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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable

15/11/2022
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Orden de 11 de noviembre de 2022, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía (BOJA de 14 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2022, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A IMPULSAR LA RECUPERACIÓN Y GENERACIÓN DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA.

La Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, se aprueba para poner en marcha medidas que faciliten la regeneración del tejido productivo andaluz, ayuden a las empresas a recuperar su actividad laboral, y al mismo tiempo, favorezcan la creación de empleo y mejoren la calidad del que se genera, facilitando el acceso al mismo de las personas desempleadas y contribuyendo a reducir la temporalidad en las contrataciones que se formalicen. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109, de 9 de junio de 2022, entrando en vigor al día siguiente.

Estas medidas se enmarcaban en el Plan de Empleo de Andalucía de 2021, aprobado por Orden de 23 de noviembre de 2021, de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en desarrollo del Convenio suscrito Vínculo a legislación, con fecha de 22 de octubre de 2021, con el Servicio Público de Empleo Estatal para la realización de medidas que incrementen el empleo, y que aspira a contribuir a la recuperación, fomento y mantenimiento del empleo y mitigar los efectos de la pandemia sobre el mercado de trabajo, implementando actuaciones que faciliten la mejora de la empleabilidad y favorezcan la inserción laboral de aquellas personas que precisan de una atención preferente por tener mayor dificultad para acceder al mercado laboral, entre otras, las personas jóvenes andaluzas. Asimismo, se anunciaba que se podían integrar en el Plan de Empleo previsto para 2022, en su caso.

Con fecha de 22 de junio de 2022, se suscribió el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. y la Comunidad Autónoma de Andalucía por el cual se instrumenta la subvención nominativa prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para el desarrollo de un Plan de Empleo de Andalucía para la realización de medidas que incrementen el empleo. En desarrollo del mismo, por Orden de 3 de octubre de 2022 de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo se ha aprobado el Plan de Empleo de Andalucía de 2022, en el que se acentúa la ambición de contribuir a la generación de oportunidades de empleo y que éstas vengan acompañadas de calidad en el puesto del trabajo, lo que implica revertir las cifras de temporalidad en la contratación. Por esta razón, uno de los objetivos principales del Gobierno de la Junta de Andalucía es promover políticas que permitan el pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de producción.

Las medidas que se encuadran en el Plan de Empleo de Andalucía 2022 están alineadas con la lucha contra la temporalidad del mercado de trabajo y, en su relación de objetivos se concretan, entre otras, además de la de reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía, la de promover la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, y fomentar los programas que contribuyan al mantenimiento y sostenibilidad de los puestos de trabajo de nuestro mercado laboral.

La Orden de 3 de junio de 2022 está dirigida a incentivar la contratación indefinida de personas desempleadas. Sin embargo, su alcance e impacto social sería infinitamente mayor si, con el objeto en ella establecido de impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía para reactivar el mercado de trabajo, se hiciese extensiva a aquellas personas que no necesariamente se encuentren en situación de desempleo, sino que, finalizada una contratación, tengan delante la oportunidad de acceder a un empleo estable y, con ello, de calidad, mediante una nueva contratación de carácter indefinido, alineándose así con el objetivo de fomentar el mantenimiento y sostenibilidad de los puestos de trabajo de nuestro mercado laboral, siempre que dicha contratación no suponga una transformación de un contrato anterior y se produzca un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora.

Asimismo, el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, que configura la organización general de la Consejería. El artículo 10 de este decreto establece las competencias que corresponden a la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, entre ellas, la del fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable, a la contratación de personas demandantes de empleo y medidas de mantenimiento de empleo, así como las que contribuyan a la mejora de la competitividad empresarial, sin perjuicio de las que correspondan a otras Consejerías. Igualmente, como consecuencia de la reestructuración de Consejerías y de la regulación de la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se dicta la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Los motivos expuestos hacen necesaria la modificación de la mencionada orden, en dos cuestiones, una, al efecto de ampliar las oportunidades de empleo estable y el mantenimiento y sostenibilidad del empleo de calidad mediante la promoción de la estabilidad en el mismo, haciéndolas extensivas a todas las personas que sean contratadas de forma indefinida, con independencia de que provengan o no de una situación de desempleo; y la otra, con el fin de adaptar la competencia para tramitar y resolver el procedimiento regulado en la misma, a la reestructuración de Consejerías establecida en Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio Vínculo a legislación y, concretamente, en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, así como, a la Orden de 14 de octubre de 2022.

De acuerdo con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010.

La presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones, que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y estando limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes. Además, en su elaboración se ha garantizado la transversalidad del principio de igualdad de género, de acuerdo con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, esta modificación y las correspondientes convocatorias se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden mantiene la regulación necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas beneficiarias.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, de conformidad con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto Vínculo a legislación, y en uso de las competencias y facultades conferidas en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Se modifica el Cuadro Resumen de la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, en sus apartados: 1; 2.a); 4.a).2.º2.a) y c); 4.a).2.º3; 5.a).1; 5.b).1.º; 10.b); 12; 14.a).6; 22.b).3.º2; 26.c) y 27.

Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado cuadro resumen con las modificaciones efectuadas, que sustituye al publicado con anterioridad.

Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor.

La presente orden será de aplicación con efectos retroactivos a los procedimientos iniciados en el ámbito de la convocatoria realizada mediante Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2022, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, respecto de los que no haya recaído resolución expresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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