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Reestructuración del Departamento de la Presidencia

02/12/2022
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Decreto 349/2022, de 29 de noviembre, de modificación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 1 de diciembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 349/2022, DE 29 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 289/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA.

Mediante el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, se adaptó la estructura de este Departamento al ámbito competencial que le atribuye el Decreto 184/2022, de 10 de octubre Vínculo a legislación, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Dado que el Decreto 289/2022, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, atribuye las funciones relativas a los procesos electorales a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, aparte de las que ya le atribuía la normativa de estructura anterior, se considera necesario revisar y racionalizar las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento y atribuir a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental las funciones relativas a las relaciones con el Estado, modificando la adscripción de la Subdirección General de Relaciones con el Estado, que pasa a depender de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

Por otra parte, se considera necesario revisar las funciones que se atribuyen a la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía y las del Servicio de Comunicación, que depende de ella, para mejorar el encaje con las funciones que se atribuyen en el ámbito de la atención digital a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana, que también se revisan, junto con las de la Subdirección General de Atención Ciudadana, en el mismo sentido.

Finalmente, se considera necesario modificar la forma en que la Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno, mediante el Departamento de la Presidencia.

Por todo esto, de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y la Ley 26/2010 Vínculo a legislación, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del artículo 1.6 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 1.6 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“1.6. La Autoridad Catalana de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.”

Artículo 2

Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

2.1. Se modifica el artículo 2.9 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.9. Corresponde a la Subdirección General de Comunicación con la Ciudadanía el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar y desplegar la estrategia de comunicación con la ciudadanía.

b) Coordinar la elaboración de los contenidos comunicativos para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía.

c) Hacer propuestas para mejorar las normas gráficas de señalización de la Generalitat.

d) Establecer criterios y procedimientos y autorizar el uso de logotipos e imágenes propias.

e) Velar por la correcta aplicación de la identificación visual de la Generalitat y colaborar con los departamentos y entidades del sector público para que hagan un uso adecuado.

f) Coordinar y planificar la comunicación mediante los canales digitales.

g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

2.2. Se modifica el artículo 2.11 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“2.11. Corresponde al Servicio de Comunicación el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Establecer criterios y procedimientos relacionados con la creación y el uso de dominios web.

b) Autorizar el uso de dominios para webs, de acuerdo con la normativa vigente, y mantener un inventario actualizado.

c) Impulsar, gestionar y coordinar la comunicación mediante los canales digitales.

d) Autorizar e impulsar la apertura, el seguimiento y el cierre de cuentas y perfiles de redes sociales de la Administración de la Generalitat.

e) Coordinar los mensajes corporativos que se difunden a través de las redes oficiales de la Generalitat de Catalunya.

f) Autorizar y coordinar la apertura y hacer seguimiento de los boletines corporativos.

g) Coordinar la difusión de contenidos comunicativos a través de las webs corporativas.

h) Autorizar la creación de subwebs dentro de las webs corporativas de la Generalitat de Catalunya.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 3

Modificación del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

3.1. Se modifica el artículo 10.7 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“10.7. Corresponden a la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana las funciones siguientes:

a) Dirigir e impulsar el modelo corporativo de experiencia ciudadana omnicanal y definir la estrategia de implementación.

b) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales avanzando en la prestación de los servicios proactivos y personalizados. Con respecto a las funciones y competencias asignadas a los diferentes servicios y unidades de esta Dirección General, se entiende por servicios digitales las plataformas y los servicios digitales de información e interacción con la ciudadanía y aquellos que permitan la evaluación de la experiencia ciudadana, en coordinación y en colaboración con otros órganos competentes.

c) Dirigir e impulsar actuaciones para mejorar la experiencia ciudadana en su relación con la Generalitat de Catalunya.

d) Impulsar el despliegue de la normativa necesaria para el desarrollo de las funciones relacionadas con la prestación de los servicios digitales y la experiencia ciudadana, así como facilitar la elaboración de instrucciones para su aplicación.

e) Dirigir e impulsar la estrategia de los servicios digitales de identificación, de autenticación y de firma electrónica de las personas en sus relaciones con la Generalitat de Catalunya.

f) Definir e impulsar el modelo de relación con los órganos territoriales y centrales de los departamentos y los mecanismos para desplegar un modelo homogéneo e integrado de atención ciudadana.

g) Proponer y, si procede, implementar medidas correctoras en la puesta en funcionamiento de servicios cuando se detecten afectaciones que pueden repercutir en el normal funcionamiento de las plataformas y de los canales de relación con la ciudadanía competencia de esta Dirección General en coordinación con los órganos competentes en herramientas y plataformas de uso corporativo.

h) Ejercer las funciones como unidad responsable de accesibilidad y coordinar la implementación de la normativa en materia de accesibilidad en las webs y las aplicaciones móviles del ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público institucional.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

3.2. Se modifica el artículo 10.9 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la manera siguiente:

“10.9. Corresponden a la Subdirección General de Atención Ciudadana las funciones siguientes:

a) Desplegar la implementación de un modelo de atención ciudadana integral, atendiendo a los diferentes canales (telefónico, presencial y digital).

b) Desarrollar y coordinar los servicios de asistencia a la ciudadanía en el acceso y el uso de los servicios públicos y digitales.

c) Impulsar nuevos canales de atención y de experiencia ciudadana en armonía con la evolución de los usos y las costumbres de relación e interacción de la ciudadanía.

