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Educación Primaria

24/11/2022
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Decreto 211/2022, de 10 de noviembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 211/2022, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN Y EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 133, confiere a esta Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias exclusivas, el ejercicio de las competencias legislativa, reglamentaria y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollan.

Consecuentemente, este Decreto está en consonancia con la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, conforme se contempla en el artículo 30 Vínculo a legislación, relativo a la Educación Primaria; con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (en adelante, Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación ); con la Estrategia Canaria de Infancia, Adolescencia y Familia, en la que se definen las líneas de política social de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Infancia y Familia para el periodo de 2019-2023, con la finalidad de promover e impulsar el bienestar de la infancia y la adolescencia en Canarias con la colaboración de las familias y de todos los agentes e instituciones implicadas, y cuyo antecedente fue el Plan Integral del Menor de Canarias (PIMC), tras publicarse la Ley 1/1997, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Atención Integral a los Menores; y con la Agenda Canaria 2030 para el Desarrollo Sostenible, al buscar el logro de una vida digna y feliz del alumnado de la Educación Primaria que le permita desarrollarse en un entorno seguro, sano, justo y que propicie la igualdad de oportunidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (en lo sucesivo, Ley Orgánica 2/2006), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación (LOMLOE), determina, en su artículo 6, que las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% para aquellas que no la tengan, y que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. De esta forma, teniendo en cuenta la actual distribución de competencias, la Administración educativa es la responsable de establecer el 40% de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias y para la configuración de la ordenación específica y el currículo para Canarias, del que forman parte los objetivos, las competencias, los saberes básicos y los criterios de evaluación, que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, corresponderá a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica y de acuerdo a su proyecto y entorno educativo, desarrollarlo y completarlo, en su caso.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOMLOE), introduce, además, en la anterior redacción de la norma, importantes cambios, muchos de ellos derivados, tal y como indica la propia ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original, con objeto de adaptar el sistema educativo a los retos y desafíos del siglo XXI, de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030. De acuerdo con este enfoque, el nuevo texto de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, incorpora entre los principios y fines de la educación el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, la inclusión educativa y la aplicación de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA).

II

En este sentido, la atención individualizada al alumnado deberá determinar la práctica educativa del conjunto de profesionales que inciden en esta etapa y, en todo caso, los ya mencionados principios del DUA deberán permear las medidas organizativas, metodológicas y curriculares de la Educación Primaria, etapa en la que cobra especial relevancia la atención individualizada al alumnado así como la detección temprana de sus necesidades específicas y la compensación a las mismas.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el uso de las citadas competencias, es la responsable de establecer la ordenación específica de las enseñanzas de la Educación Primaria y de concretar sus objetivos, fines y principios generales y pedagógicos, que se recogen en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. A través de este, se identifican las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria, así como los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria. Por otro lado, para cada una de las áreas se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada ciclo, en consonancia con el citado Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación.

Junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Primaria constituye la educación básica, siendo la primera etapa del sistema educativo con carácter obligatorio. En esta etapa, se pretende que el alumnado acceda a aprendizajes que garanticen una formación integral, holística y competencial, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y lo prepare para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. La actividad educativa en la Educación Primaria habrá de construirse, pues, a través de aprendizajes que incidirán en la adquisición de las competencias clave y en el tratamiento transversal de los valores dentro de las premisas de funcionalidad, competencialidad, inclusividad, equidad, calidad e integración curricular.

En este sentido, los principios que han guiado la concreción del currículo en la Comunidad Autónoma de Canarias se materializan, en este Decreto, en un currículo competencial, centrado en que el alumnado adquiera los aprendizajes imprescindibles para continuar desarrollándose como ciudadanía activa, crítica y responsable en el plano individual, social y académico-profesional; un currículo que facilita y orienta el desempeño docente, fomentando la integración de las áreas en situaciones de aprendizaje funcionales y contextualizadas, a través de la participación activa en entornos socialmente relevantes y significativos, que se puedan desarrollar o simular en el contexto educativo; un currículo que visibiliza los principios pedagógicos de una escuela que persigue el éxito de todo el alumnado, que supera factores generadores de desigualdad y el riesgo de exclusión social; que facilita las relaciones entre áreas y que cuida la coherencia y el tránsito entre etapas y ciclos, a través de la adecuada progresión de todos los elementos curriculares, siendo necesario prestar una especial atención a la transición desde la Educación Infantil y a la continuidad hacia la Educación Secundaria Obligatoria. Todo ello con el fin de garantizar, desde los primeros años de escolarización, la continuidad en la formación del alumnado y la prevención del abandono escolar temprano.

III

Los cambios introducidos por la LOMLOE modifican significativamente la ordenación y la organización de las enseñanzas, recuperando los tres ciclos anteriormente existentes en la etapa de la Educación Primaria, reordenando las áreas con objeto de favorecer el desarrollo y la adquisición de las competencias en el alumnado, y permitiendo su organización en ámbitos. Las áreas que se imparten en todos los cursos de la etapa de Educación Primaria son las siguientes: Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas. En el tercer ciclo se añade, como novedad, el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que cursará todo el alumnado; y se amplía la oferta e impartición del área de Educación Emocional y para la Creatividad, a todos los cursos de la etapa.

