Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2022
 
 

¿Es constitucional utilizar la ley para incumplir descaradamente condenas penales?; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid

22/11/2022
Compartir: 

El día 20 de noviembre de 2022 se ha publicado, en El Imparcial, un artículo de José Luis Martínez López-Muñiz, en el cual el autor opina en España nos encontramos con una crisis grave respecto a la separación de poderes.

¿ES CONSTITUCIONAL UTILIZAR LA LEY PARA INCUMPLIR DESCARADAMENTE CONDENAS PENALES?

Un Estado de Derecho, y el español sin duda lo es o debe serlo, según su propia Constitución, ha de estar articulado con separación, al menos, de los tres Poderes legislativo, ejecutivo y judicial, aunque, en los regímenes parlamentarios, la que media entre los dos primeros se haya convertido en algo más bien formal, si bien no, desde luego, en cosa tan irrelevante como el abuso del Decreto-ley parece presuponer.

Pero llevamos unos años en los que a todos los niveles y quizás especialmente en el europeo -incluso, con discutible fundamento, en el de la Unión Europea, y no sólo en el del Consejo de Europa- se viene enfatizando la importancia esencial de la separación e independencia del Judicial con respecto en particular a los Poderes políticos que residen en el Legislativo y el Ejecutivo. En España nos encontramos con una crisis grave al respecto que no parece vaya a resolverse con presteza. Ya otras veces hemos escrito sobre ello.

Pero la separación entre el Poder Judicial y el Legislativo o el Ejecutivo no afecta solamente a la cuestión del nombramiento, ascenso o disciplina de los jueces y magistrados que componen los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial, sino también al respeto, acatamiento y cumplimiento de sus sentencias y decisiones jurisdiccionales. Ninguna cabida tiene en un Estado de Derecho que el Poder Legislativo pueda decidir sobre el cumplimiento de determinadas sentencias pronunciadas por la Justicia, pues si pudiera hacerlo ¿en qué quedaría la independencia, la operatividad y la efectividad del Poder judicial?

El Poder Judicial está, en el Estado constitucional de Derecho, para “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (art. 117.3 de la Constitución actual española), sin paliativos impuestos por nadie. Solo la potestad de gracia, a través del indulto -que nuestra Constitución prohíbe sea “general”- puede, atendiendo a cada persona condenada, reducir o remitir una determinada pena impuesta por un Tribunal de justicia, y sólo tras escuchar su parecer, en el procedimiento que la ley tiene arbitrado. Es la misma Constitución la que admite, excepcionalmente y de ese modo personalizado, el indulto.

El art. 118 proclama la obligación general de cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, sin excepción alguna.

Es verdad que el Poder Legislativo puede modificar las leyes, también las penales, cuando lo considere conveniente al bien general, y es un principio básico del Derecho penal que a los convictos de delitos se les habrá de aplicar siempre la ley penal más favorable en el caso de modificación del ordenamiento penal de aplicación. Pero el Legislador no puede utilizar esta posibilidad de manera arbitraria y torticera, precisamente para favorecer a delincuentes convictos o pendientes de juicio que directa o indirectamente sostengan a la mayoría parlamentaria necesaria para la aprobación de tales leyes. Que la arbitrariedad es cosa prohibida a todos los poderes públicos, lo dice expresamente el art. 9.3 de la Constitución Española, y no se exime al Poder Legislativo. Ya lo ha reconocido en alguna ocasión el Tribunal Constitucional. Y que nadie puede usar una potestad pública con manifiesta desviación de poder, para un fin distinto de aquel para el que tal potestad se ha otorgado, y menos, naturalmente, si se evidencia que se hace para favorecer precisamente de modo particular e injustificado a quienes la ejercen o a quienes hacen posible que la ejerzan, es algo que está también en los principios más básicos del ejercicio del poder en un Estado de Derecho. No puede el Legislador incurrir en el descaro de colocar a supuestos “amigos” por encima de las leyes, precisamente, favoreciendo con ello, además, como por desgracia estamos viendo, que los posibles beneficiarios se burlen abiertamente del Estado y de sus instituciones.

Son consideraciones que podrán justificar sobradamente que el Tribunal Constitucional pueda entrar a enjuiciar y anular por inconstitucionales las reformas legislativas que a toda prisa está propiciando en estos días la mayoría gobernante, con la clara y manifiesta finalidad de lograr que se rebajen o incluso desaparezcan las penas por los delitos cometidos en la rebelión independentista catalana de 2017 por personas muy concretas, una buena parte de las cuales hicieron posible el actual Gobierno y siguen condicionando las posibilidades de su actuación. Se viene hablando con toda razón por ello de leyes penales “de autor”, hechas para determinadas personas, lo que constituye toda una aberración en el Derecho penal de cualquier Estado de Derecho. Algo que, además, para no dar puntada sin hilo, beneficiará también sensiblemente, concretamente en lo que se refiere al delito de malversación, a personas del partido del Gobierno a las que se viene tratando de favorecer lo más posible y que han sido objeto también de condenas penales relevantes.

Claro quecon la situación actual y próxima del Tribunal Constitucional hemos topado, de nuevo. ¿Podremos esperar aún que esta última garantía del orden constitucional se normalice y actúe con la lealtad plena a su misión con la que durante tantos años ha sabido actuar la mayor parte de las veces, aun sobreponiéndose a presiones no fácilmente sostenibles?

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana