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Subvención a la Fundación Metal Asturias para su liquidación ordenada y extinción

24/11/2022
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Ley del Principado de Asturias 8/2022, de 16 de noviembre, de Subvención a la Fundación Metal Asturias para su liquidación ordenada y extinción (BOPA de 23 de noviembre de 2022). Texto completo.

LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 8/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN METAL ASTURIAS PARA SU LIQUIDACIÓN ORDENADA Y EXTINCIÓN.

Preámbulo

1. En virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de enero de 2003, se autorizó la participación del Principado de Asturias en la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias (en adelante, Fundación Metal Asturias o FMA), facultando a la entonces titular de la Dirección General de Formación de la denominada Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo para, en representación del Principado de Asturias, suscribir la escritura constitutiva de la fundación y para la realización de cuantos actos fueren necesarios. Así, la FMA fue constituida en febrero de 2003, como entidad sin ánimo de lucro, participada en un 28% por la Administración del Principado de Asturias, la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT Asturias, Federación de Industria CC.OO. Asturias, los Ayuntamientos de Gijón y Avilés y la Federación de Empresarios del Metal y Afines del Principado de Asturias.

2. En los últimos años, la FMA estaba atravesando serias dificultades de falta de liquidez y solvencia, que se han visto agravadas tanto con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19 como por la decisión unilateral por parte del patrono Femetal de su renuncia al patronato de la entidad del pasado 3 de agosto de 2021.

3. El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 29 de abril de 2022, en el ánimo de resolver las dificultades de la FMA, especialmente de sus trabajadoras y trabajadores, mandataba a los representantes de la Administración del Principado de Asturias en la fundación para que, conjuntamente con el resto de patronos, se procediese al inicio los trámites necesarios para la extinción de la fundación al objeto de proceder a la apertura del procedimiento de liquidación de la misma, al ser imposible la realización del fin fundacional para el que fue creada.

4. En este sentido, en el Patronato de la FMA, en su reunión del 27 de junio de 2022, se adoptó, por los distintos patronos, el acuerdo de proceder a la liquidación ordenada y extinción de la fundación, acuerdo ratificado por el Protectorado. Para ello, la FMA percibirá de la Administración del Principado de Asturias la subvención para que, junto con las aportaciones del resto de patronos, proceda a la liquidación y efectiva extinción de la fundación.

5. Obviamente, el destino y correcto cumplimiento de dicha finalidad deberá ser justificado por la fundación conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones, y, en el caso de sobrante, la fundación reintegrará el exceso al Principado de Asturias.

6. En último término, y por la dificilísima situación que están atravesando las trabajadoras y trabajadores de la fundación, hace que la entrada en vigor de la esta ley sea, con carácter excepcional, el día siguiente al de su publicación.

Artículo 1.-Subvención directa a la Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias para su liquidación ordenada y extinción.

La Fundación para la Formación, la Cualificación y el Empleo en el Sector Metal de Asturias percibirá una subvención directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el importe que resulte del procedimiento de liquidación ordenada de la fundación y que le corresponda a la Administración del Principado de Asturias junto con el resto de patronos, para que proceda a la liquidación y efectiva extinción de la fundación.

El importe máximo a aportar por parte de la Administración del Principado de Asturias será de 3,2 millones de euros, que se financiarán con cargo a la partida 13.02.723B.486.052 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2022.

La subvención se concederá, a petición de la Comisión Liquidadora de la Fundación, mediante resolución de la Consejería competente en materia de industria, en donde se fijarán, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su reglamento, los gastos subvencionables, su plazo y forma de justificación.

La Comisión Liquidadora de la Fundación deberá justificar y acreditar el destino y correcto cumplimiento de la finalidad de la subvención, que no es otro que la liquidación ordenada y efectiva extinción de la fundación, y reintegrará los posibles excesos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Artículo 2.-Excepción a la FMA de los requisitos para la obtención de la condición subjetiva de beneficiario y abono anticipado.

Dada la naturaleza extraordinaria de la finalidad de la subvención y por su singularidad, se exceptúa a la FMA del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13.2, Vínculo a legislación apartados b), e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo procedente el abono anticipado de la subvención, exonerando a la FMA de la obligación de presentar garantías.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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