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Subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias

16/11/2022
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Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 16 de noviembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 960/2022, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A ORGANISMOS PÚBLICOS DE GESTIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, LA COMUNITAT VALENCIANA Y EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA DESARROLLAR, IMPLEMENTAR Y VALIDAR SERVICIOS Y COMUNICACIONES 5G PARA EMERGENCIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la UE (Reglamento del MRR), que rige el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas al fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial mediante la eliminación de las brechas digitales y el aumento del acceso a la cobertura ultrarrápida en todo el territorio nacional. Dentro de su Política Palanca V: “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora” se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura el de liderar el despliegue tecnológico de 5G/6G en Europa, tanto en relación con las infraestructuras como en lo que respecta a la innovación tecnológica en sectores tractores.

Concretamente, la Inversión 6 (I6) del componente 15 recoge, entre otras medidas, medidas de apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales, entre los que se incluyen los servicios sociosanitarios y asistenciales. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación. En concreto, el número de proyectos tractores de la medida correspondiente al apoyo del 5G en digitalización sectorial que instrumenta esta inversión asciende a un mínimo de 43.

Debido a la creciente importancia de la efectiva respuesta a incidentes, los efectos del cambio climático (con el posible aumento de riesgo de incendios, inundaciones o ventiscas de nieve), la globalización (facilitando la aparición de enfermedades de impacto global como el COVID-19) o la sucesión de otras situaciones catastróficas recientes como el volcán de Cumbre Vieja han hecho crecer aún más la relevancia de los centros y cuerpos de emergencia españoles, organismos clave dentro de los servicios sociosanitarios y asistenciales a los que se refiere, entre otros, la inversión 6 del Componente 15 como parte de sus proyectos tractores. En el sector de protección civil y emergencias, las comunicaciones seguras y fiables entre los centros de emergencia, los cuerpos de emergencia y su efectiva coordinación son esenciales para evitar o mitigarlos daños de los incidentes que se producen. Adicionalmente, las características de la tecnología 5G permiten optimizar la monitorización y gestión de emergencias.

En base a lo anterior, donde se ha evidenciado la importancia de los centros y cuerpos de emergencias como servicios esenciales clave y las mejoras que podría aportar el 5G en este sector, la subvención que otorga este real decreto tiene como objeto el fortalecimiento de las redes y servicios técnicos para emergencias actuales mediante el uso de la tecnología e infraestructura 5G para transformar, reforzar y automatizar la gestión de las emergencias. Esto incluye tanto los servicios de atención, gestión y coordinación de urgencias y emergencias (centros 1-1-2); los cuerpos de Emergencia y Protección Civil en sí mismos (Sanitarios, Bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil, Unidad Militar de Emergencias, Centros Asistenciales, etc.); así como la conectividad para los ciudadanos, permitiendo su interacción con los centros y cuerpos de emergencia a través de la red 5G.

Los organismos públicos de gestión de la protección civil y emergencias son las únicas entidades con capacidad y competencia suficientes para desarrollar el objeto de la subvención, razón por la que se dificulta la convocatoria pública de la subvención. El desarrollo de esta iniciativa requiere, adicionalmente, de una actividad controlada y limitada, ya que sería inviable desarrollarla involucrando a los 19 centros 1-1-2 y a los numerosos cuerpos de Emergencia y Protección Civil municipales, autonómicos y estatales en España. En efecto, existe una dificultad técnica de la ejecución del objeto de estas ayudas en los 19 centros 1-1-2 en España y en colaboración con los numerosos cuerpos de Emergencia y Protección Civil, por lo que por el conjunto de centros 1-1-2 se ha apoyado que sea un subconjunto representativo de los mismos los que ejecuten el proyecto, lo cual permitirá validar y replicar los resultados de esta iniciativa al resto de centros y cuerpos de emergencias en España. A tal efecto, se han identificado 3 entidades que se consideran representativas de los escenarios en España a través del respaldo de los centros 1-1-2, para desempeñar esta labor. Estas 3 entidades son el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura adscrito a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil del Gobierno de Extremadura, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

