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Función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de subvenciones

23/11/2022
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Acuerdo de 15/11/2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de subvenciones y/o el reconocimiento de la obligación derivado de la misma, que se lleven a cabo mediante actuaciones administrativas automatizadas (DOCM de 22 de noviembre de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 15/11/2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FUNCIÓN INTERVENTORA POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE EN RELACIÓN CON LOS EXPEDIENTES DE GASTO CORRESPONDIENTES A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES Y/O EL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DERIVADO DE LA MISMA, QUE SE LLEVEN A CABO MEDIANTE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS.

El artículo 102.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (en adelante TRLH Vínculo a legislación ), en la redacción dada al mismo por la disposición final sexta de la Ley 5/2020, de 24 de julio Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, habilita al Consejo de Gobierno para acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, “la sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto”. Asimismo, bajo los mismos requerimientos de propuesta e iniciativa, atribuye al Consejo de Gobierno la facultad de habilitar a la Intervención General “para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno”.

El impulso creciente de la transformación digital de los procedimientos administrativos ha permitido la generación de un entorno adecuado para el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas, encaminadas a favorecer la agilidad y la seguridad de los procedimientos, con la consiguiente mejora en la gestión de los recursos públicos y en la atención a los destinatarios de los servicios y las políticas públicas.

En el ámbito de la actividad administrativa de fomento, la concesión de subvenciones y el reconocimiento de la obligación derivada de la misma constituyen actividades de compleja y cuantiosa carga burocrática. La celeridad de la tramitación de tales procedimientos, a la que sirven los procesos de automatización, constituye, además, una demanda especialmente justificada cuando el objeto de tales subvenciones es responder a situaciones de necesidad o a la atención de estados de desigualdad en el acceso a determinados bienes o servicios, donde la prontitud de la gestión administrativa cobra un papel determinante para cumplir debidamente los fines a los que tales ayudas se encaminan.

Asimismo, la premura en dicha tramitación adquiere especial protagonismo en la aplicación de los fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), necesitada de una agilidad que, sin mengua del control, haga posible la ejecución satisfactoria de los mismos. Un contexto, este, en el que la demanda de celeridad y seguridad cobra singular relieve y a la que pueden y deben dar respuesta los recursos tecnológicos disponibles para automatizar los procedimientos administrativos que reúnan las condiciones requeridas al efecto.

En este escenario, el control interno no solo debe adaptarse a estas necesidades, sino que ha de propiciar esta trasformación del procedimiento administrativo posibilitada por el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Ahora bien, esta automatización debe ir acompañada de las actuaciones necesarias para verificar que el procedimiento de gestión incluye los controles sistemáticos demandados para salvaguardar el cumplimiento de los requerimientos esenciales de legalidad a que se sujeta la concesión de subvenciones y el reconocimiento de la obligación derivada de la misma.

Supuesto lo anterior, con el fin de contar con un instrumento que ofrezca una respuesta ágil a los diferentes órganos gestores que prevean utilizar la actuación administrativa automatizada en la gestión de subvenciones, resulta aconsejable habilitar la posibilidad de sustitución, en estos casos, de la función interventora por el control financiero permanente, así como que esta sustitución de la modalidad de control sea haga de forma diferida, facultando a la Intervención General para determinar los expedientes de gasto en los que dicha sustitución deba concretarse, tras la comprobación de que los sistemas de gestión operativos garantizan la aplicación de los controles necesarios.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.4 Vínculo a legislación del TRLH, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administrativas Públicas y previa iniciativa de la Intervención General, se adopta el siguiente

Acuerdo:

La sustitución de la función interventora por el control financiero permanente en relación con los expedientes de gasto derivados de las concesiones de subvenciones públicas y/o el reconocimiento de obligaciones derivadas de las mismas, que se lleven a cabo a través de actuaciones administrativas automatizadas y que se determinen por resolución de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previa comprobación de que los sistemas de gestión empleados reúnen los garantías y controles automatizados necesarios para asegurar el cumplimiento de los requisitos legales y presupuestarios aplicables al efecto.

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