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Estatutos de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

14/11/2022
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Decreto 161/2022, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (BOA de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

DECRETO 161/2022, DE 2 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, siendo los poderes públicos los competentes para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El derecho constitucional a la protección de la salud queda garantizado en los artículos 14 y 17 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, y, de conformidad con lo previsto en su artículo 71.55.ª, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

En virtud de las competencias asumidas, por Ley 3/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, se creó la Entidad Pública Aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, como entidad dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio y como Centro Comunitario de Transfusión y de Banco de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma de Aragón, encargado de llevar a cabo las actuaciones relativas a donación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos y tejidos humanos, así como la Coordinación de la Red Transfusional de Aragón.

En el artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Ley 3/2005, de 12 de mayo, se establece que la Entidad se regirá, además de por su Ley constitutiva, por los estatutos propuestos por el Consejo de Dirección y aprobados por el Gobierno de Aragón, y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables. En cuanto a sus funciones específicas, será de aplicación la normativa básica del Estado y la dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de la misma.

La disposición final primera de la Ley 3/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, ordena al Consejo de Dirección, a través del Departamento competente en materia de Sanidad, elevar al Gobierno de Aragón para su aprobación, los estatutos de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos. No obstante, la Ley 5/2021, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, establece la necesidad de que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se realice a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.

En este contexto y para dar cumplimiento a la citada disposición final primera de la Ley 3/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, es necesaria la aprobación de los Estatutos de la entidad de referencia, cuya finalidad será desarrollar el cumplimiento de los objetivos y funciones señalados por su ley de creación y completar la regulación sobre la forma de actuar del Banco de Sangre y Tejidos, estableciendo las reglas esenciales para un correcto funcionamiento de los órganos rectores y regulando la organización interna, principalmente en lo relativo a las funciones que tiene atribuidas como Centro de Transfusión de Aragón y como Banco de Tejidos Humanos y Leche Materna.

El contenido de los Estatutos de un organismo público autonómico, según lo dispuesto en el artículo 97.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, ha de desarrollar, además de las funciones y competencias del organismo y la determinación de su estructura, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

El Decreto que aprueba los Estatutos consta de un artículo único, dedicado a la aprobación de los estatutos, una disposición adicional, relativa al personal sanitario y a la consideración de la entidad como servicio de salud, y dos disposiciones finales. Dichos estatutos se estructuran en 37 artículos, agrupados en cinco capítulos en los que se recogen aspectos relativos a su estructura organizativa, funciones, régimen jurídico, patrimonial y de contratación, régimen de personal y régimen económico-financiero.

En el capítulo I se regulan las disposiciones de carácter general, señalando el objeto de los Estatutos y definiendo la naturaleza del Banco de Sangre y Tejidos, entidad que se encuentra adscrito al departamento competente en materia sanitaria.

El capítulo II contiene el núcleo central de la disposición, bajo el título "estructura, organización y funcionamiento", en el que se regulan, como órganos rectores, el Consejo de Dirección, la Presidencia del Consejo de Dirección y la Dirección Gerencia, estableciendo su composición, competencias y funciones, además de la dirección técnica que se estructura en dos áreas funcionales, como son, respectivamente, el "banco de sangre" y el "banco de tejidos y leche materna", y se incluye la Comisión Aragonesa de Hemoterapia, configurada como un órgano consultivo y coordinador que tiene por objeto atender las necesidades de sangre humana y sus componentes con la participación de los centros y servicios de trasfusión.

La entidad se estructura en seis áreas funcionales, dirigidas por un jefe de área que deberá contar con una adecuada cualificación técnica.

En el capítulo III se regula el régimen jurídico, patrimonial y de contratación.

El capítulo IV se dedica al régimen de personal de la entidad, diferenciando entre la Dirección Gerencia y el resto del personal al servicio de la entidad, que a su vez se integra, fundamentalmente, por personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y por personal propio de la entidad.

El capítulo v establece y regula el régimen económico financiero de la entidad, contemplando cuestiones como los recursos, presupuesto, régimen de endeudamiento, contabilidad, control económico y financiero, el inventario y el patrimonio adscrito a la entidad y el patrimonio propio.

La elaboración de los Estatutos se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo una identificación clara de los fines perseguidos y la adecuación del instrumento normativo para su consecución, en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico.

