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Subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud

16/11/2022
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Real Decreto 959/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores en el área de computación en la nube del Programa UNICO I+D Cloud, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (BOE de 16 de noviembre de 2022). Texto completo.

REAL DECRETO 959/2022, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A CENTROS Y FUNDACIONES PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESPAÑOLAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES EN EL ÁREA DE COMPUTACIÓN EN LA NUBE DEL PROGRAMA UNICO I+D CLOUD, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA -FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA- NEXT GENERATION EU.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria inédita, que ha exigido una respuesta común a escala europea. En este contexto, el Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa Next Generation EU, el mayor instrumento de estímulo jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a dicha crisis causada por el coronavirus y que permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), entendido como un proyecto de país que requiere la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19. Posteriormente se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como marco jurídico de ejecución de dicho Plan.

El marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) es el establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la UE, que rige el definitivo PRTR informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021. La subvención regulada por este real decreto puede considerarse incluida dentro de los pilares de (i) transformación digital y (ii) crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; previstos por el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Entre los objetivos generales del PRTR figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a impulsar la I+D+i, que es un factor crítico para incrementar la productividad y competitividad del país. Dentro de su Política Palanca V: “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora” se encuentra el componente 15, entre cuyos objetivos figura la promoción de la participación en proyectos multipaís de Infraestructura Digitales Transfronterizas en Europa, concretamente se trata de proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube (cloud) y de borde (edge).

Concretamente, la Inversión 5 (I5) del componente 15 recoge, entre otras medidas, medidas de apoyo a la I+D+i empresarial que están centradas en las fases de aplicación de nuevo conocimiento para el desarrollo y mejora de tecnologías que incrementen la resiliencia y capacidad competitiva a medio y largo plazo de las empresas españolas, acelerando el desarrollo de ecosistemas de innovación en infraestructuras en la nube. De acuerdo con el PRTR, dicha inversión, que tiene un montante global de 500 millones de euros para el conjunto de medidas incluidas en la misma, deberá haberse completado, a más tardar, el 31 de diciembre de 2025. En concreto, el presupuesto de este programa, denominado “Programa UNICO I+D Cloud”, correspondiente al apoyo a la I+D relacionada con proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube (cloud) y de borde (edge) para los ecosistemas de innovación que instrumenta este real decreto supera los 42 millones de euros.

Las actuaciones a realizar al amparo de este real decreto contribuirán a la consecución de los objetivos CID #241 y #242 sobre el “Mejora de la conectividad de la infraestructura digital transfronteriza”, donde se apoya a la I+D relacionada con los proyectos de infraestructuras y servicios de nueva generación en la nube (cloud) y de borde (edge).

Para verificar el cumplimiento de estos hitos describen sus correspondientes mecanismos de verificación:

Asimismo, con respecto a la presente actuación y conforme al Anexo a la Decisión de la Comisión por la que se aprueban los acuerdos operativos entre la Comisión y España en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se estará a lo establecido en el acuerdo operativo OA 241.1.

Estos esfuerzos están alineados con la implementación de España Digital 2026, aprobada por el Consejo de Ministros y presentada el pasado 8 de julio de 2022, cuyo primer eje estratégico sobre la conectividad digital, señala la atracción de infraestructuras digitales transfronterizas como tarea clave para el desarrollo económico y transformación digital del país. Además, también se propone la participación en iniciativas europeas para la promoción de infraestructuras digitales, consolidando así la posición de España como país líder en términos de conectividad y a la vanguardia en el desarrollo de las nuevas infraestructuras digitales.

Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de diciembre de 2020, se aprobó el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios. En sus objetivos se sitúa el apoyo a la transformación digital de actividades económicas y en concreto propone entre sus ejes verticales un hub de datos para España. En este eje se enmarca la medida 11 destinada a la promoción de la “Participación en proyectos IPCEI (programas europeos de interés común) de Infraestructuras Digitales Transfronterizas (IDT)” relacionadas con computación en la nube o cloud y las redes satelitales.

De este modo se propone el impulso a la industria española de infraestructuras digitales transfronterizas, durante los años 2022 a 2026 mediante diversas convocatorias de ayudas. Desde España se impulsará el desarrollo y participación en diferentes programas europeos de interés común (IPCEI) que se ejecutarán en el período 2021-2027. El Plan propone la participación en la alianza industrial de Cloud con el objetivo de fomentar la creación de un suministro de procesamiento de datos de extremo a extremo competitivo, seguro, confiable, sostenible, distribuido en la UE, apto para adaptarse al entorno de múltiples proveedores. Esta iniciativa se realiza en coordinación con la implementación de la iniciativa de la Comisión Europea denominada European Cloud Federation.

También este real decreto se encuentra alineado con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), integrado en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027 y aprobado el 15 de junio de 2021 por el Consejo de Ministros. Este Plan integra a su vez las actuaciones previstas en el Plan Europeo de Recuperación y ha tenido en consideración las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el informe país 2018, 2019 y 2020 (Plan Nacional de Reforma y Programa de Estabilidad de España), así como la evaluación de éstas realizada por la Comisión.

El PEICTI establece 6 acciones estratégicas (AE) en las 6 agrupaciones temáticas que se han definido como estratégicas en dicho Plan y que constituyen los ámbitos de la especialización inteligente estatal: salud; cultura, creatividad y sociedad inclusiva; seguridad para la sociedad; mundo digital, industria, espacio y defensa; clima, energía y movilidad; y alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambientales. Las AE son actuaciones programáticas que responden al objetivo de canalizar las políticas sectoriales del Ministerio de Ciencia e Innovación y de otros departamentos ministeriales con actividades relevantes en I+D+i hacia las citadas líneas estratégicas.

