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Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria

23/11/2022
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Orden 219/2022, de 11 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 78/2022, de 25 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria (DOCM de 22 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 219/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 78/2022, DE 25 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA SOCIOSANITARIA.

Con fecha 29 de abril de 2022 se publicó la orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

El objeto de la referida orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas, con la finalidad de mejorar su salud, calidad de vida, atención social y sanitaria, colaborar en la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como potenciar la capacidad de la sociedad civil para responder ante los retos de la enfermedad crónica.

Del desarrollo del proceso para la concesión de subvenciones, se ha detectado la necesidad de introducir algunos aspectos en la orden a fin de clarificar y facilitar el procedimiento de tramitación para concesión de la subvención, así como introducir algunos conceptos que mejoren el mismo.

Así, se modifica la cantidad máxima a solicitar por las entidades, pasando a determinarse en convocatoria, sin que pueda superarse la cantidad de 50.000 euros.

En cuanto a la forma de presentación de documentación en la sede electrónica, se desarrolla la misma, especialmente la forma de acreditación de varios de los criterios de valoración establecidos y los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios.

Por otra parte, se puntualiza el procedimiento para tramitar el pago anticipado al que se refiere el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, en consonancia con las condiciones para la autorización del mismo que establece la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

Por último, se introduce el concepto de “modificación sustancial” en los programas subvencionables, estableciendo parámetros que permitan delimitar las posibles variaciones entre los distintos conceptos del presupuesto aprobado en cada proyecto.

En atención a todo lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y previo informe del Servicio Jurídico e Intervención General Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

La Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

“2. El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa o servicio. El importe máximo a solicitar por la entidad se determinará en la convocatoria, no pudiendo superar la cantidad de 50.000 euros. La entidad en ningún caso podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido en la convocatoria”.

Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Solicitud, forma de presentación y plazo.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es).

Las solicitudes de subvención se acompañarán de la memoria del proyecto de la actuación a valorar, así como de la documentación y declaraciones responsables que se determine en la correspondiente convocatoria, en los modelos habilitados al efecto en sede electrónica y que igualmente se presentarán de forma telemática y debidamente firmados electrónicamente.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención se digitalizarán y se presentarán como anexos. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos presentados a través de la siguiente dirección: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/ consultar-expediente, correspondiente al trámite “cómo van mis trámites” de la sede electrónica. La remisión de toda la documentación que genere el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de forma telemática.

Para poder realizar la tramitación electrónica del expediente de las entidades solicitantes, la persona representante de la entidad deberá darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, https://notifica.jccm.es/notifica/.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, ni se valorarán documentos o comunicaciones que no se envíen a través de la dirección reseñada.

2. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad y programa en cada convocatoria. La presentación de una segunda o sucesivas solicitudes conllevará la anulación de todas ellas a excepción de la última presentada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no siendo inferior a quince días hábiles.

4. Si la solicitud electrónica presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante, para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo lo señalado en el apartado 1 del presente artículo. No obstante, podrán presentarse todos aquellos documentos que acrediten el grado de cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 que puedan resultar necesarios para facilitar la apreciación de los mismos.

6. La acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la presente orden se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, a excepción de los requisitos de los apartados a) b), e) y f) que se acreditarán mediante la documentación que justifique tal condición.

La entidad interesada, en caso de ser requerida para que acredite cualquiera de los requisitos y criterios establecidos en los artículos 3.1 y 7.1 podrá autorizar al órgano instructor su consulta y comprobación, siempre que ello sea posible.

Se presumirá que la consulta u obtención de datos es autorizada por la entidad interesada cuando no conste en la solicitud su oposición expresa, salvo que por la normativa aplicable sea necesaria su autorización expresa. En ausencia de oposición de la entidad interesada, el órgano instructor deberá recabar los documentos a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos avanzados al efecto. Si constase en la solicitud su oposición expresa para la consulta y comprobación de sus datos, estará obligada a aportar las copias digitalizadas de los documentos, en los términos establecidos, al efecto, en la legislación vigente en materia de subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte la documentación que resulte necesaria para la adopción de la resolución que proceda.

La falta de presentación de la documentación que tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria tendrá por efecto el desistimiento. La no presentación de documentación que tenga valor a efectos de evaluación y no tenga el carácter de preceptiva para obtener la condición de entidad beneficiaria, tendrá por efecto que no sea tenida en cuenta en la evaluación que haya de realizarse.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia”.

Tres. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Participación, dependiente de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria de la Consejería de Sanidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá pronunciarse su propuesta. En particular, tendrá atribuida las siguientes funciones: examinar las solicitudes y documentos presentados, elaborar una relación de las entidades solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, así como en su caso, las que no los cumplan, motivando las causas de los incumplimientos, remitiendo las solicitudes admitidas a la Comisión de Baremación.

3. Las solicitudes presentadas serán estudiadas y valoradas conforme a los criterios desarrollados en el artículo 7 de la presente Orden por una Comisión de Baremación, órgano colegiado que estará compuesto por la persona titular del Servicio con competencias en materia de Participación, que desempeñará la presidencia, y dos técnicos, como mínimo, de la Dirección General mencionada. Ejercerá la secretaría de la comisión un miembro integrante de la misma. Su valoración se reflejará en un informe que determinará la puntuación de cada entidad solicitante. El nombramiento de la Comisión de Baremación será efectuado por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria.

4. La cuantía de concesión a cada entidad será un porcentaje de la cantidad que haya solicitado en la correspondiente convocatoria. Ese porcentaje se corresponderá con el número de puntos que el proyecto presentado haya obtenido como puntuación total en la baremación. La puntuación total máxima que puede alcanzarse, como se indica en el artículo 7, es de 100 puntos.

5. Con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución provisional y sólo en aquellos casos en que se prevea que esta puede resultar de sentido favorable a la concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá que se aporte la documentación que, siendo necesaria para la resolución del expediente, no hubiera sido presentada con anterioridad ni se halle en poder de la Administración o aquella respecto a la cual la entidad interesada no hubiere prestado su consentimiento para la consulta y verificación de datos, para que, en el plazo de quince días, la entidad interesada presente los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, los justificativos de los datos aportados o las declaraciones responsables, que sean precisos para completar la instrucción del procedimiento.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Baremación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará electrónicamente a las entidades interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, formulará la propuesta de resolución definitiva, previo informe de la Comisión de Baremación en caso de que el órgano instructor considere procedente modificar la puntuación otorgada por dicha Comisión. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno frente a la Administración a favor de la entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión”.

Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 12, quedan redactados en los siguientes términos:

“1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden se harán efectivas en uno o en varios libramientos, de los cuales al menos uno de ellos podrá ser anticipado. El pago del segundo o sucesivos libramientos requerirá la justificación del anterior.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

2. El instrumento regulador de la convocatoria establecerá, en su caso, la concesión del pago anticipado de la subvención, supeditado a la existencia de la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y en los mismos términos establecidos por ésta”.

Cinco. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14. Modificación de los programas subvencionados.

1. El proyecto deberá ejecutarse en los términos en que fue presentada y aprobada la solicitud. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General con competencias en materia de Humanización y Atención Sociosanitaria cualquier incidencia que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado, incluidas las que afecten al plazo de ejecución o modificaciones presupuestarias.

2. Se necesitará autorización previa y expresa del órgano competente para conceder la subvención para proceder a una modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquélla que afecte a variaciones superiores al 10 % entre conceptos de gasto del presupuesto (personal, mantenimiento, actividades) siempre que ello no suponga alteración del proyecto.

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido o cuantía (siempre que esta sea igual o inferior al importe concedido y no dañe derechos de tercero) del programa o proyecto subvencionado, plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando se produzca alguna circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Dichas circunstancias serán:

a) No encontrar profesional de la categoría correspondiente para la actividad programada, ya sea por baja del profesional con el que contaban o por no encontrarlo para su contratación.

b) No poder prestar la actividad programada por no encontrar empresa del sector para su desarrollo.

c) Recibir la prestación presentada en el proyecto por otros programas de mayor alcance conocidos con posterioridad a la resolución de concesión de estas subvenciones.

4. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y se formularán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del programa subvencionado.

5. Las resoluciones estimatorias o desestimatorias de las solicitudes de modificación se dictarán por el órgano competente para conceder la ayuda en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su presentación. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada su solicitud.

6. En el caso de que la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión, proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por la entidad solicitante, lo hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones”.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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