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Gestión de los datos de terceros acreedores de la Administración General

14/11/2022
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Orden HAP/75/2022, de 1 de noviembre, por la que se regula la gestión de los datos de terceros acreedores de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos autónomos (BOR de 11 de noviembre de 2022) Texto completo.

ORDEN HAP/75/2022, DE 1 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA GESTIÓN DE LOS DATOS DE TERCEROS ACREEDORES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

La Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, regula en su Título III la Tesorería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, encomendándole en el artículo 83 como primera función la de 'pagar las obligaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y recaudar sus derechos'.

Por su parte, el artículo 87 de la referida Ley, establece que los pagos a los acreedores se harán efectivos, con carácter general, mediante transferencia bancaria, con abono en la cuenta corriente designada por los mismos, y que será el titular de la consejería con competencias en materia de Hacienda el encargado de dictar las disposiciones que regulen las condiciones para la realización de los diferentes ingresos y pagos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

En este ámbito competencial, es necesario establecer el procedimiento que permita gestionar los datos identificativos y bancarios de las personas acreedoras de la Administración, y en particular la incorporación de dichos datos en el Sistema de Información Contable de la Administración Pública de La Rioja (SICAP).

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Control Presupuestario, vengo a dictar la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

A efectos de esta Orden, tendrán la consideración de terceros acreedores, las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los organismos autónomos dependientes de ella, cuyo régimen presupuestario, contable, de tesorería y patrimonial sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo favor se generen obligaciones de pago derivadas de operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias.

Artículo 2. Contenido del Fichero de Terceros del Sistema de Información Contable de la Administración Pública (SICAP)

1. La gestión de los datos de terceros acreedores se realizará de forma centralizada a través del Fichero de Terceros del Sistema de Información Contable de la Administración Pública (SICAP). Este fichero será responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de tesorería y permitirá a los órganos gestores y a la Dirección General con competencias en materia de fiscalización acceder de forma unificada a los datos de los terceros.

2. En el Fichero de Terceros deberán figurar todas las personas acreedoras del ámbito determinado en el artículo anterior, y contendrá como mínimo: sus datos identificativos conforme al 3.2, los datos bancarios necesarios para la realización de los pagos y todas las incidencias que puedan afectar al pago de la obligación.

Artículo 3. Gestión de los datos de los terceros acreedores.

1. El alta, baja o modificación de los datos identificativos y bancarios de los terceros se realizará en el Fichero de Terceros de SICAP por la Dirección General con competencias en materia de Tesorería.

2. Los datos identificativos mínimos serán: el número de identificación fiscal, nombre o razón social, domicilio fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico.

3. La designación de la cuenta bancaria que conforma los datos bancarios podrá realizarse por las siguientes vías:

a. Designación telemática mediante el servicio electrónico habilitado a tal efecto en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=11908). El acceso del tercero a este servicio requerirá del uso de los medios de identificación electrónica y autenticación admitidos en la mencionada oficina. En el formulario de designación se exigirá que el acreedor declare que la cuenta bancaria designada es de su titularidad. Las personas obligadas a comunicarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán utilizar exclusivamente la vía electrónica.

b. Presentación del modelo de designación de cuenta. Esta vía sólo podrá ejercerse por aquellos sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez cumplimentado este modelo que figura como Anexo a la presente Orden, se remitirá al Servicio competente en materia de Tesorería, debiendo constar en el mismo, o en documento anejo, la acreditación de la titularidad de la cuenta designada en alguna de las formas que se indican en el propio modelo.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

La Dirección General competente en materia de Tesorería dictará las instrucciones que considere oportunas para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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