En la AE “mundo digital, industria, espacio y defensa”, el PEICTI designa a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano encargado del diseño, gestión y financiación de ayudas destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas ayudas están dirigidas a las tecnologías relacionadas con las telecomunicaciones (5G, 6G, openRAN, cloud y edge computing, satélite, redes de comunicaciones cuántica, ciberseguridad 5G, etc.) y las infraestructuras digitales, incluyendo aquellas actividades de I+D+i de toda la cadena de prestación y desarrollo de servicios de este sector próximas al mercado y con un alto potencial de transformación e impacto tanto sectorial como intersectorial.

Por otro lado, el 19 de febrero de 2020, la Comisión Europea en la Comunicación de la comisión al parlamento europeo “Una Estrategia Europea de Datos” (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020DC0066&from=EN) estableció la necesidad de buscar un marco de gobernanza intersectorial para el acceso a los datos y su utilización, el objetivo de buscar catalizadores de inversiones en datos y el refuerzo de las capacidades e infraestructuras de Europa para albergar, tratar y utilizar los datos, de forma energéticamente eficaz e interoperable. Además, plasmó la debilidad que puede significar para Europa la carencia competencias en el área de computación en la nube. Por ello impulsa a empoderar a las personas e invertir en cualificaciones y en pymes que empleen y desarrollen estas tecnologías. Finalmente propone el desarrollo de espacios comunes europeos de datos en sectores estratégicos y en ámbitos de interés público. Entre los objetivos de la Estrategia Europea de Datos se encuentra el fomento de la autonomía digital de Europa en el ámbito de los servicios digitales avanzados, en un contexto de fuerte competencia procedente de Asia y Estados Unidos.

La computación en la nube ha evolucionado considerablemente en las últimas décadas. El desarrollo de sistemas de virtualización y nuevos paradigmas de escalabilidad ha hecho realizable el desarrollo de servicios informáticos a nivel planetario. Este tipo de tecnología ha permitido minimizar costes y proporcionar una gran flexibilidad a las empresas y las administraciones públicas en la explotación de sus sistemas informáticos para ajustarse a sus necesidades y requisitos en un entorno cada día más cambiante.

La introducción de los servicios en la nube ha sido acompañada por un modelo bajo demanda, es decir, un modelo de pago por uso. Los usuarios de este tipo de servicios pagan por los recursos que realmente necesitan. El mantenimiento tanto del software como del hardware, así como el mantenimiento general de la infraestructura de sistemas es responsabilidad del proveedor de los servicios en la nube.

Esta forma de distribución de servicios, que empleamos cada día en multitud de aplicaciones cotidianas (buscadores, correo, paquetes ofimáticos, etc.), disminuye la carga del departamento de TIC de las empresas y AAPP, permite centrarse en el negocio propio. De esta forma parece estarse configurando una nueva visión del sistema operativo de nuestros entornos informáticos. Parece ser el resultado de una tesis inicial de servicios centralizados (host, etc.), rebatida por la antítesis de los ordenadores personales y finalmente síntesis de los servicios en la nube. Día a día tenemos nuevas funcionalidades y servicios escalables prestados desde la nube.

Tanto la UE como España consideran que es el momento de comenzar el diseño e implementación de la futura nube de servicios inteligentes. Una vez llevada a cabo la digitalización completa de la industria surge la necesidad de integrar habilitadores tecnológicos y comerciales, y abordar la exigencia de acometer los desafíos europeos y globales en toda la cadena de valor para sentar las bases de los objetivos de investigación e innovación en los que nuevos servicios digitales basados en la nube queden sustentados.

Las iniciativas de investigación y desarrollo (I+D) sobre tecnologías de sistemas de computación en la nube enfrentan retos de muy distinta índole. Por una parte, el compromiso con las tecnologías de la información verdes parece reforzado por el calentamiento global y el alza de los recursos energéticos. Por otra parte, nuevos modelos de distribución y despliegue de los servicios masivos provistos por las nubes, comerciales y de la Administración, están siendo objeto de la investigación con el fin de optimizar su puesta en explotación. La seguridad de las aplicaciones y los datos depositados en la nube por ciudadanos y empresas es un requisito indispensable para su funcionamiento, por ello se trata de un área de intensa innovación. Por otra parte, el apoyo al desarrollo y mantenimiento de los servicios en la nube es un dominio de enorme importancia por su impacto en la adopción de estas tecnologías en entornos profesionales. Por último, pero no menos importante, todos los elementos que conforman el proceso de operación de la nube, cada día más integrada en nuestros sistemas informáticos, está siendo objeto de constante revisión.

Por su parte, Europa, por medio de la declaración “Construyendo la nube de próxima generación para las empresas y el sector público de la UE”, ha creado la Alianza Europea sobre Datos Industriales y Nube. Esta declaración ha sido firmada por 25 estados europeos, entre los que se encuentra España. En la declaración se manifiesta la voluntad política para colaborar conjuntamente en el desarrollo de la “nube” de nueva generación europea. Establece que debe tratarse de un recurso seguro y competitivo esencial para proporcionar la infraestructura y los servicios de procesamiento a los ciudadanos, administraciones públicas y empresas.

Por medio de esta iniciativa de nube europea se pretende, entre otras cosas, reforzar la soberanía digital de Europa y aumentar la competitividad de la industria europea. La declaración manifiesta la necesidad de realizar acciones conjuntas de los Estados miembros destinadas a combinar la inversión privada, nacional y de la Unión Europea destinada al despliegue de estas infraestructuras y servicios en la nube de forma ecológica y competitiva.

La declaración expresa como importante requisito el objetivo de disponer de un enfoque europeo común sobre la federación de las infraestructuras de la nube, denominada European Cloud Federation. Se busca, en definitiva, fomentar los servicios en la nube interoperables paneuropeos. Los países firmantes se comprometen a impulsar la adopción de centros de datos y servicios en la nube más seguros, interoperables y energéticamente eficientes.

