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Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructuras

24/11/2022
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Decreto n.º 206/2022, de 17 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructuras (BORM de 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO N.º 206/2022, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS.

Mediante Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 de mayo, se procedió a la reorganización de la Administración Regional. En el artículo 9 del citado Decreto se establece que la Consejería de Fomento e Infraestructuras es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras y transportes; ordenación del territorio; puertos, costas y actividades náuticas, cartografía, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo, el Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre, establece los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, modificado por Decreto n.º 192/2022, de 20 de octubre (BORM n.º 244, de 21 de octubre de 2022).

Razones organizativas y de operatividad aconsejan llevar a cabo la modificación de la estructura administrativa de la Consejería con el fin de definir las unidades que han de integrarse en los diferentes órganos directivos, asignando las funciones que deben desempeñar estas unidades para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de dichas competencias.

El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que este Decreto persigue un interés general, al establecer la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructura, así como, en particular, las funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas de esta Consejería, lo que redunda en el mejor cumplimiento de las competencias de la misma.

En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y en su tramitación se ha sometido a negociación de las organizaciones sindicales, así como a informe del Consejo Regional de Función Pública.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Fomento e Infraestructuras, y a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de noviembre de 2002,

Dispongo:

Capítulo I. Organización de la Consejería de Fomento e Infraestructuras

Artículo 1. Consejería de Fomento e Infraestructuras.

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de las propuestas, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras y transportes; ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, cartografía, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2. Órganos Directivos.

1. Para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Territorio y Arquitectura.

- Subdirección General de Territorio y Arquitectura.

1.3 Dirección General de Vivienda.

- Subdirección General de Vivienda.

- Subdirección General de Vivienda Social.

1.4 Dirección General de Carreteras.

- Subdirección General de Carreteras.

1.5 Dirección General de Movilidad y Litoral.

- Subdirección General de Movilidad y Logística.

- Subdirección General de Litoral y Puertos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo, la persona titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería. Podrán asistir a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y los funcionarios que, en su caso, convoque el titular de la Consejería.

2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios de la misma, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.

Artículo 4. Órganos Colegiados

Los órganos colegiados de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, cuyas funciones y composición se regulan por sus propias normas, son los siguientes:

a) Comisión Regional de Vivienda de Promoción Pública, regulada por el Decreto 54/2002, de 8 de febrero, por el que se regula la actuación del Instituto de Vivienda y Suelo en materia de promoción pública de vivienda.

b) Consejo de Vivienda de la Región de Murcia, regulado por el Decreto n.º 244/2017, de 25 de octubre, por el que se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Vivienda de la Región de Murcia.

c) Consejo de Transportes de la Región de Murcia, regulado por el Decreto n.º 24/1985, de 28 de marzo, sobre la constitución del Consejo de Transportes de la Región de Murcia.

d) Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación, regulado por el Decreto n.º 334/2009, de 9 de octubre, por el que se regula el Consejo Asesor para la Calidad en la Edificación.

e) Consejo Asesor Regional de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, regulado en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/ 2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia.

f) Consejo Asesor de Política Territorial, regulado en los arts. 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

Capítulo II. De la Secretaría General.

Artículo 5. Secretaría General.

El titular de la Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la Consejería, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.

La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones se estructura en una Vicesecretaría.

Artículo 6. Vicesecretaría.

En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que atenderá y dirigirá los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Régimen Interior.

b) Servicio Jurídico.

c) Servicio de Contratación.

d) Servicio Económico

Artículo 7. Servicio de Régimen Interior.

