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Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular

18/11/2022
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Resolución ACC/3552/2022, de 14 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular (DOGC de 17 de noviembre de 2022). Texto completo.

RESOLUCIÓN ACC/3552/2022, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA CIRCULAR.

El Programa de prevención y gestión de residuos y recursos de Cataluña (PRECAT20) determina la estrategia de actuación de la Generalitat de Catalunya en materia de prevención y de gestión de residuos con la finalidad de contribuir al uso eficiente de los recursos y favorecer el desarrollo de una economía circular y baja en carbono.

Estos objetivos están alineados con los de la Unión Europea, que a finales de 2019 presentó el Pacto verde europeo para la Unión Europea (UE) y su ciudadanía como una nueva estrategia destinada a transformar la UE en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en que no habrá emisiones netas de gases con efecto invernadero en el 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. El Pacto verde aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la UE, así como a proteger la salud y el bienestar de la ciudadanía ante los riesgos y efectos medioambientales y a realizar una transición que debe ser justa e integradora y debe dar prioridad a la dimensión humana (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, El Pacto verde europeo, COM [2019] 640).

Con el objetivo de acelerar el cambio transformador que requiere el Pacto verde europeo, la Comisión Europea presentó el 2020 el Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, Nuevo Plan de acción para la economía circular para una Europa más limpia y más competitiva, COM [2020] 98). Este Plan pone el énfasis en el diseño de productos y servicios sostenibles, en el empoderamiento de las personas consumidoras y de las personas encargadas de la compra pública y en avanzar hacia la circularidad en los procesos de producción.

Estas bases pretenden ser un instrumento al alcance de las empresas, de forma que les permita mejorar su comportamiento ambiental en materia de prevención de residuos y acelerar la transición hacia modelos de producción y consumo circulares. Se enmarca en el ámbito de las actuaciones impulsadas por la Generalitat de Catalunya para alcanzar estos objetivos y comporta la continuidad de actuaciones de fomento iniciadas anteriormente.

Las pymes son un segmento del tejido empresarial que lleva a cabo una función decisiva en la creación de empleo, y, en términos generales, constituyen un factor de estabilidad social y desarrollo económico. Asimismo, las empresas del ámbito del tercer sector que trabajan con personas con necesidades especiales o con colectivos en riesgo de exclusión social y económica merecen recibir el apoyo del sector público. Por este motivo, esta convocatoria ofrece condiciones más ventajosas para este tipo de empresas.

El objeto de la convocatoria son tanto actuaciones de estudios de prevención, innovación y nuevas tecnologías para la prevención de la generación de residuos y su tratamiento ligadas a la economía circular como proyectos de implementación en el mercado de productos y servicios que aceleren la economía circular y promuevan una prevención de residuos en todo el ciclo de vida de un producto o servicio. Asimismo, para aprovechar las sinergias que se establecen entre empresas dentro de un mismo sector de actividad y facilitar que un número mayor de empresas se interesen por los beneficios y las nuevas oportunidades de negocio que puede ofrecer la economía circular, también son objeto de estudios sectoriales con acciones de comunicación, abiertos a las asociaciones empresariales y a instituciones de ámbito sindical.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la tramitación electrónica debe regir la actuación habitual de las administraciones, dado que una Administración basada en un funcionamiento íntegramente electrónico sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia y refuerza las garantías de las personas interesadas.

Por ello, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y el resto de normativa aplicable; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

De acuerdo con la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña de 17 de octubre de 2022,

Resuelvo:

-1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos de fomento de la economía circular que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

-2 A los efectos de la aplicación y la interpretación de las bases, rige la terminología que prevé el anexo 2 de la presente Resolución.

-3 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplar el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2, figura la definición de economía circular.

-2 Actuaciones subvencionables

2.1 Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos de las clases A, B o C relativos a los recursos materiales y a los residuos diferentes del agua, la energía y las emisiones atmosféricas que se definen a continuación:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías siguientes:

1) Ecodiseño de productos o servicios que promuevan más eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción del peso material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de introducción al mercado de nuevos productos que no incorporan, ya que han sido sustituidas, sustancias extremamente preocupantes (SEP) según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH Vínculo a legislación para el uso restringido de la sustancia.

Es necesario que los proyectos de esta categoría incluyan la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o servicio, a no ser que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizado.

2) Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3) Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y de otras vías para alargar la vida útil de los productos y de sus componentes. Aprovechamiento alimentario.

4) Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con la finalidad de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5) Remanufactura.

6) Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía.

En el anexo 2, se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en varias categorías. En este caso, hay que indicar a cuál de ellas se desea optar en función de cuál sea la actuación principal.

Clase B. Proyectos de obtención y testage de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o servicios, de las categorías siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan más eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción de peso material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de sustitución de sustancias extremamente preocupantes (SEP) según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento REACH Vínculo a legislación, o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH Vínculo a legislación para el uso restringido de la sustancia.

Es necesario que los proyectos de esta categoría incluyan la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o servicio, a no ser que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizado.

2. Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y de otras vías para alargar la vida útil de los productos y de sus componentes. Aprovechamiento alimentario.

4. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos con la finalidad de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5. Remanufactura.

6. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales distintos del agua y la energía.

En el anexo 2, se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en varias categorías. En este caso, hay que indicar a cuál de ellas se desea optar en función de cuál sea la actuación principal.

Clase C. Estudios sectoriales con acciones de comunicación para asociaciones empresariales o sindicales:

Se consideran dentro de esta clase los proyectos que incluyen la elaboración de estudios sobre el potencial de la economía circular, ya sea en el ámbito sectorial o bien territorial, así como las acciones de comunicación que se deriven (campañas, jornadas, etc.).

Las clases son excluyentes entre sí. Un mismo proyecto no puede ser una combinación de las clases A, B o C.

Si lo considera oportuno, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la clase y categoría del proyecto presentado por la empresa solicitante si no se corresponden con el objeto del proyecto, y el título del proyecto si da lugar a confusión o mala interpretación.

2.2 No son subvencionables:

Las actuaciones iniciadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, dado que no tienen un efecto de incentivo ni propician un cambio de comportamiento ambiental de la empresa beneficiaria.

Las actuaciones centradas en la recogida selectiva de residuos municipales.

Las actuaciones centradas en la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos industriales del propio proceso productivo cuando la empresa promotora realiza una actividad industrial y tiene procesos de fabricación (actividades contenidas en los epígrafes siguientes de la clasificación CCAE-2009: B. Industrias extractivas; C. Industrias manufactureras; D. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; E. Suministro de agua; actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación).

Las actuaciones de nuevos procesos o tecnologías de valorización de residuos que actualmente no se valorizan, o de aumento del rendimiento o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros, o de minería de vertederos para la recuperación de materiales.

2.3 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención es de 24 meses a contar desde la fecha de la Resolución de otorgamiento de la subvención.

El órgano concedente puede ampliar dicho plazo, a petición de la empresa beneficiaria, si esta empresa acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de ejecutar el proyecto dentro del plazo previsto por una causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo no puede exceder de la mitad del plazo inicial, y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo se debe presentar con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto.

2.4 Un mismo proyecto no se puede presentar simultáneamente en más de una convocatoria de la Agencia de Residuos de Cataluña.