Como se ha indicado anteriormente, los organismos de referencia escogidos engloban tres zonas que permitirán validar escenarios representativos de actuación, con el objetivo de que los resultados obtenidos se puedan replicar y extender al resto de organismos de emergencia de España y de Europa. Por un lado, Extremadura es un escenario rural con población relativamente envejecida y baja densidad de población, teniendo grandes superficies poco pobladas. Esto requiere que la eficiencia del uso de los recursos de emergencia sea óptima, debido a que las inversiones por habitante tienen que ser superiores a las de zonas con mayor densidad de población. Por otro lado, la ciudad de Madrid es un escenario de zona urbana, con un área metropolitana de muy alta densidad de población, eventos multitudinarios y gran diversidad de situaciones de emergencias. Finalmente, la Comunitat Valenciana es un escenario intermedio que combina zonas urbanas de alta densidad (la ciudad de Valencia), con zonas rurales e industriales. Valencia también incluye zonas turísticas con fuertes cambios poblacionales de forma estacional, permitiendo validar este escenario de gran importancia en España.

Las razones de interés público, social, económico y humanitario que justifican la concesión directa de estas ayudas se concretan en (i) la relevancia humanitaria de los centros y cuerpos de emergencia en España, (ii) el interés público, social y económico del objeto de la iniciativa para la mejora de estos servicios a través del 5G, (iii) la naturaleza pública sin ánimo de lucro de los beneficiarios derivada de su condición de agencia perteneciente a la administración pública, (iv) su contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y (v) su alineación con los criterios de creación neta de empleo en España, cohesión territorial, dimensión de género y consideraciones medioambientales.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por su interés público, social, económico y humanitario, como por su carácter singular, sea concedida mediante el procedimiento de concesión directa, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

Las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán, por lo tanto, a la consecución de los objetivos CID #243 y #244 sobre el “Despliegue de la tecnología 5G”, donde se apoya al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales.

La contribución prevista a ambos hitos es de 3 proyectos de conectividad.

Esta iniciativa está alineada igualmente con la implementación de la Agenda España Digital 2025, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada por el Presidente del Gobierno el día 23 de julio de 2020, cuyo segundo y quinto ejes estratégicos señalan el impulso de la tecnología 5G como tarea clave para el desarrollo económico y transformación digital del país y la transformación digital del sector público, respectivamente.

Está alineada asimismo con la Estrategia de Impulso de la Tecnología de 5G, aprobada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, como elemento vertebrador de los objetivos y que despliega las medidas que la Agenda España Digital 2025 establece para el impulso de esta tecnología. En concreto, enmarcada en el segundo eje estratégico de “Apoyo efectivo al despliegue de redes y servicios 5G”, se encuentra la medida 9, que establece el objetivo de identificar y financiar casos de uso 5G para proyectos tractores en los servicios educativos, sanitarios, asistenciales y de bienestar social. Entre ellos, el de la salud inteligente, donde se hace uso del 5G para a salvar vidas, y se establece como base de la transformación digital del servicio de salud.

Con esta regulación, los beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en relación a la Inversión C15.I6 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do no significant harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas a la Inversión C15.I6 en la que se enmarcan los objetivos CID #243 y #244, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático (0 %) y digital (100 %), y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 7 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, los beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España un país líder en el funcionamiento de sus centros y cuerpos de emergencias, gracias al desarrollo y despliegue de los sistemas y redes basados en 5G liderando las cadenas de valor digitales internacionales de carácter estratégico como elementos clave para garantizar la autonomía estratégica, y la competitividad de Europa a nivel mundial, así como el desarrollo sostenible.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 149.1.21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés humanitario, público, social y económico, de subvenciones a los organismos públicos de gestión de la protección civil y emergencias que se detallan en el artículo 4 de este real decreto, para la ejecución de un proyecto dirigido a fortalecer las redes y servicios técnicos para emergencias actuales mediante el uso de la tecnología e infraestructura 5G.