1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería:

a) En materia de recursos humanos, la gestión y formación del personal en colaboración con la dirección general con competencias en materia de función pública; así como la organización y coordinación de los automóviles de la Secretaría General.

b) En materia de asuntos generales, la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma, del Registro General, el inventario de bienes y el mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones; así como la organización del trabajo del personal de mantenimiento y ordenanzas.

c) En materia de documentación, la organización y gestión del archivo, de la biblioteca y del fondo bibliográfico y documental; la edición, coordinación y elaboración de las publicaciones que se realicen; la coordinación y mantenimiento de la página web, así como la coordinación de las prácticas de los estudiantes en los distintos centros de la Consejería.

d) En materia de control de calidad de los servicios, la elaboración de programas relativos a la organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano, en coordinación y conforme a las directrices del órgano de la Administración Regional competente en materia de atención e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.

e) La gestión de la prevención de riesgos laborales y la formación en seguridad y salud del personal, en coordinación y bajo las directrices de la dirección general con competencias en materia de función pública.

f) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) La coordinación interna y el seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que afecten a los órganos directivos de la Consejería de conformidad con los criterios que se establezcan por los órganos competentes de la Administración Regional en materia de Agenda 2030, así como la remisión de la información que se le requiera por los mismos para la elaboración por parte de la Administración General del Estado, de los informes anuales de seguimiento de estos Objetivos.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Personal, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de recursos humanos.

b) Sección de Asuntos Generales, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asuntos generales, y la coordinación interna y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible que afecten a los órganos directivos de la Consejería.

c) Sección de Documentación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de documentación.

d) Sección de Control de Calidad de los Servicios y Unidad de Igualdad, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de control de calidad de los servicios, prevención de riesgos laborales e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 8. Servicio Jurídico.

1. Al Servicio Jurídico le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de los anteproyectos o proyectos, según corresponda, de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los distintos órganos directivos.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento, una vez agotada la vía administrativa, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) La supervisión e informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

d) Informar los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial y las disposiciones de carácter general.

e) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial.

f) La publicidad activa, la tramitación de las solicitudes de información pública, facilitar la aplicación de las instrucciones en materia de gobierno abierto así como el resto de funciones establecidas en el punto 3 del artículo 37 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.- Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en la Sección de Responsabilidad Patrimonial, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de responsabilidad patrimonial.

Artículo 9. Servicio de Contratación.

1. Al Servicio de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La tramitación de los expedientes de contratación no atribuidos específicamente a otros órganos directivos.

b) La coordinación de actuaciones con el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

c) La redacción de instrucciones para la elaboración de proyectos.

d) La tramitación de convenios y subvenciones, sin perjuicio de las competencias que corresponda a otros órganos directivos.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

Las Secciones de Contratación I, II y III a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contratación.

Artículo 10. Servicio Económico.

1. Al Servicio Económico le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control, en relación con las siguientes actuaciones:

a) En materia presupuestaria, la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, el control y seguimiento de la ejecución del Presupuesto, y de los proyectos de inversiones, así como de sus fuentes de financiación, sin perjuicio de las competencias propias de la Intervención General. El control de los planes de inversión de la Consejería para el cumplimiento de sus funciones y la coordinación de otros instrumentos de planificación.

b) En materia económica, la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, los expedientes de gastos e ingresos y la elaboración de informes de gastos plurianuales y seguimiento contable de los compromisos plurianuales. La coordinación de la gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos de la Consejería.

c) El registro directo y definitivo en el sistema de información contable de los hechos y actos de ejecución del presupuesto de gastos de la Consejería, así como de otras operaciones presupuestarias que se determinen por la Consejería de Hacienda.

d) La Habilitación General.

e) La elaboración de análisis estadísticos generales o sectoriales de la Consejería.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión Económica, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable.

b) Habilitación General, con rango asimilado a Sección, a la que competen las funciones de elaboración y control de nóminas del personal de la Consejería, Gestión del Sistema de Seguridad Social (régimen general y regímenes especiales) y de Caja Pagadora.

Capítulo III. De la Dirección General de Territorio y Arquitectura

Artículo 11. Dirección General de Territorio y Arquitectura.

1. La Dirección General de Territorio y Arquitectura ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

2.- Para el desarrollo de sus funciones se estructura en la siguiente unidad administrativa:

Subdirección General de Territorio y Arquitectura.

Artículo 12. Subdirección General de Territorio y Arquitectura.