En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que el Banco de Sangre y Tejidos lleva a cabo actuaciones relativas a la hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de los componentes sanguíneos, tejidos humanos y leche materna, así como gestiona la coordinación de la red transfusional de Aragón, quedando plenamente justificada la elaboración de la disposición por las razones de interés general que persigue, repercutiendo finalmente en beneficio de los ciudadanos. En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles. Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara y concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose cumplimentado el trámite de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo.

En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 2 de noviembre de 2022

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Se aprueban los Estatutos de la entidad de derecho público Banco de Sangre y Tejidos que se insertan a continuación.

Disposición adicional única. Personal estatutario.

1. Cada vez que en los Estatutos aprobados por el presente Decreto se haga mención al personal funcionario se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.

2. La entidad pública aragonesa Banco de Sangre y Tejidos, a los efectos de la aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, será considerada Servicio de Salud, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de sanidad para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 2 de noviembre de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda

y Administración Pública,

CARLOS PÉREZ ANADÓN

La Consejera de Sanidad,

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DEL BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Los Estatutos de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos tienen por objeto la regulación de su organización y funcionamiento, en desarrollo y ejecución de la ley de creación de la entidad.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (en adelante, BSTA o la Entidad) es una Entidad de Derecho Público creada por la Ley 3/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, gozando de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y plena capacidad de obrar, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia sanitaria.

Artículo 3. Finalidad, objetivos y funciones.

Corresponden al BSTA los fines, objetivos y funciones previstos en los artículos 2 Vínculo a legislación, 5 Vínculo a legislación y 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, de creación de la Entidad.

CAPÍTULO II

Estructura, organización y funcionamiento

SECCIÓN 1.ª ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4. Órganos de la Entidad.

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 3/2005, de 12 de mayo Vínculo a legislación, los órganos rectores del BSTA son los siguientes: el Consejo de Dirección, la presidencia del Consejo de Dirección y la Dirección Gerencia

2. Existirá, además, con funciones de carácter consultivo y de coordinación, la Comisión Aragonesa de Hemoterapia

3. El Banco de Sangre y Tejidos contará con una Dirección Técnica, a cuyo frente estarán un médico especialista en hematología y hemoterapia, con probada experiencia en transfusión sanguínea, y un profesional cualificado con experiencia y conocimientos suficientes sobre tratamiento, control y conservación de tejidos.

4. El Banco de Sangre y Tejidos dispondrá de la organización interna necesaria para la gestión eficiente de las funciones que tiene encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la sección sexta de este Capítulo.

5. Se crearán, asimismo, los comités que sean exigibles legalmente o que se estime conveniente por el Consejo de Dirección, que fijará su composición y atribuciones.

SECCIÓN 2.ª EL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Entidad, que estará presidido por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia sanitaria e integrado por los siguientes miembros:

Una vicepresidencia, que será ocupada por persona titular de alguno de los órganos directivos del Departamento competente en materia de sanidad, que sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos.

Cuatro vocalías en representación del Departamento competente en materia sanitaria y del Servicio Aragonés de Salud.

Una secretaría que tendrá voz, pero sin voto, y será por designación de la Presidencia.

2. Todos los miembros del Consejo de Dirección serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento de adscripción de la Entidad.

Artículo 6. Funciones.

Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes:

Dirigir la actuación del Banco de Sangre y Tejidos en el marco de las directrices que pueda establecer el Departamento competente en materia sanitaria.

Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la Entidad, planteen otras Administraciones Públicas.

Aprobar la planificación de las actuaciones del Banco de Sangre y Tejidos.

Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia sanitaria y del departamento competente en materia de hacienda, para su aprobación, los estatutos de la Entidad, así como sus modificaciones.

Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia sanitaria, para su aprobación, los importes de las tarifas a percibir por parte de la Entidad por la prestación de servicios.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las cuentas anuales, así como el programa de actuación, inversiones y financiación, y aprobar el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad.

Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones del titular de la Dirección Gerencia, así como las retribuciones complementarias del resto del personal al servicio de la Entidad.

Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia sanitaria, para su aprobación, la relación de puestos de trabajo de la Entidad.

Aprobar la memoria anual de actuación.

Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines.

Proponer el plan anual de actuación al departamento competente en materia sanitaria, así como sus modificaciones, que se harán públicos en la página web del BSTA.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento.