d) Gestionar el despliegue del espacio digital de relación con la ciudadanía en coordinación con el resto de departamentos de la Generalitat y su sector público institucional.

e) Coordinar la elaboración de los contenidos de atención ciudadana y establecer y distribuir los criterios y estándares para asegurar la homogeneidad de la información facilitada a la ciudadanía por cualquier modalidad, canal y nivel de atención.

f) Coordinar el acompañamiento a la ciudadanía en la tramitación a través de los diferentes canales habilitados.

g) Establecer y coordinar el marco de colaboración y de interrelación entre niveles de atención general y la atención especializada de los órganos gestores de la Administración de la Generalitat, con el fin de garantizar la trazabilidad, la omnicanalidad y la satisfacción de la experiencia ciudadana.

h) Proponer, planificar y liderar el desarrollo de los sistemas de información corporativos vinculados con los servicios digitales y la experiencia ciudadana, con respecto a la vertiente tecnológica, en colaboración con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI) y el Consorcio Administración Abierta de Cataluña (Consorci AOC) y, con respecto a la vertiente funcional, con el resto de agentes implicados.

i) Impulsar y coordinar el modelo corporativo de atención ciudadana de la Generalitat de Catalunya en el territorio.

j) Coordinar y desplegar la estrategia de los servicios de identificación y firma electrónica, con el departamento competente en administración digital.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.”

Artículo 4

Modificación del artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14

Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

14.1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta Dirección General asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Catalunya en representación del Gobierno.

b) Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias, la Sindicatura de Cuentas y el Síndic de Greuges, y también con las instituciones establecidas por el Parlamento de Catalunya, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

c) Asesorar a los departamentos en materia de relaciones con el Parlamento y las instituciones de la Generalitat.

d) Asesorar en materia convencional y coordinar la emisión de informes preceptivos de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

f) Fomentar, a través de convocatorias públicas o mediante la firma de convenios de colaboración, las iniciativas que, en relación con el ámbito de competencia de la Dirección General, puedan surgir de la sociedad civil, del mundo académico o del territorio.

g) Dirigir las acciones necesarias para llevar a cabo los procesos electorales y las consultas populares no referendarias, estableciendo criterios de optimización de su gestión.

h) Dirigir la implementación de las infraestructuras y los servicios de democracia digital en Cataluña.

i) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

j) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

14.2. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento se estructura en:

a) La Subdirección General de Relaciones con el Parlamento.

b) La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa.

c) El Servicio de Registro de Convenios de Colaboración y Cooperación.

14.3. Los órganos enumerados en las letras a y c del apartado 2 de este artículo mantienen las funciones y la estructura previstas en el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.

14.4. La Subdirección General de Procesos Electorales y Democracia Directa mantiene las funciones y estructura previstas en el Decreto 99/2022, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

14.5. Se adscribe a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la Comisión Interdepartamental de Relaciones Gobierno-Parlamento.”

Artículo 5

Modificación del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia

Se modifica el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 289/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 15

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

15.1. A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las funciones siguientes:

a) Promover, desarrollar y realizar el seguimiento de la coordinación de la acción del Gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalitat, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría del Gobierno.

b) Promover y participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalitat.

c) Proponer e impulsar la adopción de mecanismos de actuación conjunta o coordinada entre departamentos, participar cuando corresponda y velar por la efectividad, racionalidad y simplificación de los mecanismos que se adopten.

d) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento, aplicación y evaluación del Plan del Gobierno.

e) Promover las actuaciones encaminadas a garantizar la coherencia de la planificación de las políticas públicas departamentales e interdepartamentales, principalmente en el marco del Plan del Gobierno.

f) Apoyar a la Oficina de Estrategia y Comunicación del Presidente o Presidenta y del Gobierno y a la Secretaría del Gobierno en las tareas de coordinación que se le encomienden.

g) Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalitat de Catalunya y el Gobierno del Estado y el de las demás comunidades autónomas, tanto las de carácter bilateral como las de carácter multilateral.

h) Ejercer las funciones de secretaría de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y de la Comisión Bilateral de Infraestructuras, así como coordinar la participación de la Generalitat de Catalunya en los órganos citados y, también, en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat.

i) Apoyar al Gabinete Jurídico y a los grupos de trabajo que se creen que tengan por objeto velar por el respeto a los ámbitos materiales y funcionales correspondientes a las competencias de la Generalitat.

j) Hacer el seguimiento de las iniciativas legislativas estatales y de los posibles conflictos con lo que establece el Plan del Gobierno, con el Plan normativo del Gobierno y con las actuaciones impulsadas por los departamentos de la Generalitat, en coordinación con la Secretaría del Gobierno y el Gabinete Jurídico.

k) Asesorar a los departamentos en materia de cooperación institucional con el Estado.

l) Gestionar los procedimientos de negociación previa para la defensa competencial, sin perjuicio de las competencias del Gabinete Jurídico y en coordinación con éste.

m) Coordinar el proceso de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat.

n) Proponer e impulsar actuaciones de la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

o) Coordinar las tareas de apoyo a la representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado - Generalitat de Catalunya, en la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat y en la Comisión Bilateral de Infraestructuras.

p) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública presentadas en el ámbito de sus competencias.

q) Las otras funciones de naturaleza análoga que se le encomienden.

15.2. De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental dependen:

a) La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

b) La Subdirección General de Relaciones con el Estado.

15.3. Las unidades enumeradas en el apartado 2 de este artículo mantienen las funciones que establece el Decreto 19/2022, de 8 de febrero Vínculo a legislación.”

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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