Entre estos objetivos, se encuentra el de habilitar infraestructuras cloud-edge de múltiples proveedores, fortalecer la industria digital de la UE en un marco de seguridad informática y resiliencia. También se pretende establecer una arquitectura de referencia abierta, global y federada para las computaciones edge y en la nube. Por medio de esta infraestructura se posibilitará la implementación de casos de uso altamente escalables para la industria y los servicios públicos. Todas estas actividades deben además comprender el fomento de habilidades y competencias en el dominio de la computación en la nube.

La subvención que otorga este real decreto se orienta al objetivo de incrementar el liderazgo de los grupos de investigación españoles en computación en la nube. Según datos del CDTI, España ha obtenido hasta el momento unas cifras de ayudas europeas que superan los 26 millones de euros, en el programa “Horizon 2020” de financiación de la investigación y la innovación de la UE, entre 2014 y 2020. Concretamente en la convocatoria cPPP Big Data rondan los 29 millones de euros. La distribución de estos fondos fue destinada en un 41,17 % a la Universidad, un 19,77 % a la Administración y organismos públicos, un 3,04 % a OPIs y un 36,29 % a otros tipos de entidades sin ánimo de lucro.

Según datos proporcionados por CDTI, teniendo en cuenta el cambio de situación que ha tenido UK en las últimas convocatorias de ayudas europeas, el retorno español se sitúa en un 15,3 % (UE-28). España es el segundo país en retorno de fondos europeos en computación en la nube sólo por detrás de Alemania. Se trata, por tanto, de la consecución del objetivo político acumulado para la iniciativa “Horizon 2020”, que fue del 9,5 % UE-28.

Dentro del PRTR, el componente 15 denominado “Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G” responde a la iniciativa emblemática “Conexión” descrita en la “Estrategia anual de crecimiento sostenible 2021”. Se trata de un componente de naturaleza transversal, donde se concentran todas las reformas e inversiones relativas a conectividad digital y 5G que se realizarán en España con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Uno de los apartados destacados dentro del Plan para la Conectividad es el dedicado a la participación de España en proyectos multipaís de Infraestructuras Digitales Transfronterizas, donde, entre otros, se desarrollará el IPCEI de Nueva generación de servicios e infraestructuras cloud, si bien se permite crear otros programas como los programas de I + D + i para el refuerzo de las capacidades en estos ámbitos para cumplir con el objetivo en el caso de que no se creasen IPCEIs multipaís.

Los beneficiarios de la subvención son los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que han sido miembros de consorcios de proyectos financiados de I+D+i por el programa “Horizon 2020” de la UE entre 2014 y 2020 en el dominio de la computación en la nube (tanto “Research & Innovation actions” como “Innovation actions”), siendo el reparto de las cuantías máximas a conceder proporcional a la financiación que obtuvieron de la citada iniciativa.

El presupuesto de los proyectos solicitados en el programa “Horizon 2020” para las líneas de actuación de IA y RIA era de entre tres millones de euros y cinco millones de euros. Por lo tanto, el mínimo presupuesto que tendría que haber retornado una entidad, si solo se hubiera optado a un proyecto durante los siete años del programa y este proyecto hubiera obtenido el mínimo, debería de haber sido de 300,000 euros, teniendo en cuenta, como se ha indicado, que el objetivo político de retorno acumulado para las entidades españolas dentro del programa “Horizon 2020”, fue del 9,5 % UE-28 y que el retorno de las entidades presentadas a las líneas de trabajo cPPP de Big Data (H2020 ICT11-18, ICT35) fue del 15,5 % según datos del CDTI para UE-28.

Por ello, los beneficiarios de la subvención, parte del Programa UNICO I+D Cloud, son los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de proyectos de I+D+i en la iniciativa cPPP Big Data de “Horizon 2020”, con proyectos que totalizan a lo largo de todo el programa una cantidad superior a 300.000 euros, tanto de “Research & Innovation actions” (acciones de investigación e innovación) como de “Innovation actions” (acciones de innovación).

La selección de entidades con límites de financiación inferiores podría no garantizar la capacidad de los grupos de investigación de cumplir el objetivo político de retorno marcado por España para el “Horizon Europe”, al no haber sido previamente demostrada.

Por otro lado, los beneficiarios son centros y fundaciones públicas, con el objetivo de realizar un modelo de financiación en cascada que garantice la colaboración público-privada para el desarrollo de proyectos de computación en la nube. Este esquema garantiza el conocimiento puntero de estas tecnologías por parte de los organismos públicos que ya han demostrado su conocimiento en convocatorias previas del programa marco EU “Horizon 2020”.

Asimismo, se pretende reforzar la participación española en los proyectos de la iniciativa europea DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de esta línea temática de “Horizon Europe”. La subvención otorgada por este real decreto tiene como objetivo ayudar a fortalecer las propuestas españolas que se presenten a la “Horizon Europe” en la citada línea temática, para que una vez concluyan los programas del PRTR, estos grupos de investigación pública puedan obtener principalmente su financiación a través del programa “Horizon Europe”, siendo un programa de gran excelencia.

Para alcanzar los objetivos de maximizar los retornos de esta inversión en computación en la nube, resulta imprescindible fomentar la colaboración público-privada, la participación de PYMEs y la inclusión de grupos de investigación que, no habiendo participado en ningún proyecto de la “Horizon 2020” en el dominio de la computación en la nube, aporten capacidades y tecnologías relevantes para el desarrollo de esta tecnología. El sector público se tiene que convertir en palanca y guía sobre el sector privado, favoreciendo la creación de un ecosistema de investigación e innovación en torno a la computación en la nube.

A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) y en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para fomentar la I+D+i en el ámbito de las tecnologías de computación en la nube, siendo estas uno de los futuros habilitadores clave para la prestación de nuevos servicios inteligentes y para facilitar la transición digital y ecológica de nuestra economía.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que el desarrollo de los nuevos paradigmas avanzados de computación en la nube se encuentra todavía en un estado de investigación, existiendo muy pocas empresas que inviertan en esta tecnología, salvo las grandes compañías tecnológicas, principalmente extranjeras, que invierten grandes cantidades de fondos en investigación y desarrollo para conseguir una posición de dominio en la tecnología del futuro. Es, por tanto, necesario impulsar la creación de un ecosistema de excelencia a partir de las infraestructuras y conocimientos de las Universidades y Organismos Públicos de Investigación para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresarial especializado, particularmente PYMEs.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión de esta subvención se concretan en la finalidad última de aquélla, al contribuir a la creación de un ecosistema de innovación en torno a las tecnologías de computación en la nube, fortaleciendo el tejido empresarial, impulsando la generación de empleo de alta calidad, mejorando el clima de inversión y atracción de talento, y situando a España como centro de excelencia de I+D+i en esta área.

En este sentido, los proyectos tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, de participación de PYMES, micropymes, autónomos y startups, y de cohesión territorial, así como la dimensión de género y consideraciones medioambientales, debiendo en todo caso respetarse el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. También tendrán en cuenta la mejora del impacto de género conforme a las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.

De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este real decreto contiene las especialidades de régimen jurídico y procedimiento aplicable a la subvención prevista en el mismo, siendo la norma especial reguladora de la misma, y aplicándose en lo no previsto por este real decreto expresamente, conforme al artículo 5.1 de la citada ley, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, de derecho privado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 414, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en este real decreto, que se otorgarán a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas para actividades no económicas.

Con esta regulación, los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios quedarán sujetos a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación a la Inversión I5 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El buen desarrollo del PRTR se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y componente, aprobados en el marco del mismo, lo que constituye condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a nuestro país. Por ello, los centros y fundaciones públicas de investigación y universidades públicas españolas beneficiarios de las ayudas deberán contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del PRTR.

En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia de este real decreto se fundamentan, según se ha enunciado en los párrafos anteriores, en el objetivo pretendido por el Gobierno de España de hacer de España uno de los ecosistemas más desarrollado de computación en la nube, coadyuvando así a la autonomía digital de Europa.

En cuanto al principio de proporcionalidad, este real decreto no contiene restricciones de derechos, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Por lo que afecta al principio de seguridad jurídica, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y con los planes y normativa vigente en materia de Agenda Digital y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento. Además, la norma aborda los extremos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, establece las previsiones necesarias y concreta el procedimiento para la concesión directa de la subvención.

La norma cumple asimismo con el principio de transparencia ya que define claramente sus objetivos, reflejados en esta exposición de motivos y en la memoria que acompaña a la norma.

Se ha prescindido de los trámites de consulta pública y audiencia debido al carácter singular y extraordinario de la disposición, que no afecta a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Asimismo, teniendo en cuenta que el objeto de la norma es la aprobación de una ayuda directa, su naturaleza comprende un ámbito de decisión específicamente de carácter presupuestario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque la norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la elaboración y tramitación de este real decreto se ha tenido en cuenta que deberá asegurarse el cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de forma que las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de dicho principio, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID (Council Implementing Decision).

También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude.

También garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

De acuerdo con lo anterior, la tramitación de este real decreto se ha ajustado a lo establecido en los artículos 47 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, siéndole además de aplicación lo establecido en los artículos 60 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación y 21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de subvenciones a los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que cumplan con los requisitos establecidos en el presente real decreto y que se detallan en el anexo I, con la finalidad de promover la transformación digital a través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de las tecnologías de computación en la nube, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

2. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I5 “Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas” de la componente 15 del Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), que incluye el desarrollo de ecosistemas de I+D e innovación en computación en la nube. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto permitirán el desarrollo de un ecosistema de I+D+i en computación en la nube, alcanzando de este modo la finalidad de incrementar el liderazgo de los grupos de investigación españoles y convirtiéndolos a su vez en un referente en el desarrollo tecnológico de los nuevos desarrollos en el dominio de la computación en la nube. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes líneas de actuación:

a) Reforzar la participación española en los proyectos del programa de “Horizon Europe”: DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de esta línea temática de “Horizon Europe”.

b) Transferir el conocimiento puntero en tecnología de computación en la nube de los grupos de investigación públicos al sector privado, especialmente PYMEs.

c) Fortalecer el tejido empresarial.

d) Impulsar la generación de empleo y puestos de trabajo de alta calidad en España vinculados a estas tecnologías.

e) Garantizar la aplicación del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en la I+D+i.

f) Situar a España como centro de excelencia de I+D+i en dominio de la computación en la nube.

Artículo 2. Fundamento y justificación de la concesión directa. Régimen jurídico aplicable.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención prevista en este real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y económico en la garantía de dar continuidad a actividades de investigación, desarrollo e innovación sobre materias relacionadas con la tecnología de computación en la nube.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular en la medida en que la siguiente generación de sistemas y servicios de computación en la nube, se encuentra todavía en un estado de investigación fundamental, existiendo muy pocas empresas que inviertan en el desarrollo de esta tecnología futura. Los actores nacionales de excelencia están perfectamente identificados a través de su participación en consorcios de proyectos de I+D+i de la iniciativa cPPP Big Data relacionada con computación en la nube de “Horizon 2020”, el programa de mayor excelencia científica en este ámbito. Es necesario construir un ecosistema en torno a este tipo de infraestructuras partiendo de los conocimientos de las Universidades y de los organismos públicos de investigación para solventar este fallo de mercado y para que, de esta forma, pueda crearse un tejido de empresas relacionado con esta tecnología, particularmente PYMEs.

2. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Del mismo modo, serán de aplicación las normas de Derecho administrativo. En particular, serán de aplicación las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

También son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos.

En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del PRTR deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y artículo 6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, especialmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 414, de 28 de octubre de 2022, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a la subvención prevista en este real decreto, que se otorgará a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la subvención cuya concesión se regula por este real decreto los centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas que hayan sido miembros de consorcios con financiación europea de proyectos de I+D+i en la iniciativa “cPPP Big Data” de “Horizon 2020”, con proyectos que totalizan a lo largo de todo el programa una cantidad superior a 300.000 euros, tanto de “Research & Innovation actions” (acciones de investigación e innovación) como de “Innovation actions” (acciones de innovación).

