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Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

18/11/2022
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Decreto 69/2022, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA de 17 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 69/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 39/2020, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL.

Preámbulo

El artículo 10.1.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye en exclusiva al Principado de Asturias la competencia sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, señala que la creación, modificación y supresión de las Consejerías se establecerá por Decreto del Presidente del Principado de Asturias.

Decreto del Presidente del Principado de Asturias 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente del Principado 26/2019, de 24 de agosto, y por el Decreto del Presidente del Principado de Asturias 6/2020, de 23 de junio, destacaba la necesidad de intensificar la cohesión territorial e incorporar la perspectiva del desarrollo rural en la de ordenación del territorio, la construcción de infraestructuras y la articulación de la red de transportes, atribuyendo a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial las competencias relativas a la industria agroalimentaria y desarrollo rural, recursos agrícolas, forestales y ganaderos, pesca marítima, Biodiversidad y protección de espacios naturales y especies silvestres, infraestructuras viarias y portuarias, transportes, conectividad y movilidad, ordenación del territorio y urbanismo.

En relación con estos Decretos, y atendiendo a una apropiada adecuación a lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con el artículo 67 de esta disposición legal, se consideró necesario realizar la primera modificación de la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, que se circunscribe, exclusivamente, a suprimir a esta Consejería el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones respecto a la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S. A. Mediante Decreto 50/2021, de 4 de agosto, se realiza la primera modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Transcurridos más de tres años de legislatura, teniendo en cuenta la existencia de necesidades en relación con las competencias de la Consejería que deben ser atendidas de manera perentoria y que únicamente pueden ser abordadas de manera eficaz mediante la modificación de su estructura, procede aprobar la segunda modificación de la estructura orgánica básica de la Consejería adaptando sus órganos centrales a las necesidades del Departamento y de las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento.

El artículo 25.n) Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del respectivo titular, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 2022,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 39/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

El Decreto 39/2020, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial queda modificado como sigue:

Uno.-Se da nueva redacción al artículo 2 en su apartado 3, que queda redactado como sigue:

“Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Asuntos Generales.

b) Servicio de Contratación.

c) Servicio de Expropiaciones.

d) Servicio de Coordinación del Organismo Pagador y Auditoría Interna”.

Dos.-Se da nueva redacción al artículo 3 que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; el desarrollo de funciones en materia de régimen interior, de personal, tramitación de expedientes sancionadores en materia de competencia de la Consejería cuando no está atribuida a otros órganos, así como archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería.

Desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, y cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos correspondientes al ámbito competencial de la Consejería, con independencia de que la gestión y desarrollo de los mismos corresponde a los órganos gestores en relación sus competencias, así como el apoyo técnico jurídico en los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones, la tramitación de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, así como la producción de estadísticas e indicadores de gestión de interés para el departamento.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, asesorando a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto. Le corresponde el control y coordinación de la inversión propia contratada, así como la ordenación de los trámites para la gestión de ingresos, la tramitación de expedientes de gasto y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. Igualmente, tiene a su cargo la elaboración de informes económicos, así como la coordinación y control de medios materiales, si bien corresponde a cada uno de los órganos centrales de esta Consejería la gestión del parque móvil adscrito en función de sus competencias. En general, corresponde a este servicio el seguimiento, análisis y control presupuestario, y cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en materia económica y presupuestaria, y que no estén atribuidas a otros órganos de esta Consejería.

Asimismo, le corresponderá ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), así como la remisión al Organismo Nacional de Coordinación de Organismos Pagadores previsto en la reglamentación europea, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

Le corresponde también, el desarrollo de las funciones atribuidas a la unidad de transparencia en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, la gestión del registro de las actividades de tratamiento efectuadas por los órganos de la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento de Protección de Datos y Vínculo a legislación, en general, cuantas funciones le encomiende la persona titular de la Secretaría General Técnica en relación a las materias indicadas en este artículo”.

Tres.-Se suprime el artículo 6.

Cuatro.-Se modifica el artículo 8, referido a la Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal, que queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal tiene asignadas las funciones de policía sanitaria, dirección, control y coordinación de los programas de lucha contra las enfermedades de los animales y alertas sanitarias, así como la ordenación y fomento de las producciones ganaderas. Desarrollará igualmente las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas y el control de la alimentación animal y medicamentos veterinarios, así como lo relativo a la sanidad vegetal. Además le corresponde la dirección y gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de incorporación de jóvenes agricultores y de mejora y modernización de las explotaciones agrarias.

Asimismo, le corresponde la ejecución de las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales.

