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Ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo

02/12/2022
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Orden 226/2022, de 15 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 127/2017, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha (DOCM de 1 de diciembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 226/2022, DE 15 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 127/2017, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN EN RÉGIMEN DE MINIMIS DE AYUDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS RELACIONADOS CON ATAQUES DE LOBO IBÉRICO (CANIS LUPUS SIGNATUS) AL GANADO DOMÉSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA.

Desde hace unos años está confirmada la presencia del lobo ibérico (Canis lupus signatus) en la provincia de Guadalajara.

Conscientes de la problemática que generaba la presencia del lobo en el medio rural y la necesidad de compatibilizar la práctica de la ganadería extensiva con su presencia, el gobierno regional lleva años convocando ayudas para prevenir y paliar estos daños.

Con fecha 18 de julio de 2017 se publicó en el DOCM, n.º 138 la Orden 127/2017, de 5 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Posteriormente en 2021, ante la necesidad de que algunos aspectos fuesen mejorados, como son los valores establecidos para las diferentes especies de ganado, así como con el fin de potenciar una mayor implicación de las ganaderas y ganaderos en la reducción del número de ataques, con fecha 1 de julio de 2021 se publicó en el DOCM n.º 124 la Orden 100/2021, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

Teniendo en cuenta que al haber incrementado el importe de las ayudas la probabilidad de superar el límite máximo por ataque establecido en las bases reguladoras es mayor y que el importe convocado para estas ayudas en los últimos años ha sido suficiente, y que por otro lado, la ganadería extensiva es un sector fundamental para nuestra región, que en la provincia de Guadalajara debe convivir con la presencia del lobo ibérico, sin que ello les suponga un perjuicio económico en su actividad, procede eliminar el límite máximo establecido.

Por otra parte, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 28 de julio de 2022 fue aprobada la Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural, junto con sus instrumentos de aplicación, entre los que se incluye los criterios objetivos de distribución y la distribución de los fondos correspondientes para paliar daños producidos por el lobo ibérico a la ganadería extensiva; por lo que se hace necesario modificar el apartado relativo a la financiación, para incluir la posibilidad de financiación estatal.

Asimismo y teniendo en cuenta que tras la aprobación de la Orden 127/2017, se publicó la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, con la que se pretende garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres mediante la erradicación de la violencia de género ampliándose la protección a todos los escenarios y manifestaciones de la violencia de género y más recientemente la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se hace necesario modificar el artículo 2 de la orden 127/2017, en lo relativo a los requisitos de las personas beneficiarias.

En virtud de lo expuesto, de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha.

La Orden 127/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de minimis de ayudas para paliar los daños relacionados con ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) al ganado doméstico en Castilla-La Mancha, queda modificada del siguiente modo:

Uno. Se modifica el apartado 2 y 4 del artículo 2 y, asimismo, se añade un apartado 5, que queda redactado como sigue:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los ganaderos o titulares de explotaciones ganaderas que sean personas físicas, jurídicas u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso han de cumplir con los condicionantes fijados en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Mantener ganado en régimen extensivo en la provincia de Guadalajara.

b) El ganado deberá pertenecer a una explotación ganadera incluida en el Registro General de Explotaciones Ganaderas o disponer de código REGA y de Guía de origen y sanidad pecuaria para la trashumancia.

c) No superar el umbral de acumulación de ayudas en régimen de minimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, tal y como dispone el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas acreditarán el cumplimiento de los requisitos mediante las declaraciones responsables que figurarán incluidas en el modelo de solicitud, y que facultan al órgano competente a comprobar la veracidad del cumplimiento de todos los requisitos exigibles pudiendo recabar documentos y consultar datos, salvo que conste oposición expresa a que por la Administración se consulten los datos o no obren en poder de la Administración actuante ni hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, en cuyo caso, se aportará la documentación que lo acredite.

No obstante, la circunstancia del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, se acreditará mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y se expedirá en los términos indicados en dicho artículo.

Y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se requiere que se autorice expresamente para la cesión de datos de naturaleza tributaria entre Administraciones Públicas.

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

1. El importe de las ayudas por cada ataque se calculará conforme a la tabla del anexo I.

Los valores que constan en el Anexo I de esta orden se incrementarán en un 10% sobre el valor de base establecido, en el caso de haber recibido formación específica, de al menos 20 horas de duración, en el manejo y/o prevención de ataques en explotaciones de zonas donde coexista el lobo, así como otro 10% sobre el valor base establecido, para aquellos que hayan hecho uso de medidas preventivas, debiendo justificarse conforme dispone el artículo 11.1 de esta orden.

2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y/o fondos finalistas que provengan del Estado.

Las cuantías y la/s aplicación/es presupuestaria/s se determinarán en las Resoluciones de convocatoria que se publiquen anualmente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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