En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se han determinado una serie de líneas estratégicas, en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, que han marcado la propuesta de ordenación y currículo de esta etapa, partiendo de un enfoque globalizador y transversal: “Educación inclusiva”, “Educación del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de género y coeducación”, “Emocionalidad competente” y “Sentido cultural de la educación”.

De esta manera, la educación en el patrimonio natural, social e histórico-cultural canario impregna la totalidad de los currículos de la etapa, con la finalidad de que el alumnado se acerque, de manera gradual, a aprendizajes que promuevan su conocimiento, disfrute y valoración, en concordancia con lo establecido en el artículo 21.8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Igualmente, se incorporan en todas las áreas elementos y conceptos relacionados con el desarrollo sostenible, haciendo hincapié en su dimensión ecosocial, para fomentar, en el alumnado de esta etapa educativa, el respeto a la integridad ambiental, la lucha contra el cambio climático y la consecución de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras.

La incorporación de la perspectiva de género y la coeducación supone la inclusión de este enfoque y de aprendizajes relacionados con la prevención de la violencia de género, la diversidad afectivo-sexual y de género, y la educación sexual como dimensiones transversales que permean los aprendizajes que el alumnado adquiere en las diferentes áreas de la etapa.

De la misma manera, la consecución de un modelo inclusivo de atención a la diversidad se ha materializado a través de la integración de los principios del DUA en el propio proceso de diseño curricular, que integra procesos pedagógicos más accesibles y apuesta por un modelo más flexible y adaptable a las características individuales del alumnado.

Por otro lado, el alumnado debe aprender a gestionar, de la forma más eficaz posible y de manera contextualizada, sus experiencias emocionales, tanto con relación a sí mismo como hacia las demás personas. Es por ello por lo que, además de la incorporación de un área específica en la etapa, se trabajan las competencias emocionales en el conjunto de áreas del currículo.

Por último, se incide en el sentido cultural de la educación, de manera que se propicie que las áreas de la etapa se encuentren e interactúen, de forma que el alumnado aprenda a aprender, a adquirir una autonomía intelectual y a obtener un sentido cultural de su aprendizaje, a través de los elementos básicos que sustentan la cultura de la humanidad en cualquiera de sus aspectos: humanísticos, artísticos, científico-tecnológicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.

IV

Por otra parte, debe mantenerse una estrecha cooperación entre los centros educativos y las familias, que son el primer referente afectivo de los niños y las niñas, y quienes tienen la responsabilidad primordial de su educación. Se hace imprescindible, pues, la colaboración de la escuela con estas y el entorno del alumnado, para garantizar una coherencia y continuidad en los procesos y en las prácticas educativas, ya que constituyen los contextos de aprendizaje que ejercen más influencia en su desarrollo personal.

V

El presente Decreto está integrado por veinticuatro artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. También incluye cuatro anexos, que versan sobre las materias que se detallan a continuación:

El Anexo 1 recoge el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

El Anexo 2 contiene los currículos de las áreas de la Educación Primaria.

El Anexo 3 hace referencia a la descripción de las situaciones de aprendizaje.

El Anexo 4 incluye la distribución horaria de las áreas a lo largo de la etapa.

En cuanto a la redacción del presente Decreto y en lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio Vínculo a legislación, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al ser competencia de esta Comunidad establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, a través del Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Primaria conforme a la redacción dada al artículo 6.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006 y a su desarrollo posterior mediante el Real Decreto 157/2022 Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Por último, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, al haberse garantizado, en la tramitación del proyecto, la audiencia e información públicas; así como al principio de eficiencia, puesto que su aprobación no supone cargas administrativas innecesarias a las ciudadanía en general ni a las familias y al alumnado en particular.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen n.º 384/2022, de 13 de octubre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.

2. Este Decreto será de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos y privados que impartan las enseñanzas de esta etapa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, criterios de evaluación, situaciones de aprendizaje y métodos pedagógicos. Todo ello ha de regular la práctica docente, de forma que se desarrollen de manera integral las capacidades del alumnado.

2. En base a lo explicitado en el apartado anterior, y en relación a lo dispuesto en este Decreto, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada al proceso de desarrollo y adquisición de las competencias clave y de las competencias específicas de cada área.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (en adelante, Perfil de salida) y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente. Este perfil de salida ha sido adaptado, además, al nivel de desempeño esperado para el alumnado que finaliza la Educación Primaria.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada área. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las áreas y los criterios de evaluación. Las competencias específicas de cada área, que serán comunes para todos los ciclos de la etapa, presentan un carácter finalista. Su grado de consecución en cada uno de los ciclos de la etapa viene determinado por los criterios de evaluación que se establecen para cada una de ellas.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada área en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. Constituyen los referentes para la evaluación tanto de los saberes propios de las áreas, como del grado de desarrollo y adquisición de las competencias específicas y clave.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un área y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue, por parte del alumnado, de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 3.- Principios generales.

1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito, abarca seis cursos académicos y se cursará, con carácter general, entre los 6 y los 12 años.