2. Esta subvención irá destinada en cada entidad beneficiaria a los grupos de investigación que hayan participado en dichos proyectos. Las entidades beneficiarias al amparo de este real decreto se detallan en el anexo I.

3. Dichas entidades no tendrán la condición de beneficiarios si incurren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. La subvención está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos CID #241.b) y 242.b) fijados en el PRTR para la inversión C15.I5 “Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas” de la componente 15 del PRTR, que incluye actuaciones de apoyo a la I+D relacionada con las tecnologías de computación en la nube para ecosistemas de innovación.

Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado. Asimismo, estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en la normativa exigida para el cumplimiento del PRTR.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los beneficiarios deberán reportar información conforme se regula esta obligación en el artículo 8.1 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

En particular, quedan sujetos a las siguientes obligaciones en relación con la identificación de los beneficiarios:

a) NIF del beneficiario.

b) Nombre o razón social.

c) Domicilio fiscal del beneficiario.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con objeto de que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, como órgano encargado de la gestión de los fondos relativos a la subvención aprobada por este real decreto, en el contexto del PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, los beneficiarios deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual para el seguimiento del programa, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

f) Los beneficiarios acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

4. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, serán obligaciones del beneficiario:

a) Aceptar la subvención concedida en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de subvención, que tiene carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones, teniendo en cuenta los requisitos específicos que se detallan en el anexo III. En todo caso, la fecha límite para la finalización de los proyectos es el 30 de junio de 2025.

c) Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.

d) Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relación indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.

e) Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto, mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

f) Participar en las actividades de coordinación entre los distintos proyectos del mismo ámbito temático, así como en las actividades de difusión del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

g) Realizar propuestas de financiación a los programas de trabajo de “DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES” y las continuaciones de esta línea temática de “Horizon Europe” por al menos el 70 por ciento de la ayuda recibida directamente por el organismo, sin contar la subcontratación.

h) Cumplir con las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 17 de este real decreto, así como aquellas que se determinen en la resolución de concesión.

i) Si fuera necesario realizar nuevas contrataciones de personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los proyectos subvencionables, se tendrán en cuenta criterios de creación neta de empleo en España, subcontratación a empresas que generen empleo en nuestro país o en la Unión Europea, cohesión territorial consistente en que la actividad y el empleo se genere en ciudades pequeñas o pueblos, fuera de las ciudades o zonas industriales, y de igualdad de género, debiendo tener especialmente en cuenta a pymes, micropymes, autónomos y start-ups.

En particular, los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

j) Deberán contribuir a los objetivos de autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Lo previsto en este apartado se entenderá sin perjuicio de la normativa especial aplicable, en su caso, a los beneficiarios. Estas obligaciones no serán exigibles si impidieran, dificultaran o retrasaran sobremanera la consecución del objeto establecido en el artículo 1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de dichas obligaciones o, en su caso, la concurrencia de las causas de exoneran del mismo, en una memoria que se adjuntará a la documentación establecida en el artículo 13.

k) Aplicar la perspectiva de género en todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones Públicas para incorporar la perspectiva de género en las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, deberán aplicarse criterios que promuevan la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres a efectos de garantizar la participación equilibrada por género en todas las profesiones, actividades y niveles. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

l) Recopilar, de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a la ejecución del respectivo proyecto subvencionable de una manera clara, estructurada y entendible por la ciudadanía, con el objetivo de cumplir con los principios de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización de acuerdo con los parámetros fijados por el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en el ámbito de la Administración Electrónica, regulado por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación.

m) Aplicar medidas para asegurar la regularidad del gasto subyacente y para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o la doble financiación, eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados y en todo caso, aquellas que resulten necesarias en aplicación de las instrucciones, directrices y normas que las autoridades nacionales competentes o de la Unión Europea pudieran dictar en relación al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En particular, en el supuesto de que cualquier empleado público considere que en su labor de gestión de fondos “Next Generation EU” se pueda plantear un conflicto de interés, aquél deberá abstenerse de continuar con su labor, de conformidad con el artículo 53.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

n) Colaborar con el órgano gestor de la subvención en las tareas de seguimiento científico-técnico, descritas en el Artículo 14.

5. El presupuesto transferido a los beneficiarios deberá mantenerse diferenciado a todos los efectos de gestión, ejecución presupuestaria, contabilidad y justificación a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como de la Unión Europea en relación con el PRTR. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

6. Los beneficiarios deberán conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos de las letras c) y d) anteriores, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Los beneficiarios deberán de dar publicidad a la subvención concedida conforme a lo previsto el artículo 17.8. Los resultados de la investigación de las actuaciones financiadas, incluyendo tanto los resultados difundidos a través de publicaciones científicas como los datos generados en la investigación, deberán estar disponibles en acceso abierto, sujeto a las siguientes excepciones:

a) Cuando se prevea que los datos generados en la investigación y los resultados de la investigación realizada puedan ser sometidos a solicitud de la protección de derechos de propiedad industrial o intelectual. La titularidad de los indicados derechos de propiedad industrial e intelectual se determinará conforme a la normativa específica que les resulte de aplicación.

b) Cuando por su naturaleza los datos estén sujetos a la protección de datos de carácter personal o cuando afecten a la seguridad pública.

8. Los beneficiarios garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio do no significant harm-DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta la “Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En base a ello, los beneficiarios deberán prever mecanismos específicos de acreditación del cumplimiento del principio DNSH que aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la Administración durante un plazo de cinco años.

Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

9. Asimismo, los beneficiarios están obligados a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del PRTR.

Artículo 5. Gastos y actividades subvencionables.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención concedida se destinará a cubrir los gastos en que se haya incurrido en el desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas, respectivamente para cada beneficiario, en el anexo II. Dichos gastos subvencionables deberán realizarse y pagarse antes del 30 de junio de 2025.

