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Empresas de Intermediación Turística

09/12/2022
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Decreto 73/2022, de 25 de noviembre, de primera modificación del Decreto 191/2019, de 17 de octubre, de Empresas de Intermediación Turística (BOPA de 7 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 73/2022, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 191/2019, DE 17 DE OCTUBRE, DE EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN TURÍSTICA.

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.22 establece la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de turismo.

La Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, en su Disposición final primera autoriza al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

El objeto principal de esta reforma es excepcionar a las empresas de agencias de viajes, que ofrezcan la totalidad de sus productos mediante servicios de la sociedad de la información, de la obligación de contar con un local para la atención al público.

Asimismo, desde la entrada en vigor de la reglamentación vigente en materia de empresas de Intermediación Turística, aprobada por Decreto 191/2019, de 17 de octubre Vínculo a legislación, se han evidenciado deficiencias técnicas en la redacción de algunos preceptos de la reglamentación en vigor, que es preciso subsanar, al detectarse que dificultan el ejercicio de la actividad y el seguimiento de la misma por la administración competente en materia turística.

En atención a estos motivos, se ha considerado necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales del articulado vigente, para facilitar el ejercicio de la actividad de empresas de intermediación. En concreto se ha procedido a redactar una propuesta de modificación de los artículos 9, 20, 21, 23, 27.

Las modificaciones introducidas en el Decreto, responden a los principios establecidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado, especialmente al de proporcionalidad, que aboca a prescindir de los requisitos que constituyen barreras injustificadas para el acceso al mercado. Se propone la opción de técnica normativa de modificación parcial del decreto vigente, dado el alcance limitado de la modificación que se pretende en la regulación afectada, y considerando la urgencia en realizar tales modificaciones.

II

Conforme a lo dispuesto en artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica la necesidad y eficacia de la norma, dado que su fin primordial es adaptar la normativa reglamentaria vigente a la normativa legal y a las necesidades del sector, siendo la vía reglamentaria el instrumento adecuado para garantizar su consecución.

Se cumple, asimismo, el principio de proporcionalidad, pues las modificaciones que se introducen van encaminadas a facilitar el ejercicio de la actividad, acomodando la normativa turística a las circunstancias del sector, lo que no supone una mayor carga para el empresario. Por lo demás, se eliminan limitaciones con el objeto de flexibilizar la oferta de la actividad. Por lo tanto, las modificaciones son proporcionales al fin que se persigue, no implicando mayores cargas para los empresarios ni un menoscabo de los derechos de las personas usuarias.

Se respeta el principio de seguridad jurídica ya que la modificación del decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, pues la misma se redacta en función de los concretos preceptos de la normativa sectorial.

Se observa el principio de eficiencia porque con la aprobación de la norma se van a conseguir los objetivos ya señalados con el mínimo empleo de recursos y en el menor tiempo posible, dado que no ha de suponer incremento de gasto alguno para la Administración y, tras la entrada en vigor de la misma, los objetivos se cumplirán de manera inmediata.

Se justifica la adecuación al principio de transparencia, al posibilitar la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, puesto que se ha tramitado el proceso de participación ciudadana mediante su exposición en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

El Consejo Asesor de Turismo del Principado de Asturias ha informado favorablemente la propuesta de este decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación del Decreto 191/2019, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de Empresas de Intermediación Turística.

El Decreto 191/2019, de 17 de octubre Vínculo a legislación, de Empresas de Intermediación Turística queda modificado en los términos siguientes:

Uno.-Se modifica el título del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“Artículo 9.-Locales”

Dos.-Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“1. Las agencias de viajes, excepto aquéllas que ofrezcan la totalidad de sus productos de intermediación turística mediante servicios de la sociedad de la información, deberán contar con un local para la atención al público. En caso de desarrollarse otras actividades en el mismo local cada una de ellas deberá contar con un espacio debidamente delimitado.”

Tres.-Se modifica el artículo 20, en su apartado 1, letras b) y f), y en su apartado 2, letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 20.-Contenido de la declaración responsable.

1. La declaración responsable previa al inicio de una actividad contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos del titular o denominación social y, en su caso, del representante o de la persona encargada o gestora,

b) NIF del solicitante y del representante, si lo hubiere, o, en el caso de personas extranjeras, otro documento oficial acreditativo de su identidad,

c) Nombre comercial con el que se va a llevar a cabo la actividad,

d) Fecha del inicio de la actividad como empresa de intermediación turística,

e) Modalidad de empresa de que se trate, agencia de viajes, central de reservas o cualquier otra que se determine reglamentariamente,

f) Domicilio de la empresa y del establecimiento, teléfono, web, correo electrónico y,

g) Número de teléfono para atender de manera inmediata las comunicaciones relativas a la actividad del establecimiento.

2. Asimismo, en la declaración ha de constar que se dispone de la siguiente documentación:

a) Si el titular es una persona física, acreditación de su personalidad y domicilio,

b) Si se trata de una persona jurídica, copia legalizada de la escritura de constitución de acuerdo con la legislación vigente y de sus estatutos, en la que conste la inscripción en el Registro Mercantil, así como de los poderes de las personas solicitantes, cuando no se deduzcan claramente de la escritura de constitución y el código de identificación fiscal.

c) Acreditación del cumplimiento de la normativa municipal del concejo donde radique el establecimiento.

d) Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil suscrito y del recibo acreditativo del pago,

e) Documento acreditativo de la constitución de las garantías en la forma y cuantías establecidas en este decreto,

f) Copia de los contratos debidamente cumplimentados a nombre de la empresa o títulos suficientes que prueben la disponibilidad de los locales a favor de la persona física o jurídica que presente la declaración,

g) Certificación, expedida por el órgano competente en la materia, de la solicitud de registro del nombre comercial por parte de la persona que presente la declaración,

h) Certificación expedida por la autoridad de asignación del nombre o nombres de dominios o direcciones de Internet, que utilicen para su identificación en Internet, en el caso de que pretenda prestar servicios de la sociedad de la información e

i) Identificación de la persona responsable al frente del establecimiento.

La documentación indicada podrá ser requerida por la Administración turística a las empresas, las cuales deberán proporcionarla de forma inmediata.”

Cuatro.-Se modifica el artículo 21, en su apartado 3, y se le añade un apartado 4, que queda redactado como sigue:

“3. Los servicios de inspección de la Administración turística ejercerán las funciones de verificación y control del cumplimiento de lo establecido en este decreto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2001, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Turismo, sin perjuicio de las competencias de inspección y control que tengan atribuidas otras Administraciones Públicas.

4. La administración turística del Principado de Asturias podrá requerir, con carácter anual y de manera aleatoria entre todas las agencias de viajes registradas, copia actualizada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y documento acreditativo del pago de esta.”

Cinco.-Se modifica el artículo 23, en su apartado 1, que queda redactado como sigue:

“1. Cuando una agencia desee abrir nuevas sucursales, deberá efectuar para cada una de ellas la previa declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que constará que dispone de los documentos exigidos en los apartados c), f) e i) del artículo 20.2, así como acreditar que se dispone de la garantía y seguro previstos en los artículos 6 y 7.”

Seis.-Se añade un nuevo apartado tercero al artículo 27 que queda redactado como sigue:

“3. Las comunicaciones comerciales de carácter publicitario realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales, indicar los datos identificativos de la empresa de intermediación turística que los realiza, precisar con exactitud la validez temporal de cada oferta y tener como contenido mínimo el exigido por la normativa comunitaria y estatal que le sea de aplicación, y especialmente lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, General de Publicidad, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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