2. La Educación Primaria proporcionará a todos los niños y las niñas una educación de calidad, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades.

3. El conjunto de la actividad educativa contribuirá al desarrollo pleno del alumnado a través de la integración de las distintas experiencias y aprendizajes desde una perspectiva global, que permita asimismo la adaptación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje a los diferentes ritmos de trabajo y estilos de aprendizaje del alumnado.

4. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten se regirán por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje, de manera que se posibilite el acceso al currículo para todo el alumnado y que se responda a las fortalezas y necesidades de este en función de sus características individuales. Para ello, se contará con los recursos materiales y humanos necesarios y adecuados.

5. La actividad educativa, que implica la participación de toda la comunidad, contribuirá al desarrollo pleno del alumnado a través de la integración curricular de los valores y los aprendizajes que incidan en el desarrollo y la adquisición de las competencias clave, que le permitan el ejercicio de una ciudadanía responsable, consciente y respetuosa de los derechos y las libertades fundamentales, de la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y de la diversidad afectivo sexual; una ciudadanía crítica con las desigualdades, los comportamientos sexistas y todas clase de discriminaciones por razón de sexo, edad, religión, cultura, opción afectivo-sexual, capacidad.

6. Las relaciones interpersonales se sustentarán en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, propio de una ciudadanía democrática donde la participación sea la estrategia para lograr la corresponsabilidad de toda la comunidad educativa y donde la convivencia positiva, la prevención de conflictos y su resolución pacífica sean los principios rectores insertados, de manera transversal, en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Artículo 4.- Objetivos y fines.

1. La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos de la etapa:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad de género, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura.

i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

2. El currículo de la Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Canarias, contribuirá, además, a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, históricos, geográficos, naturales, sociales y lingüísticos, más relevantes de la Comunidad, así como los de su entorno, según lo requieran las diferentes áreas, valorando y desarrollando actitudes responsables de acción, respeto, protección y cuidado de este patrimonio.

3. La finalidad de esta etapa educativa es facilitar a los alumnos y las alumnas los aprendizajes relacionados con la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura, el cálculo, las habilidades lógicas y matemáticas, la digitalización responsable, la adquisición de un sentido cultural transdisciplinar, de nociones básicas de la cultura y el hábito de convivencia, así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral, holística y competencial, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

4. La implementación del currículo de esta etapa, en la Comunidad Autónoma de Canarias, se orientará, además, a la consecución de los siguientes fines:

a) La incorporación de aprendizajes, valores y actitudes, haciendo hincapié en la dimensión ecosocial, que contribuyan a que el alumnado actúe responsablemente, en aras de la sostenibilidad ambiental, y al desarrollo de actitudes responsables de acción y cuidado del medio natural, social y cultural.

b) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, de la orientación sexual o de la identidad y expresión de género, la integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, la prevención de la violencia de género y el fomento de la coeducación.

c) El afianzamiento del autoconocimiento, la autoestima, y la gestión de las emociones y sentimientos, en pro del desarrollo personal y social.

d) La atención al alumnado desde el principio de inclusión, equidad y compensación de las posibles situaciones de vulnerabilidad que puedan incidir en su desarrollo personal, social y educativo.

Artículo 5.- Principios pedagógicos.

1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa y en el empleo de estrategias didácticas y metodológicas que permitan una organización flexible. Se incidirá asimismo, en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, en la participación y la convivencia positiva, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones, así como la intervención de otros agentes de la comunidad educativa u otros externos, que puedan colaborar en la implementación del currículo y contribuir a la mejora de la atención al alumnado, y consecuentemente, a la integración de los aprendizajes. Todo ello con el objetivo de conseguir el éxito escolar de todos los alumnos y las alumnas.

2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, concretadas para la Educación Primaria, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.

3. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital y el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas.

4. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración durante el proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. De igual modo, desde todas las áreas se promoverá la igualdad entre hombres y mujeres, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible, y la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual.

6. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y a la acción tutorial, así como a la educación emocional y en valores.

7. La práctica educativa potenciará experiencias de aprendizaje significativas, motivadoras y emocionalmente positivas, promoviendo además la autonomía y la reflexión. En este sentido, la práctica docente favorecerá la observación, la experimentación, la estimulación de la curiosidad, el juego y los trabajos de campo, así como la integración curricular, de manera que se trabaje desde la interrelación de las áreas de la etapa y la permeabilidad con el entorno del que procede el alumnado.

8. Asimismo, la metodología didáctica empleada en el diseño y la implementación de situaciones de aprendizaje debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje, al contextualizar de manera funcional los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices presentes en el currículo de la etapa. Para ello, el rol docente ha de ser el de guía o facilitador, de forma que sea el alumnado quien construya el conocimiento desde sus propios aprendizajes, logre los objetivos de la etapa y adquiera, de manera integrada y significativa, las competencias clave.

9. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura, todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Para facilitar dicha práctica, la Administración educativa promoverá planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias o las personas tutoras legales y del voluntariado, así como con el intercambio de buenas prácticas.

10. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

Artículo 6.- Currículo.

