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Formación del personal que trabaja en las granjas avícolas

17/11/2022
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Orden ACC/242/2022, de 11 de noviembre, por la que se regula la formación del personal que trabaja en las granjas avícolas (DOGC de 16 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ACC/242/2022, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJA EN LAS GRANJAS AVÍCOLAS.

El sector avícola es una de las producciones con mayor importancia económica dentro de Cataluña; por tanto, es importante garantizar que todas las personas en contacto con estos animales tengan una formación adecuada y suficiente.

El Real decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, establece las normas básicas para la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones avícolas a fin de permitir un desarrollo eficaz y correcto de la actividad ganadera en el sector avícola, conforme a la normativa vigente en materia de higiene, sanidad animal, identificación y registro, bienestar de animales, medio ambiente y cambio climático. Esta norma establece que todas las personas que trabajen con ganado avícola dentro de la explotación deberán tener una formación adecuada y suficiente, y prevé también un reciclaje permanente para asegurar la mejora constante de las granjas.

Por otra parte, el Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan los cursos de formación en bienestar animal, tiene por objeto regular la tipología, contenido, organización y homologación de los cursos de formación en bienestar animal que deben recibir todas las personas que realizan el manejo de los animales en las granjas en el ámbito territorial de Cataluña y, entre otros, regula el curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones avícolas.

La Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación, por la que se regula la formación de las personas que realizan actividades relacionadas con la utilización de productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional en el ámbito ganadero, tiene por objeto establecer el contenido de los programas de los cursos de formación para las personas que realicen actividades laborales relacionadas con la manipulación y aplicación de productos biocidas autorizados para su uso por personal profesional en el ámbito ganadero exclusivamente, dentro del territorio de Cataluña, y regular el procedimiento para realizarlos.

Así pues, dado que la formación prevista en la citada normativa ya recoge parte del contenido mínimo de formación regulado en el anexo IV del Real decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, se considera que una parte de esta formación se consigue con la realización de la formación obligatoria derivada del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre, y de la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

Por todo lo expuesto, considerando la normativa relacionada con diferentes aspectos de capacitación del personal dentro del ámbito ganadero y la obligación establecida en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, para las granjas avícolas, es necesario regular los aspectos básicos de la formación requerida para el personal que trabaje con animales en las explotaciones avícolas y establecer el contenido de los programas de los cursos de formación necesarios para lograr el contenido mínimo de formación exigido por el Real decreto.

Por otra parte, la disposición final del Decreto 40/2014, de 15 de marzo, de ordenación de las explotaciones ganaderas, faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de ganadería para establecer los requisitos de formación específica del personal de las explotaciones ganaderas o de las personas o entidades que prestan sus servicios en estas explotaciones ganaderas.

De acuerdo con el marco normativo mencionado y en ejercicio de la competencia exclusiva atribuida por el artículo 116.1 d) del Estatuto de autonomía de Cataluña, resulta necesario regular la formación del personal que trabaja con animales en las explotaciones avícolas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular la formación del personal que trabaja con animales en las granjas avícolas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, dentro del territorio de Cataluña.

Artículo 2

Obligaciones de las personas destinatarias de la formación

1. Las personas que deben efectuar la formación que establece esta Orden son aquellas que trabajan en contacto directo con animales de las granjas avícolas.

2. Las personas que trabajan en las explotaciones avícolas deben disponer de esta formación dentro del plazo máximo de seis meses contados de la fecha en que inician su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas.

Artículo 3

Modalidades de formación

1. Para cumplir la formación mínima que debe efectuar el personal que trabaje en las granjas que alojan animales de la especie avícola, se establecen dos modalidades de formación posibles. Sin embargo, al menos una de las personas que trabaja en la granja avícola debe disponer de la formación de la modalidad A.

Modalidad A. Realizar los tres cursos siguientes:

- Curso de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero, establecido en la Orden AAM/329/2014, de 27 de octubre Vínculo a legislación.

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones avícolas, establecido en el artículo 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre (actualmente de carácter obligatorio para explotaciones avícolas de carne).

Las personas que no hayan realizado alguno de los cursos mencionados anteriormente deberán hacerlos; no obstante, las personas que puedan acreditar haberlos realizado convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el certificado de aprovechamiento del siguiente curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:

- Curso de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático, de cinco horas de duración, cuyo contenido se establece en el anexo 1A de esta Orden.

