Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/11/2022
 
 

Ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

17/11/2022
Compartir: 

Orden 213/2022, de 7 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 156/2022, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-Colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo (DOCM de 16 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 213/2022, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 156/2022, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU Y SE CREA EL REGISTRO DE OPERADORES-COLABORADORES DEL PROGRAMA Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL MISMO.

La Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, establece las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y convoca el procedimiento de inscripción en el mismo (DOCM número 153, de 10/08/2022).

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la orden de bases determina los colectivos vulnerables destinatarios de los bonos de conectividad digital, identificando como personas beneficiarias a quienes teniendo la consideración de personas consumidoras vulnerables severas, sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2021.

No obstante, habida cuenta de los plazos de ejecución del presente programa, establecidos en el citado Real Decreto, se advierte que, para la concesión de las ayudas del programa de emisión de bonos digitales, esta Consejería de Desarrollo Sostenible cuenta con los datos correspondientes a las personas beneficiarias del Bono Social de Electricidad a fecha 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, procede modificar las bases reguladoras en atención a los datos disponibles para la tramitación y resolución de las ayudas.

Así mismo, se ha considerado necesario prever la modificación de este plazo de ejecución por la normativa estatal, para que su aplicación al presente programa en nuestra región no requiera la modificación de las bases reguladoras.

En otro orden de cosas, la redacción de la orden de bases prevé la obligación de la persona beneficiaria de mantener el servicio subvencionado por un periodo mínimo de un año, sin contemplar la posibilidad de que la persona titular del bono social cambie de operador de telecomunicaciones.

En este sentido, se advierte que ni la naturaleza ni la finalidad de este programa justifican esta limitación de los derechos de las personas consumidoras, por lo que resulta necesario contemplar esta posibilidad en las bases reguladoras, matizando la obligación de permanencia del servicio contenida en el artículo 6.c) e introduciendo un nuevo artículo 6 bis que desarrolla su portabilidad.

Por otra parte, revisada la citada orden de bases se advierte que no resulta pertinente la aceptación por las personas interesadas en estas ayudas, del cumplimiento de los hitos que figuran en el anexo I del Real Decreto 989/2001, de 16 de marzo, por lo que procede suprimir este requisito.

Así mismo, si bien del contenido de las bases reguladoras se desprende la necesidad de publicar en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación de operadores, con los datos que se indican, se ha considerado pertinente explicitar en las bases esta obligación de publicación oficial.

Igualmente, teniendo en cuenta el iter procedimental establecido para el procedimiento de concesión de estas ayudas, se considera preciso indicar también expresamente, a efectos aclaratorios, que el informe del instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, se realizará de forma automatizada.

Finalmente, se ha considerado oportuno modificar la redacción del artículo 16 de la orden de bases, para adecuarlo al contenido de la Orden 195/2022, de 29 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, de utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas automatizadas de la Dirección General de Cohesión Territorial.

En virtud de cuanto antecede y de conformidad con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

La Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo, queda modificada en los siguientes términos:

Primero. El artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3. Plazo de ejecución del programa.

El plazo máximo para la ejecución del programa de bonos digitales concluye el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.

La modificación de este plazo por la normativa estatal será directamente aplicable al programa, sin que sea necesaria, a tal efecto, la modificación de las presentes bases reguladoras”.

Segundo. El apartado segundo del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“2. Serán titulares del bono digital para colectivos vulnerables y tendrán la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, aquellas personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fecha 31 de diciembre de 2020 y, en consecuencia, puedan serlo también del Bono Social Térmico, establecido por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”.

Tercero. La letra c) del artículo 6 queda redactada del siguiente modo:

“c) El nuevo servicio de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad del servicio ya contratado deberá mantenerse por un período mínimo de un año, contado desde la fecha de alta en el servicio o incremento de la velocidad, sin perjuicio del derecho de la persona titular del bono digital a cambiar de operador en los términos previstos en el artículo 6 bis de la presente orden.

El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida proporcional de la subvención concedida.

En ningún caso la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso del año. Concluido el periodo subvencionado, los operadores mantendrán los servicios contratados durante, al menos, otro año en las mismas condiciones”.

Cuarto. Se introduce un nuevo artículo 6 bis con el siguiente contenido:

“Artículo 6 bis. Derecho a la portabilidad.

Durante la vigencia del bono digital, la persona beneficiaria podrá cambiar de operador-colaborador, a cuyo efecto deberá solicitar la previa autorización de la Dirección General de Cohesión Territorial, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

La petición de portabilidad se realizará mediante el modelo específico que figure en la convocatoria, que contendrá la declaración responsable de que la persona beneficiaria mantiene los requisitos por los que accedió a la presente ayuda, así como el otorgamiento de su representación al nuevo operador. Respecto a la representación, señalar que su otorgamiento tendrá los efectos previstos en el artículo 13 de la presente orden. Debiendo aceptar dicha representación conforme señala el artículo 21.1.a de la presente orden.

La petición de portabilidad podrá formularse durante los seis primeros meses del periodo subvencionado.

La autorización determinará la fecha en la que el nuevo servicio surtirá efectos en relación con el bono digital, que será coincidente con periodos mensuales subvencionados. La persona titular mantendrá su derecho a percibirla durante el restante periodo subvencionado.

Los operadores comunicarán, respectivamente, el alta y la baja de la persona beneficiaria en la primera justificación mensual que deban presentar tras el cambio de operador, que deberá cumplir las obligaciones de justificación en los términos y plazos establecidos en el artículo 24 de la orden”.

Quinto. El apartado primero del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“1. Las personas solicitantes de estas ayudas se dirigirán directamente a los operadores inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa del bono digital de Castilla-La Mancha para la presentación de su solicitud, seleccionando el que fuera de su interés, identificándose con su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, y entregando al operador-colaborador el formulario debidamente cumplimentado, que se publicará como anexo con la resolución de convocatoria, y que les será facilitado por el propio operador-colaborador.

Así mismo en el formulario se comunicará el domicilio fiscal de la persona perceptora de los fondos.

A estos efectos, será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación de los operadores inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del presente programa.

Las personas interesadas podrán dirigirse a los operadores a través de alguno de los siguientes medios, que se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha:

a) Por teléfono, a través del número gratuito facilitado por el operador.

En este caso, la persona interesada deberá remitir el formulario debidamente cumplimentado y su DNI o documento equivalente, por alguno de los medios recogidos en este apartado.

b) En las oficinas comerciales del operador-colaborador.

c) A través de la dirección de correo electrónico que facilite el operador d) A través de la página web del operador-colaborador.

e) Por correo postal”.

Sexto. El apartado segundo del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:

“2. El formulario contendrá, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes declaraciones:

a) Ausencia de conflicto de interés.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales”.

Séptimo: El apartado 8 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“8. Una vez formulada propuesta de resolución favorable, se incorporará al expediente informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Este informe se realizará de forma automatizada”.

Octavo: El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones establecido en esta orden será la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. A la vista de la propuesta de resolución, por la Dirección General competente se emitirá de forma automatizada la resolución procedente, que expresará su condición de acto automatizado, y contendrá el Código Seguro de Verificación regulado en la Orden 195/2022, de 29 de septiembre (DOCM Núm. 195, de 10 de octubre), de la Consejería de Desarrollo Sostenible”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana