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Procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo

07/12/2022
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Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 5 de diciembre de 2022). Texto completo.

Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del sector pesquero, el régimen de gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA de 5 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO 2014-2020, DE RECONOCIMIENTO DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO, EL RÉGIMEN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y ANIMACIÓN Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A DICHAS ESTRATEGIAS.

PREÁMBULO

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 5 de julio de 2016, se convocó el procedimiento para la selección de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020. La selección de los GALP candidatos determinó la concesión de una ayuda preparatoria para la implementación de su estrategia.

Por Orden de 19 de junio de 2017, de dicha Consejería, se regula el procedimiento de selección de las estrategias de desarrollo local participativo en la zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias. Al amparo de dicha norma, que fue modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2017, la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con fecha 16 de julio de 2017, selecciona las EDLP para las zonas pesqueras de Andalucía y reconoce a los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero para el periodo 2014-2020, ascendiendo la asignación financiera total a los grupos seleccionados para la aplicación de sus estrategias de 23.650.000 €.

De dicha asignación financiera, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, el 20% se destina para sufragar los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo por los grupos.

Con fecha 20 de diciembre de 2017, los Grupos de Acción Local del Sector pesquero, en su calidad de entidades colaboradoras, suscribieron con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convenio de colaboración para la gestión de las ayudas a los proyectos acogidos a sus estrategias aprobadas. La vigencia de los convenios firmados se prorrogaron hasta 31 de diciembre de 2022.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 22 de mayo de 2020, se derogaron las Órdenes de 19 de junio de 2017 y de 11 de diciembre 2017, dándose una nueva regulación al régimen de gastos de funcionamiento y animación de los grupos, y se establecieron unas nuevas bases reguladoras para las ayudas a los proyectos acogidos a las estrategias de los grupos, siendo el porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación del 20% del gasto público total en que se incurra en el marco de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, con el artículo 11.4 de la referida orden.

Con la intención de prorrogar los Convenios de Colaboración firmados por cada uno de los GALP con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con fecha 20 de diciembre de 2017, ampliando el periodo de actuación de los GALP hasta el 30 de junio de 2023, se hace necesario aumentar el porcentaje del gasto público destinado a sufragar sus gastos de funcionamiento y animación a fin de garantizar la cobertura financiera de dichos costes durante el período prorrogado. Por tanto, con la nueva orden que ahora se tramita se modifican los artículos 8.2.e) Vínculo a legislación y 11.4 Vínculo a legislación de la Orden de 20 de mayo de 2020, incrementándose el porcentaje inicialmente previsto hasta alcanzar el máximo del 25%, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Por último, teniendo en cuenta el grado de ejecución de las EDLP aprobadas a los GALP mediante Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 16 de julio de 2017, que se han visto afectadas por la situación económica y social generada por la pandemia del COVID-19, se hace necesario reducir al 50% el porcentaje de consecución de los objetivos previstos establecido en el artículo 21.3.b) Vínculo a legislación de la Orden de 22 de mayo de 2020, de manera que se adecue a la realidad de los GALP en cumplimiento del principio de proporcionalidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, la presente orden modificativa se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Para su tramitación, al tratarse de una modificación de una orden de bases reguladoras de ayudas cofinanciadas con Fondos Europeos, se ha seguido el procedimiento de urgencia previsto en los artículos 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente orden de modificación atiende al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los fines previstos. En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Del mismo modo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que la presente disposición modificativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y autonómico, y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación de la presente disposición normativa así como los informes preceptivos que conforman el procedimiento de elaboración han sido accesibles a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente orden no supone la existencia de ninguna carga administrativa adicional.

El Decreto157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2020, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el periodo 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“e) La asignación financiera destinada a los gastos de funcionamiento y animación del GALP que, en ningún caso, podrá exceder del 25 por ciento del gasto público total consignado en el marco de su estrategia.”

Dos. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“4. De conformidad con el artículo 8.2 el porcentaje de los gastos de funcionamiento y animación no podrá exceder del 25 por ciento del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDLP, en cumplimiento del artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.”

Tres. La letra b del apartado 3 del artículo 21 queda redactada del siguiente modo:

“b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, debiendo alcanzar, como mínimo, el 50 por ciento de los objetivos previstos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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