1. El currículo de la Educación Primaria se organiza en áreas que se especifican en el artículo 8 y en el Anexo 2 del presente Decreto, que garantizarán un tratamiento global e integrador de los aprendizajes, vertebrados estos con el tratamiento de contenidos de carácter transversal, para asegurar que el alumnado alcance los objetivos previstos para la etapa, así como el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave, definidas a través de los descriptores operativos del Perfil de salida, concretado para el nivel de desempeño esperado al finalizar la etapa de Educación Primaria. Las áreas se agruparán en comunes, opcionales y optativas, que serán cursadas por todo el alumnado a lo largo de la etapa o en determinados momentos de la misma.

2. El currículo de las áreas se organiza, para los diferentes ciclos de la etapa, en bloques competenciales que integran las competencias específicas establecidas para cada una de ellas, los criterios de evaluación asociados y la vinculación de estos elementos con los descriptores del Perfil de salida, contextualizado a la Educación Primaria. Estos bloques competenciales incluyen, además, una explicación que orienta sobre el proceso de evaluación de los aprendizajes incluidos en cada uno de ellos, recogiendo, también, orientaciones de tipo metodológico y facilitando, de manera general, la vinculación con los saberes básicos. El currículo de las áreas de la etapa determina, asimismo, los saberes básicos establecidos para los diferentes ciclos.

3. Los aprendizajes referidos al conocimiento, la valoración y la conservación del patrimonio cultural, histórico, natural, social y lingüístico de Canarias, se han integrado de manera transversal en los currículos de las diferentes áreas.

4. En el Anexo 2 de este Decreto se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los currículos de cada una de las áreas de la etapa, secuenciados para cada uno de los ciclos en los que se organiza la etapa.

5. La programación didáctica será el instrumento de planificación curricular que permita desarrollar los procesos de enseñanza y aprendizaje, de manera coordinada entre todo el profesorado que incide en un mismo ciclo. La programación didáctica, en esta etapa educativa deberá estar centrada en el desarrollo y la adquisición de las competencias clave y específicas, tomándose como referencia los criterios de evaluación establecidos para cada área en el presente Decreto. La Administración educativa dictará instrucciones sobre los elementos que deberán conformar las programaciones didácticas y su contenido.

6. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje en los términos que se dispongan desde la Administración educativa. El Anexo 3, que no presenta carácter prescriptivo, establece el marco general para el diseño de situaciones de aprendizaje en el seno de la etapa de la Educación Primaria, que requerirán de un planteamiento global, significativo y estimulante para el alumnado. La Administración educativa podrá proporcionar orientaciones para concretar a cada área lo establecido en dicho anexo.

Artículo 7.- Competencias clave y perfil de salida.

1. A través del currículo se garantizará el desarrollo y la adquisición de las siguientes competencias clave en el alumnado:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que el alumnado debe haber desarrollado al finalizar la educación básica.

Este constituye la concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica, y fundamenta el resto de decisiones curriculares. Este Perfil de salida ha sido contextualizado para la Educación Primaria, de manera que se establecen los descriptores operativos que determinan el grado de desempeño esperado en el alumnado, al término de la misma, para cada una de las competencias clave.

3. En el Anexo 1 del presente Decreto se define cada una de las competencias clave y se establece el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, así como su contextualización a la etapa de Educación Primaria.

4. Los currículos establecidos para las diferentes áreas de la etapa y la concreción de los mismos que los centros realicen en sus proyectos educativos tendrán como referente, asimismo, dicho Perfil de salida.

5. La adecuada adquisición de las competencias y su tratamiento integrado en los procesos de enseñanza y de aprendizaje, se garantizará por medio de una organización y un funcionamiento de los centros educativos que -en el ejercicio de su autonomía- favorezca una metodología didáctica inclusiva, que vertebre la actividad docente y las actividades complementarias y extraescolares; y que permita la participación de toda la comunidad educativa en el proceso formativo del alumnado, dada la importancia de los aprendizajes formales y no formales. Asimismo, se favorecerá el desarrollo personal, cognitivo, emocional y psicomotriz del alumnado. Se potenciará su desarrollo moral, psicológico y socioemocional, así como su capacidad de resiliencia y la motivación intrínseca, como factores determinantes para favorecer la continuidad escolar.

6. El carácter global e integrador de la etapa pone el énfasis en el hecho de que todas las áreas del currículo contribuyen a que el alumnado alcance las competencias referidas en este artículo.

Artículo 8.- Organización de la etapa.

1. La Educación Primaria es una etapa educativa que constituye, junto con la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico, la Educación Básica. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla seis años.

2. La etapa se organiza en tres ciclos de dos años académicos cada uno.

3. Las áreas de la Educación Primaria tendrán un carácter global e integrador, y estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado.

4. Sin menoscabo de este carácter global e integrador de la etapa, los centros educativos podrán organizar ámbitos, de manera que se agrupen dos o más áreas, conforme a lo que determine la Administración educativa, incluyendo, en todo caso, en dichos ámbitos las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos de las áreas que los conforman.