Igualmente tiene encomendadas las funciones de gestión de las ayudas del sector agrario mediante planes de mejora y modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores, actuando también como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA, en el ámbito de su competencia.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER y FEAGA en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

2. La Dirección General de Ganadería y Sanidad Animal se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Sanidad y Producción Animal.

b) Servicio de Modernización Agroganadera.

c) Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal”.

Cinco.-Se modifica el artículo 9 cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“Al Servicio de Sanidad y Producción Animal le corresponderán las funciones de control, erradicación, seguimiento y lucha contra las enfermedades de los animales, así como las funciones de ordenación y control de las producciones ganaderas epidemiovigilancia; planes de contingencia y alertas zoosanitarias que pudieran surgir, así como la relación con otras Administraciones en su ámbito funcional, con el fin de lograr la debida coordinación en las actuaciones. Le corresponde igualmente el registro de las explotaciones ganaderas, la gestión del Registro electrónico particular de apoderamientos en materia de identificación y registro de ganado del Principado de Asturias así como la identificación animal; la ordenación de las producciones ganaderas y control de las mismas; el control de la alimentación animal, los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano; la ordenación de los residuos en animales vivos; el registro de establecimiento de alimentación animal y medicamentos veterinarios y la mejora genética de la cabaña de la Comunidad Autónoma.

Del mismo modo, le corresponden a este Servicio las funciones derivadas de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales”.

Seis.-Se añade un nuevo artículo 10 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 10 bis.-Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal

Al Servicio de Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal le corresponden las funciones de desarrollo de los programas oficiales de sanidad animal y vegetal y de los programas de control oficial; la realización de los análisis de enfermedades sometidas a programas sanitarios oficiales sobre la cabaña ganadera, de enfermedades sometidas a programas sanitarios desarrollados por las agrupaciones de defensa sanitaria y la coordinación del Laboratorio de Sanidad Animal y el Laboratorio de Sanidad Vegetal; la realización de determinaciones analíticas necesarias para el desarrollo de los programas de control oficial en la producción primaria en el marco de los programas de seguridad alimentaria; la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre sanidad e higiene de animales y medios de producción, así como sobre la sanidad vegetal; los certificados oficiales de análisis e informes solicitados por particulares o por la Administración, así como la inspección y dictamen previo al registro, autorización o renovación de los laboratorios privados dedicados al diagnóstico de enfermedades de los animales y de la sanidad vegetal.”

Siete.-Se modifica el artículo 12 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden las actividades de la Consejería en materia de promoción, fomento de la transformación, industrialización y comercialización de las producciones agroalimentarias.

Igualmente, al Servicio de Desarrollo Agroalimentario le corresponden la tramitación de reconocimiento y gestión de las denominaciones e indicativos de calidad; el control de la calidad y defensa contra fraudes; el control oficial de la calidad diferenciadas antes y después de la comercialización; la gestión de las líneas de seguros agrarios; la ordenación de la producción agrícola y la promoción de la agricultura y ganadería ecológicas.

Asimismo, le corresponden las funciones que se deriven del Convenio regulador de la encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados y aquellas propias de ejercicio de la autoridad autonómica dentro de la previsiones contenidas en la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria”.

Ocho.-Se modifica el artículo 14 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Al Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales le corresponde la gestión del funcionamiento y coordinación de los órganos periféricos de la Consejería, principalmente la gestión de las oficinas comarcales en cuanto a la implementación de los servicios de la Consejería como impulso a las políticas de desarrollo rural, correspondiéndole la canalización de las actividades de la misma en todo el territorio de la comunidad autónoma. A través de este Servicio se articulará orgánicamente la relación con los directores/as de las Oficinas Comarcales”.

Nueve.-Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

“Al Servicio de Montes le corresponde la ordenación, planificación y vigilancia del ámbito forestal apoyándose en los medios técnicos y efectivos de guardería precisos, tareas que desarrollará en coordinación con el Servicio de Planificación del Medio Natural y de Coordinación de la Guardería; la creación, consolidación y vigilancia de los recursos forestales; la defensa, vigilancia e investigación de la propiedad de los montes públicos así como la promoción de su valor ecológico y disfrute social; la planificación, coordinación y gestión en prevención de incendios forestales; la gestión de los fondos FEADER en el ámbito forestal, el desarrollo de las funciones de apoyo a la autoridad competente en materia de legalidad en la comercialización de la madera y productos de madera y cualesquiera otras que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia”.