-3 Personas beneficiarias

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas beneficiarias siguientes, siempre que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que la/s actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado redunde en beneficio de dicho establecimiento o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas.

- Proyectos de clase C: organizaciones empresariales que tengan como finalidad representar a los intereses de un sector empresarial, siempre que sean de naturaleza privada y con personalidad jurídica propia, o sindicatos.

La empresa beneficiaria o las empresas agrupadas beneficiarias son las responsables de llevar a cabo la actividad subvencionada y de justificar los trabajos realizados.

La solicitante promotora del proyecto debe ser la empresa que implante o pueda implantar el proyecto, es decir, que fabrique el producto o que ejecute el servicio objeto del proyecto o que diseñe/fabrique/comercialice un producto/servicio/tecnología para implantar en un tercero. No se aceptan proyectos liderados por consultorías, ingenierías, centros tecnológicos, empresas de diseño, asesorías o equivalentes, si bien estos tipos de entidades pueden ser socias beneficiarias siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.

En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas o por organizaciones empresariales o sindicales, la contribución de la empresa promotora al proyecto debe ser igual o superior a las contribuciones individuales de las otras empresas socias.

En el texto de las bases se utiliza el término genérico “empresa” para referirse a las empresas solicitantes o beneficiarias de la subvención.

Una misma organización beneficiaria puede ser promotora o socia en un máximo de dos proyectos.

-4 Requisitos e incompatibilidades

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las empresas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, es necesario que cada una esté legalmente constituida e inscrita.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) En caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas en los supuestos en que sea obligatorio.

i) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Comprometerse a respetar la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) El importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de 200.000 euros.

p) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de cumplir el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

r) Obtener las licencias o autorizaciones que procedan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.

s) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos.

t) Comprometerse a informar sobre el éxito comercial del producto/servicio subvencionado en los 3 años posteriores a la finalización del proyecto.

u) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

4.2 La percepción de estas subvenciones es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o privadas, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste total de la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados.

4.3 En el caso de proyectos llevados a cabo por agrupaciones de empresas privadas, es necesario cumplir, además, las condiciones siguientes:

Es necesario que las empresas hayan formalizado un acuerdo de colaboración relativo a un determinado proyecto. Las empresas que colaboran tienen la condición de beneficiarias y deben suscribir un acuerdo donde se definan claramente cuáles son las empresas socias, cuál actúa como promotora del proyecto, qué actuaciones irán a cargo de cada una y qué parte del importe de la subvención les corresponderá como beneficiarias de la subvención. El acuerdo se debe ajustar al modelo normalizado correspondiente.

La empresa promotora del proyecto asume su dirección y coordinación.

Tanto la empresa promotora como las empresas socias que colaboran en un proyecto objeto de subvención deben cumplir las obligaciones y los requisitos que prevén las bases.

-5 Cuantía

5.1 El importe de la ayuda es de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para microempresas y pymes, o del 50% si la empresa beneficiaria no es una microempresa o una pyme. El importe es de un máximo de 60.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de las clases A o B, y de 30.000 euros por proyecto para proyectos de la clase C.

5.2 Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El total de ayudas de minimis otorgados no puede exceder el límite cuantitativo que establece la normativa específica aplicable.

5.3 El gasto mínimo, efectuado y justificado, de la actividad subvencionada exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la subvención es del 50% de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto presentado. En el caso de proyectos presentados por agrupaciones de empresas, adicionalmente, es necesario que cada una de las entidades beneficiarias haya cumplido el 50% de sus gastos subvencionables solicitados. El incumplimiento del gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se incluya debidamente en la documentación de justificación presentada.

-6 Gastos subvencionables

6.1 Se consideran gastos subvencionables los que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para dicha actividad y se lleven a cabo en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003.

6.2 En concreto, se consideran gastos e inversiones subvencionables:

a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y ejecución del proyecto subvencionado.

b) La compra de equipos, sólo en el caso de proyectos de clase A. Sólo es subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto, que debe estar debidamente justificado. La empresa beneficiaria debe destinar los equipos a la finalidad para la que se ha concedido la subvención durante un periodo mínimo de 5 años.

c) El alquiler de equipos y locales, en caso que sean necesarios para el proyecto.

d) Los costes de consumibles y materiales, excepto las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.

e) Las actividades de consultoría, ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto, incluida la elaboración del informe de resultados de viabilidad técnico-económica ambiental, en su caso.

f) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para el uso. Las patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que haya ningún elemento de colusión.

g) Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto, con un máximo del 25% del presupuesto total subvencionable del proyecto en el caso de los proyectos de las clases A y B. Cuando esta partida supere el 10% del presupuesto total subvencionable del proyecto, habrá que desglosar el presupuesto de las tareas asociadas en la memoria técnica. En el caso de los proyectos de clase C, dado que las acciones de comunicación son parte sustancial, no son aplicables estas limitaciones.

h) El coste de la revisión de la cuenta justificativa por un/a auditor/a, hasta un importe máximo de 1.000 euros.

i) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.

6.3 No se consideran subvencionables los conceptos siguientes:

a) Las modificaciones periódicas y normales de productos o servicios que no supongan una mejora de la calidad ambiental.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.

d) Los gastos financieros.

e) Las subvenciones para inversiones que hayan sido financiadas mediante un contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles se pueden justificar y percibir siempre que el perceptor de estas subvenciones constituya una fianza por el importe total o parcial de la subvención correspondiente a la inversión total o parcialmente financiada mediante leasing, y la mantenga vigente de forma indefinida hasta que se pruebe el pago de las cuotas y el ejercicio del derecho de opción, así como la transferencia correspondiente al beneficiario del dominio sobre el objeto del arrendamiento financiero, con el fin de garantizar su titularidad y destino.

No obstante, si la empresa beneficiaria no ejerce el derecho de compra dentro del plazo establecido en el contrato, la Agencia de Residuos de Cataluña puede revocar la subvención. La fianza debe ser depositada, en metálico o mediante un aval otorgado por una entidad legalmente habilitada, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya.

Las empresas beneficiarias pueden subcontratar la actividad objeto de subvención con el límite del 75%. En el caso de autónomos o de microempresas sin personal contratado, este límite se ampliará hasta el 90%. No se pueden subcontratar personas o entidades vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por vinculación lo que dispone el artículo 68 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-7 Solicitudes

7.1 El formulario de solicitud, junto con la documentación que prevé la base 8, se debe presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions). Las solicitudes y los otros documentos de los trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y a su justificación se deben presentar en su trámite específico y, por lo tanto, no se considerará válida ni se aceptará documentación entrada como “envío genérico” en el apartado Trámites de la Generalitat.

7.2 No se puede presentar más de una solicitud por proyecto.

7.3 La firma y la presentación de la solicitud conlleva la plena aceptación de estas bases reguladoras y lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, todos los datos que se contienen.

Asimismo, conlleva la adhesión al código ético recogido en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y el sector público, y se aprueba su texto íntegro.

-8 Documentación que hay que presentar con la solicitud

8.1 Presupuesto del proyecto según modelo normalizado.

8.2 Memoria o documento técnico del proyecto que defina y valore las actuaciones objeto de la solicitud, que será puntuado de acuerdo con los criterios de valoración que establece el punto 11 de estas bases. Es recomendable que este documento técnico tenga una dimensión máxima de 15 páginas (sin tener en cuenta los anexos), con un cuerpo de letra mínimo de 10.

