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Explotaciones ganaderas afectadas por sequía,

25/11/2022
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Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis (BOJA de 24 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2022, LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A EXPLOTACIONES GANADERAS AFECTADAS POR SEQUÍA, ACOGIDAS AL RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Debido a los episodios de sequía que históricamente vienen afectando a las explotaciones agrarias andaluzas, y que tiene una especial incidencia en determinados sectores ganaderos, y con el objetivo de posibilitar la viabilidad económica de estas explotaciones y contribuir al mantenimiento de los puestos de trabajo que dependen del mantenimiento de esta actividad económica, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural publicó la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis (BOJA número 130, de 9 de julio de 2019), la cual fue posteriormente modificada por la disposición final tercera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional de sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero (BOJA número 64, de 4 de abril de 2022); y por el Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía (BOJA número 222, de 18 de noviembre de 2022).

Actualmente nuestra Comunidad se está viendo afectada por uno de los episodios de sequía más graves de los últimos años, que está afectando principalmente a los sectores del vacuno de carne, ovino de carne y caprino, en todas las comarcas agrarias de Andalucía, lo cual motiva la necesidad de poner en marcha las ayudas indemnizatorias reguladas en la citada Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019.

Dada la urgencia en adoptar estas medidas paliativas, el principio de simplificación y la reducción de cargas administrativas, así como la disponibilidad presupuestaria de la Junta de Andalucía para acometer estas medidas y lo establecido en las bases reguladoras la ayuda se convoca en régimen de concurrencia no competitiva en atención a la existencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, tramitándose y resolviéndose de forma independiente, en virtud de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y 2.2.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas mínimis en el sector agrícola (DOUE-L 352 de 24.12.2013, página 9) y se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Junta de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para ejercicio 2022, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, acogidas al régimen de mínimis, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente disposición y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía, acogidas al régimen de mínimis, está disponible en el código de procedimiento 12610, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12610.html

Segundo. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario, conforme al modelo establecido en el Anexo I adjunto a esta convocatoria.

2. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el resuelvo primero.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica al poder optar las personas interesadas por la presentación electrónica a través de las Entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 21 de octubre Vínculo a legislación de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022.

Dicha habilitación es conforme a lo establecido en el artículo 5.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas.

La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentran publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en el procedimiento de su habilitación en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/18340/seguimiento.html

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 9:30 horas; el plazo concluirá a las 17:00 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, que sean titulares de alguna unidad productiva según la definición del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, a fecha 15 de noviembre de 2022, de alguna de las siguientes clasificaciones zootécnicas dentro de los siguientes sectores de actividad:

a) Bovino:

REPRODUCCIÓN PARA CARNE

PASTOS, MONTES Y FINCAS EN COMÚN

PASTOS TEMPORALES O EXCEPCIONALES

REPRODUCCIÓN+CEBO (MIXTA)

REPRODUCTORES DE LIDIA

ANIMALES PARA LIDIA

REPRODUCCIÓN CARNE+REPRODUCCIÓN LIDIA

EXPLOTACIÓN DE CABESTROS

RECRÍA DE NOVILLAS

b) Ovino:

REPRODUCCIÓN PARA PRODUCCIÓN DE CARNE

REPRODUCCIÓN MIXTA

PASTOS TEMPORALES

PASTOS EN COMÚN

c) Caprino:

REPRODUCCIÓN PARA PRODUCCIÓN DE LECHE

REPRODUCCIÓN PARA PRODUCCIÓN DE CARNE

REPRODUCCIÓN MIXTA

PASTOS TEMPORALES

PASTOS EN COMÚN

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente convocatoria de ayudas abarca todas las comarcas agrarias de Andalucía.

Quinto. Objeto.

Apoyar a las explotaciones ganaderas y paliar de esta manera las dificultades que dichas explotaciones están sufriendo debido a la situación de sequía que afecta a la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la continuidad de la actividad empresarial.

Sexto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por sequía, acogidas al régimen de mínimis (BOJA número 130, de 9 de julio de 2019), modificada por la disposición final tercera del Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero (BOJA número 64, de 4 de abril de 2022); y por la disposición final primera del Decreto-ley 10/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y ganaderos en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y por el que se modifica la Orden de 2 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía (BOJA número 222, de 18 de noviembre de 2022).