El Consejo de Dirección se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al año, para valorar las actuaciones llevadas a cabo en materia de hemodonación, procesamiento, preservación, almacenamiento, conservación y distribución de componentes sanguíneos y tejidos humanos y la coordinación de la red transfusional de Aragón y, con carácter extraordinario, siempre que se considere oportuno, previa convocatoria del presidente del Consejo de Dirección, bien por propia iniciativa o bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituido cuando concurran el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

SECCIÓN 3.ª PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN

Artículo 8. Funciones.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de Dirección las siguientes funciones:

Ostentar la representación institucional de la Entidad sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer.

Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección, fijando su orden del día, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste y proceder a su ejecución cuando la misma no esté atribuida a otros órganos.

Vigilar el desarrollo de las actividades de la Entidad, velando por el cumplimiento de sus Estatutos y sus normas de desarrollo.

Suscribir con las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas cuantos convenios resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la Entidad, cuando así lo establezca el oportuno acuerdo del Gobierno de Aragón.

Ejercer las competencias propias del Consejo de Dirección en situaciones de urgente necesidad en las que no sea posible la reunión de éste, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al mismo para la ratificación, en su caso, de los acuerdos adoptados.

Las demás que le atribuyan estos Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección, así como las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad.

2. Quien ostente la titularidad de la Presidencia podrá delegar en la Dirección Gerencia el ejercicio de la función establecida en el epígrafe a) de este artículo.

SECCIÓN 4.ª DIRECCIÓN GERENCIA

Artículo 9. Nombramiento y cese.

La persona titular de la Dirección Gerencia, en su condición de órgano directivo de la Entidad, será nombrada y cesada por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia sanitaria.

Artículo 10. Competencias.

1 La persona titular de la Dirección Gerencia ostentará la representación legal de la Entidad y ejercerá las funciones de dirección, gestión y control inmediato de sus actividades, así como de los recursos humanos, económicos y materiales, respecto a los cuales ejercerá las facultades ejecutivas que se señalan en estos estatutos.

2 Corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes funciones:

Ostentar la representación legal de la Entidad

Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección, velando por la consecución de los objetivos asignados a la Entidad

Proponer al Consejo de Dirección las líneas de trabajo y trasladar los resultados de la actividad de la Entidad.

Realizar las funciones de órgano de contratación.

Contratar los recursos humanos.

Ejercer, respecto del personal funcionario y laboral, así como del personal propio contratado, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye al titular del Departamento. Además, y respecto al personal estatutario adscrito a la Entidad, ejercerá iguales funciones que las asignadas al Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud en su ámbito, salvo que estén legalmente atribuidas a otro órgano.

Elevar al Consejo de Dirección las cuentas anuales de la Entidad, la propuesta de presupuestos y la memoria anual de actividades para su aprobación.

Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar los pagos de la Entidad.

Llevar a cabo la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Entidad.

Proponer al Consejo de Dirección el plan anual de actuación, así como sus modificaciones, para su aprobación.

Ejercer aquellas otras funciones que determine o delegue el Consejo de Dirección.

Artículo 11. Dirección Técnica.

1. Los dos responsables de las Áreas Funcionales establecidas en los puntos 3 y 4 del artículo 26 asumirán la Dirección Técnica del Banco de Sangre y de Tejidos, cumpliendo el artículo 4.3 de estos Estatutos.

2. La Dirección Técnica es considerada un órgano de apoyo en la configuración del organigrama de la Entidad, asumiendo funciones de supervisión técnica de la actividad y de asesoría a la Dirección Gerencia en los procesos técnicos de sangre y tejidos, respectivamente.

SECCIÓN 5.ª COMISIÓN ARAGONESA DE HEMOTERAPIA

Artículo 12. Comisión Aragonesa de Hemoterapia.

1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia es un órgano consultivo y coordinador en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tiene por objeto atender las necesidades de sangre humana y de sus componentes con la participación de los centros y servicios de trasfusión.

2. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia, de conformidad con la legislación vigente, tiene por finalidad el establecimiento de las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, así como la determinación al efecto de los requisitos y condiciones mínimas de la obtención, preparación, conservación, distribución, suministro y utilización terapéutica de la sangre y sus componentes, y, asimismo, respecto a los locales, material, instrumental y personal de los centros y servicios de transfusión sanguínea.

Artículo 13. Composición.

1. La Comisión Aragonesa de Hemoterapia estará compuesta por los siguientes miembros:

La persona titular de la Dirección Gerencia del BSTA, que ocupará la Presidencia.

La persona titular de la Dirección Técnica del área de actividad relativa al banco de sangre, que ocupará la Vicepresidencia.