2. Se considerarán costes directos de ejecución siempre que se acredite la relación directa y exclusiva con el proyecto y se imputen al periodo antedicho, serán los siguientes:

a) Gastos de personal dedicado al proyecto.

1.º Personal contratado: retribución bruta y cotización a la seguridad social.

2.º Personal propio o plantilla: retribución bruta y cotización a la seguridad social, incluyendo trienios, quinquenios y sexenios. No se incluyen ningún tipo de complementos.

b) Gastos de amortización, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero (“leasing”). Estos gastos se sujetarán a las siguientes reglas:

1.º El coste de amortización de los bienes inventariables se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 31.6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El periodo durante el cual el beneficiario debe destinar los bienes adquiridos al fin concreto de la ayuda, será igual al plazo de ejecución de la actuación financiada, o de cinco años para los bienes inscribibles en registro público y de dos años para bienes no inscribibles en dicho registro, aplicándose el plazo correspondiente que sea más largo.

c) Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

d) Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.

e) Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

f) Otros gastos, incluidos viajes, dietas, honorarios, utilización de servicios centrales del organismo, alquiler de servidores informáticos, suministros y productos similares, y cualquiera otros que se deriven directamente del proyecto y sean necesarios para su ejecución.

g) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda en los términos establecidos en el artículo 6.

3. En concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 25 por ciento de los costes directos de personal subvencionables válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa.

4. Dentro de los gastos subvencionables, conforme al artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario, si bien no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.

Artículo 6. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a subcontratar, al menos, el 65 por ciento de la cuantía total de la subvención concedida, con un máximo del 75 por ciento, de conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a los criterios señalados en el apartado i) del artículo 4.3. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a dicha ley.

2. Dicha subcontratación se llevará a cabo respetando el principio de libre concurrencia y con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Un mínimo del 65 por ciento de la cuantía total de la subvención a empresas que hayan demostrado experiencia en proyectos de I+D de excelencia en tecnologías avanzadas de computación en la nube. A su vez, dentro de la subcontratación a empresas, debe destinarse un mínimo del 15 por ciento de la cuantía total de la subvención a pequeñas y medianas empresas que hayan demostrado experiencia en proyectos de I+D de excelencia en tecnologías avanzadas de computación en la nube.

b) Por último, un máximo del 5 por ciento de la cuantía total de la subvención a centros y fundaciones públicas de investigación y universidades españolas que no hayan sido miembros de consorcios de la cPPP Big Data.

3. La definición de actividades de I+D a subcontratar se realizará por parte de los grupos de investigación participantes en consorcios de proyectos de la cPPP Big Data. Igualmente, dichos investigadores tendrán una participación relevante en la valoración de los solicitantes de los concursos públicos de subcontratación.

4. En los pliegos de licitación se incluirán criterios de adjudicación dirigidos al fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5. Los subcontratistas no podrán subcontratar ninguno de los trabajos de I+D que hayan sido contratados.

6. Los subcontratistas deben cumplir con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (DNSH), así como el resto de principios de gestión específicos del PRTR regulados en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7. Se debe tener en cuenta el artículo 10 de la Orden HFP 1031/2021 en el que se señala que “Todas las entidades de la Administración Estatal, Autonómica y Local, en su condición de entidades ejecutoras del PRTR, según proceda, deberían aportar la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, tal como se define el titular real en el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, en los términos en los que se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la finalidad de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021”.

Artículo 7. Financiación.

1. El importe de la subvención regulada en este real decreto asciende a un total de 42.973.310,75 de euros para el período 2023-2025.

2. Los importes de las subvenciones que se concedan de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior se financiarán con cargo al crédito que al efecto se habilite en el capítulo 7, del Programa 46OE, del presupuesto del Servicio 50 del presupuesto de gastos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para 2022, mediante la oportuna modificación presupuestaria.

3. El importe de las ayudas a percibir por cada beneficiario se determinará en función del coste real subvencionable de las correspondientes actuaciones, hasta el importe máximo que se detalla en el anexo I.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

1. Los requisitos del proyecto o proyectos objeto de la presente subvención, supervisados por el órgano gestor de esta subvención, son los siguientes:

a) Que los resultados esperados están alineados con la agenda estratégica de la DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de esta línea temática de “Horizon Europe”.

b) Que los proyectos corresponden a las actividades indicadas en el anexo II.

c) Que el grupo investigador que dirija el proyecto haya sido miembro de consorcios de proyectos de I+D+i financiados a través de la iniciativa cPPP Big Data de “Horizon 2020”, por un importe superior a 300.000 euros, tanto “Research & Innovation actions” (acciones de investigación e innovación) como “Innovation actions” (acciones de innovación) desde la fase de propuesta del proyecto.

2. Adicionalmente, la Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales comprobará la adecuación de los presupuestos de cada proyecto. En caso de estimarse aquellos adecuados, podrán modificarse las partidas presupuestarias previstas en la resolución de concesión, en los términos señalados en el artículo 20.

Artículo 9. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.

1. La Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras es el órgano gestor competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las ayudas.

2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales es la competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención regulada en este real decreto

3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual es el órgano encargado del seguimiento de las ayudas concedidas.

Artículo 10.  Comunicaciones y documentación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Tanto la presentación de la documentación exigida como el acceso a las publicaciones y notificaciones relacionadas con estas ayudas, se realizará a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. La presentación de solicitudes se hará como se indica en el portal de ayudas https://portalayudas.mineco.gob.es/Paginas/Index.aspx, accesible desde el portal de internet de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. El acceso a los trámites posteriores de cada fase del procedimiento se realizará a través del registro electrónico y la información necesaria estará disponible en dicho portal de ayudas.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, carece de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

4. En todos los formularios electrónicos que se remitan, el declarante y el firmante de la declaración debe ser la misma persona y tener poder suficiente para obligar a la entidad a la que representa. En caso de que el firmante fuera persona distinta de la que firmó la solicitud de la ayuda, se deberá aportar copia en formato PDF (portable document format) del poder que acredite que puede ejercer dicha representación.

