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Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral

05/12/2022
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Real Decreto 994/2022, de 29 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral (BOE de 3 diciembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 994/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL LITORAL.

La Constitución en su artículo 132.2 Vínculo a legislación establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, señala en su artículo 32.17 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas interiores y el mar territorial.

Por Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero, se traspasaron determinadas funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears adoptó, en su reunión del día 18 de noviembre de 2022, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, a propuesta de la Ministra de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 18 de noviembre de 2022 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

ANEXO

Don Jorge García Carreño y don Vicente Juan Calafell Ferrá, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 18 de noviembre de 2022, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 132.2 Vínculo a legislación establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, señala en su artículo 32.17 que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias: La gestión del dominio público marítimo-terrestre, respetando el régimen general del dominio público, especialmente en lo que se refiere a la concesión de autorizaciones; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral que no sean de interés general; la policía administrativa en la zona de dominio público marítimo-terrestre y las concesiones y los amarres. A estos efectos, se entiende por dominio público marítimo-terrestre el comprendido tanto por el ámbito terrestre como por las aguas interiores y el mar territorial.

Por Real Decreto 356/1985, de 20 de febrero, se traspasaron determinadas funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar.

Finalmente, la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del litoral.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las siguientes funciones y servicios que en materia de ordenación y gestión del litoral viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

a) Su gestión y otorgamiento.

b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

3. La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

7. Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

8. La emisión de informe facultativo y no vinculante, con carácter previo al ejercicio de la función de emisión por la Administración del Estado de informe preceptivo en relación con la gestión de las concesiones demaniales recogidas en el apartado B).3.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

1. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.a) de este Acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses. En ausencia de informe en el plazo señalado se proseguirá la tramitación del expediente.

2. Con respecto a las funciones recogidas en el apartado B).3.b) de este Acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir un informe preceptivo en relación a la garantía tanto de la integridad física, como del uso público de dominio público marítimo-terrestre en el plazo de dos meses. El acto de otorgamiento de la concesión sólo podrá disentir del mencionado informe de forma expresamente motivada. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

3. Con respecto a las funciones recogidas en los apartado B).3.c) y d) de este Acuerdo, la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se reserva la función de emitir preceptivamente informe en el plazo de dos meses en relación a la garantía tanto de la integridad física, como del uso público del dominio público marítimo-terrestre, previo al acto de otorgamiento del título de ocupación. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente.

En el caso de que el informe no sea favorable, que en todo caso será motivado, se abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo entre las dos Administraciones, durante un periodo máximo de dos meses contados a partir de la notificación del mismo. Dicho acuerdo será condición inexcusable para el otorgamiento de la concesión, sin perjuicio de que cada Administración pueda recurrir conforme a las previsiones de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. En los procedimientos previstos en el apartado B.3), las solicitudes de utilización del dominio público marítimo-terrestre que se opongan de manera notoria a lo dispuesto en la normativa en vigor, se podrán desestimar por la Comunidad Autónoma sin necesidad de recabar el informe de la Administración General del Estado.

5. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para establecer otros cánones por explotación de actividad.

El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears recaudará, en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.

6. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

7. La Administración General del Estado se reserva el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que no se refieran a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares según lo previsto en los apartados B).1, B).2 y B).3.

D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.

3. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias, y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

4. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Comunidad Autónoma participará en la forma siguiente:

a) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

- La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

- La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

b) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears participará, a través de la facultad de propuesta o informe, en la tramitación de los proyectos a realizar por la Administración General del Estado de obras de interés general a que se refiere el artículo 111 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En este sentido durante la tramitación del procedimiento se recabará informe de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 98 Vínculo a legislación del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

c) Para la ejecución de las obras de interés general, señaladas en el apartado anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad de la obra con los instrumentos de planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al litoral, y con el planeamiento urbanístico en vigor, conforme a lo previsto en el artículo 111.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

5. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas Administraciones.

6. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue.

Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollarán, mediante el oportuno convenio, la forma de utilización y evolución del actual sistema de información, DUNA, en el marco de las competencias contempladas en este Acuerdo.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados y que se detallan en las relaciones adjuntas número 1 y 2.

2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En relación con los contratos en proceso de ejecución afectados por el traspaso que figuran en la relación adjunta número 2 la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se subroga en la posición que ostenta la Administración del Estado en la fecha de efectividad de este Acuerdo.

4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las citadas relaciones, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 3. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este Acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2022.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes al traspaso.

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 961.802,50 euros.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2022, que corresponde al coste efectivo anual de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 4.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

H) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de seis meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2023.

Relaciones

Omitidas.

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