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Concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores

22/11/2022
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Orden 218/2022, de 16 de noviembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se actualizan las cantidades comprendidas en la Orden 51/2022, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2025 y se modifican los acuerdos de plazas residenciales suscritos en base a la misma (DOCM de 21 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 218/2022, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS CANTIDADES COMPRENDIDAS EN LA ORDEN 51/2022, DE 9 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y SE CONVOCA EL CONCIERTO SOCIAL PARA EL SERVICIO DE PLAZAS RESIDENCIALES, ESTANCIAS TEMPORALES Y PLAZAS EN CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES EN LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO 2022-2025 Y SE MODIFICAN LOS ACUERDOS DE PLAZAS RESIDENCIALES SUSCRITOS EN BASE A LA MISMA.

En fecha 22 de junio de 2022, la Dirección General de Mayores resolvió la convocatoria de concertación social (DOCM n.º 121, de 27 de junio de 2022), aprobada por Orden 51/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases y se convoca el concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2025 (DOCM n.º 121, de 27 de junio de 2022); para la ocupación anual de 5.360 plazas residenciales, 82.845 estancias temporales en residencias y 468 plazas en centros de día para personas mayores, en centros gestionados por entidades privadas que cuentan con determinados requisitos y desean concertar plazas con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El periodo de duración del concierto social convocado y resuelto es del 1 de julio de 2022 al 30 de noviembre de 2025, ambos días incluidos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de convocatoria, se formalizaron los correspondientes acuerdos de acción concertada, que entraron en vigor en fecha 1 de julio de 2022. Se firmaron acuerdos de acción concertada de plazas residenciales permanentes en 163 residencias de mayores de la Comunidad Autónoma, con los siguientes importes según el grado de dependencia o la carencia de dicha situación de las personas usuarias:

Tabla omitida.

La financiación de la prestación de estos servicios se enmarca en la colaboración, a través de convenios suscritos con periodicidad anual, entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección.

En los convenios se venían estableciendo ab initio tres niveles de protección: un “nivel mínimo” correspondiente a la Administración General del Estado, un “nivel adicional” que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar, por propia iniciativa y la financiación del “nivel acordado” correspondiente a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma, habiendo sido este último suprimido en lo relativo a la aportación del Estado en 2012 y habiendo siendo recuperado en el convenio suscrito para 2021.

Como resultado de la recuperación de la aportación del Estado en el “nivel acordado” previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la Administración General del Estado contribuye a la financiación del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, a través de un incremento sobre los ingresos que se esperaban en principio para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y se calculaban sobre el nivel mínimo únicamente. La liquidación de dichos ingresos se condiciona a su utilización por la Administración autonómica en el cumplimiento de los objetivos recogidos en el “Acuerdo para la Puesta en Marcha del Plan de Choque para el Impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia” adoptado en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. La utilización de los mencionados ingresos procedentes de la aportación del Estado al “nivel acordado” y que se han de liquidar en el ejercicio 2022 es, por tanto, “finalista” y está condicionada al logro de cuatro objetivos generales:

· Reducción sustancial de las listas de espera en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

· Reducción sustancial de los tiempos de tramitación.

· Asegurar adecuadas condiciones laborales y profesionales de las personas que trabajan en el sistema.

· Introducir mejoras en la calidad de los servicios y prestaciones.

El Convenio anual para el ejercicio 2022 presenta en su Anexo I, enmarcada en el “Objetivo 2. Mejora de la calidad de los servicios y las condiciones laborales de las personas que trabajan en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”, la Acción n.º 4, denominada “Incremento de los precios de los conciertos de plazas residenciales de atención a personas mayores”, con impacto esperado para 2022 de tramitación de las adendas a los conciertos suscritos, siendo los indicadores de cumplimiento establecidos las adendas firmadas y la determinación de costes previstos para 2022 un importe de 2.159.413,93 €, correspondientes a 5 meses de implementación en el ejercicio presupuestario de 2022, estableciéndose como una actuación con continuidad.

Con motivo de este incremento sobrevenido en las partidas aprobadas para dicho concierto social, al haber recibido 17.628.157,01 euros (IVA incluido), con cargo al Fondo Finalista de la Dependencia 0000000562 (aplicación presupuestaria 27.04.0000.313D.24502), en fecha 27 de septiembre de 2022, la Dirección General de Mayores mediante informe-propuesta justifica la idoneidad de actualizar los precios del concierto social de plazas residenciales permanentes para mayores, porque tal medida incide en el cumplimiento de objetivos del Plan de Choque del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, ya que redunda en la mejora de la calidad de los servicios, y de las condiciones laborales y profesionales de las personas que trabajan en el sistema. La justificación de la medida tiene su base, además, en la subida del índice de precios al consumo de los últimos meses, que se ha añadido a la crisis que padeció el sector de residencias de mayores a resultas de la pandemia COVID-19.

Como consecuencia de lo anterior, debido a la aparición de circunstancias excepcionales, sobrevenidas e imprevisibles y por la incidencia que dicho incremento tiene en los acuerdos de concierto ya suscritos, es necesario a su vez acometer la modificación de los mismos, por aplicación del artículo 19 del Decreto, 52/2021, de 4 de mayo, que establece que “Los acuerdos de acción concertada podrán ser modificados, mediante Adenda, en los términos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, cuando varíen las condiciones iniciales de su suscripción, o por circunstancias sobrevenidas debidamente motivadas, cuando exista acuerdo de ambas partes.

Las modificaciones podrán contemplar actualizaciones técnicas o económicas, así como aumento o disminución de plazas u otras prestaciones, sin que puedan desvirtuar lo establecido en las bases de la convocatoria”. La convocatoria, aprobada por la Orden 52/2022, de 9 de marzo, reproduce en su artículo 14.3, el precepto transcrito añadiendo la necesidad de obtener el previo acuerdo de las partes antes de modificar los acuerdos. Para acometer tal actuación, se ha recabado según consta en el expediente memoria económica y la documentación que acredita la existencia del previo acuerdo de las partes.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con el Decreto 86/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social, y según establece el artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, Resuelvo:

Primero. - Actualizar los precios de las plazas residenciales permanentes previstos en el artículo 12 de la Orden 51/2022, de 9 de marzo, en sus apartados a), b), c) y d), quedando fijados en:

a) Plazas residenciales grado III (PGIII): 55,00 € plaza/día por usuario (4% IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

* Precio neto plaza/día por usuario (IVA excluido): 52,88 €.

* IVA que debe soportar la administración al 4%: 2,12 €.

b) Plazas residenciales grado II (PGII): 54,00 € plaza/día por usuario (4% IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

* Precio neto plaza/día por usuario (IVA excluido): 51,92 €.

* IVA que debe soportar la administración al 4%: 2,08 €.

c) Plazas residenciales grado I (PGI): 48,00 € plaza/día por usuario (4% IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

* Precio neto plaza/día por usuario (IVA excluido): 46,15€.

* IVA que debe soportar la administración al 4%: 1,85 €.

d) Plazas residenciales sin grado (no valoradas o con resolución que determina la inexistencia de grado-PSG): 42,00 € plaza/día por usuario (4% IVA incluido). Este precio se descompone en los siguientes conceptos y cuantías:

* Precio neto plaza/día por usuario (IVA excluido): 40,38 €.

* IVA que debe soportar la administración al 4%: 1,62 €.

Se incorporan los nuevos Pliegos Técnicos, como Anexo I, que regirán los conciertos sociales que se suscriban, en las siguientes anualidades, en aplicación del artículo 4.7 de la Orden 51/2022, de 9 de marzo.

El importe de los precios que se fijan, así como el número de plazas a concertar, podrán ser actualizados y modificados anualmente, por motivos debidamente justificados y supeditados a la suficiente disponibilidad presupuestaria.

Segundo. - Como consecuencia del incremento en los importes de las plazas residenciales señalado en el apartado anterior, se aprueba la modificación de los acuerdos de acción concertada de plazas residenciales suscritos tras la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de 22 de junio de 2022, de la Dirección General de Mayores, por la que se resuelve la convocatoria de concierto social para el servicio de plazas residenciales, estancias temporales y plazas en centros de día, para personas mayores en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el periodo 2022-2025. Dicha modificación deberá formalizarse mediante Adenda, de conformidad con artículo 19.3 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, y 14.3 de la Orden 51/2022, de 9 de marzo. En consecuencia, se modifica el Anexo I de la Resolución de 22/06/2022, de la Dirección General de Mayores, en lo que se refiere a los importes de las plazas residenciales, adjuntándose como Anexo II de esta orden.

Los importes de los acuerdos de acción concertada suscritos tras la resolución del concierto respecto de las plazas residenciales permanentes, según los grados de dependencia de las personas usuarias de las plazas concertadas y la exención del IVA de las entidades concertadas del tercer sector social, son los que se detallan en el cuadro siguiente. La cuantía máxima destinada a financiar esta actualización del importe de las plazas residenciales concertadas asciende a 17.628.157,01 euros (IVA incluido), que se financiará con carácter plurianual con cargo al Fondo Finalista de la Dependencia 0000000562 (aplicación presupuestaria 27.04.0000.313D.24502) con la siguiente distribución anual:

Tabla omitida.

El cuadro estimado de costes de las plazas residenciales permanentes del concierto social para 2022-2025 tras la actualización queda como sigue:

Tabla omitida.

La actualización económica de los precios de las plazas residenciales permanentes será de aplicación a los acuerdos de acción concertada futuros que se suscriban conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 4 de mayo, que regula la incorporación de entidades y centros a los conciertos vigentes.

Esta actualización surtirá efectos desde la fecha de suscripción de los mismos, a día 1 de julio de 2022; así como la eficacia de las correlativas obligaciones que se establecen para las entidades y que se especifican en las Adendas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar Social, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Anexos

Omitidos.

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