1. La Subdirección General de Territorio y Arquitectura es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art. 2 de este Decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Arquitectura.

b) Servicio de Urbanismo.

c) Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía.

d) Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

Artículo 13. Servicio de Arquitectura

Al Servicio de Arquitectura le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción y fomento de la accesibilidad universal en materia de edificación y espacio público urbanizado.

b) Impulso de medidas y estrategias de calidad en la edificación, sostenibilidad y adaptación al cambio climático en el diseño arquitectónico y del espacio urbano.

c) Apoyo a municipios para activar políticas locales orientadas a la mejora de las condiciones de vida en las ciudades.

d) La acreditación de laboratorios y entidades de control de calidad en la edificación.

e) La inspección y seguimiento de sellos de calidad de productos y sistemas.

f) El desarrollo de los planes de control en obras y en todo caso verificación del control de las sufragadas por la Administración Regional, así como las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

g) La elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.

h) La tramitación y gestión de las subvenciones en esta materia.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 14. Servicio de Urbanismo.

1. Al Servicio de Urbanismo le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La supervisión, seguimiento e impulso del planeamiento urbanístico municipal.

b) La cooperación técnica y de gestión municipal en materia de urbanismo

c) La tramitación e informe de los expedientes de planeamiento y autorizaciones urbanísticas.

d) La redacción de planes y proyectos urbanísticos.

e) La información y archivo urbanístico.

f) La elaboración de planes de inspección y ejecución de la labor inspectora. Informe, propuesta y tramitación de expedientes sancionadores.

g) La tramitación y gestión de los expedientes de subvenciones en esta materia.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con la Sección de Urbanismo, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes de planeamiento, disciplina y autorizaciones en materia de urbanismo, así como expedientes de convenios y subvenciones en materia de urbanismo.

Artículo 15. Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía.

Al Servicio de Ordenación del Territorio y Cartografía le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y propuesta de estudios, planes y proyectos sectoriales, territoriales y de paisaje.

b) La elaboración, supervisión, tramitación y tutela del desarrollo de los instrumentos de ordenación territorial, así como su ejecución.

c) La cooperación con la distintas Administraciones Públicas con incidencia territorial en función de sus respectivas competencias.

d) La realización de los trabajos necesarios para la implantación de la infraestructura necesaria para la elaboración de cartografía, su mantenimiento y actualización, así como la georreferenciación de cualquier trabajo, estudio o proyecto sobre el territorio.

e) La elaboración, actualización y coordinación del Sistema Territorial de Referencia de la Región de Murcia. Así como la elaboración de cartografía básica y temática en datos abiertos y la publicación, archivo y difusión en forma gráfica, fotográfica o numérica de los documentos generados por las actividades anteriores.

f) La tramitación y gestión de las subvenciones en esta materia.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 16. Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria.

A la Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes a la Dirección General en materia de gestión y tramitación administrativa, económico-presupuestaria y los asuntos de carácter general.

Capítulo IV. De la Dirección General de Vivienda

Artículo 17. Dirección General de Vivienda.

1. La Dirección General de Vivienda es el órgano directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda.

2. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Vivienda.

b) Subdirección General de Vivienda Social.

Artículo 18. Subdirección General de Vivienda.

1. La Subdirección General de Vivienda es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art. 2 de este Decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en el Servicio de Vivienda.

Artículo 19. Servicio de Vivienda.

1. Al Servicio de Vivienda le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La coordinación y la colaboración con organismos y entidades públicas y privadas para la programación y ejecución de los distintos planes de vivienda.

b) La tramitación de los expedientes de construcción para su calificación como viviendas de protección pública, así como la tramitación de los expedientes de solicitud de financiación de actuaciones protegidas en materia de suelo.

c) La gestión de las ayudas establecidas por la normativa vigente, para la promoción, adquisición y rehabilitación de viviendas protegidas.

d) La tramitación de expedientes de construcción en el ámbito de la rehabilitación protegida.

e) La elaboración de planes de inspección, así como las propuestas de incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores.

f) La formulación de propuestas de elaboración de proyectos normativos sobre las materias propias del Servicio.