Los proyectos o las actuaciones presentados deben estar claramente definidos desde el punto de vista técnico y económico, y deben ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento. Asimismo, deben presentar un esquema de financiación suficiente y razonablemente garantizado.

8.2.1 Para proyectos de la clase A o B, el documento técnico debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

1) Índice de la memoria.

2) Nombre y datos del/de la responsable técnico/a del proyecto.

3) Nombre y breve descripción del proyecto presentado.

4) Problemática ambiental que pretende resolver o mejorar.

5) Antecedentes. Experiencia previa de la empresa en este ámbito.

6) En caso de tener otorgadas subvenciones de economía circular de la ARC de convocatorias previas, es necesario explicar las diferencias o la complementariedad del proyecto solicitado respecto a los anteriores.

7) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. Hay que incluir indicadores objetivos y mesurables vinculados a los residuos, y/o los productos o servicios generados en el marco del proyecto.

8) Diagrama gráfico representativo del proyecto (por ejemplo, diagrama de bloques) que indique de forma visual la secuenciación de las diferentes fases del proyecto y las interacciones entre actividades.

9) Actuaciones que se llevarán a cabo. Hay que indicar para cada actuación: descripción, periodo de ejecución, recursos humanos y materiales e identificación de quién la llevará a cabo (empresa promotora, empresa socia o empresa subcontratada, según corresponda).

10) Cronograma y duración del proyecto. Hay que detallar una temporalización mensual de las actuaciones. Es necesario incluir todas las actuaciones del proyecto, con fecha prevista de inicio y final, y las etapas significativas del proyecto en un diagrama de Gantt o equivalente.

11) Presupuesto completo desglosado por actuaciones y conceptos de gasto. En las actuaciones llevadas a cabo por personal propio, es necesario estimar las horas destinadas a cada actuación. La información de este apartado de la memoria no es la misma que se debe incluir en la hoja de cálculo de presupuesto por partidas (personal, compra de equipos, materiales, etc.), que también se incluye en la documentación adjunta a la solicitud.

12) Valoración cuantitativa del beneficio ambiental del proyecto en el marco de la economía circular en la generación de residuos y/o en la eficiencia y ahorro de recursos. Es necesario calcular o estimar los datos que sean relevantes y/o aplicables para el proyecto. Los datos deben tener el alcance territorial de Cataluña.

- Aplicación de la jerarquía de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, valorización material, valorización energética.

- Cantidad de productos o residuos a los que se aplica el proyecto.

En el caso de ecodiseño de productos, para proyectos de la clase A, es necesario indicar el número de productos introducidos en el mercado en Cataluña por la empresa solicitante, actualmente y en los próximos 3 años; en proyectos de la clase B, es necesario realizar una estimación de la cantidad de productos y residuos a los que sería potencialmente aplicable la actividad objeto del proyecto piloto en los próximos 3 años.

Es necesario indicar, según suceda en cada caso: a) Ahorro de materias primas vírgenes u otros recursos; b) Cantidad de residuos evitados; c) Cantidad de residuos que pierden la condición de peligrosos, según la clasificación del Catálogo de residuos de Cataluña, por modificación del producto y/o del proceso productivo; d) Cantidad de productos y/o residuos que dejan de incorporar sustancias incluidas en la lista de sustancias extremamente preocupantes (SEP) de la Agencia Química Europea (https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table), sustancias por autorización (anexo XIV) y sustancias restringidas del anexo XVII para el uso restringido de la sustancia del Reglamento REACH de la Unión Europea; e) Cantidad de residuos desviados de instalaciones de disposición final (vertederos Vínculo a legislación o incineradoras), y f) Nivel de suprareciclaje (upcycling) de la solución de reciclaje propuesta (la obtención de productos o materias secundarias de más valor en el mercado).

- Resultados del estudio con enfoque de análisis de ciclo de vida del producto en cuanto a la generación de residuos, la variación en la huella de carbono y, opcionalmente, el impacto en la categoría de agotamiento de recursos (biótica y abiótica).

13) Impacto económico y social del proyecto.

- Balance financiero que refleje los costes y los ingresos asociados al proyecto presentado.

- Beneficio económico asociado al proyecto.

- Previsión de negocio de la actuación objeto del proyecto para los próximos 3 años.

- Impacto del proyecto en la generación o consolidación de puestos de trabajo y/o en nuevas líneas de negocio. Es necesario detallar los puestos de trabajo de la plantilla actual de la empresa que intervendrán en el desarrollo del proyecto. Se deben especificar los puestos de trabajo de nueva creación que se prevé generar tanto en la fase de desarrollo del proyecto como en la fase de realización una vez implantado (desglosado por empresas socias, en su caso).

- Aspectos sociales del proyecto. Es necesario indicar si el proyecto comporta durante su desarrollo o en fases posteriores la inserción de trabajadores/as en riesgo de exclusión; si participan empresas inscritas en el Registro de Empresas de Inserción del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y si la empresa beneficiaria ha aplicado, durante uno de los dos años previos a la solicitud de la ayuda, alguna de las herramientas relativas al Balance Social, Balance de Economía del Bien Común o herramientas equivalentes que prevean simultáneamente aspectos ambientales, sociales y de buen gobierno.

- Acciones de difusión del proyecto (si procede). Inclusión de actuaciones de comunicación, difusión, sensibilización o implicación de los grupos de interés.

14) Valoración preliminar de la viabilidad técnica y económica de la implantación del proyecto. Se deben justificar o argumentar los aspectos técnicos y económicos del proyecto que favorezcan el potencial comercial. En el caso de proyectos de fabricación de prototipos o proyectos demostrativos, es necesario que el proyecto incluya la elaboración de un estudio de viabilidad técnica y económica.

15) Potencial de replicación de los resultados en otras empresas y/o sectores de Cataluña.

16) Análisis del grado de innovación del proyecto. Es necesario explicar si existen proyectos y/o soluciones similares que ya están en funcionamiento en el mercado a nivel nacional o internacional, e indicar las diferencias y/o elementos de mejora o innovadores que aporta el proyecto presentado, así como si se prevé obtener patentes.

17) Integración de la cadena de valor del proyecto. Implicación en el proyecto de los distintos agentes involucrados en el ciclo de vida del producto o servicio; por ejemplo, fabricantes de producto, proveedores de materiales, empresas de reparación, recicladores, usuarios de las materias nuevas recicladas, etc., adjuntando, en su caso, convenios, acuerdos o cartas de colaboración. Es necesario detallar la implicación o afectación que tendrá el proyecto en otros grupos de interés de la empresa (personal propio, sociedad, empresas del sector, administraciones públicas, etc.).

18) Certificaciones medioambientales de la empresa promotora.

19) Información complementaria (si procede).

8.2.2 En proyectos de la clase C, el documento técnico debe incluir, como mínimo, la información siguiente:

1) Índice de la memoria.

2) Nombre y datos del/de la responsable técnico/a del proyecto.

3) Nombre y breve descripción del estudio que se desea desarrollar.

4) Antecedentes. Experiencia previa de la empresa en el sector de estudio y en el ámbito de la economía circular.

5) En caso de tener otorgadas subvenciones de economía circular de la ARC de convocatorias previas, es necesario explicar las diferencias o la complementariedad del proyecto solicitado respecto a los anteriores.