La persona responsable de la Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón.

Como Vocalías, una persona en representación de cada sector Sanitario con competencia en materia de hemoterapia, designada por los Servicios con competencia en materia de hematología y hemoterapia de los Sectores Sanitarios.

Un facultativo especialista en hematología y hemoterapia, en representación de la Sociedad Aragonesa de Hematología y Hemoterapia.

Asumirá la secretaría un facultativo especialista en hematología y hemoterapia del BSTA.

2. Se podrá solicitar la colaboración de expertos cualificados cuando la especialización de la materia a tratar lo requiera.

Artículo 14. Funciones.

La Comisión Aragonesa de Hemoterapia ejerce las siguientes funciones:

Establecer los criterios generales comunes y las prioridades de los planes de actuación de los centros y servicios de transfusión de la Comunidad Autónoma.

Establecer los criterios generales de seguridad transfusional de la Comunidad Autónoma.

Elaborar los protocolos de ámbito autonómico que sean necesarios en materias de hematología y hemoterapia.

Desarrollar programas educacionales que fomenten el uso óptimo de los componentes sanguíneos.

Elaborar informes de las actuaciones realizadas por la Comisión Aragonesa de Hemoterapia.

Cuantas otras funciones se considere que puedan contribuir a la mejora de la práctica transfusional en la Comunidad Autónoma.

SECCIÓN 6.ª LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA INTERNA

Artículo 15. Estructura interna.

La Entidad se estructura internamente en Divisiones de Actividad y Áreas Funcionales.

Subsección 1.ª Divisiones de actividad

Artículo 16. Divisiones de actividad.

La entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos desarrolla las siguientes actividades:

Banco de Sangre.

Banco de Tejidos y Leche Materna.

Artículo 17. Ámbito de actuación de las divisiones de actividad.

1. El Banco de Sangre se configura como unidad encargada de llevar a cabo la extracción, procesamiento, conservación y distribución de la sangre y sus componentes.

Dentro del Sistema de Salud de Aragón es el Centro de Transfusión responsable de proveer productos sanguíneos con criterios de suficiencia, calidad, equidad y eficiencia a los servicios asistenciales y de coordinar la Red Transfusional de Aragón.

2. El Banco de Tejidos y Leche Materna se configura como unidad encargada de la gestión y procesamiento, almacenamiento y distribución de tejidos humanos y leche materna:

El Banco de Tejidos es el centro de la Comunidad Autónoma de Aragón responsable de todo el proceso de obtención, procesamiento, almacenamiento y distribución de tejidos humanos con las garantías de calidad y seguridad para su implante en los centros hospitalarios autorizados.

El Banco de Leche Materna es el centro especializado donde la leche materna donada se recibe, se procesa, se almacena y se distribuye a los Servicios con competencia en materia de neonatología de los centros hospitalarios.

Subsección 2.ª Áreas funcionales del Banco de Sangre y Tejidos

Artículo 18. Áreas funcionales.

1. La Entidad se compone de las siguientes áreas:

Área de Promoción, Donación y Hemovigilancia.

Área de Fraccionamiento y Distribución.

Área de Laboratorio de Enfermedades Transmisibles por Transfusión y Control de Calidad.

Área de Laboratorio de Inmunohematología.

Área de Tejidos y Leche Materna.

Área de Administración y Servicios Generales.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia podrá adecuar la estructura establecida de las Áreas previstas en el apartado anterior, mediante Resolución, previo informe al Consejo de Dirección.

Artículo 19. Características de las áreas funcionales del Banco de Sangre y Tejidos

1. Las áreas funcionales dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección Gerencia de la Entidad.

2. Estarán compuestas por un jefe de área y personal especializado en el ámbito de actuación de cada una de las áreas que formarán parte de la plantilla orgánica de la Entidad.

3. Las áreas relacionadas con las actividades del Banco de Sangre estarán dirigidas por un Jefe de Área o Sección, que será un facultativo especialista en hematología y hemoterapia con una experiencia demostrada no inferior a tres años.

4. El área relacionada con las actividades del Banco de Tejidos y Leche Materna estará dirigida por un Jefe de Área o Sección, que deberá contar con título universitario superior en el ámbito de la medicina o las ciencias biomédicas, y tener una experiencia práctica y de investigación demostrada no inferior a tres años.

5. El área de Administración y Servicios Generales estará dirigida por un Jefe de Área o Servicio, que deberá contar con una experiencia práctica en gestión económica y de recursos humanos en el ámbito del sector público no inferior a tres años.

