Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2022
 
 

Subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado

05/12/2022
Compartir: 

Orden ATP/82/2022, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 2 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ATP/82/2022, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ATP/55/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y PARA LA CELEBRACIÓN DE FERIAS AGROALIMENTARIAS Y DE GANADO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Es responsabilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, la adopción de instrumentos para apoyar y promover el sector agroalimentario desde pautas de desarrollo rural, promoviendo la agricultura local y los sistemas de producciones locales.

La orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es un instrumento eficaz para promocionar los productos amparados por una marca de calidad diferenciada, además de otros productos tradicionales riojanos vinculados a la tierra, favoreciendo el asentamiento rural, la diversidad de la producción agrícola y poniendo en valor los productos de montaña y la agricultura local. Se pretende promocionar, desarrollar e incrementar el conocimiento del medio rural y los productos locales genéricos sin marcas comerciales concretas y mejorar las oportunidades del medio rural y su población, favoreciendo que nuestro mundo rural sea un espacio dinámico, poblado, inteligente y atractivo.

El Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico:

h) La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

l) Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

Durante los últimos tres años se ha concedido esta ayuda a diversos ayuntamientos y asociaciones. Los años 2020 y 2021 han sido años difíciles marcados por la pandemia de COVID-19, en los que se desarrollaron pocas actividades promocionales y por lo tanto hubo pocas solicitudes. En este ejercicio 2022 se han incrementado tanto las solicitudes como las actividades y se ha comprobado que hay margen de mejora en las bases reguladoras, especialmente en lo referente a las actividades y gastos subvencionables.

Por lo tanto, a la vista de la gestión de esta línea de ayudas se hace necesario modificar algunos apartados para facilitar los trámites, concretar ciertos conceptos que aclaren las dudas que los beneficiarios han planteado en los 3 años de vigencia de la orden y en general mejorar la gestión de la ayuda.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, y previos los informes preceptivos apruebo la siguiente modificación de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.

ORDEN

Artículo Único. Modificación de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactada de la siguiente manera:

Uno. En el artículo 3 se modifican los apartados a), b) y e), que quedan redactados como sigue:

'a) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con el producto agroalimentario a promocionar tales como: maridajes, catas, concursos o talleres de cocina, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 300 euros. Serán subvencionables los gastos de restauración y catering en los que se ofrezca el producto a promocionar combinado con otros alimentos o incluido en diversas preparaciones, si bien el primero deberá tener carácter protagonista. El producto amparado, así como los gastos de restauración y catering dado a degustar, deberá estar directamente vinculado con la acción a subvencionar y será subvencionable como máximo al 50%. En ningún caso el importe del producto subvencionado podrá superar el 15% de la ayuda.

b) Gastos generados en la organización y celebración de actividades vinculadas directamente con la ganadería, tales como: concursos, entrega de trofeos o premios simbólicos y patrocinios que no superen los 500 euros/pax, etc., incluyendo también las actividades diversas que colaboren directamente en el acercamiento de la ganadería y su modo de vida a los visitantes. También se considerarán subvencionables los incentivos para los ganaderos que participen en el desarrollo de las ferias de ganado: 6 euros/cabeza para ganado equino que se presente, 6 euros/cabeza para ganado vacuno que se presente y 1 euros/cabeza para ganado ovino que se presente y con un máximo de 1 euros/Km para transporte de ganado que participe.

e) Gastos de personal propio o externo, generados los días de celebración de la acción incluyendo los dos días anteriores y uno posterior, con un máximo de tres personas. En caso de que se incluyan gastos de personal para la organización previa de la actividad o su promoción, se deberá adjuntar una tabla horaria donde se especifique las horas dedicadas a estas actividades y el coste horario. En la tabla del anexo I de la presente Orden se presentan los importes máximos subvencionables para los gastos de personal según las diferentes categorías. Los gastos de personal no podrán superar el 20 % de la ayuda.'

Dos. Se añade dos nuevos párrafos al final del artículo 3.

'No serán subvencionables las actividades financiadas total o parcialmente por la Consejería competente, las actividades promocionales que puedan ser financiadas con cargo al programa de apoyo al sector vitivinícola español, las acciones asimilables a descuentos comerciales, ni aquellas acciones que promocionen marcas comerciales o empresas privadas concretas a excepción de la asistencia a ferias.

Las actividades subvencionables deben llevar el logotipo del Gobierno de La Rioja, incluido aquellos otros que se hayan establecido como instrumento de promoción agroalimentaria.'

Tres. En el artículo 5, apartado 1b), se añade un punto 5.º.

'5.º Hoja Excel en el formato disponible en la página web en la que se refleje el desglose del presupuesto y el tipo de gasto, para cada acción indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad.'

Cuatro. En el artículo 5, se sustituye el párrafo segundo del apartado 3 por el siguiente:

'Quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 14.1.e) Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios incluidos en alguno de los supuestos del apartado del artículo 14 del mismo cuerpo legal.'

Cinco. El artículo 7. 1 a) 1.º, queda redactado como sigue:

'1.º) Si el beneficiario es una asociación que representa, defiende y promociona los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, que tenga reconocida una DOP/IGP/ETG se puntuarán 10 puntos, en el caso que no tuviera reconocida una figura de calidad la puntuación será de 30 puntos.'

Seis. En el artículo 7, se añade un apartado 5:

'5. En el caso de que un plan de acción contemple varias actividades, la valoración se otorgará prorrateando los puntos en función del presupuesto para cada una de las actividades.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana