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Modificación del Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias

24/11/2022
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Decreto 70/2022, de 18 de noviembre, de cuarta modificación del Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo (BOPA de 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 70/2022, DE 18 DE NOVIEMBRE, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SELECCIÓN E INGRESO DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADO POR DECRETO 68/1989, DE 4 DE MAYO.

Preámbulo

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

A través de la presente modificación, se introduce la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos y en los términos que establezcan las bases de la convocatoria, para las personas que participan en cualquier tipo de proceso selectivo para el acceso, a la función pública autonómica, lo que redundará en una mayor rapidez y eficacia en los procedimientos de cobertura de necesidades de personal y garantizará una mayor agilidad en la ejecución de los mismos.

Se trata este de un colectivo que, por la exigencia de ostentar una determinada formación académica para concurrir al proceso, por el tipo de pruebas a superar y por la utilización de medios electrónicos que conlleva el desempeño de las plazas a las que se pretenda acceder, ha de contar con la suficiente capacidad técnica para acceder a los medios electrónicos necesarios, si bien también en este supuesto se contemplan posibles excepciones en razón de las peculiares condiciones que puedan concurrir en supuestos concretos.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que los artículos 10.1.1 y 15.3 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuyen al Principado de Asturias en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, artículos desarrollados por la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, que dispone en su artículo 14 que al Consejo de Gobierno le corresponde dirigir la política de personal en materia de función pública de la Administración del Principado así como aprobar los decretos que se dicten en esta materia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la norma se ajusta a los principios de buena regulación siendo el instrumento necesario para dar cumplimiento a la obligación legal anteriormente expuesta, constituyendo una medida eficaz y proporcional para la satisfacción del interés perseguido por la norma que es dotar a los procesos selectivos del principio legal de agilidad. Por otra parte, a través de este decreto se dota de seguridad jurídica y eficiencia a una materia que debe tener rango reglamentario, tanto por el hecho de que modifica una norma de dicho rango, como porque así lo exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, antes citada, que es la norma que habilita el establecimiento de la obligación de relacionarse electrónicamente con la administración. Por último, la disposición respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la medida en que la implementación de procedimientos electrónicos garantizará la homogeneidad, unidad y trazabilidad de la actuación administrativa, simplificando la tramitación.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece que las Comunidades Autónomas desarrollarán los procesos de estabilización para lograr el objetivo de reducción de la temporalidad establecido en la citada Ley. Para el cumplimiento de los plazos establecidos en la misma, su Disposición adicional cuarta regula las medidas de agilización de los procesos selectivos, estableciendo la obligación de las Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento del plazo establecido mediante la adopción de las medidas apropiadas para el desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la digitalización de los procesos. La entrada en vigor del presente decreto al día siguiente de su publicación oficial se justifica por la necesidad de su aplicación inmediata a las convocatorias de procesos selectivos en ejecución de la oferta de empleo público derivada de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, antes citada, cuyo artículo 2.2 exige su publicación antes del 31 de diciembre de 2022. Así pues, el cumplimiento de dicho requisito temporal, puesto en relación con el elevado número de convocatorias que es necesario realizar, aconsejan que la aprobación y publicación de las mismas se haga de forma ordenada y sucesiva, lo que requiere la vigencia de esta modificación a la mayor brevedad posible, al objeto de permitir la tramitación electrónica íntegra de los diferentes procesos selectivos, desde la formulación misma de las solicitudes.

El presente decreto ha sido objeto de negociación colectiva y sometido a informe de la Junta de Personal Funcionario, de la Comisión Superior de Personal y de la Comisión Asturiana de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo.

El artículo 23 del Reglamento de Selección e Ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 68/1989, de 4 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 23.

1. Una vez aprobada la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

2. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes pretendan participar en los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o categorías y especialidades de personal laboral deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento y en los términos que establezcan las bases de la convocatoria. La Administración prestará asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados, en los términos previstos en la normativa vigente.

3. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual modo, el órgano convocante, cuando concurran circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el empleo de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los que pueda resultar preciso, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.

4. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a la que se refiere el artículo 32.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida, como la ampliación concreta del plazo no vencido, deberán publicarse en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, salvo excepción expresamente prevista en la convocatoria.

6. Para ser admitido al proceso selectivo, bastará que en la solicitud de participación se manifieste que se reúnen todos los requisitos exigidos para concurrir, referidos a la fecha de conclusión del plazo de presentación. En los sistemas de concurso y concurso-oposición, para que los méritos que se aleguen en la solicitud puedan ser considerados habrán de baremarse y acreditarse en los términos que se indiquen en las bases de la convocatoria.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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