5. Se podrán utilizar herramientas como Autofirma (https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.htm) o Valide (https://valide.redsara.es/valide/) por terceros para la firma electrónica de los documentos que emitan a los beneficiarios y que vayan a formar parte del expediente, tales como contratos y demás documentos que deban ser firmados por su emisor con firma electrónica avanzada basada en un certificado cualificado. Los documentos electrónicos a firmar deberán tener el formato PDF y los documentos firmados deberán estar, preferentemente, en formato XAdES (XML Advanced Electronic Signatures) o en cualquiera de los dispuestos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de Firma y Sello Electrónicos y de Certificados de la Administración (XAdES, CAdES, PAdES, OOXML y ODF). El firmante del documento hará llegar al beneficiario el documento generado al firmar.

6. Todas las notificaciones se dirigirán al representante designado por el beneficiario, que será el responsable de recibir todas las notificaciones y comunicaciones, mediante comparecencia en sede electrónica, según lo dispuesto en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada, que deberá presentarla en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto.

Dicha solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo IV de este real decreto, deberá acompañarse del plan de proyecto, que contendrá información de los gastos en los que se prevé incurrir, así como de una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación y 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo modelo se recoge en el anexo V de este real decreto.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si el solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportarse certificación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

Adicionalmente, la solicitud de ayuda incluirá la manifestación por parte del beneficiario de la aceptación de forma expresa e inequívoca de la ayuda solicitada, así como la aceptación expresa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda establecidas en el presente real decreto.

La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir asimismo una declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y cuyo modelo se presenta en el anexo VI del presente real decreto.

Además, el beneficiario solicitante deberá adjuntar a su solicitud las siguientes declaraciones, basadas en los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación :

a) Ausencia de conflicto de intereses (anexo VII de este real decreto).

b) Cesión y tratamiento de datos (anexo VIII de este real decreto).

c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (anexo IX de este real decreto).

Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución.

3. La resolución de concesión fijará las actividades específicas subvencionadas, así como los términos de pago, justificación y reintegro, sin perjuicio de las previsiones recogidas en este real decreto.

4. Le corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la ordenación del pago de las mismas conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

De conformidad con el artículo 6.6 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.

La suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales, contables o penales que procedan.

Artículo 12. Pago.

1. El pago de la subvención se realizará por anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por requerirse la entrega de fondos como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del citado reglamento, el pago se realizará sin necesidad de constitución de garantías.

En cualquier caso, el pago de la ayuda estará supeditado a que el beneficiario esté al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya sea en concepto de devoluciones de las cuotas de amortización o bien por haber incurrido en alguna causa de reintegro del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, el pago de la subvención queda condicionado al compromiso por escrito de los beneficiarios de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, una vez dictada la resolución de concesión, ordenará el pago de la subvención conforme a lo previsto en este real decreto en las cuantías y a las cuentas corrientes y titulares que se determinen por cada uno de los beneficiarios.

4. Para poder realizarse el pago de la ayuda es necesario que el beneficiario haya dado de alta previamente ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la cuenta bancaria en la que desee recibir el pago.

Artículo 13. Justificación.

1. La justificación de las ayudas se realizará en la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios estarán obligados a la presentación de memorias de justificación científico-técnica y económica, en los términos que se detallan a continuación.

3. La justificación científico-técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Asimismo, se deberá reflejar en la memoria justificativa las propuestas que ha realizado el grupo de investigación a los programas de trabajo denominado DESTINATION 3-WORLD LEADING DATA AND COMPUTING TECHNOLOGIES y las continuaciones de esta línea temática de “Horizon Europe” o que tenga previsto hacer con indicación de las que se hayan obtenido financiación.

4. Se presentarán informes científico-técnicos de avance intermedio desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al año de realización de la actuación subvencionable.

5. Adicionalmente, se realizará una justificación científico-técnica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 30 de junio de 2025 para la ejecución de la actuación.

6. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, la justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, se realizará una justificación económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día 1 de enero del año inmediato siguiente a aquel en que finalice la ejecución de la actuación, teniendo en cuenta que la fecha límite para la realización de los proyectos es el 30 de junio de 2025.

7. En todo caso, los beneficiarios deberán establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada, así como custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada, incluidas todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, de conformidad con el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de cuatro años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Esta documentación quedará a disposición del órgano concedente, que podrá requerirla para su comprobación en cualquier momento.

8. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de los proyectos que en el marco del PRTR pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea.

En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, se atenderá a lo previsto en el anexo a la Decisión de la Comisión que aprueba los Acuerdos Operacionales (OA) entre la Comisión Europea y España conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento o la comprobación del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos se basará en la revisión y valoración de las memorias justificativas científico-técnicas intermedias y finales y será competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que podrá designar a personas expertas individuales o comisiones de personas expertas para llevarlo a cabo.

2. Complementariamente, el seguimiento se podrá basar en indicadores objetivos establecidos al efecto, en jornadas presenciales de presentación de resultados y en cualquier otro tipo de actividades que permitan comprobar el cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las ayudas concedidas. Para ello, se podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y realizar los informes de valoración necesarios. La participación en estas actividades tendrá carácter preceptivo para aquellas actuaciones que sean convocadas.

Artículo 15. Actuaciones de comprobación y control. Seguimiento económico.

1. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en materia de control financiero.

2. Asimismo, estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá realizar cuantas inspecciones sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en este real decreto.