5. Las áreas de la Educación Primaria que se imparten en todos los cursos y que cursará todo el alumnado son las siguientes:

a) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural.

b) Educación Artística.

c) Educación Física.

d) Lengua Castellana y Literatura.

e) Lengua Extranjera.

f) Matemáticas.

6. En los dos cursos que configuran el tercer ciclo de la etapa se añade el área de Educación en Valores Cívicos y Éticos, que será cursada por todo el alumnado.

7. En todos los cursos de la etapa se impartirá una materia de carácter transversal, Educación Emocional y para la Creatividad.

8. Todo el alumnado de esta etapa deberá cursar el área de Segunda Lengua Extranjera, al menos, en los dos cursos del tercer ciclo.

Artículo 9.- Calendario escolar y horario semanal.

1. El calendario escolar será fijado anualmente por la Administración educativa y comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

2. El horario semanal total para el alumnado y para cada uno de los cursos de la Educación Primaria se distribuirá de lunes a viernes, siendo un mínimo de veinticinco horas por semana en cada uno de los cursos, incluido el tiempo de recreo de treinta minutos diarios, distribuidos a lo largo de la jornada escolar. El horario asignado a las áreas debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa. En el caso de que se organicen ámbitos, el horario escolar correspondiente a cada uno de ellos será el resultante de la suma de las áreas que lo integren.

3. Los centros docentes organizarán, con carácter general para cada curso de la Educación Primaria, el horario semanal establecido en el apartado anterior, excluidas las horas de recreo, en sesiones de de 55 o 45 minutos de duración, según se establece en el Anexo 4, dando prioridad a la organización en sesiones de 55 minutos. Si bien los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán establecer sesiones lectivas de distinta duración a esta dentro de la misma jornada escolar, siempre que estén comprendidas entre los 30 y los 60 minutos.

4. El área de Religión deberá tener una dedicación semanal de 60 minutos en cada uno de los niveles de la etapa. Cuando los centros educativos organicen su horario en sesiones de 45 minutos, deberán dar cumplimiento a lo indicado, realizando, cuando sea necesario y en el ámbito de su autonomía, los ajustes en la duración de las sesiones dedicadas a las áreas en esa jornada. En este caso, podrán detraer el horario del área que consideren más adecuada, pero en ningún caso estos ajustes pueden afectar a las áreas cuya carga lectiva sea de dos sesiones semanales o menos.

5. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para modificar el horario establecido en el Anexo 4 del presente Decreto atendiendo a necesidades organizativas de las distintas áreas y respetando lo establecido en el currículo y, en todo caso, al límite previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 157/2022, o normativa que lo sustituya.

6. Los centros educativos dedicarán una parte del horario previsto, que no será superior a dos sesiones semanales, para garantizar el desarrollo integrado de las competencias de la etapa y para la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas. Serán los centros educativos los que, en el ámbito de su autonomía, decidirán a qué áreas se les asignará este tiempo, que no deberá ser empleado en aquellas que tengan una duración inferior a dos sesiones semanales.

7. En referencia a lo reseñado en el apartado anterior, los centros podrán implementar, entre otras, propuestas que desarrollen el plan de lectura del centro, programas para el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo de la competencia digital, el respeto y valoración del entorno y del patrimonio cultural, histórico, geográfico, natural, social y lingüístico de Canarias, o cualquier otra que los centros educativos consideren necesaria para la mejora o para la participación de las familias. Estas propuestas se incluirán en la programación general anual de cada centro educativo y serán objeto de revisión y valoración al finalizar cada curso escolar.

Artículo 10.- Evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

1. La evaluación del alumnado en esta etapa será global, para lo cual se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. Además, la evaluación será continua y formativa, lo que permitirá contar, en cada momento del curso, con información general del proceso de aprendizaje del alumnado y adecuar el proceso de enseñanza del profesorado.

2. La evaluación de las áreas o los ámbitos, y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave, además de global, continua y formativa, ha de ser conjunta. Los referentes para la evaluación de estos aspectos, así como para la comprobación del logro de los objetivos de la etapa, en la evaluación continua y final de las áreas, serán los criterios de evaluación establecidos para cada uno de los bloques competenciales en los que se organiza el currículo.

3. Las matrices de evaluación o rúbricas constituyen un nivel de concreción curricular que integra los elementos anteriores para la evaluación del alumnado y su establecimiento corresponderá a la Consejería competente en materia de educación.

4. En el contexto de este proceso de evaluación continua o formativa, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, se establecerán las medidas de atención necesarias. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. La Consejería competente en materia de educación desarrollará orientaciones para que los centros educativos desarrollen planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular para aquel alumnado que lo precise, de manera que permitan dar respuesta a las necesidades de cada alumno o alumna, y así mejorar su nivel competencial.

6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de manera que realice una evaluación de los documentos diseñados para la planificación docente, con la finalidad de incorporar los ajustes necesarios en función de cómo se haya desarrollado el proceso de aprendizaje en el alumnado.

7. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, sin menoscabo de las sesiones de evaluación trimestrales, de carácter informativo, que servirán asimismo para la detección temprana de las necesidades específicas del alumnado y para la toma de decisiones respecto a la puesta en práctica de las medidas de apoyo o refuerzo necesarias.