Modalidad B. Realizar los dos cursos siguientes:

- Curso de bienestar animal para personas titulares y personal de explotaciones avícolas establecido en el artículo 2.1 a) del Decreto 253/2008, de 16 de diciembre (actualmente de carácter obligatorio para explotaciones avícolas de carne).

Las personas que no hayan realizado el curso mencionado anteriormente deberán hacerlo; no obstante, las personas que puedan acreditar haberlo hecho convalidan parte de la formación y sólo deben realizar y obtener el certificado de aprovechamiento del siguiente curso:

- Curso de diez horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 1B de esta Orden.

2. De forma adicional, como mínimo una vez cada cinco años desde la realización de la formación regulada en esta Orden, el personal de las granjas avícolas realizará un curso de diez horas de adecuación de los conocimientos de las materias especificadas anteriormente, cuyo contenido mínimo se establece en el anexo 1B de esta Orden.

Artículo 4

Cursos de formación

1. El contenido y duración de los cursos de formación a que se refiere el artículo 3.1 son los establecidos en el anexo 1 de esta Orden.

2. Los cursos son impartidos por las escuelas agrarias, adscritas al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, o bien por las entidades validadas de acuerdo con la Orden AAM/7/2015, de 13 de enero, sobre el procedimiento para la validación de cursos para la mejora de la calificación profesional agroalimentaria y del medio natural.

3. La formación se entiende lograda y acreditada con el certificado de aprovechamiento de los cursos, una vez superada una prueba de evaluación. El contenido de esta prueba será el que determine el órgano competente en materia de formación, transferencia tecnológica e innovación en el ámbito agroalimentario, de acuerdo con el contenido de los cursos descritos en el anexo 1.

4. Las escuelas agrarias y las entidades a que se refiere el apartado 2 de este artículo deben mantener actualizada la previsión de los cursos ofrecidos mediante la publicidad en sus webs o mediante carteles de anuncios.

Artículo 5

Exenciones

1. Se exime de la realización del curso de cinco horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o del curso de diez horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B de esta Orden, según proceda, al personal de granjas avícolas que pueda acreditar que tiene más de tres años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de animales de especie avícola y que garantice un conocimiento mínimo sobre las materias previstas en este apartado.

2. Las personas que disponen de alguna de las titulaciones o acreditaciones incluidas en el anexo 2 están exentas de realizar el curso de cinco horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o el curso de diez horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B, según proceda.

Artículo 6

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de la obligación de formación será sancionado de acuerdo con la normativa sectorial aplicable, la Ley del Estado 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y la Ley del Estado 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en la explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y de otras normas legales que le sean de aplicación.

Disposición adicional primera

Acreditación de la formación ya realizada

La formación relativa a los cursos de bienestar animal y de manipulador y aplicador de productos biocidas en el ámbito ganadero se acredita según establezca la normativa específica que la regula.

Disposición adicional segunda

Para el personal a que se refiere el artículo 5, la formación adicional establecida en el artículo 3.2 será exigible en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final

Las obligaciones en materia de formación establecidas en esta Orden serán exigibles a partir del 1 de enero de 2023.

Anexo 1

Contenidos y duración mínima de las dos modalidades de formación del personal que trabaja en las granjas avícolas

Modalidad A

- Curso de bienestar animal para granjas avícolas: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de manipulador y aplicador de productos biocidas de uso ganadero: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de cinco horas de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático, con el contenido que se detalla a continuación:

Introducción a los principales retos ambientales:

- Gases de efecto invernadero y cambio climático

- Emisiones de amonio

- Nitratos y fósforo en suelos y aguas

Medidas en la granja avícola para hacerle frente:

- Alimentación, agua y energía

- Control de ruido, polvo y olores

- Almacenamiento de deyecciones ganaderas

- Tratamiento de las deyecciones ganaderas

- Aplicación agrícola de deyecciones ganaderas

- Gestión de residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos medicamentosos

Modalidad B

- Curso de bienestar animal para granjas avícolas: su contenido y duración son los que establecen las normativas sectoriales vigentes.

