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II Convocatoria Premio "Solveig Nordström" de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante

01/12/2022
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Se convoca la II edición del Premio "Solveig Nordström" de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante para premiar los trabajos de investigación, cuyo objeto de análisis impulse los procesos que promuevan sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, que faciliten el acceso a la justicia para todos y todas o que impulsen la creación de instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles y que, como consecuencia de su investigación hayan contribuido a mejorar el conocimiento y/o la implantación del ODS nº 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas.

BASES

1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión.

La presente convocatoria tiene por objeto premiar trabajos de investigación sobre la paz, la justicia y las instituciones sólidas, en régimen de concurrencia competitiva, en cada una de las categorías recogidas en el artículo 3 de las presentes bases.

2. Requisitos de las personas solicitantes y de los trabajos publicados

2.1 Podrá participar en esta convocatoria cualquier persona física.

2.2 Los trabajos estarán escritos en cualquiera de las lenguas oficiales de España o en inglés, deberán estar relacionados con el objeto de la convocatoria y estar publicados en el año 2022. No se considera como tal la mera aceptación de la publicación.

3. Categorías y dotación económica de los premios

3.1 Las categorías son las siguientes:

a) Artículo publicado en una revista de investigación: dotada con un Premio y un Accésit.

b) Capítulo de libro publicado en un libro colectivo: dotado con un Premio y un Accésit.

3.2 Se establece un premio y un accésit para ambas categorías. La dotación económica será de 1.500 € para cada premio y de 500 € para cada uno de los accésits.

3.3 A los premios se les aplicará el correspondiente descuento por rendimiento del trabajo (IRPF), según la regulación vigente.

3.4 Los premios serán personales e intransferibles.

4. Plazo, procedimiento de presentación de solicitudes y documentación a presentar.

4.1 Plazo de presentación de solicitudes

4.1.1 Se podrán presentar solicitudes desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, hasta el 15 de enero de 2023, inclusive.

4.1.2 La convocatoria también se publicará a efectos informativos en el Boletín Oficial de la Universidad de Alicante (BOUA) y en la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la UA.

4.2 Procedimiento de presentación de las solicitudes

4.2.1 Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Relaciones Internacionales, Subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria al Desarrollo y Voluntariado Internacional de la UA.

Las solicitudes de las personas solicitantes adscritas a la UA, se presentarán a través del registro electrónico de la Universidad de Alicante (UACloud: E-Administración “ Trámites “ Generales “ Instancia genérica). La instancia genérica se identificará con el nombre de "Premios Solveig Nordström".

Las solicitudes de las personas solicitantes ajenas a la UA, deberán realizarse por instancia genérica en el siguiente enlace: https://sar.ua.es/es/registro/registro-electronico/registro-electronico.html. Podrán acceder mediante clave permanente o certificado digital. Formas de acceso al registro electrónico.

4.2.2 El formulario y el resto de los documentos requeridos en estas bases se presentarán en formato PDF.

4.2.3 La solicitud tiene naturaleza individual. En el caso de trabajos en régimen de coautoría, la persona solicitante deberá adjuntar un escrito en el que el resto de autores o autoras manifiesten su conformidad con dicha presentación, a efectos de la titularidad nominativa del premio y de la recepción de la dotación económica. Si cada uno de ellos optase a una parte del Premio, deberán presentar individualmente su solicitud.

4.3 Documentación a presentar

4.3.1 Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) La solicitud debidamente cumplimentada cuyo formulario se descargará de la página web de la Cátedra Paz y Justicia de la Universidad de Alicante.

b) Una copia del artículo de revista de investigación o del capítulo de libro colectivo.

c) Una copia del índice o sumario de la revista de investigación o del libro colectivo en el que el artículo o capítulo está incluido.

d) Coautoría: La persona candidata deberá presentar una autorización expresa del resto de los autores, a efectos de otorgar al solicitante que presenta la candidatura la titularidad nominativa del premio y la recepción de la dotación económica del mismo.

5. Criterios de evaluación de las solicitudes

5.1 Los criterios de puntuación son los siguientes:

a) Calidad científica y técnica, oportunidad e innovación de la investigación que serán evaluadas atendiendo tanto a los índices de calidad homologados de la revista o la editorial, como a la naturaleza y contenido del trabajo presentado (máximo 5 puntos).

b) Vinculación y afinidad con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 16. "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas" que serán evaluadas en función de la amplitud, extensión y cobertura de los ejes temáticos del ODS 16 en el contenido del trabajo (por ejemplo, por estar referenciados en las "palabras clave" de un artículo), (máximo 5 puntos).

