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Subvenciones en materia de deporte

16/11/2022
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Orden ECD/1618/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 15 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN ECD/1618/2022, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/686/2020, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Por Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden del Consejero de Educación Vínculo a legislación, Cultura y Deporte, de 7 de septiembre de 2022, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden se refieren a cuestiones tales como la necesidad de su adaptación a lo establecido por la normativa de protección de datos y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto se refiere a la verificación de la identidad de los solicitantes y a la acreditación de la representación en el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas.

Por otra parte, se procede a modificar los criterios de cuantificación de las solicitudes de ayudas de los clubes que participan en competiciones oficiales de ámbito nacional, así como la de aquellas entidades deportivas que participan en competiciones de máxima categoría de su modalidad deportiva. Con ello se pretende alcanzar una distribución más equitativa de los recursos disponibles, adecuándola a las circunstancias particulares de cada una de las entidades solicitantes.

En siguiente lugar, se procede a incluir como potenciales beneficiarios de la línea de ayudas a entidades deportivas aragonesas de máxima categoría a aquellas entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 63.a), hayan descendido de la máxima categoría de su modalidad deportiva a la categoría inmediatamente inferior en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Se pretende con esta modificación que dichas entidades deportivas dispongan de mayores posibilidades de recuperar la máxima categoría deportiva en dicho ejercicio, contribuyendo así a una mejora del tejido deportivo aragonés.

Y, finalmente, a la vista del volumen de las actividades desarrolladas por las federaciones deportivas aragonesas, se modifican los porcentajes de distribución del presupuesto de las ayudas para sus actividades ordinarias, disminuyendo el referido al Banco de Actividades y aumentando el destinado a las restantes actividades ordinarias.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/686/2020, de 23 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

"Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias, las solicitudes de subvención se presentarán en un plazo de entre 8 y 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento competente en materia de deporte y se presentarán conforme a los modelos normalizados de solicitud, que se mantendrán actualizados en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto por el artículo 14.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán presentar las correspondientes solicitudes a través de estos medios.

4.a) Además de cuantos documentos se exijan específicamente conforme a lo previsto en esta Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria Vínculo a legislación, sin perjuicio de cuantos otros puedan ser aportados por el interesado, las solicitudes de subvención se presentarán acompañadas de los siguientes:

1.º Memoria descriptiva de la actividad por la que se solicita subvención y finalidad de la misma, así como el plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y el presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

2.º Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública, así como los recursos, ingresos o ayudas obtenidos de entidades privadas, relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

3.º Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3, según corresponda, del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento de la legislación medioambiental, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En dicha declaración responsable, también deberá indicarse el hecho de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de obtener subvenciones recogidas en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de memoria democrática de Aragón, y, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.

4.º Ficha de terceros, en caso de no tramitarse electrónicamente. Habrá de recogerse en dicha ficha el número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, salvo que ya haya sido beneficiario de subvenciones concedidas por el Departamento en ejercicios anteriores y dicha información no se haya modificado.

5.º Cuando el solicitante de la subvención sea una persona jurídica, habrá de presentar una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia condenatoria firme por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

No obstante, la convocatoria podrá prever la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, el órgano instructor requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de dicha condición implicará el desistimiento de la solicitud, previa resolución del órgano competente.

5. Los documentos que acompañen a la solicitud habrán de presentarse en original o copia auténtica.

6. La presentación de la solicitud de subvención supone, por parte del solicitante, la aceptación incondicional de lo establecido en esta Orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Dos. El artículo 52 queda redactado como sigue:

"Artículo 52. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses por la participación en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta."

Tres. El apartado 1 del artículo 53 queda redactado como sigue:

"1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, que participen en competiciones oficiales nacionales de categoría absoluta."

Cuatro. Los apartados 2), 3) y 4) del artículo 56 quedan redactados del siguiente modo:

"2. En el caso de entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 11.000 euros por cada equipo participante.

3. En el caso de las entidades que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 5.500 euros por cada equipo participante.

4. En el caso de las entidades participantes en competiciones de deportes individuales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.500 euros por cada equipo participante."

Cinco. El artículo 58 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 58. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

Las ayudas reguladas en esta sección se cuantificarán en atención a los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gasto subvencionable. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de la competición o liga regular en la que se compite. Máximo 40 puntos.

Número de Comunidades Autónomas participantes en el grupo de competición del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 5 puntos.

Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención. Máximo 5 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 10 puntos."

Seis. Se modifica el apartado 3.º del artículo 63.a), que queda redactado como sigue:

"3.º Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera o en la segunda máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que se solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior."

Siete. Se modifica el artículo 68, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 68. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas a las entidades beneficiarias se fijarán en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de las competiciones en las que se participa. Máximo 20 puntos.

Participación en competiciones internacionales. 5 puntos.

División en la que compite el equipo (primera división, segunda división o inferior a la segunda división). Máximo 15 puntos.

Por disputar alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares. 5 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos.

Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención: Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 5 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 10 puntos.

2. En el caso de las sociedades anónimas deportivas que militen en la categoría superior o, en su caso, única, de su modalidad deportiva, y tengan un presupuesto anual inferior a 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 1,5.

3. En el caso de las sociedades anónimas deportivas cuyo presupuesto anual supere los 20 millones de euros, se aplicará a la puntuación obtenida en la valoración un coeficiente corrector, multiplicándola por 0,5.

4. A los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, encontrándose en el grupo de beneficiarios previsto en el artículo 63.c), obtengan una puntuación superior a 70 puntos en la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 1,50.

5. En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 63.a) que no compitan en máxima categoría durante la temporada por la que se solicita subvención, pero sí lo hubieran hecho en la temporada inmediatamente anterior, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 0,7.

6. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 63, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando en todos los casos los mismos criterios de cuantificación, con la excepción de lo establecido en los puntos 2, 3, 4 y 5 de este artículo.

Ocho. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda redactado del siguiente modo:

"2. El presupuesto de las ayudas de cada convocatoria se distribuirá del siguiente modo:

A las acciones realizadas en el marco del Banco de Actividades de la Dirección General de Deporte, podrá destinarse una cuantía máxima del 7%.

A las restantes actividades subvencionables podrá destinarse una cuantía máxima del 93%."

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las disposiciones previstas en esta Orden no serán de aplicación a los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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