6) Breve descripción de iniciativas de economía circular existentes en el sector objeto del estudio, tanto a nivel nacional como internacional.

7) Objetivos cuantitativos y cualitativos del proyecto y de sus actuaciones e indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos.

8) Diagrama gráfico representativo del proyecto (por ejemplo, diagrama de bloques) que indique de forma visual la secuenciación de las diferentes fases del proyecto y las interacciones entre actividades.

9) Actuaciones que se llevarán a cabo. Es necesario explicarlas brevemente, indicando para cada actuación: descripción, periodo de ejecución, recursos humanos y materiales e identificar quién las llevará a cabo (empresa promotora, empresa socia o empresa subcontratada, según corresponda). Hay que explicar brevemente las actuaciones y la metodología que se utilizará para obtener la información.

10) Breve descripción de las actuaciones previstas para que las empresas miembros de la asociación se involucren en la elaboración del estudio.

11) Plan de comunicación previsto una vez se realice el estudio para su difusión.

12) Cronograma y duración del proyecto. Debe detallarse una temporalización mensual de las actuaciones. Deben incluirse todas las actuaciones del proyecto, con fecha prevista de inicio y final, y las etapas significativas del proyecto en un diagrama de Gantt o equivalente.

13) Descripción del equipo que llevará a cabo el estudio y de las tareas asignadas. Rol y participación del/de la coordinador/a del proyecto y/o del/de la responsable técnico/a. Metodología de control de la calidad de la información.

14) Presupuesto completo desglosado por actuaciones y conceptos de gasto. En las actuaciones llevadas a cabo por personal propio, es necesario estimar las horas destinadas a cada actuación. La información de este apartado de la memoria no es la misma que se debe incluir en la hoja de cálculo de presupuesto por partidas (personal, material, etc.), que también se incluye en la documentación adjunta a la solicitud.

15) Estimación preliminar del orden de magnitud de la cantidad de productos o residuos del sector “afectados” por las medidas propuestas, y valoración preliminar de los beneficios ambientales, económicos y de creación de nuevos puestos de trabajo que se podrían conseguir si se implementaran todas las medidas de economía circular propuestas. Los datos se pueden presentar por empresas participantes o agrupadas, en su caso, para preservar la confidencialidad.

16) Información complementaria (si procede).

8.3 Declaración responsable relativa a la condición de pyme (en su caso).

8.4 En el caso de agrupaciones de empresas, además, se deben anexar:

8.4.1 Datos identificativos de las empresas socias, de acuerdo con el modelo normalizado.

8.4.2 Acuerdo de colaboración suscrito entre las empresas participantes, de acuerdo con el modelo normalizado correspondiente, firmado por la persona representante legal de cada una de las empresas.

8.5 El cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1 que sean aplicables a cada solicitante se acredita con la declaración responsable de la persona representante legal de la empresa, que consta incluida en el modelo de solicitud.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión.

8.6 El formulario normalizado, la hoja de cálculo del presupuesto y la memoria o documento técnico se consideran documentación esencial de la solicitud de subvención. La ausencia de cualquiera de estos documentos comporta la inadmisión de la solicitud presentada.

8.7 La evaluación se efectuará exclusivamente sobre la información aportada por la empresa solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Al tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

-9 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes, acompañadas de la documentación que recoge la base 8, es el que prevé la resolución de la convocatoria.

-10 Comprobación de datos y cumplimiento de requisitos

10.1 La Administración concedente puede comprobar, cuando lo considere necesario, el cumplimiento de los requisitos que prevé la base 4.1.

Se lleva a cabo de oficio la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Los datos identificativos de la persona firmante.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración general del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la personalidad jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y a la inscripción en los registros correspondientes.

d) En el caso de persona física empresaria, los datos relativos al alta en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

e) En el caso de fundaciones, que hayan cumplido el deber de presentación de las cuentas anuales ante el protectorado.

f) En el caso de fundaciones y asociaciones, que hayan adaptado sus estatutos de acuerdo con el régimen transitorio que prevé la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

En caso que la Administración concedente, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación apropiada, en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo cumple, se considerará que desiste de su petición. En caso que dentro del plazo otorgado no se aporte la documentación requerida, se dicta la resolución correspondiente en los términos que prevé la base 14.

La firma de la solicitud lleva implícita la autorización a la Administración concedente para acceder a los datos mencionados en este punto.

10.2 En cuanto al resto de requisitos, la Agencia de Residuos de Cataluña los puede comprobar mediante el requerimiento a la empresa solicitante de la documentación que los acredita o mediante una visita de inspección.

Asimismo, el órgano instructor puede requerir a las personas solicitantes o beneficiarias que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

-11 Criterios de valoración

11.1 Los proyectos presentados en la convocatoria se priorizarán de acuerdo con los criterios que se establecen a continuación. No serán subvencionables los proyectos de cualquier clase con una puntuación inferior al 50% de los puntos previstos en el apartado de relevancia ambiental, ni los que no obtengan un mínimo de 50 puntos globalmente.

En caso de igualdad de puntos entre dos o más propuestas, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de relevancia ambiental. En caso que se mantenga la igualdad de puntos, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en el apartado de calidad técnica del proyecto.

Tablas omitidas.

-12 Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

12.2 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Economía Circular de la Agencia de Residuos de Cataluña.

12.3 Las solicitudes presentadas son analizadas y evaluadas por una comisión de valoración integrada por el Departamento de Prevención y Eficiencia de los Recursos y por el Departamento de Apoyo Legal a la Contratación, Subvenciones y Convenios de la Agencia de Residuos de Cataluña. La comisión presenta la propuesta de concesión de las subvenciones a la persona titular del órgano instructor con el fin que pueda formular la propuesta de resolución provisional de concesión.

12.4 Una vez evaluadas las solicitudes, la persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo, en su caso, con el informe de la comisión de valoración, y de acuerdo con el contenido y los trámites que establece la base 13. La persona titular del órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones de acuerdo con la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada, en su caso, por los beneficiarios propuestos y las comprobaciones de oficio efectuadas de acuerdo con la base 10.1, y la eleva al órgano resolutorio.

12.5 Antes que se dicte la resolución definitiva, se puede reducir parcial o totalmente la subvención como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el artículo 92.2 g) bis del texto refundido de la Ley reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

-13 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación y presentación de la documentación adicional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do? idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

13.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida. En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la persona o personas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado bastante crédito para atender a las solicitudes siguientes con la misma puntuación.

13.3 Las personas propuestas como beneficiarias de la subvención deben presentar la documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional para acreditar, en su caso, lo que establece la base 10 de la convocatoria, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

Dentro de este mismo plazo, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión.

13.4 Las personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si su importe es inferior al que han solicitado mediante la presentación de un documento a este efecto.

La posibilidad de reformulación en cualquier caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto. Asimismo, se deben seguir cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que establecen las bases. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto a dicho presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación.

-14 Inadmisión y desistimiento de la solicitud

14.1 Conlleva la inadmisión de la solicitud:

a) La presentación de la solicitud fuera del plazo de presentación que establece la convocatoria.

b) El incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención si se conoce con posterioridad a la concesión.

14.2 Comporta el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 8 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación de la documentación que sea requerida, en los términos que prevé la base 13.3.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

En la notificación de la resolución de inadmisión, deben constar los recursos que sean procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento que prevé la base 13.4, cualquier persona solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo.