g) La información y atención al ciudadano en cuestiones relacionadas con la vivienda, en coordinación con el órgano directivo de la Administración Regional competente en materia de atención al ciudadano.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Secciones de Ayudas a la Vivienda I y II, a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones en materia de gestión de ayudas a la vivienda.

b) Sección de Rehabilitación, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones en materia de expedientes de construcción en el ámbito de la rehabilitación protegida.

c) Sección de Régimen Sancionador de Vivienda, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones en materia sancionadora de vivienda y de rehabilitación.

d) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión y tramitación económico-presupuestaria.

e) Sección Administrativa, a la que le competen las funciones en materia de tramitación y gestión administrativa.

Artículo 20. Subdirección General de Vivienda Social.

1. La Subdirección General de Vivienda Social es el órgano directivo al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de vivienda social.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se dota de un Servicio de Vivienda Social.

Artículo 21. Servicio de Vivienda Social.

1 Al Servicio de Vivienda Social le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Departamento, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La gestión y el control del parque de viviendas sociales de la Administración Regional.

b) Programación, control y supervisión de la construcción y rehabilitación de viviendas de promoción pública, así como las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

c) Redacción de planes, proyectos y dirección técnica de obras.

d) Emisión de informes en materia de su competencia.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Gestión del Parque regional de vivienda social, a la que competen las funciones de gestión del uso de las viviendas sociales de la CARM.

b) Sección Técnica, a la que competen las funciones de dirección técnica de las obras de construcción y reparación de viviendas sociales

c) Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de gestión y tramitación administrativa y económico-presupuestaria.

Capítulo V. De la Dirección General de Carreteras

Artículo 22. Dirección General de Carreteras.

1. La Dirección General de Carreteras es el órgano directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.

2. Para el desarrollo de sus funciones la Dirección General se estructura en la Subdirección General de Carreteras.

Artículo 23. Subdirección General de Carreteras

1. La Subdirección General de Carreteras es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de carreteras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del art. 2 de este Decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Proyectos y Construcción.

b) Servicio de Conservación.

c) Servicio de Explotación y Seguridad Vial.

d) Sección de Gestión Presupuestaria.

Artículo 24. Servicio de Proyectos y Construcción

Al Servicio de Proyectos y Construcción le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos.

b) Proyección, ejecución y construcción de nuevas infraestructuras, desarrollando los programas de proyectos y construcción.

c) Redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de ampliación de la red de carreteras.

d) Redacción y dirección técnica de estudios de impacto ambiental.

e) Valoración, informe tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de expropiación relacionados con la ejecución de proyectos.

f) Inventario del patrimonio viario.

g) Diseño de los mapas de carreteras y comunicaciones arteriales.

h) Control de calidad de las obras, caracterización geotécnica de los terrenos por los que discurren las carreteras de la red, así como de los estudios de refuerzo de firme.

i) Las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 25. Servicio de Conservación.

1. Al Servicio de Conservación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) Elaboración y coordinación de los programas de conservación.

b) Redacción de proyectos y dirección técnica de las obras de conservación de la red de carreteras.

c) Ejecución de las actuaciones preventivas y de corrección de plataforma en la zona de dominio público de la red de carreteras para mejora de la circulación.

d) Gestión de los vehículos y maquinaria adscritos a la Dirección General.

e) Las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Secciones de Conservación I, II y III a las que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de conservación y de gestión.

Artículo 26. Servicio de Explotación y Seguridad Vial

1. Al Servicio de Explotación y Seguridad Vial le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y desarrollo del programa de seguridad vial.

b) Redacción y dirección técnica de proyectos de seguridad vial.

c) Vigilancia y control de usos de la red de carreteras.

d) Colaboración con otros organismos en los estudios de señalización y seguridad vial.

e) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a la explotación de la red regional de carreteras.

f) Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracción de la normativa relativa a carreteras.

g) Elaboración del plan anual de aforos y toma de datos de tráfico de la red de carreteras.

h) Coordinación tecnológica y estadística.

i) Las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, contará con la Sección de Régimen Sancionador y Coordinación Administrativa a la que compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia sancionadora y los asuntos de carácter general.