8. Para la evaluación del alumnado se utilizarán instrumentos de evaluación heterogéneos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan su valoración objetiva.

9. La Consejería competente en materia de educación garantizará el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, teniendo en cuenta, en todo caso, las características de la evaluación dispuesta en la legislación vigente y, en particular, al carácter global, continuo y formativo de la evaluación en esta etapa.

Artículo 11.- Promoción.

1. Al final de cada uno de los ciclos, el equipo docente del grupo adoptará las decisiones relativas a la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora, y con el asesoramiento, siempre que sea preciso, del equipo de orientación educativa y del profesorado de apoyo del centro. En el caso de que no hubiera unanimidad, la decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, predominará la opinión del tutor o la tutora del grupo.

2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado durante el curso anterior.

3. En aquellos casos en los que, tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente podrá decidir si dicho alumno o alumna debe permanecer un año más en el mismo ciclo por considerar que es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo. Se deberá diseñar un plan específico de refuerzo para que, durante esa permanencia excepcional, pueda alcanzar el grado esperado de desarrollo y adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez a lo largo de la etapa.

4. Antes de adoptar la decisión de no promoción, el profesorado tutor oirá a los padres, las madres o a las personas representantes legales del alumnado. Esta información será tenida en consideración, si bien la decisión última será competencia del equipo docente.

5. Al finalizar cada uno de los ciclos, el tutor o la tutora emitirá un informe sobre el grado de desarrollo y adquisición de las competencias clave por parte de cada alumno o alumna, indicando, en su caso, las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o la etapa siguiente.

6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y su tránsito a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave, según lo dispuesto por la Administración educativa.

Artículo 12.- Evaluaciones de diagnóstico.

1. En el cuarto curso de la Educación Primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.

2. Esta evaluación de carácter censal, cuya finalidad es la comprobación, al menos de la competencia en Comunicación Lingüística y Matemática, de acuerdo a lo establecido en el artículo 144.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, será responsabilidad de la Administración educativa y tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o las personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa.

3. A partir del análisis de los resultados de dicha evaluación, la Consejería competente en materia de educación promoverá que los centros educativos desarrollen planes de actuación y adopten medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación, que orienten la práctica docente.

4. La Consejería competente en materia de educación velará para que las condiciones de realización de dichas evaluaciones tengan en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales, incluyendo en la realización de las mismas las adaptaciones y los recursos que hubiera necesitado en su proceso de enseñanza aprendizaje.

5. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para el establecimiento de clasificaciones de los centros.

Artículo 13.- Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales.

1. En los centros se fomentará la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en aquellos procesos que favorezcan la corresponsabilidad para que todo el alumnado alcance el éxito educativo.

2. Las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales, o las personas guardadoras de los menores o las menores, deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo del alumnado, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso. En este sentido, la Consejería competente en materia de educación fomentará el ejercicio efectivo de la participación de dichos agentes en las decisiones que afecten a los procesos educativos de sus hijos e hijas, o alumnado tutelado, constituyéndose en agentes fundamentales para la construcción de una escuela inclusiva y participativa.

3. Tendrán, además, derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a las pruebas y los documentos empleados en las evaluaciones que se les realicen, en la parte referida al alumno o la alumna de que se trate, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

4. El proyecto educativo incluirá acciones para la coordinación con las familias o con las personas que tengan la patria potestad, la tutela o las personas guardadoras de hecho y, en todo caso, favorecerá la implicación de todos los sectores de la comunidad educativa en el desarrollo del plan de convivencia, en los términos que se recogen en el artículo 43 Vínculo a legislación del Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en la norma que lo sustituya.

5. A partir de este eje fundamental para la participación de la comunidad educativa en el proceso educativo del alumnado, se facilitará la apertura del centro al entorno.

Artículo 14.- Atención a las diferencias individuales.

1. Durante el desarrollo de la Educación Primaria se prestará especial dedicación a la atención individualizada al alumnado, así como la detección lo más tempranamente posible de sus necesidades específicas y la compensación de las mismas, mediante el establecimiento de medidas de apoyo y refuerzo que posibiliten su avance en el desarrollo y la adquisición de las competencias, y eviten la permanencia del alumnado en el mismo ciclo, prestando especial atención al que procede de entornos socialmente desfavorecidos.

2. Los centros educativos, conforme a la normativa reguladora para atender a la diversidad del alumnado, deben adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades de su alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje. Para ello, los centros podrán flexibilizar la organización de las áreas, los espacios y los tiempos, así como la utilización de metodologías diversas que se adapten a las características y necesidades de su alumnado. En caso necesario podrán proponerse las adaptaciones del currículo que correspondan.

3. Las medidas de atención a la diversidad y los recursos de apoyo que se proporcionen respetarán los principios de una educación inclusiva, priorizando la atención del alumnado en su grupo clase.

4. Dichas medidas formarán parte del proyecto educativo de los centros y estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la etapa, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.

5. Estas medidas comprenden a la totalidad del alumnado. Se proporcionarán en función de las características y necesidades que presente cada alumno o alumna, así como de los apoyos que se requieran para su correcta atención.

6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.

