RESOLUCIÓN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2022, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS MODELOS DE LOS DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, regula, entre otros aspectos, la normativa básica de aplicación a los documentos oficiales de evaluación para esta etapa educativa.
La Orden EFP/678/2022, de 15 de julio , por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, desarrolla lo dispuesto en el mencionado real decreto sobre documentos oficiales de evaluación. Asimismo, en sus artículos 30.1 y 34.3, establece que los modelos de los documentos oficiales de evaluación, así como de los informes de final de ciclo y de final de etapa serán establecidos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación de conformidad con lo previsto en dicha orden, a la que harán referencia.
Por todo ello, procede establecer los modelos de los documentos oficiales de evaluación según lo establecido en la normativa anteriormente citada.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Documentos e informes de evaluación.
1. Las actas de evaluación establecidas en el artículo 31 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo I.a para los cursos 1.º, 3.º y 5.º; I.b para los cursos 2.º y 4.º, y I.c para el 6.º curso.
2. El expediente académico establecido en el artículo 32 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo II.
3. El historial académico establecido en el artículo 33 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo III.
4. Los informes de final de ciclo y de final de etapa establecidos en el artículo 34 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en los anexos IV y V, respectivamente.
5. El informe personal por traslado establecido en el artículo 35 de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VI.
Segundo. Informe de los resultados de la evaluación final del alumnado.
A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo VII.a para los cursos 1.º, 3.º y 5.º; VII.b para los cursos 2.º y 4.º, y VII.c para el 6.º curso. Dicho informe será remitido al Servicio de Inspección de Educación, una vez finalizado el proceso de evaluación del alumnado.
Tercero. Cierre y apertura de expedientes académicos e historiales académicos.
1. Los expedientes académicos y los historiales académicos de los alumnos y alumnas que no hubieran concluido la Educación Primaria con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022, de 15 de julio , se cerrarán mediante las diligencias que se indican en el anexo VIII cuando este alumnado se incorpore a las enseñanzas reguladas por dicha orden.
2. Cuando la apertura de un nuevo historial de Educación Primaria suponga la continuación de un historial anterior, este último se unirá al nuevo, en el que se hará constar dicha circunstancia, según se indica en el anexo VIII. Asimismo, esta información se trasladará al expediente académico, según se indica en ese mismo anexo.
Cuarto. Centros privados.
En los centros privados, los documentos e informes de evaluación, así como el informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, serán firmados por la persona competente en cada caso, con indicación de su nombre y apellidos, y de su cargo o atribución docente.
Quinto. Efectos de la resolución.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.