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Bases reguladoras del programa PROJECTA'T

24/11/2022
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Orden EMT/248/2022, de 18 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa PROJECTA'T para la orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN EMT/248/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA PROJECTA'T PARA LA ORIENTACIÓN PROFESIONAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS, QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

Les personas pasan, a lo largo de la vida, por diferentes momentos que, a menudo, están condicionados por cambios personales, sociales, económicos y/o culturales, hechos que requieren un encaje continuado con su entorno. En este sentido, la información y orientación para la trayectoria profesional hay que llevarla a cabo a lo largo de la vida de las personas, teniendo en cuenta sus capacidades, intereses, preferencias, aspiraciones y motivaciones y, en definitiva, su momento vital para desarrollar su talento.

Tal y como promueve la Comisión Europea en sus recomendaciones, fruto de los constantes cambios del mercado laboral, las personas trabajadoras necesitan adaptación profesional de manera continua, no sólo para mejorar o cambiar profesionalmente, sino también para adaptarse a las posibles transformaciones de su puesto de trabajo (normativos, digitales, tecnológicos, medioambientales, etc.).

Este hecho hace que parte de las personas, especialmente las personas trabajadoras, de cualquier edad, ocupadas o desempleadas, tomen conciencia de la necesidad de conocer que es lo que demanda el mercado de trabajo, el sector profesional, la empresa o su propio empleo.

Esta toma de conciencia es la base de la orientación profesional, ya que ofrece atención personalizada de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento a las personas usuarias, de cualquier edad, perfil o trayectoria profesional, según las características y necesidades personales y la situación del mercado laboral.

La necesidad de mantener el puesto de trabajo o mejorar la cualificación profesional es tan relevante como el hecho de incorporarse al mercado de trabajo en el caso de estar en situación de desempleo. Las personas trabajadoras, de cualquier edad, ocupadas o desempleadas, deben tomar conciencia de la necesidad de mejorar sus competencias, para adaptarse a los cambios en el sector productivo en el que desarrollan su actividad profesional o para promocionar, o con el fin de ocuparse en otro sector productivo. En resumen, las personas deben mantenerse actualizadas en relación con los cambios y transformaciones del mercado de trabajo.

De hecho, si la persona trabajadora no dispone de datos, no puede escoger. Por eso es vital poder elegir itinerarios profesionales o formativos, pero con toda la información. Y desde los servicios ofrecidos por las administraciones públicas se debe poner a la persona en el centro del servicio de la orientación para poder vincular sus actos a los objetivos.

El objetivo de esta medida, de nueva creación, es la orientación profesional dirigida a personas trabajadoras ocupadas por el mantenimiento y mejora de su adecuación al mercado de trabajo y a los diferentes sectores productivos, mediante programas de orientación profesional.

Considerando el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo;

Vista la Resolución de 27 de octubre de 2015, por la que se hace público el texto refundido de los Estatutos del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, que establecen que el Consorcio tiene como principal objetivo el desarrollo de la formación profesional continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos de cambios y mutaciones de los procesos productivos, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo; En este sentido, la orientación profesional se convierte en un elemento clave para garantizar la adaptación de las personas trabajadoras a los requerimientos de cualificación profesional y el desarrollo de sus competencias.

Vista la disposición adicional tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Considerando la Ley 10/2015, de 19 de junio Vínculo a legislación, de formación y cualificación profesionales que articula un sistema de formación y cualificación profesionales adaptado a las necesidades de las personas y de las empresas;

Visto que a esta Orden le es aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Dada la nota desde el punto de vista de ayudas de estado, emitida por el Área de Competencia y Regulación del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, sobre la propuesta de la presente Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que concluye que las ayudas en forma de subvención que se regulan no entran en el ámbito de aplicación del artículo 107.1 Vínculo a legislación del TFUE;

Visto el Acuerdo de GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro.

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Visto el Acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña de 4 de octubre de 2022 y el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalitat de Catalunya;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de programas Projecta't de orientación profesional para personas trabajadoras ocupadas, que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, contenidas en el anexo 1 de esta Orden.

Disposición adicional primera

Esta Orden se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que con posterioridad a su entrada en vigor se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa de concreta aplicación, se entenderá hecha por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición adicional segunda

Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña a dictar las resoluciones de convocatoria correspondientes y las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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