Artículo 15.- Atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. La escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas, cuando se considere necesario.

2. La Administración educativa establecerá los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones que se aparten significativamente del currículo, a fin de dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales que las precisen, de manera que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

3. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.

4. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizarán lo más tempranamente posible por profesionales especialistas y en los términos que determine la Administración educativa. Este proceso se regirá por lo que se desarrolle en la normativa específica para la atención al alumnado que presenta necesidad específica de apoyo educativo.

5. Por otra parte, corresponde a la Administración educativa adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades.

6. Asimismo, la escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo español se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presente graves carencias en la lengua de escolarización, recibirá una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirá el mayor tiempo posible del horario semanal.

7. Cuando el alumnado al que se hace referencia en el apartado anterior presente un desfase en su nivel de competencia curricular de un ciclo o más, podrá ser escolarizado en el curso inferior al que le correspondería por edad, siempre que dicha permanencia le permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase, y le permitan continuar su aprendizaje con aprovechamiento. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.

8. En los términos que determine la Administración educativa, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.

Artículo 16.- Tutoría y orientación.

1. La acción tutorial formará parte de la actividad docente de todo el profesorado y consistirá en la atención, tanto personalizada como grupal, al alumnado y a sus familias o a las personas que tengan la patria potestad, la tutela o a las personas guardadoras de hecho, de manera que se posibilite el éxito escolar y se ofrezcan las mejores opciones para el desarrollo de los niños y las niñas, como personas individuales y como parte de una comunidad. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. Asimismo se debe mantener una relación permanente con las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) Vínculo a legislación y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, o norma que la sustituya.

3. A lo largo del tercer ciclo, se coordinará desde la tutoría la incorporación de elementos de orientación educativa, académica y profesional, que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones, así como la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas. Además, se prestará especial atención a la orientación para el tránsito entre etapas educativas, revisando, potenciando y generalizando los programas de tránsito entre las distintas etapas educativas, especialmente en el tránsito de Educación Primaria a Educación Secundaria Obligatoria.

4. El profesorado tutor de cada grupo, como pieza clave del liderazgo pedagógico del centro, coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado que incide sobre su grupo.

5. Con objeto de facilitar las labores de tutoría y orientación del alumnado, los centros dispondrán de recursos de orientación educativa y psicopedagógica para el apoyo y desarrollo de las mismas.

Artículo 17.- Enseñanzas del sistema educativo español en lenguas extranjeras.

1. En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, estas se utilizarán en el aula desde un enfoque comunicativo y orientado a la acción, priorizando la comprensión y la expresión orales en situaciones de comunicación social. La lengua castellana solo se utilizará como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá establecer que una parte de las áreas del currículo se imparta, total o parcialmente, en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo regulados en el presente Decreto, y establecerá las condiciones para su organización y desarrollo en los centros educativos.

3. Los centros que impartan las áreas del currículo o parte de ellas en lenguas extranjeras aplicarán, en todo caso, los criterios para la admisión del alumnado establecidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

4. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con discapacidad, en especial para aquel que presenta dificultades en la expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 18.- Autonomía de los centros.

1. La Consejería competente en materia de educación garantizará a los centros el ejercicio de su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, en los términos recogidos en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, y en las normas que la desarrollan, para que estos estimulen la actividad investigadora del profesorado a partir de la práctica docente y favorezcan su trabajo en equipo, propiciando una actuación coherente y coordinada entre el profesorado que imparta la Educación Primaria en los distintos cursos, así como con el profesorado de la Educación Infantil y de la Educación Secundaria Obligatoria que corresponda, con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado.

2. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia o ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de las áreas, en los términos que establezca la Administración educativa y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni conlleve la imposición de aportaciones a las madres, los padres, las tutoras o los tutores legales o de exigencias para la Administración educativa.

3. Corresponde a la Administración educativa contribuir al desarrollo del currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y las alumnas, y del profesorado, bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

4. Asimismo, la Consejería competente en materia de educación posibilitará que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y que promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.

5. Los centros fijarán la concreción de los currículos y las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Administración educativa, y la incorporarán a su proyecto educativo, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todos los niños y las niñas. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y fomenten el trabajo colaborativo y en equipo. Dicha concreción impulsará y desarrollará, además, los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

6. Igualmente, los centros promoverán compromisos educativos con las familias, las personas que ostentan la patria potestad, los tutores o las tutoras legales, o las personas guardadoras, de su alumnado, en los que se consignen las actividades que los integrantes de la comunidad educativa se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo del alumnado.

7. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positivas desde la Educación Infantil a la Educación Primaria, y desde esta a la Educación Secundaria Obligatoria, la Administración educativa y los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas.

8. Los órganos de coordinación didáctica de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir los materiales curriculares que hayan de usarse en cada ciclo y área de la etapa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los materiales educativos utilizados en el centro deben partir de supuestos no discriminatorios para las mujeres, reconociendo el igual valor de hombres y mujeres, y fomentando el respeto en la igualdad de derechos y obligaciones.

Artículo 19.- Documentos e informes de evaluación.

1. En la Educación Primaria, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico, el informe de final de etapa y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia.