Diez.-Se modifica el artículo 18, referido a la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural, que queda redactado del siguiente modo:

“1. A la Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural le corresponde proponer y desarrollar la política autonómica en materia de protección de los espacios naturales y de las especies silvestres, como fórmula específica de contribución al desarrollo sostenible; informar y, en su caso, promover y ejecutar las obras e instalaciones que se pretendan realizar en los espacios naturales; desarrollar los principios y criterios que informan la política del Gobierno en materia de conservación y aprovechamiento de los recursos cinegéticos y piscícolas en aguas continentales. Asimismo, se encargará de las cuestiones referidas al paisaje, la regulación, control y coordinación administrativa de los servicios de Guardería del Medio Natural, así como la vigilancia y custodia de los recursos y espacios naturales y aquéllos otros que le hayan sido encomendados.

También actuará esta Dirección General como autorizador del pago del organismo pagador constituido para la gestión de los fondos FEADER en el ámbito de su competencia, así como el desarrollo de las funciones de autoridad competente en las materias de su competencia.

La Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural es la autoridad de gestión del Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y el organismo intermedio para el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC).

Le corresponde, asimismo, la elaboración y gestión de los diversos programas de interés agrario de desarrollo rural.

2. La Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Espacios Protegidos.

b) Servicio de Vida Silvestre.

c) Servicio de Planificación del Medio Natural y de Coordinación de la Guardería.

d) Servicio de Política Agraria Común”

Once.-Se modifica el artículo 21 que pasa a tener la siguiente redacción y contenido:

“Artículo 21.-Servicio de Planificación del Medio Natural y de Coordinación de la Guardería.

Le corresponde la planificación coordinada de las actuaciones y proyectos promovidos y ejecutados en los espacios naturales, así como la vigilancia y observancia de los recursos naturales, incluyendo los recursos forestales, así como el apoyo a la gestión de los Servicios de Montes, Espacios Protegidos y Vida Silvestre, así como cualesquiera de las funciones de apoyo y supervisión de los planes y programas que se desarrollen en la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Coordinará y supervisará, a través de las Guarderías mayores de cada zona, la organización de las tareas y funciones de la Guardería de Medio Natural, en coordinación con los Servicios competentes por razón de la materia concreta.

Integra los efectivos de Guardería del Medio Natural de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Le corresponden cualesquiera otras funciones que se le encomienden por la Dirección General relativas a materias de su competencia”.

Doce.-Se modifica el artículo 22 que pasa a tener la siguiente redacción y contenido:

“Artículo 22.-Servicio de Política Agraria Común.

Le corresponden las funciones de coordinación y el seguimiento de las medidas administrativas que cuenten con financiación del FEADER que se integran en el Plan de Desarrollo Rural del Principado de Asturias (PDR) y el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Comunitaria (PE-PAC).

Asimismo, asumirá las competencias relativas a la planificación, gestión y seguimiento de otros Fondos Europeos, los Planes y Programas que afecten de forma directa al desarrollo sostenible en el medio rural y que no estén directamente encomendados a otros servicios o unidades orgánicas así como cuantos planes o proyectos se deriven de las actuaciones del propio Servicio”.

Trece.-Se modifica el artículo 28 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Al Servicio de Construcción de Carreteras le corresponden las funciones de redacción de proyectos, propuestas de contratación, y control de la ejecución de las obras de nuevas carreteras, y de aquellas otras de mayor complejidad constructiva, en cuanto a su dirección y en los ensayos, pruebas y control de calidad.

Elaboración de informes propuesta y estudios orientados a la mejora de la eficacia y la eficiencia de la red de carreteras del Principado de Asturias dentro del marco económico presupuestario vigente en cada momento”

Catorce.-Se modifica el artículo 29 que pasa a tener la siguiente redacción:

“Al Servicio de Conservación y Explotación de Carreteras le corresponden las funciones de aseguramiento de las condiciones de viabilidad de la red de carreteras tanto con medios propios como ajenos. Le corresponde la coordinación de las Brigadas y Celadurías de carreteras que darán cuenta al titular del mismo de cuantas anomalías detecten en la red de carreteras del Principado de Asturias, así como de las posibles propuestas de mejora en el servicio.

Ejercerá las labores de proyecto y control de la construcción de las obras de carreteras cuyo objeto sea la reparación y mantenimiento de las mismas, sin alterar sustancialmente sus características iniciales.

Asimismo, le corresponden las funciones de apoyo al ejercicio de la policía administrativa y de gestión de las autorizaciones en las carreteras y sus zonas de afección, así como el inventario de la red”

Disposición final única.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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