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Bien de Interés Cultural "La Trashumancia en Extremadura"

16/11/2022
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Decreto 135/2022, de 9 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural "La Trashumancia en Extremadura" con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial (DOE de 15 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 135/2022, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL "LA TRASHUMANCIA EN EXTREMADURA" CON EL CARÁCTER DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero Vínculo a legislación y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

El artículo 6.3 del mismo texto legal establece: “Las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña, podrán ser declarados y registrados con las nuevas técnicas audiovisuales, para que sean transmitidos en toda su pureza y riqueza visual y auditiva a generaciones futuras”.

Por su parte, el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular: () c) usos sociales, rituales y actos festivos; () g) aprovechamientos específicos de los paisajes naturales; h) formas de socialización colectiva y organizaciones; i) manifestaciones sonoras, música y danza tradicional”.

Además el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes.

Ha de significarse a tales efectos que la trashumancia, sostiene Salvador Rodríguez Becerra, es uno de los fenómenos económicos, sociales y culturales que más identifican a Extremadura, dentro y fuera de ella. La trashumancia posibilita un complejo cultural, que descansa en el traslado cíclico del ganado desde el norte peninsular a los pastos invernales extremeños.

La relación entre la actividad humana y el paisaje es evidente. La impronta de la trashumancia en Extremadura se constata en múltiples aspectos; las vías pecuarias se constituyen en los ejes articuladores de un paisaje, definido por esos corredores naturales y caminos en los que se va a mantener un continuo intercambio cultural.

En Extremadura, la trashumancia ha supuesto una de las circunstancias históricas que más ha condicionado la configuración de los paisajes extremeños desde sus orígenes hasta la actualidad. Desde su institucionalización en el siglo XIII, con la aparición y desarrollo del Honrado Concejo de la Mesta, hasta nuestros días, su desarrollo y pervivencia se ha materializado en el paisaje en una vasta red pecuaria, una red de comunicaciones con una longitud de 7.200 km que cubre una superficie aproximada de 30.000 hectáreas repartidas por las dos provincias extremeñas (Catálogo de Vías Pecuarias de Extremadura).

Es por ello que se procedió a dictar Resolución de incoación de expediente de 30 de mayo de 2022, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de “La Trashumancia en Extremadura” La resolución fue publicada en el DOE n.º 107, de 6 de junio de 2022 y en el BOE n.º 153, de 27 de junio de 2022.

De la misma forma se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30403.

Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la citada Ley autonómica, siendo ambos favorables.

La competencia para realizar la declaración corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2022, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La declaración de “La Trashumancia en Extremadura” con el carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con las especificaciones del anexo que se acompaña.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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