PONTEVEDRA, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La sentencia, emitida el 4 de noviembre y difundida por Pérez Lema Avogados, amplía las obligaciones por parte de Abanca reconocidas en una primera sentencia de 2020 impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lalín.
De este modo, el fallo indica que los hechos que motivaron el juicio se remontan a 2006, cuando los denunciantes firmaron un contrato de compraventa con la constructora Construcciones Construsilva para adquirir una vivienda en Lalín.
Así, en aquel año ingresaron una primera cantidad en la cuenta de la promotora, en Caixa Galicia, precedente de la actual Abanca, así como en los dos años posteriores, por un valor de 60.00 euros.
En 2007, los denunciantes formalizaron un nuevo contrato sobre otra vivienda del mismo edificio y abonaron un total de 54.000 euros en 2009. Finalmente, la promotora, declarada en concurso de acreedores, no cumplió con la obligación de entregar las viviendas, tal y como recoge el fallo.
El Juzgado de Lalín dispuso en su fallo en 2020 que Abanca debía devolver a los demandantes el valor de los anticipos y los intereses ocasionados desde el momento de la interpelación judicial, sin pronunciarse el pago de los costes procesales ocasionados.
Los demandantes presentaron un recurso de apelación en relación con los intereses y la determinación de a quién corresponde la cobertura de los costes procesales. Así, la Audiencia Provincial reconoce estos argumentos y condena a la entidad bancaria al pago de los intereses de los últimos 16 años y los costes procesales en primera instancia.