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Subvenciones a los espacios naturales

24/11/2022
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Orden ACC/249/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2022 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01) (DOGC 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/249/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS ESPACIOS NATURALES DE CATALUÑA, LOS HÁBITATS Y LAS ESPECIES, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CATALUÑA 2014-2022 (OPERACIONES 04.04.01 Y 07.01.01).

La Ley 12/1985, de 13 de junio Vínculo a legislación, de espacios naturales, tiene como objetivos, entre otros, conservar, gestionar y mejorar los espacios naturales de Cataluña de una forma compatible con el desarrollo y la utilización de sus recursos.

El artículo 30 de dicha Ley prevé que la Generalitat puede otorgar ayudas técnicas y financieras para la gestión de estos espacios, promovidas por particulares, por entidades sin ánimo de lucro y por entidades locales.

Por otra parte, es necesario tener presentes las determinaciones del Decreto 328/1992, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural (PEIN), y sus modificaciones posteriores, y de las disposiciones de declaración de cada uno de los espacios naturales de protección especial; el Acuerdo del Gobierno GOV/112/2006, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la propuesta catalana sobre la red Natura 2000; el Acuerdo del Gobierno GOV/176/2013, de 17 de diciembre, por el que se declaran las zonas especiales de conservación de la región biogeográfica alpina, integrantes de la red Natura 2000, y se aprueba su instrumento de gestión; el Acuerdo del Gobierno GOV/150/2014, de 4 de noviembre, por el que se declaran zonas especiales de conservación de la región biogeográfica mediterránea, integrantes de la red Natura 2000, se aprueba su instrumento de gestión y se autoriza al consejero de Territorio y Sostenibilidad para poder actualizar los anexos 2, 3 y 4 del Acuerdo GOV/176/2013. También el artículo 10 de la Ley 12/2006, de 27 de julio, de medidas en materia de medio ambiente, que modifica el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 12/1985, de espacios naturales, en el sentido que la declaración como zona especial de conservación (ZEC) o como zona de protección especial para los pájaros (ZEPA) implica la inclusión automática en el Plan de espacios de interés natural, y el Inventario de zonas húmedas de Cataluña.

La experiencia adquirida en los últimos años en la gestión de los espacios naturales protegidos, mediante diversas líneas de subvenciones para la financiación de actuaciones dentro de estos espacios, pone de manifiesto la idoneidad de mantener el apoyo a las acciones encaminadas al desarrollo sostenible del territorio.

Al amparo del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2014-2022 (PDR), previo visto bueno del Gobierno de la Generalitat de Catalunya de 15 de julio de 2014 y aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de ejecución C (2015) 5325 final, de 28 de julio, modificada por la Decisión de ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre, por la Decisión de ejecución C (2016) 5998 final, de 16 de septiembre, por la Decisión de ejecución C (2017) 5971 final, de 25 de agosto, por la Decisión de ejecución C (2018) 2520 final, de 20 de abril, por la Decisión de ejecución C (2018) 7762 final, de 19 de noviembre, por la Decisión de ejecución C (2020) 807 final, de 7 de febrero, por la Decisión de ejecución C (2021) 4642 final, de 21 de junio, y por la Decisión de ejecución C (2022) 1324 final, de 25 de febrero, prevé dentro de las medidas M04 Inversiones en activos físicos y M07 Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales las operaciones 04.04.01 y 07.01.01, ayudas destinadas a:

- La operación 04.04.01 (Actuaciones en especies, hábitats y paisajes), que son subvenciones destinadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos. Esta operación establece las subvenciones de acondicionamiento, restauración y mejora del patrimonio y los valores naturales, y actuaciones de acondicionamiento e inversiones en infraestructuras vinculadas a los usos públicos.

- La operación 07.01.01 (Ordenación de los espacios naturales), que son subvenciones para estudios e inversiones destinados a los planes de desarrollo, a los planes de protección y gestión y al mantenimiento y recuperación del patrimonio natural de las poblaciones y paisajes, incluidos los aspectos socioeconómicos y la sensibilización ecológica.

En relación con la operación 07.01.01, relativa a la ordenación de los espacios naturales, la aportación financiera del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene naturaleza de ayudas de estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión Europea, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas ayudas al sector agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 9 de dicho Reglamento y en el marco nacional de desarrollo rural, esta ayuda estatal ha sido declarada compatible con el mercado interior por la Comisión Europea mediante la Decisión de la Comisión C (2015) 8012 final, de 20 de noviembre, por la que se declara compatible con el mercado interior y se le asigna el número SA.42670 (2015/N) de ayudas de estado.

Estas subvenciones dan respuesta a la prioridad 4 (Restauración, mantenimiento y mejora de ecosistemas agrícolas y forestales) y el foco área 4A de restauración, mantenimiento y mejora de la biodiversidad, los sistemas agrarios de alto valor natural y el estado de los paisajes europeos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

El Reglamento (UE) núm. 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre, establece disposiciones transitorias relativas, entre otras, a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, y prevé que los estados miembros puedan continuar contrayendo compromisos jurídicos con beneficiarios en los años 2021 y 2022, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Estas ayudas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a las operaciones 04.04.01 y 07.01.01 del Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR 2014-2022) destinadas a los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies que se publican en el anexo 1, así como las bases específicas que detallan los anexos 2 y 3 para cada una de las operaciones, y el sistema de módulos o de costes máximos de referencia para la justificación de las actuaciones de mantenimiento de hábitats de prados y pastos mediante el uso de la ganadería y el pastoreo de la actuación 3.ª del anexo 2, que consta en el anexo 4.

Artículo 2

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de las subvenciones reguladas en las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1, que consta en el anexo 5, que es obligatorio para todas las personas a las que hace referencia el apartado 2 de las bases reguladoras.

Disposición adicional

Estas subvenciones cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden TES/184/2019, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), y la Orden TES/11/2021, de 21 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones en los espacios naturales de Cataluña, los hábitats y las especies, en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operaciones 04.04.01 y 07.01.01), aprobadas por la Orden TES/184/2019, de 10 de octubre, que sólo resultan de aplicación a las ayudas convocadas a su amparo.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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