Artículo 27. Sección de Gestión Presupuestaria.

A la Sección de Gestión Presupuestaria le competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes:

a) Elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General; así como su seguimiento y ejecución.

b) Seguimiento de las inversiones de la Dirección General.

c) Tramitación y seguimiento de las actuaciones económicas de subvenciones, ayudas y convenios que desarrolle la Dirección General para el fomento de los sectores propios de su ámbito de competencia.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Capítulo VI. De la Dirección General de Movilidad y Litoral

Artículo 28. Dirección General de Movilidad y Litoral.

1. La Dirección General de Movilidad y Litoral es el órgano directivo al que le corresponde las funciones y competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, logística, litoral, puertos, actividades náuticas, subacuáticas, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otro departamento.

2. Para el desempeño de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Subdirección General de Movilidad y Logística.

b) Subdirección General de Litoral y Puertos.

c) Unidad de Asesoramiento Técnico.

Artículo 29. Subdirección General de Movilidad y Logística.

1. La Subdirección General de Movilidad y Logística es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de transportes, logística así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otro departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sustituyendo al Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 de este Decreto.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Transportes.

b) Servicio de Inspección y Sanciones.

c) Servicio de Gestión del Transporte de Viajeros.

d) Servicio de Movilidad, Estudios Estratégicos y Logística.

Artículo 30. Servicio de Transportes.

1. Al Servicio de Transportes le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las Secciones dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La ordenación del transporte terrestre, excluido el transporte de viajeros.

b) La planificación y elaboración de estudios sobre los transportes por carretera y su desarrollo

c) La promoción y fomento de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías.

d) El Registro de asociaciones profesionales y empresariales en materia de transportes y movilidad, y la Secretaría de los Órganos Consultivos adscritos en estas materias a la Consejería, así como el asesoramiento y la colaboración con las empresas y asociaciones de transportistas, cargadores y usuarios orientado al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas.

e) La tramitación de las autorizaciones habilitantes para el ejercicio de las actividades de transporte público y privado de mercancías y viajeros, y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

f) Gestión de las autorizaciones de tacógrafo digital.

g) La gestión de las pruebas para la obtención de capacitación profesional en el ejercicio de las actividades de transporte, así como la propuesta de expedición de los títulos correspondientes.

h) La Junta Arbitral de Transportes de la Región de Murcia, con las competencias establecidas en la legislación vigente, siendo desempeñada esta función por el personal que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo.

i) La coordinación de las distintas actuaciones en materia de mercancías peligrosas y de los “Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas”.

j) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Estudios y Desarrollo del Transporte por Carretera, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de ordenación del transporte terrestre, excluido el transporte de viajeros. La planificación y elaboración de estudios sobre los transportes por carretera y su desarrollo. La promoción y fomento de los servicios públicos de transporte de viajeros y mercancías. Asesoramiento a las empresas y asociaciones de transportistas, cargadores y usuarios, orientado al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas. Registro de Asociaciones de Transportistas y Secretaría de los Órganos Consultivos.

b) Sección de Autorizaciones y Tacógrafo Digital, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de autorizaciones de transporte público y privado, tacógrafo digital, así como de las actividades auxiliares y complementarias del transporte.

c) Sección de Capacitación Profesional, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de capacitación profesional y mercancías peligrosas.

Artículo 31. Servicio de Gestión del Transporte de Viajeros.