4. Sin perjuicio de lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como de lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, el seguimiento económico competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales se ajustará a lo previsto en los siguientes apartados:

a) A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria; así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria.

b) En todo caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán ser requeridos para su comprobación hasta el fin del procedimiento de verificación y control de las ayudas.

c) Los informes económicos de seguimiento anual y la justificación económica final serán aportados, a través de la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica del Ministerio, por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

d) La justificación se llevará a cabo sobre el 100 por ciento del presupuesto financiable.

e) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá requerir la subsanación de la documentación aportada cuando los datos introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no se consideren suficientes o adecuados.

f) La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones de la entidad beneficiaria son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que la entidad beneficiaria no incurre en el supuesto de doble financiación.

g) El procedimiento de comprobación y control se regirá, en todo caso, por la normativa relativa al PRTR y las instrucciones que adopte la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales como órgano gestor de la ayuda.

h) A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 16. Compatibilidad de las ayudas.

1. La subvención prevista en este real decreto será compatible con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre y cuando, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes. Igualmente, será compatible siempre y cuando se respete el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

2. En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán comunicar a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas tan pronto esté en conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de la subvención concedida al amparo de este real decreto se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En los contratos de servicios y laborales, así como en cualquier otro tipo de contrato relacionado con la ejecución de la actuación, incluida la subcontratación, en convenios, publicaciones, ponencias, equipos, material inventariable, actividades de difusión de resultados y otras análogas, las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y a la Unión Europea-NextGenerationEU como entidades financiadoras, en el marco del PRTR y el MRR, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, en particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

En el caso de que la actuación esté cofinanciada, los medios de difusión de la ayuda concedida al amparo de este real decreto, así como su relevancia, deberán ser al menos análogos a los empleados respecto a otras fuentes de financiación. En particular, será de aplicación lo dispuesto a este respecto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Así mismo se deberá evitar el uso de un lenguaje sexista.

Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.

1. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los hitos CID#241.d) y 242.d) fijados para el MRR y de la contribución comprometida para la inversión C15.I5 del PRTR, los beneficiarios deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público consecuencia de eventuales incumplimientos de conformidad con lo establecido para el MRR en el artículo 7 Vínculo a legislación séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

2. Serán causas de reintegro, además del incumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este real decreto, las recogidas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i), se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) La constatación, durante la ejecución del proyecto, de desviaciones que afecten al cumplimiento de lo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, sus modificaciones aprobadas, que puedan comprometer el cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la subvención. A efectos de lo previsto en este apartado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 19.

b) La constatación en las actuaciones de comprobación de la subvención de que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no corresponden con los comprometidos en la solicitud y el plan de proyecto, así como en la resolución de concesión, o que corresponden con los resultados de otros proyectos subvencionados con fondos públicos, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la solicitud de la ayuda, ya sean imputables al beneficiario como a cualquiera de las entidades subcontratadas, lo que evidencia la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.

c) El incumplimiento de la innovación tecnológica que fundamentó la concesión de la subvención.

d) Cuando se trate de proyectos de ejecución plurianual, la falta de presentación de la documentación justificativa de una anualidad o la inactividad durante una anualidad.

4. A efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:

a) El incumplimiento del principio de DNSH.

b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.

d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada orden.

5. En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran cualesquiera de las obligaciones establecidas en este real decreto, en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, así como en caso de incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales declarará la obligación de reintegro de las ayudas percibidas así como los intereses de demora que correspondan.

6. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 19. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.2, Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el cumplimiento por el beneficiario de los fines para los que se concedió la ayuda se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la manera siguiente:

a) Las desviaciones entre el presupuesto financiable del proyecto y el importe justificado y validado, como consecuencia de gastos imputados al proyecto que no tengan la consideración de gastos subvencionables, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a dicha desviación y a la ayuda concedida. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento, procederá el reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Cuando dicho porcentaje supere el 80 por ciento de la ayuda concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

Artículo 20. Modificación de la resolución de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como en el artículo 17.2.l) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita para la regulación de las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución, y siempre que no se dañen derechos de terceros, se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el artículo 5, a las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 4, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de ayuda.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución del proyecto, salvo la ampliación que, en su caso, conceda de oficio el órgano competente.

e) Que el cambio no implique modificaciones de las cuantías que figuren en la resolución de concesión en que se desglosa el presupuesto conforme en los conceptos indicados en el artículo 5 de este real decreto, que supongan un incremento de más de un 40 por ciento de los gastos subvencionables totales. Dicho límite no será aplicable a las subvenciones destinadas a la financiación del Plan de promoción y atracción de talento.

Los incrementos serán compensables con disminuciones de otros conceptos, sin que en ningún caso se incremente el importe de la subvención total, y sin que se modifique la consecución de los hitos y objetivos del PRTR.

2. Requerirá autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, previa a su realización, cualquier modificación que afecte a los siguientes aspectos del proyecto:

a) Determinación de los beneficiarios.

b) Entregables o criterios de aceptación que se hayan definido para dichos entregables.

c) Requisitos técnicos del producto o servicio a desarrollar.

d) Condiciones técnico-económicas que se establezcan en la resolución de concesión.

e) Perfil profesional del equipo que participa en el proyecto.

3. Para las modificaciones a que hace referencia el apartado anterior, se deberá presentar la correspondiente solicitud de modificación, que se acompañará de una memoria, en la que se expondrán la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior. Dicha memoria deberá incluir, al menos, una relación de los paquetes de trabajo, los entregables y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y un análisis de impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto. Salvo causa de fuerza mayor, la solicitud deberá presentarse, al menos, seis meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

4. Otras modificaciones que no afecten a los aspectos del apartado 2 y que cumplan con lo establecido en el apartado 1, requerirán asimismo autorización previa y expresa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, si bien será suficiente una memoria abreviada en la que se exponga sucintamente la motivación de los cambios y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

5. La modificación de las resoluciones de concesión se dictará por el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y el título IV del reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª Vínculo a legislación y 149.1.21.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de telecomunicaciones, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario y ejecución.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.

Los demás órganos de dicho Ministerio, en uso de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este real decreto en lo referente a la ejecución y aplicación de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitido.

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