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Calendario de vacunaciones

05/12/2022
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Orden 227/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones de Castilla-La Mancha (DOCM de 2 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 227/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES DE CASTILLA-LA MANCHA.

El artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece que corresponde a las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsar acciones de prevención primaria, como la vacunación, incluida, a su vez, en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Por otra parte, en el artículo 19.3 de la citada ley, se prevé que corresponde al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordar el calendario único de vacunas en España, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas puedan modificarlo por razones epidemiológicas.

En Castilla-La Mancha, la prevención de las enfermedades se configura como una actuación específica de la prestación de salud pública, conforme lo previsto en el Decreto 81/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, correspondiendo a la Consejería de Sanidad la organización y gestión de todos los recursos necesarios para la consecución de los objetivos que comprenden las actividades específicas, como la vacunación, dirigidas a la prevención de la enfermedad.

El calendario de vacunaciones de Castilla-La Mancha aprobado por la Orden 172/2019 de 5 de noviembre Vínculo a legislación ha sufrido modificaciones posteriores como consecuencia de la necesidad de ir adaptándose a las nuevas evidencias científicas, a la cambiante situación epidemiológica y a los acuerdos adoptados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tendentes a establecer un calendario único de vacunas en el territorio nacional, tal como se establece en la Ley 33/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, General de Salud Pública.

El 14 de marzo de 2019, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó un calendario común de vacunación a lo largo de toda la vida. Con el fin de armonizar el calendario vacunal de CastillaLa Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud procede la publicación de las pautas de vacunación que figuran en esta Orden, que recoge las vacunas recomendadas para todas las etapas de la vida, eliminando el sistema anterior que diferenciaba el calendario de vacunaciones sistemáticas infantiles y el de la persona adulta.

Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la protección de la salud de la población, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, ya que las medidas que ahora se regulan resultan proporcionadas al bien público que se trata de proteger.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de eficiencia, esta orden no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Respecto al principio de transparencia, se prescinde, por razones de interés público, del trámite de consulta previa e información pública, con el fin de armonizar el calendario vacunal de Castilla-La Mancha con las recomendaciones del Sistema Nacional de Salud, de modo que entre en vigor en enero de 2023.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Dispongo:

Artículo 1. Modificación del calendario vacunal.

Se modifica el Calendario Oficial de Vacunaciones de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos contenidos en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Para las personas incluidas en la población diana, las vacunas a emplear en el Calendario Oficial de Vacunaciones que se aprueba tienen carácter gratuito y su aceptación es voluntaria, si bien la Consejería de Sanidad recomienda la vacunación.

Artículo 3. Administración y registro.

El personal de enfermería administrará y registrará las vacunas del Calendario Oficial de Vacunaciones a la población diana en que esté indicada de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública, así como con la información técnica y complementaria que dichas Instrucciones incluyan.

Artículo 4. Colaboración e Instrucciones.

Los responsables de los centros donde se desarrolle la vacunación conforme al Calendario Oficial de Vacunaciones y el personal sanitario de los mismos colaborarán en la implementación, desarrollo y evaluación de dicho Calendario de acuerdo con las Instrucciones de la Dirección General de Salud Pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden 172/2019 de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Sanidad, de actualización del calendario de vacunaciones de Castilla-La Mancha y la Orden de 04-05-2006, de la Consejería de Sanidad, sobre las recomendaciones de vacunación en el adulto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo del calendario vacunal, que se pondrán a disposición a través de la página web www.castillalamancha.es.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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