Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/12/2022
 
 

Ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía

02/12/2022
Compartir: 

Orden de 22 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022 (BOJA de 1 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2022 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, POR LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PESQUERA DE LA FLOTA PESQUERA Y MARISQUERA CON PUERTO BASE EN ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA (2014-2020), EN RELACIÓN CON LA PARADA TEMPORAL ADICIONAL Y VOLUNTARIA DE LA FLOTA QUE FAENA EN EL CALADERO NACIONAL DEL GOLFO DE CÁDIZ EN LA MODALIDAD DE CERCO, QUE HA TENIDO LUGAR DEL 1 AL 28 DE FEBRERO DE 2022.

Mediante la Orden de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 199, de 17 de octubre de 2022, se han convocado las ayudas por la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, en la modalidad de cerco, que tuvo lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.

La convocatoria de estas ayudas se amparan en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

El apartado 2 del artículo 10, de la referida Orden de 2 de septiembre de 2022, recoge que estas ayudas estarán cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes de la Administración General del Estado y el otro 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación o en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y un 30% con fondos procedentes de la Administración de la procedentes de la Administración General del Estado.

El apartado 2 del artículo 33 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, establece que las ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera podrá concederse por una duración máxima de seis meses durante el periodo 2014-2020.

Al hilo de ello, y atendiendo a la tramitación de anteriores convocatorias de ayudas por la parada temporal de esta flota que se han subvencionado con cargo al FEMP Vínculo a legislación, se ha detectado que algunas de las personas armadoras/explotadoras y tripulantes de buques afectados por esta parada temporal habrían superado el periodo máximo de seis meses a que hace referencia el apartado anterior, por lo que no se podría subvencionar la parada temporal de la actividad pesquera con cargo al FEMP Vínculo a legislación sino con cargo al FEMPA.

Por otro lado, se advierte un error en la redacción del apartado 6 de la Orden de 4 de octubre de 2022, no coincidiendo el código del procedimiento con el que aparece en el enlace.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la referida Orden de 4 de octubre de 2022, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Modificar la Orden de 4 de octubre de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la parada temporal adicional y voluntaria de la flota que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz en la modalidad de cerco, que ha tenido lugar del 1 al 28 de febrero de 2022.

Segundo. Los apartados 1 y 2 del resuelvo primero quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las ayudas destinadas a la paralización temporal adicional y voluntaria para el mes de febrero de 2022, de la flota de cerco con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 303.333 euros, no pudiendo superarse la citada cuantía.

Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al FEMP Vínculo a legislación estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP Vínculo a legislación asignado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con cargo al FEMPA estarán cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con fondos procedentes de la Administración General del Estado.

En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Tercero. El apartado 6 del resuelvo primero queda redactado de la siguiente manera:

“6. Aquellos armadores y tripulantes que no puedan cobrar todos días subvencionables de la parada realizada con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), por sobrepasar con ello el máximo de días subvencionables con este fondo, se les subvencionará la parada con cargo al Fondo Europeo Marítimo de Pesca de Acuicultura (FEMPA).”

Cuarto. Se añade un nuevo apartado 7 en el resuelvo primero que queda redactado de la siguiente manera:

“7. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible en el código de procedimiento 25065 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25065”

Quinto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana