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Sobre el caso Cuatrecasas-Martínez; por Fernando Simón Yarza, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Navarra

17/11/2022
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El día 16 de noviembre de 2022 se ha publicado, en el debate.com, un artículo de Fernando Simón Yarza, en el cual el autor opina que la garantía que tradicionalmente suponía el “principio de publicidad” deja paso “a un equívoco principio de publicación, en el que todo se difunde, desde el momento mismo del inicio de las investigaciones, sin que el acusado pueda defender su inocencia”.

SOBRE EL CASO CUATRECASAS-MARTÍNEZ

El pasado 2 de noviembre publiqué un artículo tratando de explicar mi honda preocupación por el anuncio en la prensa de la apertura de un proceso canónico penal contra un laico, con violación de las garantías jurídicas más elementales, en el caso Cuatrecasas-Martínez. Ante las interpretaciones dadas a las recientes declaraciones del Romano Pontífice en el viaje de vuelta del Reino de Baréin; y ante los rumores que apuntan a graves actuaciones de mediatización sensacionalista del asunto -supuestamente sub judice en el ámbito eclesiástico- en el futuro, quisiera advertir de lo inadmisible de semejante proceder.

El Tribunal Supremo español viene alertando desde hace tiempo de “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso” (STS 2/2018, FJ 8.2). De esta forma, la garantía que tradicionalmente suponía el “principio de publicidad” -la cual, justamente para proteger al acusado, exige que el proceso no se haga de manera escondida- deja paso “a un equívoco principio de publicación, en el que todo se difunde, desde el momento mismo del inicio de las investigaciones, sin que el acusado pueda defender su inocencia” (STS 1394/2009, FJ 14).

Como acertadamente subrayó un antiguo presidente del Tribunal Constitucional de España, “un 'juicio paralelo' puede revestir una intensidad y persistencia tales que propicie un clamor social a favor de la condena”, poniendo en entredicho “la necesaria serenidad del tribunal o la confianza de la ciudadanía en el comportamiento neutral de los juzgadores, con el consiguiente riesgo, en sí mismo inadmisible, de que las partes puedan ver menoscabado su derecho a un juicio justo” (STC 136/1999, Voto particular del Magistrado Jiménez de Parga, n. 8).

En fin, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha llamado la atención de que “si el público se habitúa al espectáculo de un pseudo-proceso en los medios de comunicación, pueden darse, a largo plazo, consecuencias nefastas para el prestigio de los tribunales como órganos cualificados para conocer de los asuntos jurídicos” (STEDH Sunday Times c. Reino Unido, de 26 de abril de 1976, § 63).

El Santo Padre, a quien guardo verdadera adhesión filial, se ha declarado siempre comprometido con la justicia y las garantías del acusado (vid., inequívocamente, su Discurso al XX Congreso de la Asociación Internacional de Derecho Penal, de 15 de noviembre de 2019, con palabras reiteradas hace apenas una semana); y ha mostrado ser sensible a las acusaciones desaforadas (vid. el Comunicado de Prensa de la Santa Sede, de 29 de septiembre de 2018). Algunas actuaciones, sin embargo, no pueden deberse sino a un asesoramiento y una manipulación desleales e indignas respecto a lo que es justo en concreto. Llamar la atención sobre ello sólo puede interpretarse como un humilde intento de servir a la Iglesia y a la justicia. En atención a la extrema gravedad de cuanto estamos presenciando, y con el único afán de contribuir -desde mis limitadas capacidades- a un análisis serio y riguroso, ofrezco a quien lo desee un dictamen jurídico sobre el llamado caso Cuatrecasas-Martínez.

Texto del Dictamen

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