-15 Resolución del procedimiento y publicación

15.1 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir una resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas, y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

15.2 La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se notifica por los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 14.3 para la notificación de las resoluciones de inadmisión o desistimiento de la solicitud.

15.3 En la notificación de la resolución del procedimiento de concesión, deben constar los recursos que sean procedentes en su contra, el órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y el plazo para interponerlos.

-16 Publicidad

Se debe dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios mediante su exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la web de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Cuando los importes de las subvenciones concedidas, consideradas individualmente, sean de una cuantía igual o superior a 3.000 euros, también se deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el portal de la Transparencia.

De acuerdo con los artículos 18 Vínculo a legislación y 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

-17 Justificación

17.1 La empresa beneficiaria debe justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorga la subvención como máximo 4 meses después de la fecha de finalización del plazo máximo de ejecución que prevé la base 2.3, en una única justificación. Las agrupaciones de empresas privadas también deben presentar una única justificación con toda la documentación de las empresas agrupadas. El órgano concedente puede ampliar dicho plazo, a petición de la persona beneficiaria, si dicha persona beneficiaria acredita, en los términos y las condiciones que prevé el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la imposibilidad de cumplir esta obligación por causa justificada que no le sea directamente imputable. Esta ampliación de plazo para justificar no puede exceder de la mitad del plazo inicial y se puede conceder siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La solicitud de ampliación de plazo se debe presentar con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo.

17.2 Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor/a, de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 2 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden /79/2020, de 9 de junio.

17.3 El cumplimiento de la finalidad de la subvención otorgada se debe justificar mediante la presentación ante la Agencia de Residuos de Cataluña, a través del apartado Trámites de la web de la Agencia de Residuos de Cataluña (http://residus.gencat.cat/ca/consultes_i_tramits_-_nou/subvencions), de una cuenta justificativa formada por los documentos siguientes:

17.3.1 Formulario en línea de justificación de la subvención. Este modelo debe ir firmado por la persona representante legal de la empresa beneficiaria. Debe contener la información siguiente:

a) Datos de la empresa o empresas beneficiarias.

b) Datos de la/s persona/s de contacto.

c) Importe de la subvención otorgada e importe total de la justificación detallado para cada empresa beneficiaria (en el caso de agrupaciones de empresas).

d) Certificación que el importe que se justifica se ha destinado íntegramente a financiar la actuación para la que fue concedida la subvención, que ha sido realizada cumpliendo todas las obligaciones impuestas en las bases reguladoras de la concesión.

e) Una declaración de la empresa beneficiaria que asegure que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

f) Certificación que la cuantía de la aportación efectuada por la Agencia de Residuos de Cataluña, conjuntamente con las otras fuentes específicas de financiación de la actuación, no supera el coste total de la actuación.

g) Certificación que el importe imputado a la justificación no incluye los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni ninguno de los gastos no subvencionables indicados en la base 6.

h) Declaración que el importe de la subvención, junto con otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas a la empresa durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, no superan el importe de 200.000 euros.

i) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat, el Estado y la Seguridad Social.

j) Certificación que todos los documentos originales justificativos de la subvención relacionados están en poder de la entidad y, si es necesario, serán presentados a solicitud de la Agencia de Residuos de Cataluña.

k) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y de los intereses que se deriven.

17.3.2 Relación de gastos de justificación de subvenciones según modelo normalizado incluyendo el 100% de los gastos del proyecto, independientemente del importe de la subvención. Debe contener los datos siguientes:

a) Una relación clasificada de los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe base, el IVA y el importe total, la fecha de emisión, la fecha de pago y la forma de pago. También debe hacerse constar el importe que se imputa a la justificación de acuerdo con los importes y porcentajes máximos establecidos en el proyecto y en la resolución de otorgamiento. Esta relación debe estar agrupada en función del concepto del presupuesto aceptado que se presentó en el momento de solicitar la subvención.

En la partida de personal propio, es necesario indicar el personal asignado a cada tarea y su valoración económica desglosada, con el detalle del coste por hora y la temporalización mensual de las horas invertidas en cada tarea.

En la partida de subcontratación, hay que desglosar los importes para cada uno de los conceptos o actuaciones realizados.

En la partida de revisión de la cuenta justificativa, es necesario que el gasto de la auditoría externa esté facturado, pagado y auditado dentro de la justificación presentada.

La partida de los gastos indirectos debe incluirse en la relación clasificada de los gastos, aunque no es necesaria su justificación documental.

b) Una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial, según formato del modelo normalizado.

c) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, es necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes según formato del modelo normalizado.

17.3.3 Informe de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un/a auditor/a en los términos especificados en el punto 17.4.

17.3.4 Memoria técnica, según modelo normalizado, que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Para los proyectos de la clase A o B, la memoria técnica debe explicar el desarrollo de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos, debe evaluar el grado de consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos definidos en la memoria de solicitud aportando el resultado de los indicadores calculados y debe definir la previsión de continuidad del proyecto durante los 3 años siguientes a su finalización.

La memoria técnica incluirá material gráfico representativo de los resultados del proyecto (fotografías, gráficos).

En el caso de los proyectos de la clase B, la memoria técnica debe incluir un análisis de la viabilidad técnico-económica y ambiental y un enfoque preliminar de negocio. En los proyectos de las categorías Ecodiseño o Nuevas aplicaciones de materiales reciclados, el estudio de viabilidad técnico-económica y ambiental debe incluir un análisis con enfoque de ciclo de vida que valore los aspectos más relevantes de todas las etapas, y, específicamente, una valoración de la etapa de fin de vida y la reciclabilidad del nuevo producto propuesto, y una valoración de la variación de la huella de carbono del nuevo producto o servicio respecto al producto o servicio que se pretende sustituir.

- Para proyectos de la clase C, la memoria técnica debe explicar el desarrollo de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos y debe evaluar el grado de consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos definidos en la memoria de solicitud aportando el resultado de los indicadores calculados.

La memoria técnica debe detallar las posibles actuaciones susceptibles de ser aplicadas por el sector para las categorías de actuaciones de economía circular que se especifican a continuación, y detallar el análisis del grado de innovación de las propuestas seleccionadas, señalar si existen proyectos y/o soluciones similares que ya están en funcionamiento en el mercado a nivel nacional o internacional e indicar las diferencias y/o elementos innovadores o de mejora que aporta el proyecto presentado:

Ecodiseño; Nuevos modelos de negocio; Reutilización y reparación de productos; Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos con la finalidad de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes); Remanufactura; Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua; Nuevas aplicaciones de materiales reciclados, y Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de residuos de terceros.

Asimismo, hay que estimar los indicadores siguientes en base anual para cada una de las categorías de actuaciones de economía circular especificadas anteriormente:

- Cantidad de productos y/o residuos objeto de la actuación.

- Ahorro potencial de materias primas vírgenes u otros recursos.

- Cantidad de residuos evitables.

- Cantidad de residuos que perderían la condición de peligrosos según la clasificación del Catálogo de residuos de Cataluña por modificación del producto y/o del proceso productivo.