Al Servicio de Gestión del Transporte de Viajeros le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control del personal técnico dependiente del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) El estudio, informe y propuesta de establecimiento o creación de servicios de transporte regular de viajeros de uso general, así como la gestión y explotación de los contratos de dichos servicios y sus modificaciones.

b) El estudio, informe y propuesta de establecimiento e imposición de obligaciones de servicio público en la prestación de servicios de transporte regular de viajeros por carretera de uso general, así como la gestión, tramitación y propuesta de modificación de dichas obligaciones u otros instrumentos mediante los que se hubiesen formalizado su contenido.

c) La gestión y propuesta de resolución de los procedimientos de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial.

d) La gestión y propuesta de resolución de los procedimientos de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte de viajeros a la demanda, y de aquellos otros servicios de transportes discrecionales de viajeros que, en su caso, lo requieran.

e) El estudio, informe y propuesta de resolución en materia de transporte de viajeros en vehículos de turismo.

f) La ordenación del transporte terrestre de viajeros por carretera.

g) Asesoramiento y colaboración con Ayuntamientos, empresas, asociaciones y del sector del transporte de viajeros y usuarios, en orden al mejor cumplimiento de las obligaciones legales en este ámbito.

h) Cualesquiera otras que les sean encomendadas en materia de servicios de transportes de viajeros, tanto regulares como discrecionales, colectivos como en vehículos de turismo, y de uso general como de uso especial.

Artículo 32. Servicio de Inspección y Sanciones.

1. Al Servicio de Inspección y Sanciones le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La inspección de los servicios de transporte.

b) La elaboración, revisión y actualización de los Planes General y Regional de Inspección del transporte de mercancías, de viajeros por carretera y de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de la Región de Murcia, así como la elaboración del resumen anual de actuaciones de la Inspección del Transporte Terrestre en la Región de Murcia.

c) La coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con las Policías Locales de la Región de Murcia, así como su asesoramiento en materias propias de la competencia del Servicio.

d) La colaboración y asesoramiento con empresas y asociaciones del sector, así como con empresas cargadoras y usuarios en orden al mejor cumplimiento de las obligaciones legales en este ámbito.

e) La tramitación de las reclamaciones formuladas por los usuarios en relación con los servicios de transporte regular de viajeros, de uso general, competencia de la Dirección General.

f) La tramitación y ejecución de expedientes sancionadores en materia de transporte terrestre; la elaboración de informes de los recursos que con carácter ordinario y extraordinario se interpongan contra las resoluciones sancionadoras, así como el seguimiento de los procedimientos en fase contencioso-administrativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos administrativos.

g) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas:

a) Sección de Inspección y Reclamaciones, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de inspección, reclamaciones, coordinación y asesoramiento.

b) Sección de Sanciones, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de expedientes sancionadores.

c) Sección de Informes y Planes de Inspección, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de planificación tanto General como Regional de la inspección del transporte, así como en materia de elaboración de los informes correspondientes a los distintos tipos de recursos que con carácter ordinario y extraordinario se interpongan contra las resoluciones sancionadoras.

Artículo 33. Servicio de Movilidad, Estudios Estratégicos y Logística.

Al Servicio de Movilidad, Estudios Estratégicos y Logística le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control del personal técnico dependientes del Servicio, en relación con las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de estudios e informes, planes y propuestas sobre movilidad, incluidas infraestructuras en lo que puedan afectar a la eficiencia y sostenibilidad de la misma.

b) El seguimiento, análisis e informe de la normativa, actuaciones, estudios, planes y proyectos de la Unión Europea, Administración Central del Estado y del resto de Administraciones Públicas en materia de movilidad, incluyendo infraestructuras del transporte por carretera, ferrocarril, marítimo y aéreo, que tengan incidencia para la movilidad o el transporte en la Región de Murcia.

c) El desarrollo de las actuaciones necesarias para la promoción de plataformas logísticas de transporte de interés regional que se determinen por la Consejería.

d) El impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otros órganos o departamentos.

e) La elaboración de informes sobre el tráfico ferroviario y aéreo de la Región de Murcia.

f) La elaboración de informes sobre la utilización de las infraestructuras de transporte existentes, así como de su conexión con las infraestructuras nacionales y europeas.

g) Las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 34. Subdirección General de Litoral y Puertos.

1. La Subdirección General de Litoral y Puertos es el órgano directivo de la Consejería al que le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y dirección de las unidades que la integran en materia de litoral, puertos, actividades náuticas y subacuáticas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

2. Para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Litoral.

b) Servicio de Puertos.

c) Servicio de actividades náuticas y subacuáticas.