2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto tienen como finalidad permitir el fortalecimiento de las redes y servicios técnicos para emergencias actuales mediante el uso de la tecnología e infraestructura 5G para transformar, reforzar y automatizar la gestión de las emergencias y, en definitiva, transformar los servicios de emergencia de España mediante el uso de la tecnología 5G (incluyendo los servicios de atención, gestión y coordinación de urgencias y emergencias -centros 1-1-2- y los cuerpos de Emergencia y Protección Civil-Sanitarios, Bomberos, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Protección Civil, Unidad Militar de Emergencias, Centros Asistenciales, etc.-), así como facilitar el acceso de los ciudadanos a las comunicaciones de emergencia gestionadas por los centros y cuerpos de emergencia a través de las redes 5G.

3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye medidas de apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales, entre los que se incluyen los servicios sociosanitarios y asistenciales. De acuerdo con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), el plazo máximo para completar la inversión es el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico aplicable.

1. La concesión directa de la subvención prevista en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, se justifica por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario relacionadas con:

a) La relevancia humanitaria de los centros y cuerpos de emergencia en España,

b) El interés público, social y económico del objeto de la iniciativa para la mejora de estos servicios a través del 5G,

c) La naturaleza pública sin ánimo de lucro de los beneficiarios derivada de su condición de agencia perteneciente a la administración pública,

d) Su contribución a los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y

e) Su alineación con los criterios de creación neta de empleo en España, cohesión territorial, dimensión de género y consideraciones medioambientales.

2. La concesión de esta subvención de forma directa se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por concurrir razones de interés público, humanitario, económico y social, así como por su carácter singular, que dificulta su convocatoria pública.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Del mismo modo, serán de aplicación las normas de Derecho Administrativo. En particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

También será de aplicación la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

2. También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal, (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

3. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

4. En aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán los beneficiarios de esta subvención los siguientes 3 organismos públicos:

a) La Junta de Extremadura a través del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 Extremadura, con NIF S0611001I

b) La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), con NIF Q4601436A

c) El Ayuntamiento de Madrid a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del, con NIF P2807900B

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán destinar la subvención aprobada por este real decreto a financiar las líneas de acción previstas en el artículo 6, con las condiciones previstas en el anexo II y anexo III y bajo las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente, la subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización del objetivo y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia para la inversión C15.I6 “Despliegue del 5G”.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.

2. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

De acuerdo con dichas disposiciones, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13, los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control al menos cinco años desde la presentación de la documentación correspondiente a la última anualidad del proyecto.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida y del órgano concedente en los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, incluyendo expresamente, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”. Además, deberán publicar la concesión de la ayuda en su página web con mención expresa del órgano concedente. En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

4. Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre los organismos públicos de gestión autonómicos beneficiarios y el personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups. En particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1.

5. Asimismo, la entidad beneficiaria garantizará el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6. Adicionalmente a lo establecido, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

c) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

d) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

e) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada por el Ministerio de Igualdad.

7. Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

8. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Por último, los beneficiarios deberán otorgar expresamente permisos de acceso, entre otros, a las bases de datos disponibles, para proceder a la identificación de los perceptores finales, y/o contratistas o subcontratistas cuando el perceptor final sea poder adjudicador, en términos del artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, y el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en su letra d).

Artículo 6. Gastos y actividades subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las mencionadas a continuación:

a) Actuaciones necesarias para la migración o complementación de las comunicaciones de emergencias basadas en circuitos (LMR, optimizados para la voz) a comunicaciones de datos basadas en 5G, e impulso el uso de la red celular de banda ancha 5G mediante el uso de los estándares de misión crítica (para lograr las funcionalidades avanzadas y de fiabilidad necesarias) en los servicios de emergencia.

b) Extensión de la cobertura de las redes 5G y su integración con las redes LMR existentes mediante repetidores móviles y redes temporales de rápido despliegue para proveer de conectividad a los servicios de emergencia, incluso en estas situaciones adversas

c) Actividades necesarias para la conexión de terminales y dispositivos 5G a las redes de emergencia y para la explotación de sus datos mediante la incorporación y procesado de estas nuevas fuentes de información.