- Cantidad estimada de sustancias químicas incluidas en la lista de sustancias extremamente preocupantes (SEP), sustancias por autorización (anexo XIV) y sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH Vínculo a legislación de la Unión Europea para el uso restringido de las sustancias usadas por el sector (productos fabricados en Cataluña o importados), y peso de los productos que las incorporan.

- Cantidad de residuos que se desviarían de instalaciones de disposición final (vertederos o incineradoras).

- Cantidad de productos o materias primas secundarias que podrían alcanzar más valor en el mercado (suprareciclatge/upcycling).

También se debe incluir una estimación de la inversión económica necesaria para implementar las propuestas y del beneficio económico de cada una.

17.3.5 Ficha resumen de comunicación de resultados, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.3.6 En caso de resultar beneficiario de una subvención por un importe superior a 10.000 euros, certificación que contenga la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la empresa, a efectos de cumplir el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.3.7 Impreso de solicitud de datos bancarios debidamente formalizado y sellado por la entidad bancaria o certificado de titularidad de la cuenta.

17.3.8 En su caso, acreditación que se ha obtenido la autorización/licencia correspondiente para llevar a cabo el proyecto.

17.3.9 En su caso, documentación relativa a, como mínimo, tres ofertas solicitadas a distintos proveedores cuando el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cuantía que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor. La elección entre las ofertas presentadas, que se debe aportar en la justificación, debe efectuarse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. En caso que la elección no haya recaído en la oferta más económica, debe adjuntarse un documento explicativo o una memoria justificando expresamente la elección.

17.3.10 En el caso de agrupaciones de empresas, datos de las empresas beneficiarias socias, de acuerdo con el modelo normalizado que se incluye en el formulario de justificación.

17.4 El informe de la revisión de la cuenta justificativa realizada por un/a auditor/a debe elaborarse de acuerdo con los requisitos y el procedimiento que constan en los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

Debe ser llevado a cabo por auditores/as inscritos/as en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En caso que las cuentas anuales de la persona beneficiaria estén auditadas, el/la auditor/a debe ser el/la mismo/a que audite estas cuentas.

El alcance de la revisión realizada por el/la auditor/a es la memoria económica de las actuaciones realizadas, la documentación para la justificación económica (facturas, recibos, nóminas y seguros sociales, contratos y cualquier otra documentación acreditativa de los gastos) y los comprobantes de pago. El objetivo de la revisión es verificar la concordancia económica entre el proyecto aceptado en la subvención y el proyecto realizado y justificado, y verificar que los gastos que se imputan al desarrollo de las acciones subvencionadas se corresponden con las actuaciones realizadas, son de carácter subvencionable, cumplen las condiciones de otorgamiento y se han liquidado debidamente. Deben revisarse todos los documentos acreditativos de los gastos, sin la aplicación de técnicas de muestreo estadístico.

El informe del/de la auditor/a debe cumplir los requisitos mínimos que establece la Orden ECO/172/2015 para este tipo de justificaciones, indicar las comprobaciones realizadas y poner de manifiesto de forma suficientemente detallada todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria.

17.5 A criterio del órgano concedente y previa petición de la empresa beneficiaria interesada, las microempresas y pymes podrán solicitar que la subvención concedida pueda ser abonada total o parcialmente con anterioridad a la finalización del proyecto o la actuación.

En caso que se conceda un anticipo, la empresa beneficiaria tendrá que presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, de aval bancario de entidad financiera, suficiente a criterio de la Administración, por el importe de la subvención concedida y anticipada. El aval será liberado cuando se acredite la realización de la actividad origen de la subvención, se hayan presentado los documentos de justificación y pago necesarios de la actividad subvencionada y el órgano concedente emita informe favorable sobre la justificación de las actuaciones subvencionadas.

Las entidades no lucrativas o que por ley están exentas de la presentación de cauciones, fianzas o depósitos ante las administraciones públicas o sus organismos y entidades vinculadas o dependientes podrán acceder a un anticipo inicial del 60% del total de la subvención concedida. El resto se tramitará una vez se haya justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se le otorgó la subvención y cuando se presente y se acepte la documentación justificativa de los gastos de las actuaciones subvencionadas y de la documentación que acredite el pago.

17.6 Previamente al pago de las subvenciones, la tesorería comprobará que las empresas beneficiarias hayan cumplido sus obligaciones tributarias con la Generalitat y con el Estado; en caso de no cumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos que tenga que percibir la empresa beneficiaria hasta que se satisfagan las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

17.7 Adicionalmente, si procede por el tipo de actuación subvencionada, la empresa beneficiaria debe conservar muestras físicas de los nuevos productos o materiales desarrollados a disposición de la Agencia de Residuos, al menos durante un periodo de 5 años.

-18 Pago

18.1 El pago de la subvención se tramita una vez la actuación subvencionada ha sido debidamente justificada y previo informe técnico favorable al pago del departamento técnico responsable de la Agencia de Residuos de Cataluña en que se determina si la justificación del proyecto cumple los requisitos establecidos en la convocatoria y si el resultado del proyecto se ajusta a los objetivos del proyecto subvencionado, una vez realizadas las comprobaciones oportunas. Se pagará todo en una sola fase, al final del proyecto.

18.2 En caso que el coste final efectivo de la actividad desarrollada sea inferior al coste inicialmente presupuestado aceptado, el pago de la subvención se tramita por un importe reducido en la misma proporción.

-19 Comprobación del resultado (previa al pago)

Previamente a la propuesta de pago del departamento responsable y a la realización efectiva del pago, la Agencia de Residuos de Cataluña comprobará si el resultado del proyecto se ajusta a los objetivos del proyecto subvencionado.

-20 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de las subvenciones deben cumplir las obligaciones que prevén los artículos 90 bis, 92.2 h), 92 bis y 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, las siguientes:

a) Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención ejecutando la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados en el plazo que fijen las bases.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados de acuerdo con el proyecto presentado.

Cualquier cambio en el proyecto presentado se debe comunicar al órgano instructor. En el caso de cambios de calendario que no afecten al plazo máximo de ejecución de las actuaciones que recoge el punto 2.3 de las bases, no es necesario comunicarlos.

La comunicación de cambios en el proyecto debe efectuarse con una antelación mínima de 3 meses antes del vencimiento del plazo máximo para la ejecución del proyecto (previsto en la base 2.3) mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa. El órgano instructor puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establezcan estas bases, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. Los cambios no comunicados dentro del plazo o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

En caso de cambios que repercutan en el porcentaje de ayuda solicitada, se permitirá su incremento hasta la intensidad máxima establecida en la base 5 sin superar el importe otorgado.