Subsección 3.ª La Comisión de Dirección

Artículo 20. Composición

1. La Comisión de Dirección estará integrada por la Dirección Gerencia, como Presidencia, la Dirección Técnica y los jefes de las áreas funcionales de la Entidad, actuando como secretario el Jefe de Área de Administración y Servicios Generales. Participará también en las reuniones de la Comisión de Dirección, con voz, pero sin voto, la persona responsable de la coordinación del personal sanitario no facultativo.

2. La Comisión de Dirección se reunirá previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez al trimestre o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 21. Funciones

Corresponden a la Comisión de Dirección las siguientes funciones:

Asesorar a la Dirección Gerencia en lo relativo a la prestación de servicios a donantes y usuarios de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma.

Elaborar, a petición de la Dirección Gerencia, el borrador del plan estratégico de actuaciones de la Entidad.

Establecer las medidas oportunas para el mejor funcionamiento de las áreas, en el orden sanitario y económico, así como la mejor ordenación y coordinación entre ellas.

Realizar el seguimiento de las actividades de las áreas funcionales de la Entidad.

Analizar y formular propuestas sobre el presupuesto anual de la Entidad y la política de recursos humanos.

Estudiar y proponer a la Dirección Gerencia las actividades en materia de investigación.

Subsección 4.ª Grupos de Trabajo

Artículo 22. Grupos de trabajo.

1. Los miembros del Consejo de Dirección, de la Dirección Gerencia y de la Comisión Aragonesa de Hemoterapia podrán proponer la constitución de Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con las funciones de la Entidad. La creación efectiva de los grupos y su composición se aprobará por mayoría de votos de los miembros que componen el órgano.

2. Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará para su valoración al órgano que lo solicitó.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico, patrimonial y de la contratación

Artículo 23. Régimen Jurídico

1. La Entidad se regirá por la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público, por la legislación de régimen jurídico del sector público autonómico, por lo dispuesto en su norma de creación, por estos estatutos, y las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación y, en defecto de norma administrativa, por el derecho privado.

2. Los actos y resoluciones de los órganos directivos de la Entidad sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular del Departamento al que esté adscrita la Entidad.

3. La representación y la defensa en juicio de la Entidad corresponderá a los letrados integrados en los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

Artículo 24. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad.

1. Podrán adscribirse al patrimonio de la Entidad los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adscriban a la Entidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior conservarán, en todo caso, su calificación jurídica originaria, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas.

Artículo 25. Patrimonio propio de la Entidad.

1. Los bienes del Banco de Sangre y Tejidos forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón y, a estos efectos, se regirán por la legislación básica que rige el patrimonio del sector público, la regulación que sobre dicha materia establezca la Comunidad Autónoma de Aragón, y las restantes leyes especiales que les sean de aplicación.

2. Constituyen el patrimonio del Banco de Sangre y Tejidos los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que pueda recibir por cualquier otro título jurídico.

3. Las competencias en el ámbito del patrimonio del Banco de Sangre y Tejidos relativas a las potestades y derechos reguladas en este Decreto corresponden a su Dirección Gerencia, sin perjuicio de las establecidas en la legislación de patrimonio, de conformidad con lo establecido en el apartado primero de este artículo.

Artículo 26. Inventario.

La Entidad realizará y mantendrá actualizado el inventario de la totalidad de los bienes que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio.

Artículo 27. Régimen Jurídico aplicable a los contratos.

1. Los contratos que realice la Entidad se regirán por la normativa sobre contratos del sector público. A efectos de su aplicación, la Entidad tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia será el órgano de contratación de la Entidad, rigiéndose por lo dispuesto en la normativa de contratación pública.

3. El titular del Departamento competente en materia sanitaria podrá establecer límites a la cuantía de contratación de la Entidad.

Artículo 28. Convenios y acuerdos.

1. Corresponde a la Entidad la gestión de convenios y acuerdos de colaboración que le correspondan por razón de la materia según lo previsto en la legislación vigente.

2. Asimismo, podrá proponer al Departamento competente en materia de sanitaria la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones públicas y privadas, previa autorización por el Gobierno de Aragón.

3. Corresponde, de acuerdo con la legislación de régimen jurídico del sector público autonómico, a la Presidencia del Consejo de Dirección o la Dirección Gerencia suscribir con las Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas cuantos convenios resulten precisos para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, según se establezca en el oportuno acuerdo del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 29. Personal de BSTA.

El personal de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos estará integrado por:

La persona titular de la Dirección Gerencia como personal directivo de la Entidad.

El personal no directivo propio de la Entidad.

Artículo 30. Dirección Gerencia.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá la consideración de único personal directivo en la Entidad.

2. Su contratación se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que le una con la Entidad.

3. Sus retribuciones se fijarán por el Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma y el resto de normativa aplicable sobre el régimen retributivo del personal directivo de las entidades de derecho público.

Artículo 31. Régimen de personal.

1. El personal no directivo de la Entidad será el personal funcionario y laboral adscrito o personal laboral propio, según la relación de puestos de trabajo aprobada por Gobierno de Aragón, y el resto del personal al servicio de la Administración incorporado inicialmente a la Entidad.

2. El personal funcionario o laboral adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón continuará regulándose por la normativa general sobre función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el Convenio Colectivo vigente aplicable. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en lo relativo a antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la Administración. Todo ello, sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

3. El personal estatutario adscrito continuará rigiéndose por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y demás disposiciones de aplicación.

4. La selección del personal laboral propio de la Entidad se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia Entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en los términos establecidos en la legislación de régimen jurídico del sector publico aragonés.

5. El personal laboral propio se regirá por las normas del Derecho laboral y específicamente por el Convenio Colectivo del personal laboral propio de la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos

6. La creación, modificación y supresión de puestos de trabajo del personal laboral propio y, en su caso, de personal funcionario y laboral de la Administración se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección Gerencia y previo informe del departamento competente en materia sanitaria.

7. Las retribuciones básicas y complementarias se homologarán a las establecidas con carácter general para el personal estatutario con similar nivel y clasificación, según lo previsto en el artículo 19.6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2005, de 12 de mayo, y la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Régimen de prestación de servicios.

La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad, salvo que se establezca otra cosa en el Convenio Colectivo de la Entidad, será idéntica a la establecida en cada momento para el personal al servicio del SALUD en régimen de exclusiva dedicación con carácter general y se realizará en régimen de mañana, tarde y noche, de acuerdo con la distribución horaria que fije la Dirección Gerencia, atendiendo a las necesidades del servicio, sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que puedan establecerse.

Artículo 33. Incompatibilidades.

1. A la Dirección Gerencia, como máximo órgano responsable de la Entidad, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente para los altos cargos.

2. El resto del personal estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V

Régimen económico - financiero

Artículo 34. Régimen patrimonial.

Los recursos de la Entidad estarán integrados por:

Los ingresos propios que pueda percibir la Entidad por la prestación de servicios o realización de actividades y las entregas de bienes accesorias a las mismas a la Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones o a terceros ajenos a las mismas.

Las transferencias contenidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio.

Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.

Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares.

Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 35. Presupuesto.

1. La Entidad elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación, que se remitirán al Departamento competente en materia de hacienda a través del Departamento de adscripción de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrá dotarse a la Entidad de los créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de adscripción de la Entidad o de otros Departamentos, bien por orden del Departamento competente en materia de Hacienda, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón.

3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la Entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico.

4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la Entidad tienen carácter limitativo y se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo.

5. Los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio anterior en los créditos de transferencia a la Entidad, se librarán en firme una vez efectuada su incorporación al ejercicio corriente, que se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos vigente, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante Orden del Departamento competente por razón de la materia y se destinarán, con carácter preferente, a la amortización del endeudamiento si lo hubiere, y, en su defecto, a la financiación de nuevas inversiones y de la actividad propia de la Entidad.

Artículo 36. Régimen de endeudamiento.

1. La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, correspondiendo a la Dirección Gerencia de la Entidad, previa autorización del Consejo de Dirección, la competencia para la formalización por la Entidad de las operaciones de endeudamiento, debiendo obtener la autorización previa del Departamento competente en materia de hacienda.

2. La concertación de operaciones de endeudamiento de la Entidad deberá cumplir con lo que las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongan, y acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en las mismas, comunicándolo a la correspondiente comisión de las Cortes de Aragón.

3. En ningún caso la Entidad podrá prestar avales a terceros.

Artículo 37. Contabilidad.

La Entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública establecido con carácter general en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 38. Control económico y financiero.

1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero de la Entidad en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Igualmente, quedará sujeta al control de la Cámara de Cuentas de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la legislación que la regula.

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