Séptimo. Cuantía de la ayuda.

1. La ayuda se concederá en atención a los animales que consten en el SIGGAN en la unidad productiva a fecha de 15 de noviembre de 2022 que cumplan la siguiente definición:

• Bovino: Vaca nodriza, considerada como la vaca de al menos 24 meses de edad, con una equivalencia de conversión de 1 Unidades de Ganado Mayor (UGM).

• Ovino y caprino: Hembra reproductora, considerada como la oveja o cabra de al menos 12 meses de edad, con una equivalencia de conversión de 0,15 Unidades de Ganado Mayor (UGM).

2. En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una unidad productiva ganadera, se sumarán las vacas nodrizas y hembras reproductoras de todas sus unidades productivas localizadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada uno de los sectores de actividad objeto de ayuda.

3. La cuantía de la ayuda a percibir por los beneficiarios será de 8,11 euros por cada UGM que cumpla la definición establecida en el apartado anterior, sin perjuicio de los posibles prorrateos que se lleven a cabo según lo dispuesto en el resuelvo noveno de esta convocatoria de ayudas.

4. El importe máximo a recibir por un beneficiario será de 2.433,00 euros, equivalente a 300 UGM. Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de la ayuda no sea superior al importe de la ayuda a conceder, el importe mínimo para poder ser beneficiario de esta ayuda se establece en 202,75 euros, equivalente a 25 UGM.

5. Se aplicarán los siguientes límites presupuestarios para los distintos sectores de actividad enunciados en el resuelvo cuarto de esta convocatoria:

Sector Actividad Importe

Bovino 2.339.771 €

Ovino 1.778.721 €

Caprino 881.261 €

Total presupuesto 5.000.000 €

6. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola. Según lo dispuesto en el artículo 3, en el apartado 2, del citado reglamento, el importe total de la ayuda de mínimis que se conceda a cualquier persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales; las ayudas de mínimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la persona el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de mínimis. En caso de que se supere el límite máximo pertinente establecido por la concesión de nuevas ayudas de mínimis, ninguna de esas nuevas ayudas podrá acogerse al citado reglamento.

Octavo. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Noveno. Financiación.

1. Las ayudas de la presente convocatoria, sometidas al régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al régimen de mínimis, se financiarán con créditos del Presupuesto de la Junta de Andalucía del ejercicio 2022, consignados en la partida presupuestaria 1300010000G/71B/47000/0001, que asciende a 5.000.000,00 euros, y su concesión está condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. En el caso de que las necesidades financieras de las solicitudes de ayuda recibidas superen la disponibilidad presupuestaria establecida en el resuelvo séptimo para alguno de los sectores de actividad objeto de ayuda, se aplicará un prorrateo entre los solicitantes del importe global máximo destinado a la ayuda para dicho sector productivo. Así, el exceso sobre el presupuesto se minorará proporcionalmente a todas las personas y entidades solicitantes aplicando un coeficiente reductor al importe de concesión, que se calculará dividiendo el presupuesto disponible por el importe total solicitado.

3. Los sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los sectores de actividad objeto de ayuda, podrán ser empleados en aquellos ámbitos sectoriales donde se hubiese alcanzado la disponibilidad presupuestaria, priorizando aquellos donde se hubiese aplicado una reducción mayor sobre el importe máximo a recibir por los beneficiarios, sin que este hecho tenga la consideración de un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria, de conformidad con el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

4. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

Décimo. Anexos.

1. Los formularios para las subvenciones destinadas a explotaciones ganaderas afectadas por la sequía, acogidas al régimen de mínimis, son los siguientes:

Anexo I: Formulario de ayuda y pago.

Anexo II: Formulario de comunicación de devolución voluntaria.

2. Todos los anexos publicados en la presente orden de convocatoria se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica indicada en el resuelvo primero de esta orden.

Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, mediante la presentación del anexo II a través de los mismos medios utilizados para la realización de la solicitud de ayuda, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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