Artículo 35. Servicio de Litoral.

Al Servicio de Litoral le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La autorización de los usos permitidos por la legislación en materia de costas en zona de servidumbre de protección.

b) La instrucción de expedientes sancionadores por infracciones cometidas en zona de servidumbre de protección.

c) La emisión de informes técnicos para la elaboración de los informes preceptivos a la Administración del Estado en materia de costas.

d) La planificación y ordenación de las instalaciones de temporada y autorizaciones en servidumbre de protección.

e) El seguimiento y control de las actuaciones realizadas en la zona de servidumbre de protección.

f) La redacción de planes y estrategias de gestión del litoral de la Región de Murcia.

g) Estudio y previsión de necesidades en el litoral y playas no incluidas en las zonas portuarias.

h) Redacción de proyectos y ejecución de obras en zona del litoral, así como las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 36. Servicio de Puertos.

Al Servicio de Puertos le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La planificación, gestión, conservación, inspección, vigilancia y defensa del dominio público portuario.

b) La redacción de estudios, planes y proyectos para la construcción de nuevas infraestructuras portuarias y ampliación o modificación de las existentes, así como las funciones que, con carácter general, atribuye la legislación de contratos de las administraciones públicas a las unidades de supervisión de proyectos para las mismas.

c) Tramitación, seguimiento y control de las concesiones y autorizaciones en los puertos de competencia autonómica.

d) Gestión de tasas, cánones y resto de ingresos generados en los puertos autonómicos.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 37. Servicio de Actividades Náuticas y Subacuáticas.

1. Al Servicio de Actividades Náuticas y Subacuáticas le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Gestión, organización y control de las convocatorias de exámenes para obtención de las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo, así como la tramitación de las expediciones y renovaciones de las mismas.

b) La tramitación de las autorizaciones de Escuelas Náuticas de Recreo de Navegación y de Radiocomunicaciones, que imparten prácticas para obtención de los títulos náuticos y de Escuelas Deportivas Náuticas; así como la inspección, control y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia.

c) La tramitación de las autorizaciones de Centros de Buceo Recreativo, la gestión de las pruebas de acceso y la tramitación de las expediciones y renovaciones de los títulos que habilitan para el ejercicio de estas actividades; así como la inspección, control y propuesta de resolución de expedientes sancionadores por infracciones administrativas en la materia.

d) La tramitación de las autorizaciones de Centros de enseñanza de Buceo profesional, la gestión de las pruebas de acceso así como la tramitación de las expediciones y renovaciones de los títulos para el ejercicio del buceo profesional.

e) La elaboración de informes técnicos y propuestas de normativa de ámbito regional relacionada con las actividades náuticas y subacuáticas.

Artículo 38. Unidad de Asesoramiento Técnico.

A la Unidad de Asesoramiento Técnico con rango asimilado a Servicio, le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La elaboración del Borrador de Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General, así como el seguimiento y control de su ejecución; tramitación de los expedientes de gasto, modificaciones de créditos, ampliaciones de crédito, modificación de proyectos de inversión y seguimiento de los proyectos cofinanciados con fondos europeos

b) La supervisión y asesoramiento a otros Servicios de la Dirección General en la liquidación de tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público.

c) La tramitación y seguimiento de las actuaciones económicas de subvenciones, ayudas y convenios que desarrolle la Dirección General para el fomento de los sectores propios de su ámbito de competencia.

d) La elaboración de informes de propuestas de disposiciones o convenios de los que se deriven prestaciones de contenido económico.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en al ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera. Referencias normativas.

Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos regulados en el mismo, según la distribución competencial realizada.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Disposición adicional tercera. Provisión de puestos.

El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo, cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo, sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.

Disposición adicional cuarta. Gasto público.

La aplicación de este Decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.

Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuciones en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados el Decreto n.º 42/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y el Capítulo VI del Decreto número 7/2003, de 7 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio, el Decreto 163/1999, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto de Vivienda y Suelo de la Región de Murcia y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución presupuestaria.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Fomento e Infraestructuras para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.

Por el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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