5.2 Los premios serán declarados desiertos si no superan los 6 puntos.

6. Órgano gestor y Comisión de Evaluación

6.1 Órgano gestor

El órgano gestor de la convocatoria es la subdirección de Convenios de Cooperación Universitaria para el Desarrollo y Voluntariado Internacional y es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento; acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

6.2. La Comisión de Evaluación

6.2.1 La Comisión de evaluación tiene como competencia la valoración de las solicitudes. Deberá elevar a la Rectora de la UA, una propuesta motivada de concesión o denegación.

6.2.2 Estará formada por la vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación para el Desarrollo, que actuará como presidenta, o persona en quién delegue. Actuarán como vocales, el director de la Cátedra de Paz y Justicia, el director de Relaciones y Proyectos Institucionales, el director del Secretariado de Cooperación para el Desarrollo, la directora del Servicio de Relaciones Internacionales y la subdirectora de Convenios de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado Internacional, que actuará como secretaria. Se podrá contar con personal asesor externo en caso de que se considere oportuno.

7. Resolución, notificación y publicación de los resultados

7.1 Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones detalladas en estas bases y sus datos de aplicación se realizarán en la dirección web: https://web.ua.es/es/catedrapazyjusticia, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.

7.2 Tras recibir las solicitudes, se elaborará una lista provisional de solicitudes admitidas excluidas y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo, se elaborará la lista definitiva de solicitudes admitidas y se elevará a la Comisión de evaluación.

7.3 A continuación, el órgano gestor publicará una propuesta de resolución provisional. Las personas interesadas tendrán un plazo de 3 días hábiles para la presentación de las alegaciones que estime pertinentes ante el órgano gestor.

Trascurrido dicho plazo, la comisión de evaluación elevará una propuesta motivada de adjudicación dirigida a la Rectora de la Universidad de Alicante, que dictará la resolución que proceda.

7.4 Los trabajos premiados se publicarán en la web de la Cátedra y por otros medios que se consideren adecuados, dándose por notificados.

7.5 Los premios podrán entregarse en un acto académico organizado al efecto.

8. Marco presupuestario y legal

8.1 La convocatoria de premios que sirve de base reguladora se encuentra recogida en la línea de subvención n.º 84 de la edición 2022 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 de la Universidad de Alicante.

8.2 La dotación máxima a asignar es de cuatro mil euros (4.000 €) y está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la UA. Si el crédito disponible para alguna de las categorías no se agota por falta de solicitudes o calidad de éstas, podrá destinarse a la otra categoría. Será de aplicación la retención de renta que, en su caso, establezca la legislación vigente.

8.3 Los créditos destinados a la presente convocatoria se ejecutarán con cargo al capítulo IV, orgánica 5160.4P.0001 del presupuesto de la Cátedra Paz y Justicia de la UA para el ejercicio 2022.

8.4 La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, normativa interna de la Universidad de Alicante y la presente convocatoria.

8.5 Esta convocatoria cuenta con financiación de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en el marco del convenio para financiar la Cátedra de Paz y Justicia de la UA.

9. Obligaciones de las personas beneficiarias de premio

9.1 Aceptar de forma expresa el premio en el plazo de 10 días naturales a contar desde su concesión y en su caso, cumplimentar el impreso de "ficha de terceros" que le será proporcionada por el órgano gestor.

9.2 Autorizar la publicación del trabajo premiado en una obra colectiva junto al resto de trabajos galardonados, siempre que los derechos de autor lo permitan, e indicando la fuente originaria de publicación de éste.

9.3 La persona premiada garantiza y se responsabiliza ante la Cátedra del cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de propiedad intelectual y de la legítima existencia y titularidad de los derechos de autor sobre el trabajo presentado, y se compromete a que su presentación, difusión y publicación en el marco del premio, no lesiona ni perjudica los derechos de terceros.

10. Protección de datos de carácter personal

10.1 De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, la Universidad de Alicante tratará los datos aportados en esta convocatoria, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de gestionar su participación en ésta. La legitimación de este tratamiento se basa en el interés público de la convocatoria y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación en ella. En el caso de ser seleccionado y formalizar su colaboración con la Universidad, sus datos podrán ser cedidos a otras entidades para la organización de eventos relacionados con el proyecto.

10.2 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica (https://seuelectronica.ua.es).

10.3 La información detallada sobre protección de datos, sus derechos y la Política de Privacidad de la Universidad de Alicante está disponible en el siguiente enlace: https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.

11. Recursos

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 6.4 de la ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Ante las actuaciones definitivas de la comisión de valoración podrá interponerse el recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de sus publicaciones o notificaciones. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la rectora como órgano competente para resolverlo. De acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. La oposición a estos actos de trámite podrá alegarse por las personas interesadas para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

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