Debe justificarse la realización de las actuaciones subvencionadas ante la Agencia de Residuos de Cataluña en los términos y las condiciones que establece la base 17.

c) Proporcionar siempre la información que sea requerida sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, los ingresos o los recursos que financien la actividad, el proyecto o la actuación subvencionados, obtenidos o solicitados a otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozcan, y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

Si se han realizado subcontrataciones para ejecutar la actividad, el proyecto o la actuación objeto de la subvención, y el importe del gasto subvencionable supera los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, previamente a la contracción del compromiso para la ejecución de la actuación, a no ser que por sus características especiales no exista en el mercado bastante número de empresas que las lleven a cabo, o a no ser que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y se debe justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Incluir el logotipo de la Agencia de Residuos de Cataluña y la expresión “con el apoyo de la Agencia de Residuos de Cataluña” utilizando el logotipo corporativo del Programa de identificación visual (PIV) editado en la página web http://residus.gencat.cat/ca/lagencia/sistema_d_identificacio_visual_siv en los elementos informativos y de difusión de la actividad, el proyecto o la actuación objeto de la subvención.

f) Hacer constar claramente que la actuación ha sido subvencionada por la Agencia de Residuos de Cataluña.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro que prevé la base 22.

i) Disponer de los libros contables, registros tramitados y el resto de documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable. Para cumplir la normativa comunitaria, se deben guardar durante un periodo de 10 años, a contar desde la concesión de la ayuda: TC1 y TC2, balances de situación y cuentas de pérdidas y ganancias (y, en caso que no las hubiera, declaraciones anuales de IRPF e IVA) del último ejercicio cerrado previo a la solicitud de la ayuda.

j) En caso que la subvención esté destinada a la financiación de bienes inventariables, las personas beneficiarias están obligadas a destinarla a la finalidad concreta de la subvención durante un periodo mínimo de 5 años si los bienes son inscribibles en un registro público y de 2 años para el resto de bienes.

k) Facilitar las comprobaciones que garanticen la realización y el funcionamiento correctos del proyecto o la actuación subvencionados. La Agencia de Residuos se reserva el derecho de efectuar una visita de comprobación al lugar donde se llevan a cabo las actuaciones objeto de subvención.

l) Comunicar, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración mediante una declaración responsable de acuerdo con el modelo normalizado incluido en el formulario de justificación, a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) En el caso de entidades privadas que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000 euros, deben cumplirse las obligaciones de transparencia que establece el título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-21 Modificación de la resolución

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución de concesión en caso que las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención se alteren o en caso de obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones.

-22 Revocación, invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

22.1 El órgano concedente, cuando aprecie que se da alguna de las causas de revocación que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, debe iniciar la tramitación del expediente de revocación correspondiente de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 100, y, si la resolución del procedimiento concluye que se ha producido la causa de revocación, debe acordar revocar total o parcialmente la subvención concedida, según corresponda, y, cuando proceda, también el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales correspondientes.

22.2 Son causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión las que prevé el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación comporta la obligación de devolver las cantidades percibidas.

22.3 Asimismo, procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que prevé el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, previa instrucción del procedimiento de reintegro que prevé el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

22.4 También se debe reintegrar el exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste de la actuación junto con los intereses de demora en el supuesto que prevé el artículo 34 del Reglamento de despliegue de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

-23 Sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador que prevén la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con dicha legislación, con independencia de la revocación de la resolución de concesión y de la obligación de reintegro total o parcial de la subvención concedida.

-24 Protección de datos

En caso que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevé la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, desplegada por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

-25 Confidencialidad, propiedad y divulgación de los resultados

La información y el conocimiento desarrollados en los proyectos es propiedad de la persona beneficiaria del proyecto y, en su caso, del resto de empresas que participen.

Se puede desarrollar una regulación más detallada de la propiedad del conocimiento que deba protegerse, de su confidencialidad y de su divulgación, en caso que la Agencia de Residuos de Cataluña y la persona beneficiaria así lo consideren con el fin de salvaguardar los objetivos finales del proyecto.

La divulgación y la transferencia de resultados son obligatorias. Se deben realizar por los canales más efectivos, entre los que destaca el Observatorio de Economía Circular “Catalunya Circular” (https://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/

empresa_i_produccio_sostenible/economia_verda/catalunya_circular), que incluye una recopilación de casos de éxito de economía circular y dispone de un canal con el fin que las empresas puedan presentar directamente sus proyectos para publicarlos. La publicación requiere la aprobación por escrito de la persona beneficiaria, de la Agencia y de las empresas participantes en el proyecto. Cualquier divulgación debe mencionar expresamente las otras partes del proyecto.

-26 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las disposiciones siguientes: el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Reglamento de despliegue de dicha Ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Definiciones en el marco de esta convocatoria de subvenciones

-1 Ayudas de minimis. Ayudas concedidas por los estados miembros de la Unión Europea a empresas por un importe inferior a 200.000 euros, que no hay obligación de comunicar a la Comisión Europea previamente a su concesión.

-2 Empresa. Se considera empresa “toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica”. Esta redacción refleja la terminología utilizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias. Tanto el concepto de empresa como los criterios para considerar una empresa como pyme se contienen en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas, y en la Guía del usuario sobre la definición del concepto de pyme, elaborada por la propia Comisión Europea. Debe presentarse la declaración de pyme según el modelo normalizado definido en el formulario de solicitud.

-3 Efectivos y límites financieros que definen a las categorías de empresas

3.1 Constituyen la categoría de microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) las empresas que dan empleo a menos de 250 personas, con un volumen de negocios anual que no excede los cincuenta millones de euros (50.000.000,00 €) o un balance general anual que no excede los cuarenta y tres millones de euros (43.000.000,00 €).

3.2 En la categoría de las pymes, una pequeña empresa se define como una empresa que da empleo a menos de 50 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los diez millones de euros (10.000.000,00 €).

3.3 En la categoría de las pymes, una microempresa se define como una empresa que da empleo a menos de 10 personas, con un volumen de negocios anual o un balance general anual que no supera los dos millones de euros (2.000.000,00 €).

-4 Tipo de empresas consideradas para el cálculo de los efectivos y los importes financieros

4.1 Una empresa autónoma es la que no se puede calificar ni como empresa asociada, a efectos del apartado 2, ni como empresa vinculada, a efectos del apartado 3.

4.2 Son empresas asociadas todas las que no se pueden calificar como empresas vinculadas a efectos del apartado 3, y entre las que existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí misma o conjuntamente con una o más empresas vinculadas a efectos de la definición del apartado 3, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).

Una empresa puede, no obstante, recibir la calificación de autónoma, sin empresas asociadas, aunque se consiga o se supere el límite máximo del 25%, cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, con la condición que entre estos inversores, individualmente o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3:

a) Sociedades públicas de participación, sociedades de capital de riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que lleven a cabo una actividad regular de inversión en capital de riesgo (inversores providenciales o ángeles inversores, business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre que la inversión de estos ángeles inversores en la misma empresa no supere la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil euros (1.250.000,00 €).

b) Universidades o centros de investigación sin finalidades lucrativas.

c) Inversores institucionales, incluyendo los fondos de desarrollo regional.

d) Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de diez millones de euros (10.000.000,00 €) y una población inferior a 5.000 habitantes.

4.3 Son empresas vinculadas las empresas entre las que existe alguna de las relaciones siguientes:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra en virtud de un contrato firmado con esta empresa o una cláusula estatutaria de la segunda empresa.

d) Una empresa, accionista o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo establecido con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

Hay presunción que no existe influencia dominante cuando los inversores enunciados en el apartado 2, segundo párrafo, no tengan una implicación directa o indirecta en la gestión de la empresa en cuestión, sin perjuicio de los derechos que les correspondan en su calidad de accionistas.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones que establece el párrafo primero a través de otra u otras empresas, o con los inversores enumerados en el apartado 2, se considerarán también vinculadas.

Se considerarán también empresas vinculadas las que mantengan alguna de las relaciones mencionadas a través de una persona física o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo, si estas empresas ejercen su actividad o una parte de esta actividad en el mismo mercado de referencia o en mercados contiguos.

