet de acreditación de la unidad de vinculación o del distintivo de identificación del perro de asistencia, la persona que lo hubiese solicitado y/o la persona usuaria deberá solicitar la expedición de un duplicado.

Disposición final primera. Habilitación

Se establecerán, por resolución de la Dirección General competente en materia de discapacidad, los modelos normalizados del formulario genérico de solicitud, el carnet de identificación de la unidad de vinculación con un perro de asistencia y los distintivos identificativos de perro de asistencia y de perro de asistencia en formación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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