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Constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía

23/11/2022
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Decreto 43/2022 de 21 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de noviembre de 2022) Texto completo.

DECRETO 43/2022 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 65/2007, DE 25 DE MAYO, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

El Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objetivo principal de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las que derivan de la política agraria comuna y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, como también de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas que prevé la normativa de la Unión Europea. Este Decreto fue modificado por los decretos 7/2009, de 6 de febrero; 60/2010, de 23 de abril; 93/2010, de 23 de julio; 72/2011, de 1 de julio; 78/2011, de 15 de julio; 3/2013, de 25 de enero; 75/2015, de 31 de julio, 1/2020, de 17 de enero y 35/2020, de 30 de noviembre.

Por Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears se constituyó el FOGAIBA como este organismo pagador.

Por Decreto 35/2020, de 30 de noviembre, de modificación por el cual se modifican el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquería de las Illes Balears se reguló, a su artículo 10, que a los efectos del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo la autoridad de gestión es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de agricultura.

Se ha considerado conveniente, para agilizar las funciones de la autoridad de gestión que este lugar lo ejerza el Instituto de Búsqueda y Formación Agroalimentaria y Pesquería de las Illes Balears por medio de su directora gerente.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación y habiéndolo considerado el Consell de Gobierno en la sesión de 21 de noviembre de 2022, dicto el siguiente:

DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la comunidad autónoma de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:

1. A los efectos del artículo 66 del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al desarrollo rural a través del FEADER y por el cual se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, la autoridad de gestión es la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto de Búsqueda y Formación Agroalimentaria y Pesquería de las Illes Balears (IRFAP).

2. La mencionada designación mantendrá su validez para los siguientes programas de fondos europeos de desarrollo rural que se aprueben de acuerdo con la normativa que sustituya la señalada en el apartado anterior.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación a Boletín Oficial de las Illes Balears.

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