Se considerará mercado contiguo el mercado de un producto o servicio situado en una posición inmediatamente anterior o posterior a la del mercado en cuestión.

4.4 Excepto en los casos indicados en el apartado 2, párrafo segundo, una empresa no puede ser considerada una pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, conjunta o individualmente.

4.5 Las empresas pueden efectuar una declaración relativa a su calificación como empresa autónoma, asociada o vinculada y a los datos relativos a los límites enunciados en el artículo 2. Se puede efectuar esta declaración aunque el capital esté distribuido de forma tal que no se pueda determinar con precisión quién lo posee, si la empresa declara con presunción legítima y fiable que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o no lo mantiene conjuntamente con empresas vinculadas entre sí. Estas declaraciones no eximen de los controles y las verificaciones que establecen las normativas nacionales o de la Unión Europea.

-5 Datos que hay que tener en cuenta para calcular los efectivos, los importes financieros y el periodo de referencia

5.1 Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros son los correspondientes al último ejercicio contable cerrado, y se calculan sobre una base anual. Se tienen en cuenta a partir de la fecha en que se cierran las cuentas. El total de volumen de negocios se calcula sin el IVA ni tributos indirectos.

5.2 Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados en el artículo 2, esta circunstancia sólo le hará adquirir o perder la calificación de mediana o pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.

5.3 En empresas de nueva creación que no han cerrado todavía sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables efectuadas durante el ejercicio financiero.

-6 Efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de esta empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos, se contabilizan las categorías siguientes:

a) Asalariados.

b) Personas que trabajan para la empresa, que tengan un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados de acuerdo con el derecho nacional.

c) Propietarios que dirigen su empresa.

d) Socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y dispongan de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizan dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

-7 Determinación de los datos de la empresa

7.1 En el caso de empresas autónomas, los datos, incluyendo los efectivos, se determinarán únicamente sobre la base de las cuentas de la empresa mencionada.

7.2 Los datos, incluyendo los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas se determinarán sobre la base de las cuentas y otros datos de la empresa, o bien, si las hubiera, sobre la base de las cuentas consolidadas de la empresa, o de las cuentas consolidadas en que la empresa esté incluida por consolidación.

A los datos que incluye el párrafo primero, se deben añadir los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a esta empresa. El añadido será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más alto de estos dos porcentajes). En caso de participaciones cruzadas, se aplicará el porcentaje más alto.

A los datos que incluyen los párrafos primero y segundo, se añadirá el 100% de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión y que no hayan sido incluidas en las cuentas por consolidación.

7.3 A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas asociadas con la empresa en cuestión deben proceder de las cuentas, consolidadas si las hay, y de los otros datos, a los que deberá añadirse el 100% de los datos de las empresas vinculadas a estas empresas asociadas, excepto si sus datos ya se han incluido por consolidación.

A efectos de la aplicación del apartado 2, los datos de las empresas vinculadas a la empresa en cuestión deben proceder de sus cuentas y de los otros datos consolidados, si los hay. A estos datos, deberán añadirse proporcionalmente los datos de las empresas que puedan estar asociadas a estas empresas vinculadas, situadas en posición inmediatamente anterior o posterior a estas empresas, excepto si se han incluido ya en las cuentas consolidadas en una proporción al menos equivalente al porcentaje definido en el apartado 2, párrafo segundo.

7.4 Cuando en las cuentas consolidadas no consten los efectivos de una determinada empresa, se calcularán incorporando de forma proporcional los datos relativos a las empresas con las que la empresa esté asociada, y añadiendo los datos relativos a las empresas con las que esté vinculada.

-8 Economía circular

Economía que es reparadora y regenerativa por diseño, y que tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su utilidad y valor más altos en cada momento, distinguiendo entre ciclos técnicos y biológicos.

-9 Ecodiseño

La integración de los aspectos ambientales en el diseño del producto con la finalidad de mejorar su comportamiento ambiental a lo largo de todo su ciclo de vida. Las estrategias de ecodiseño se pueden resumir en los grupos siguientes:

1. Desarrollo de nuevos conceptos.

2. Reducción del consumo de materiales.

3. Selección de materiales de bajo impacto ambiental.

4. Reducción del impacto ambiental de la producción.

5. Optimización de la distribución.

6. Reducción del impacto ambiental durante el uso.

7. Incremento de la vida útil.

8. Optimización del final de vida.

9. Aumento de la reciclabilidad.

-10 Reutilización

Cualquier operación mediante la que productos o componentes que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.

-11 Preparación para la reutilización

La operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación mediante la que productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que se puedan reutilizar sin ninguna otra transformación previa.

-12 Renovación/rehabilitación

Proceso de devolver un producto a sus buenas condiciones de funcionamiento reemplazando o reparando los componentes importantes que son defectuosos o próximos a ser defectuosos y/o efectuando cambios cosméticos para actualizar el aspecto de un producto, como por ejemplo cambiar la tela o la pintura.

-13 Remanufactura

Proceso de desmontaje y recuperación en cuanto a los componentes de un producto en que las partes usadas que todavía son funcionales se utilizan para fabricar un nuevo producto que vuelva a funcionar como si fuera nuevo o mejorado, con la garantía correspondiente.

-14 Reciclaje

Operación de valorización mediante la que los materiales de los residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación de material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que tengan que utilizarse como combustibles o para operaciones de relleno.

-15 Simbiosis industrial

Estrategia empresarial que consiste en conectar varias industrias y entidades ubicadas dentro de un mismo territorio en una única red donde se busquen y se pongan en marcha soluciones innovadoras con el fin de maximizar el uso de los recursos (materiales, energía, agua, bienes, experiencia, logística, etc.) para avanzar hacia la economía circular.

-16 Materiales reciclados

Materiales obtenidos a partir del reciclaje de residuos.

-17 Minería de vertederos

Proceso de recuperación de materiales residuales de los depósitos controlados para un uso posterior como materiales secundarios y, cuando no es posible, para su reaprovechamiento energético.

-18 Servitización

Modelo de negocio que ofrece servicios en lugar de productos.

-19 Suprareciclaje (upcycling)

Obtención de productos o materias secundarios de más valor en el mercado que los residuos de los que proceden.

-20 Proyecto demostrativo

Proyecto de desarrollo cuyo objetivo es comprobar a escala industrial la viabilidad técnica y económica de un producto, proceso o servicio nuevo o mejorado, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento.

-21 Reglamento REACH Vínculo a legislación

Reglamento (CE) 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos, que regula los procedimientos de registro, evaluación, restricción y autorización de sustancias químicas en la Unión Europea.

-22 Sustancias extremamente preocupantes (SEP)

Sustancias químicas propuestas por los estados miembros de la UE o por la Agencia Química Europea para formar parte de la lista de sustancias candidatas (https://echa.europa.eu/es/candidate-list-table) al Reglamento REACH Vínculo a legislación.

-23 Anexo XIV

Sustancias SEP que están en trámite de regulación o prohibición, con periodos transitorios del Reglamento REACH Vínculo a legislación.

-24 Anexo XVII

Lista de sustancias con un uso restringido para el uso de la sustancia en el Reglamento REACH Vínculo a legislación (https://echa.europa.eu/es/substances-restricted-under-reach).

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