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Subvenciones a conceder destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas

29/11/2022
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Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la Resolución de esta Dirección General por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas de Andalucía (BOJA de 28 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2022, LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE ANDALUCÍA.

Con fecha 25 de enero de 2022 se publicó en el BOJA la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las Pymes comerciales y artesanas de Andalucía, financiada con fondos procedentes del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.

La financiación de la convocatoria se realizó con cargo a los siguientes créditos presupuestarios del ejercicio 2022, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:

Tabla omitida.

Atendiendo a los ámbitos funcionales y territoriales de competitividad establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía total del crédito disponible para cada una de las modalidades de proyectos subvencionables se distribuyó inicialmente entre las ocho provincias del siguiente modo:

Tabla omitida.

Debido al elevado volumen de solicitudes recibidas, unido a diversas circunstancias tales como los cambios en los equipos de recursos humanos encargados de la instrucción, derivados de la resolución del concurso de traslado del personal funcionario y la acumulación de esta convocatoria con las labores derivadas de otras convocatorias de subvenciones simultáneas y otros procedimientos administrativos también gestionados por el mismo personal, se ha ralentizado la tramitación de las líneas, motivando la necesidad de ampliar el plazo de resolución de la misma, establecido inicialmente en seis meses.

Se han resuelto hasta la fecha los procedimientos de concesión de la modalidad A dirigidas a pymes artesanas de las provincias de Almería, Córdoba, Jaén, Málaga y Sevilla; la modalidad B dirigida a pymes artesanas de la provincia de Almería y la modalidad A dirigida a las pymes comerciales de la provincia de Jaén.

En relación con las líneas no resueltas, como consecuencia del retraso en la concesión y los plazos de ejecución de los proyectos que se subvencionarán, resulta imposible atender, con cargo al crédito presupuestario de la anualidad 2022, el segundo pago (50%) de los proyectos subvencionados, tal y como se había previsto inicialmente en la convocatoria. Por ello se hace preciso modificar la convocatoria añadiendo crédito en la anualidad 2023, motivo por el cual cambia la consideración de estas subvenciones, pasando a ser subvenciones de carácter plurianual, según lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ya que el gasto debe autorizarse y comprometerse con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios.

Junto con la modificación de la resolución de convocatoria, se hace necesario aprobar un reajuste de anualidades, procediendo a realizar la distribución del crédito de la convocatoria entre las anualidades 2022 y 2023.

Con el objeto de poder resolver adecuadamente la convocatoria, dado el momento actual del ejercicio presupuestario, en base a lo dispuesto por los artículos 5 Vínculo a legislación y 9.3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, es preciso modificar la Resolución de convocatoria, introduciendo la consideración de subvenciones plurianuales y realizando un reajuste de anualidades.

A la vista de lo anterior y en uso de las competencias conferidas por el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atendiendo a lo establecido en el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 104/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad,

R E S U E L V O

Único. Modificación del resuelve sexto. Financiación.

Se añade un apartado 7 al resuelve sexto de la Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Comercio, quedando redactado del siguiente modo:

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, en relación con el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones de esta convocatoria tienen carácter plurianual, por cuanto que el gasto se autorizará y comprometerá con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios, en los términos establecidos en dicha norma y en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.

Se incorpora crédito en la anualidad 2023, reajustando entre las dos anualidades el crédito disponible en los ámbitos funcionales y territoriales que se detallan a continuación y que todavía no han sido objeto de resolución:

a) Ámbito funcional Pymes comerciales:

Tabla omitida.

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