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director o la directora del centro, y llevarán las firmas de las personas que correspondan en cada caso. Junto a las mismas constará el nombre y los apellidos de la persona firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

4. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

5. La Consejería competente en materia de educación establecerá las características de los informes finales de ciclo y etapa, a los que se refieren los apartados 5 y 6 del artículo 11.

6. Los documentos oficiales de evaluación deberán ajustarse siempre a la norma de la Consejería competente en materia de educación que establece el currículo correspondiente.

Artículo 20.- Actas de evaluación.

1. Las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término del periodo lectivo ordinario. Comprenderán, al menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre promoción y permanencia; el grado de desarrollo y adquisición de las competencias; así como las áreas que hayan sido objeto de adaptación curricular.

2. Los resultados de la evaluación se expresarán en los términos siguientes: “Insuficiente (IN)”, para las calificaciones negativas y “Suficiente (SU)”, “Bien (BI)”, “Notable (NT)”, o “Sobresaliente (SB)”, para las calificaciones positivas.

3. En el caso de los ámbitos que integren distintas áreas, el resultado de la evaluación se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumnado y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales, o personas guardadoras.

4. Las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o la tutora del grupo, y llevarán el visto bueno de la persona titular de la dirección del centro.

Artículo 21.- Expediente académico.

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o la alumna, así como la información relativa a su proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de las áreas, el grado de desarrollo y adquisición de las competencias, las decisiones de promoción de etapa, las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o la alumna. Asimismo, se indicarán las áreas que se han cursado dentro de un programa de fomento del bilingüismo.

2. En el caso de que existan áreas que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente figurará, junto con la denominación de dicho ámbito, la indicación expresa de las áreas integradas en el mismo.

3. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes donde se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes, y la Inspección de Educación velará por su cumplimiento.

Artículo 22.- Historial académico.

1. El historial académico llevará el visto bueno del director o la directora, y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Como mínimo recogerá los datos identificativos del alumno o la alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, y del grado de desarrollo y adquisición de las competencias, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos. Deberá figurar, asimismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares o con adaptación curricular significativa.

2. Con objeto de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias áreas hayan sido cursadas integradas en un ámbito, se hará constar en el historial la calificación obtenida en cada una de ellas. Esta calificación será la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de la Educación Primaria se entregará a los padres, las madres, los tutores o las tutoras legales, del alumnado. Igualmente, se enviará una copia del historial académico y del informe de final de etapa al centro de Educación Secundaria en el que vaya a proseguir sus estudios el alumno o la alumna, previa petición de dicho centro.

Artículo 23.- Informe personal por traslado.

1. En caso de traslado antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno o de la alumna.

Artículo 24.- Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. La Consejería competente en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación.

3. La cumplimentación, el archivo y la custodia de los expedientes académicos del alumnado corresponde a los centros escolares, y corresponde a la Inspección Educativa velar por su cumplimiento.

4. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación, descritos en los apartados anteriores, podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la normativa que las desarrolla.

5. El expediente electrónico del alumnado estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Disposición adicional primera.- Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, o normativa que la sustituya.

2. La Consejería competente en materia de educación garantizará que, al inicio del curso, las madres, los padres, las tutoras o los tutores del alumnado puedan manifestar su voluntad de que este reciba o no enseñanzas de religión.

3. Las enseñanzas de religión respetarán los derechos de todo el alumnado y de sus padres, madres, tutores o tutoras legales. En ningún caso puede suponer discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.

4. Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que los alumnos y las alumnas cuyas madres, padres, tutoras o tutores legales, o personas guardadoras no hayan optado por que cursen enseñanzas de religión reciban la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por los centros, de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas irán dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, favoreciendo la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

5. Las actividades a las que se refiere el apartado anterior en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

6. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha suscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. La publicación de dicho currículo corresponde al Ministerio competente en materia de educación no universitaria.

7. La evaluación de la enseñanza de la religión católica se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se ajustará a lo establecido en los acuerdos de cooperación suscritos por el Estado.

8. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.

Disposición adicional segunda.- Centros incompletos.

La Consejería competente en materia de educación desarrollará criterios específicos para la adecuación de lo establecido en este Decreto a los centros incompletos, entendiéndose como tales aquellos en los que no se puede garantizar la existencia de un grupo completo en todos los niveles de la etapa.

Disposición transitoria única.- Aplicabilidad del Decreto 89/2014.

1. Las enseñanzas reguladas de acuerdo con el Decreto 89/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán de aplicación en los cursos segundo, cuarto y sexto de la Educación Primaria, durante el curso académico 2022-2023.

2. Durante el curso académico 2022-2023, los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en los anexos al citado Decreto 89/2014 tienen carácter meramente orientativo para los cursos de la Educación Primaria a que se refiere el apartado 1.

Disposición derogatoria única.- Derogación de normativa.

1. Queda derogado el Decreto 89/2014, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

2. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Calendario de implantación.

La implantación de lo dispuesto en este Decreto se realizará para los cursos primero, tercero y quinto, en el curso escolar 2022-2023; y para los cursos segundo, cuarto y sexto, en el curso 2023-2024.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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