Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/11/2022
 
 

TS

El TS avala una sentencia que ordena a una aseguradora devolver el dinero anticipado para la truncada compra de una casa

16/11/2022
Compartir: 

El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido el recurso de casación de la empresa aseguradora Balcia Insurance, contra una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que le ordena devolver las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda, cuyo contrato de compraventa había sido resuelto.

SEVILLA, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

En un auto emitido el pasado 2 de noviembre y recogido por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación y extraordinario por infracción procesal de dicha empresa, contra una sentencia previa de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla, que le insta a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta para la adquisición de una vivienda cuyo contrato de compraventa fue resuelto.

Entre otros aspectos, la empresa aseguradora alegaba en su recurso que la sentencia recurrida "incurre en error en la interpretación de la póliza colectiva al entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que Balcia Insurance se obligaba dentro de los límites establecidos en el contrato de seguro y, en el presente caso, se contrató una póliza colectiva, sin emisión de las respectivas pólizas individuales y sin pago de la prima y sin que llegara a determinarse el concreto riesgo asegurado, ni se designaran a los asegurados, ni se estableciera el alcance de la cobertura o la duración del contrato por lo que la póliza carece de validez".

También esgrimía "que la sentencia recurrida interpretó incorrectamente la póliza colectiva emitida por Balcia Insurance, oponiéndose" a la doctrina jurisprudencial de esta sala del Supremo, según el mismo, al "entender aseguradas las cantidades entregadas, sin tener en cuenta que la falta de pago de la prima faculta al asegurador a resolver o anular el contrato".

Empero, la Sección Octava de la Audiencia ha resuelto no admitir el recurso de casación, "por falta de acreditación del interés casacional por jurisprudencia contradictoria de audiencias, ya que la cuestión que se plantea es nueva y no afecta a la 'ratio decidendi' de la sentencia recurrida".

"Lo que ahora plantea la parte recurrente es una cuestión nueva en casación, cuyo examen no corresponde a esta sala ya que su función, en lo que se refiere al recurso de casación, es decidir sobre las infracciones sustantivas que en el recurso se atribuyen a la sentencia recurrida. Y, al no haberse examinado como objeto de la controversia, no es posible plantear respecto de ella interés casacional alguno", zanja la Audiencia invocando la jurisprudencia previa.

"Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión, supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado", indica el auto del Supremo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana