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Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos

14/11/2022
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Decreto 160/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 168/1998, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos (BOA de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 160/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 168/1998, DE 6 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE TUTELA Y DEFENSA JUDICIAL DE ADULTOS.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

En consecuencia, en cumplimiento de dicho mandato estatutario y en el ejercicio de la autonomía política de que goza en la materia, la Comunidad Autónoma ha de proceder, conforme a la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de acción social, a la "ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social".

Las principales herramientas jurídicas para este mandato son la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y la Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales es un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, bajo cuya dirección, tutela y vigilancia gestiona las competencias que le atribuye la Ley 4/1996, de 22 de mayo Vínculo a legislación, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Aragonés de Servicios Sociales está dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales necesarios.

Del mismo modo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales tiene por finalidad incrementar, en el ámbito de sus competencias, el bienestar social y la calidad de vida en la comunidad aragonesa promoviendo las condiciones para la libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos, al objeto de poder hacer estos derechos efectivos y reales.

En nuestra Comunidad Autónoma, en el marco de los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación de la Constitución y del artículo 6.2.a) Vínculo a legislación del texto del Estatuto de Autonomía de Aragón de 1982 Vínculo a legislación, con el fin de prestar la asistencia y protección social precisas para hacer frente a la situación expuesta, se constituyó mediante Decreto 168/1998, de 6 de octubre Vínculo a legislación, la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos como órgano adscrito al entonces Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Posteriormente, el Decreto 13/2004, de 27 de enero, modificó parcialmente el precitado Decreto y matizó su adscripción al Departamento competente en materia de servicios sociales, actualmente el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Esta Comisión, que ha funcionado desde su creación en exclusiva a través de las Secciones de Tutelas de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cumpliendo con los fines encomendados, ha desarrollado un trabajo ingente que, en los últimos años, dado el incremento en el número de casos y la complejidad de los mismos, requería de nuevas herramientas para una respuesta pública a las necesidades planteadas.

Por otra parte, mediante Decreto 4/2001 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, se creó la Fundación Tutelar Aragonesa de Adultos, como una entidad sin ánimo de lucro de competencia autonómica cuyos fines básicos eran el ejercicio de la tutela y curatela de los mayores de edad incapacitados legalmente residentes en la comunidad autónoma aragonesa cuando así lo determine la autoridad judicial, así como la Defensa judicial de quienes están sometidos a un proceso de incapacitación. Esta Fundación, de objetivos y fines diferentes a la que actualmente se presenta puesto que pretendía centrar su actividad únicamente en las personas bajo medida protectora del Gobierno de Aragón, nunca llegó a tener actividad alguna ni recursos destinados a sus fines más allá de la dotación fundacional inicial, por lo que, por Acuerdo de su Patronato de 22 de julio de 2014, se procedió a su extinción.

El proceso de cambio en la atención a personas discapacitadas que requieran medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica se ha visto de nuevo impulsado por normas como la Ley 8/2021, de 2 de junio Vínculo a legislación, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que demuestra la tendencia a sustituir las medidas de protección vigentes hasta ahora por medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad y la autonomía de las personas. Con esta norma se busca dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la ONU en 2006 y ratificada por España.

Esta nueva tendencia reguladora trae consigo importantes cambios, fundamentalmente porque busca potenciar la voluntad de la persona por encima de las medidas que la coartan (aunque sea en su propia protección), desapareciendo la tutela (tal y como la concebimos ahora) y la posibilidad de prorrogar la autoridad familiar sobre los hijos más allá de su mayoría de edad. La idea básica es sustituir el régimen tutelar (en el que la voluntad del incapaz carece de valor formal) por un régimen similar al de la actual curatela con la generación de los apoyos necesarios para que la persona pueda actuar.

En respuesta a estos cambios, el Gobierno de Aragón aprobó, en su reunión de 18 de mayo de 2022, la creación y estatutos de una fundación del sector público autonómico de Aragón con la denominación de "Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón". Este nuevo ente cuenta entre sus fines con el siguiente: "La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada judicialmente o con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, o que se encuentren incursas en un proceso judicial de modificación de su capacidad de obrar o de provisión de medidas de apoyo, a través del ejercicio de la tutela, curatela, defensa judicial o cualquier otra medida protectora o de apoyo encomendada al Gobierno de Aragón por la autoridad judicial". Es decir, la tarea que hasta el momento venía asumiendo la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón.

Del mismo modo, dichos estatutos aprobados incluyen entre las personas beneficiarias de la actividad de la Fundación los siguientes: "Personas mayores de edad bajo medidas judiciales o voluntarias de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica ejercidas hasta la fecha por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón".

El proceso de constitución de este nuevo ente, una vez creado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de mayo de 2022, y publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2022, mediante Orden CDS/949/2022, de 20 de junio, finalizó con la publicación de la Orden PRI/1188/2022, de 27 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, por lo cual el inicio de sus actividades es inminente.

Este Decreto presenta como contenido normativo la derogación del Decreto 168/1998, de 6 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón, una vez transcurrido un tiempo desde la constitución de la Fundación para el apoyo a la autonomía y capacidades de las personas de Aragón, figura que asumirá sus funciones y responsabilidades.

Al tratarse de una entidad que presta directamente servicios a personas discapacitadas y altamente vulnerables, se considera necesario plantear un periodo transitorio entre ambas entidades protectoras, Comisión de Tutelas y Fundación de Apoyo, a fin de favorecer la sustitución gradual de la primera por la segunda ante las diferentes instancias ante las que se ejerce esta capacidad jurídica, fundamentalmente juzgados y tribunales y entidades bancarias y financieras, propiciando una asunción gradual de todas las responsabilidades por la nueva fundación.

En la aprobación del presente Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

La tramitación de la norma se ha llevado a cabo conforme a lo establecido en los artículos 42 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, habiéndose evacuado el correspondiente informe por parte de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo único. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 168/1998, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Ejecución.

Se faculta a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

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