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Ayudas al fomento del emprendimiento innovador

14/11/2022
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Orden 207/2022, de 2 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 20/07/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN 207/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 20/07/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 149, de 1 de agosto de 2016, se publicó la Orden 20/07/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La referida Orden fue objeto de modificación mediante la Orden 146/2018, de 4 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 201, de 15 de octubre de 2018.

Con la publicación del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, la orden se modifica para su debida adaptación al mismo, así como a las condiciones de subvencionalidad que operen en el Programa operativo Feder 2021-2027.

Dada la voluntad de realizar mejoras en la gestión en la tramitación de las ayudas, se considera conveniente reducir el número de plazos de justificación de las actuaciones ejecutadas.

Así mismo, se adecúan e incorporan requisitos que deben reunir los beneficiarios, en atención a las modificaciones que sobre la Ley 4/2018, de 8 de octubre , para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre , de igualdad entre mujeres y hombres en Castilla-la mancha, ha operado la Ley 5/2020, de 24 de julio , por un lado; y por otro, sobre la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, hecha por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre , de creación y crecimiento de empresas.

Por último, se incluye una disposición adicional única en la que se determina que las referencias que en la orden se hacen a los Directores Provinciales se consideren hechas a las Delegaciones Provinciales, para su ajuste a lo establecido en el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 79/2019, de 16 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El título de la orden queda redactado como sigue:

“Orden de 20 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional” Dos. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. Las actuaciones objeto de subvención deberán estar vinculadas dentro del Programa Operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, a los requerimientos del objetivo específico que las regule y, a la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha.” Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las subvenciones que regula esta orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados; por los requisitos establecidos en el Programa Operativo 2021-2027 de Castilla-La Mancha que se apruebe para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operen en el Programa Operativo Feder 2021-2027” Cuatro. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs) de Castilla-La Mancha, considerados como agentes de apoyo a la innovación, en el ámbito de las infraestructuras de ciencia, tecnología e innovación, de la Estrategia de Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha, facilitadores de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial, y faciliten la actividad emprendedora.” Cinco. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Disponer de un establecimiento o sucursal en el territorio de Castilla-La Mancha, en el que se desarrolle la actividad objeto de subvención.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias que recoge el artículo 13.2,3, y 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

h) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.

i) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.” Seis. Las letras d) y e) del artículo 6 quedan redactadas en los siguientes términos:

“d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable apropiado conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.” Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 7 queda redactada en los siguientes términos:

“a) Los costes del personal propio vinculado a la actuación o proyecto durante su desarrollo, incluidas las cuotas de la Seguridad Social correspondientes, calculados de acuerdo a una tarifa horaria mediante un sistema de costes simplificados, considerando una tarifa horaria resultante de dividir por el tiempo de trabajo mensual medio los últimos costes salariales brutos mensuales documentados del trabajador según el artículo 55.2.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021; para el resto de costes subvencionables referidos en el apartado b) de este artículo, se podrá utilizar un tipo fijo de hasta el 40% de los costes de personal subvencionables según el artículo 56.1 del citado Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. El cálculo del importe de estos costes se concretará en las correspondientes convocatorias.” Ocho. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8. Cofinanciación.

Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por el Programa Operativo Feder 2021-2027 de Castilla-La Mancha, conforme los requisitos y el porcentaje aprobado en el mismo, dado que el objeto de esta Orden está claramente alineado con el objetivo político 1 de “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones”;

y del objetivo específico de “desarrollo de capacidades para la especialización inteligente, la transición industrial y el emprendimiento.” Nueve. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 10. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El punto de acceso electrónico de la Junta para de los logotipos está disponible en http://www.castillalamancha.es/gobierno/imagencorporativa.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones serán los establecidos en el Anexo IX del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

5. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones seleccionadas que se publique en el sitio de web donde esté disponible la información sobre los programas de conformidad con el citado artículo.

6. Si se incumpliesen las medidas de información y comunicación previstas en este artículo se aplicarán las reglas incluidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo previsto en el artículo 24.” Diez. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 13. Marco de rendimiento.

1. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación 2021-2027, se efectuará a través de los indicadores de realización y de resultados vinculados a los objetivos específicos del programa operativo.

2. En su caso, en las convocatorias de este Programa se incluirán los indicadores correspondientes y una previsión de realización para cada uno de ellos. Al término de la ejecución de cada convocatoria el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.” Once. Las letras e) y f) del apartado 2 del artículo 21, quedan redactadas en los siguientes términos:

“e) Relación clasificada de los costes de personal imputados a las actuaciones aprobadas, conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que deberá cumplimentarse por cada uno de los trabajadores directamente involucrados en la ejecución del proyecto subvencionado. Asimismo, se aportarán partes de trabajo por cada trabajador y mes donde se especifiquen las horas trabajadas e imputadas a las actuaciones aprobadas y una descripción de las actividades realizadas.

f) Para acreditar los costes de personal, se aportarán las nóminas y el informe de vida laboral del código de cuenta de cotización expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al período de ejecución del proyecto en el que conste relacionado el personal del proyecto. Los gastos de personal deberán corresponder al trabajo efectivo del personal que haya tenido una participación activa en la realización de las actuaciones y/o proyectos aprobados; quedan excluidos, por tanto, los períodos de baja por incapacidad o maternidad, así como cualquier otro, de naturaleza no salarial o extrasalarial, por no retribuir el trabajo efectivo realizado.” Doce. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

“3. La justificación de la subvención se presentará dentro de los siguientes plazos:

1.º. Una primera justificación, que se efectuará en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2.º. Una justificación final del resto de las actuaciones que se hayan ejecutado, que se efectuará antes del 5 de febrero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.” Trece. Se suprime el anexo I.

Disposición adicional única. Adaptación de referencias.

Todas las referencias contenidas en la Orden 20/07/2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al fomento del emprendimiento innovador en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la Dirección Provincial, se entienden realizadas a la Delegación Provincial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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