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Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

05/12/2022
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Decreto 201/2022, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (DOG de 2 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 201/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 74/2006, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO GALLEGO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución configura el medio ambiente como un bien jurídico de cuyo disfrute es titular toda la ciudadanía y cuya conservación es una obligación que comparten los poderes públicos y la sociedad en su conjunto. Las personas tienen el derecho de exigir a los poderes públicos que adopten las medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, para disfrutar del derecho para vivir en un medio ambiente sano. Correlativamente, impone a la ciudadanía la obligación de preservar y respetar ese mismo medio ambiente.

Para que las personas, individual o colectivamente, puedan participar en esa tarea de protección de forma real y efectiva, resulta necesario disponer de los medios instrumentales adecuados, cobrando hoy especial significación la participación de las personas particulares en el proceso de toma de decisiones públicas, pues la participación, que con carácter general consagra el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución, y para el ámbito administrativo, el artículo 105, garantiza el funcionamiento democrático de las sociedades e introduce mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos. La definición jurídica de esta participación y su instrumentación a través de herramientas legales que la hagan realmente efectiva constituyen en la actualidad uno de los terrenos en los que con mayor intensidad progresó el derecho ambiental.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje en los términos del artículo 149.1.23.

De conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, corresponden a esta las competencias y funciones en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, conservación del patrimonio natural, paisaje y vivienda, conforme a lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y Vínculo a legislación en el propio Estatuto.

El artículo 28 de la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, crea, como órgano consultivo de la Administración ambiental, el Consejo Gallego de Medio Ambiente, a fin de cumplir el principio de participación pública y de establecer una vía de participación de los estamentos interesados de la sociedad gallega y de su comunidad científica. Este órgano se desarrolló mediante el Decreto 155/1995, de 3 de junio, y posteriormente se adaptó a las variaciones de la estructura administrativa de la Xunta de Galicia, hasta el Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, que regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, que fue modificado por los decretos 137/2006, de 27 de julio; 387/2009, de 24 de septiembre; 77/2012, de 9 de febrero, y 54/2013, de 21 de marzo.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, de conformidad con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, ejerce las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el medio ambiente provoque la actividad humana; el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia; la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; la gestión de los sistemas de observación medioambiental y predicción meteorológica de Galicia, y el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico para el logro de la adecuada protección ambiental. La labor que desempeña esta dirección general con la tramitación de los expedientes derivados de la aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación ambiental, y el impulso de la integración del referente ambiental en las distintas políticas sectoriales, justifica que la Vicepresidencia del Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la desarrolle la directora general de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diecisiete de noviembre de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artigo único. Modificación del Decreto 74/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

El número 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 74/2006, de 30 de marzo, por el que se regula el Consejo Gallego de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, queda redactado de la siguiente manera:

“2.º. Vicepresidencia. Corresponde a la persona titular de la dirección general de la Xunta de Galicia competente en materia de calidad ambiental, sostenibilidad y cambio climático, que desempeñará las funciones atribuidas a la presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad, así como en los casos en los que se haya declarado su abstención o recusación”.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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