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Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

23/11/2022
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Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre (BOJA de 22 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2023, LAS AYUDAS REGULADAS EN LA ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1625/2011, DE 14 DE NOVIEMBRE.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación estableció mediante el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Estas ayudas tienen la finalidad de garantizar la continuidad del progreso y afianzamiento de las razas autóctonas españolas catalogadas como amenazadas (anteriormente en peligro de extinción), así como de aquellas razas ganaderas autóctonas que han dejado de reunir los requisitos que las calificaban como amenazadas, evitando que retornen a esta situación y mejorando la consolidación de nuestro patrimonio zoogenético, indispensable para alcanzar un uso sostenible y racional de nuestro medio rural.

Por su parte, mediante Orden de 5 de diciembre de 2012, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La citada orden ha sido modificada mediante Orden de 25 de febrero de 2020, posibilitando además la financiación con cargo a los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de la Junta de Andalucía.

Tal como dispone el artículo 7.1 de la orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como, con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2023, y en su virtud y en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2023 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecidas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, para las actividades previstas en el artículo 5 de la mencionada orden que se realicen desde el 1 de enero, hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía está disponible en el código de procedimiento 11021, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11021

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes deberán formularse en el modelo normalizado que figura como Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente orden y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, reguladora de estas ayudas.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuarto. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, tras haberse dictado y publicada propuesta provisional de resolución en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente orden, las entidades interesadas a las que hace referencia el artículo 16.5 de la Orden de 5 de diciembre de 2012 puedan:

a) Alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Comunicar su aceptación de la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la propuesta provisional se tendrá por aceptada, al transcurrir el plazo de los diez días sin que las personas beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

Quinto. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012, la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera resolverá las solicitudes a las que se refiere la presente convocatoria.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las ayudas, según el artículo 19.3 de la referida Orden de 5 de diciembre de 2012, será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Sexto. Financiación.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios generales del Estado, según las cuantías asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, así como con cargo a los créditos disponibles de la propia Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden de 5 de diciembre de 2012.

2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2023, con una cuantía total de trescientos veinticinco mil ciento cuarenta y seis con setenta y dos euros (325.146,72 euros), serán las siguientes:

1300180000 G/71B/78206/00 S0600 2007003022; anualidad 2023, por un importe de 162.573,36 euros.

1300010000 G/71B/78206/00 01 2020000055; anualidad 2024, por un importe de 162.573,36 euros.

Séptimo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Anexos

Omitidos.

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