2. Los gastos subvencionables se establecen en el anexo II de este real decreto. Asimismo, la ayuda cubre el 100% de los gastos subvencionables.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El porcentaje máximo de subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.

3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

4. Asimismo, los beneficiarios preverán mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH) así como el resto de principios de gestión específicos del PRTR regulados en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 8. Cuantía y financiación.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 14.995.120 euros para el período 2023-2025, que se realizará mediante un pago único anticipado a cada uno de los beneficiarios, distribuyéndose de acuerdo al anexo I. Este importe incluye tanto la subvención proveniente de los fondos PRTR como la financiación del 50% del IVA, tal y como viene indicado en el anexo II.

2. El importe de la subvención que se conceda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se habilite en los presupuestos del servicio 50 del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, mediante la oportuna modificación presupuestaria.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

2. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención regulada en este real decreto la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas es la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

Artículo 10. Mecanismos de notificación, publicación o envío de documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarla en el plazo de 3 días naturales desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo IV de este real decreto, deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo modelo se recoge en el anexo V de este real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención puede incluir el consentimiento expreso del solicitante autorizando al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Adicionalmente, la solicitud de ayuda incluirá la manifestación por parte del beneficiario de la aceptación de forma expresa e inequívoca de la ayuda solicitada, así como la aceptación expresa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda establecidas en el presente real decreto.

La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir asimismo una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente en el sentido previsto en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cuyo modelo se presenta en el anexo VI del presente real decreto.

Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, basadas en los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre:

a) Ausencia de conflicto de intereses (anexo VII de este real decreto).

b) Cesión y tratamiento de datos (anexo VIII de este real decreto).

c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (anexo IX de este real decreto).

3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, a la que corresponderá ordenar el pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), el pago de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.

Artículo 13. Régimen de Justificación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La documentación que acompañe a la Memoria de actuación justificativa, deberá incluir una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

i. Una relación de los proyectos realizados en cada línea de acción, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.

ii. En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

iii. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

iv. Se permitirán las compensaciones entre los distintos conceptos presupuestados siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

2. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realizará las acciones que considere oportunas para supervisar, por sí mismo o a través de un tercero, el trabajo realizado por el auditor en relación con las actuaciones que se realicen con arreglo a esta subvención. Esta supervisión podrá alcanzar tanto al proceso de selección y contratación del auditor por parte del beneficiario, como al resultado del trabajo realizado por el auditor.

4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a. Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b. La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c. Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo este real decreto y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d. Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e. Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f. Se comprobará que el beneficiario no haya recibido otras ayudas públicas para el mismo proyecto en los términos establecidos en el artículo 14 de este real decreto.

g. Se comprobará el cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de publicidad en el caso de los proyectos cofinanciados con Fondos Europeos.

5. El beneficiario de la subvención deberá proporcionar la información necesaria para la aplicación de los mecanismos de verificación y las especificaciones adicionales contenidas en el anexo I de las Decisión de las Comisión que aprueba las Disposiciones Operativas (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021.

Adicionalmente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá, mediante un procedimiento de muestreo, solicitar a los beneficiarios cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.

6. De conformidad con los establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, la documentación justificativa debe estar disponible durante al menos cinco años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y los órganos contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, tendrán la posibilidad de acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales; así como la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8. El beneficiario de la subvención tiene la obligación de someterse a los controles del Tribunal de Cuentas Europeo, Fiscalía Europea, Comisión Europea y OLAF.

9. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10. Con respecto a la conservación de la documentación será aplicable lo previsto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se otorguen al amparo de este real decreto no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse “Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital” y deberá incorporarse de forma visible su logotipo institucional con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

3. Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior incluirán la mención del origen de la financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos (disponibles en la URL https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual):

a) El emblema de la Unión Europea.

b) La declaración “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 16. Reintegro de la subvención.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos fijados para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la contribución comprometida para la inversión C15.I6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el artículo 7 séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas este real decreto, las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a. El incumplimiento del principio de DNSH.

b. El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c. El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

4. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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