- Curso de diez horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático, con el contenido que se detalla a continuación:

a. Características de la producción avícola

- Características generales de las aves y principales especies avícolas de interés productivo

- Morfología y fisiología del ganado avícola

- Alimentación y sistemas de alojamiento. Necesidades de los animales

b. Sanidad animal, higiene y bioseguridad

- Higiene y bioseguridad en explotaciones avícolas y específicamente en explotaciones con acceso al aire libre

- Actuaciones en la prevención y control de enfermedades animales de los animales

- Inspección y observación de animales enfermos

- Reconocimiento de los síntomas/síndromes asociados a las enfermedades de declaración obligatoria

- Interacción entre salud animal, bienestar de los animales y salud humana

- Resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias

c. Manejo (según la actividad concreta que se desarrolle)

- Principales técnicas de manejo en pollos de engorde (fase de cría, recría y producción)

- Principales técnicas de manejo en gallinas ponedoras

- Principales técnicas de manejo en gallinas reproductoras, de recría y adultas

- Principales técnicas de manejo en otras especies

- Manejo de los huevos (recogida, clasificación y comercialización)

d. Bienestar animal

- Comportamiento animal: diferencias entre las diferentes especies avícolas

Matanza de urgencia

e. Gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático de las explotaciones

- Motivación del curso

- Alimentación, agua y energía

- Control de ruido, polvo y olores

- Almacenamiento de deyecciones ganaderas

- Aplicación agrícola de deyecciones ganaderas

- Gestión de residuos, generados en la explotación ganadera, peligrosos y no peligrosos, incluyendo la gestión de residuos veterinarios y residuos de piensos medicamentosos.

f. Registro de información y documentación que debe mantenerse en la explotación

g. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada

Anexo 2

Formación convalidable

Titulaciones y formación que acreditan los conocimientos del curso de cinco horas sobre gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1A de esta Orden o el curso de diez horas sobre materias relacionadas con biocidas, sanidad animal, higiene, gestión ambiental y lucha contra el cambio climático descrito en el anexo 1B.

Titulaciones de los ciclos formativos de la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de educación (LOE), que contengan formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de cinco y diez horas del anexo 1: titulaciones de ciclos formativos de grado medio de producción agropecuaria, producción agroecológica y el ciclo formativo de grado superior de ganadería y asistencia en sanidad animal, o de los ciclos que, de acuerdo con la LOE, se establezcan en el futuro con currículum adecuado en avicultura.

Titulaciones de los ciclos formativos de grado medio LOGSE de explotaciones agrarias extensivas y de explotaciones ganaderas y titulación del ciclo formativo de grado superior LOGSE de gestión y organización de empresas agropecuarias.

Título de técnico/a auxiliar de la especialidad agropecuaria, siempre que se hayan iniciado los estudios de primer grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y se hayan cursado en alguna de las escuelas y centros de capacitación agraria que dependen del departamento competente en materia de agricultura y ganadería.

Título de técnico/a especialista de la especialidad agropecuaria, siempre que se hayan iniciado los estudios de segundo grado de formación profesional agraria a partir del curso 1995-1996 y se hayan cursado en alguna de las escuelas y centros de capacitación agraria del departamento competente en materia de agricultura y ganadería. Tendrán los mismos derechos las personas que se encuentren en posesión del título de capataz agrícola, si cumplen los requisitos mencionados anteriormente.

Haber cursado y aprobado los cursos del Programa de garantía social o de los programas de cualificación profesional inicial en la especialidad agropecuaria en las escuelas del departamento competente en materia de agricultura y ganadería a partir del curso 1999-2000.

Acreditación de las unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales que corresponden a formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de cinco y diez horas del anexo 1.

Titulaciones de los certificados de profesionalidad que contengan formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de cinco y diez horas del anexo 1. Entre otros, el CP Producción avícola intensiva.

Haber superado los módulos formativos de certificados de profesionalidad o los módulos profesionales de los ciclos formativos que tengan como referente el Catálogo de cualificaciones profesionales y que contienen formaciones equivalentes a la establecida para los cursos de cinco y diez horas del anexo 1.

Licenciaturas, ingenierías superiores, ingenierías técnicas, títulos de grado, másteres o tercer ciclo que acrediten que reciben en el plan de estudios correspondiente los contenidos de los cursos de cinco y diez horas del anexo 1.

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