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Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios

14/11/2022
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Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU) (BOJA de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EDIFICIOS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU).

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.

Entre los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia figuran el impulso a la transformación digital y el crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, incluyendo actuaciones dirigidas a reforzar la conectividad. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 se contempla la inversión C15.I4 “Renovación y sostenibilidad de infraestructuras. Mejora del equipamiento que permite alojar las infraestructuras de telecomunicaciones situadas en los edificios para optimizar el despliegue de redes y lograr un menor consumo de energía”.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de ayudas (programa UNICO-Edificios) destinadas a compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones (ICT), instalada al amparo del Real Decreto-ley 1/1998 Vínculo a legislación, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, y su desarrollo por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. Este programa de ayudas en forma de subvenciones está destinado también a fomentar la retirada de antenas y cableado en desuso de radio y televisión, la sustitución de sistemas individuales de recepción de radio y televisión y de antiguas instalaciones de recepción colectiva por sistemas comunes de recepción colectiva actualizados que, junto a la instalación de redes de fibra óptica o cable coaxial en el interior de edificaciones y de redes multioperador en urbanizaciones, cumplan, en lo aplicable, lo previsto en la normativa vigente en materia de ICT; todo ello, con objeto de facilitar la prestación de servicios de banda ancha ultrarrápida.

Dicha norma regula, en primer lugar, la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como su distribución y entrega, destinadas a sucesivas convocatorias de ayudas por dichas Administraciones para la realización de actuaciones de mejora de instalaciones previas al Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, o infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), de acuerdo a lo establecido en su artículo 12, en edificios o conjuntos de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal. El Anexo I de la norma incorpora las actuaciones a realizar por cada Comunidad Autónoma (1.600 en el caso de Andalucía), y que suponen la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados por la Componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en particular, se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la realización de actuaciones en 13.600 edificios en toda España. En lo que respecta a la remisión de indicadores de seguimiento, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán, además de cumplir con las obligaciones de información y seguimiento previstas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitir cuanta información y documentos la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

En virtud de las consideraciones recogidas en el capítulo II del citado Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, la Administración de la Junta de Andalucía, durante el mes de noviembre de 2021 solicitó las ayudas mediante escrito dirigido a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y en diciembre de 2021 se concedió la subvención solicitada.

Las cantidades que se transfieran por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales serán destinadas a financiar las tipologías de actuación subvencionables que se enumeran en el artículo 12.1 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, y con sujeción estricta a lo establecido en dicha norma. La Administración de la Junta de Andalucía deberá cumplir, para la ejecución de su programa de ayudas, con lo establecido en la misma, garantizando así la elegibilidad de las actuaciones en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A través de las bases reguladoras y las correspondientes convocatorias se deberá asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de las entidades destinatarias últimas de las ayudas, no sólo de los requisitos previstos en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este marco, el presente programa de ayudas tiene por objeto la concesión de ayudas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades destinatarias últimas de las mismas, que, tal y como se recoge en el artículo 13 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, serán aquellas comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetas al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones, siempre y cuando el mismo o los mismos fueran concluidos con anterioridad al 1 de enero de 2000.

La aprobación de estas bases reguladoras, así como su contenido, se realiza bajo la competencia que en materia del desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, tal y como se recoge en su artículo 1 Vínculo a legislación, letra y), el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

La elección del régimen de concurrencia no competitiva viene determinada por el requerido cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que indica que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de fondos, y que las ayudas previstas por el citado Real Decreto van destinadas a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa. En este marco, se tiene en consideración el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Las bases reguladoras que se aprueban en la presente Orden no prevén el libramiento de cantidades en modalidad de anticipo, por lo que se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedidas y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Por otro lado, se establece la obligatoriedad de que las entidades interesadas se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos, aspecto que queda establecido de manera preceptiva en el artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que indica que las solicitudes por parte de las entidades destinatarias últimas, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tal y como se establece en el artículo 16 de las bases reguladoras, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se establece en seis meses. Este plazo queda fundamentado por la cantidad de actuaciones asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía y recogidas en el Anexo I de Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el número de posibles edificios objetivo en nuestra comunidad, por la necesidad de comprobación de la documentación tanto de carácter administrativa y técnica que debe acompañar a cada una de ellas, así como por la imposibilidad de prever si la presentación de las mismas se realizará de manera escalonada, o por el contrario, se concentrarán en un plazo corto de tiempo que alargaría el plazo de resolución desde su presentación de aquellas que hubieran sido registradas en último lugar. Todos estos aspectos aconsejan establecer el plazo de resolución de seis meses que permita garantizar la correcta tramitación de las solicitudes, sin perjuicio de que, en virtud del principio de celeridad, el plazo efectivo se reduzca al mínimo imprescindible.

Igualmente, las presentes bases reguladoras establecen que, en la solicitud de ayuda, se debe declarar responsablemente que el solicitante o solicitantes de la actuación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, aspecto de requerido cumplimiento tal y como recoge el Anexo II del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre. Igualmente, y por motivos de urgencia debido a los plazos marcados por el Real Decreto de aplicación, se establece que, de manera preceptiva, junto con la solicitud de ayuda se deba incorporar toda la documentación necesaria para evaluar su idoneidad.

Es relevante indicar que las presentes ayudas no constituyen ayudas de estado, tal y como se establece en la introducción del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre; dada la atomización existente en el mercado de las empresas instaladoras de telecomunicación, las ayudas no están sometidas a la normativa europea en materia de ayudas de Estado. Adicionalmente, la Comisión Europea ha señalado en la Decisión SA.51079 (2018/N), en cuanto a la naturaleza de las comunidades de propietarios/as, que las comunidades de propietarios/as de edificios multifamiliares no pueden considerarse como empresas que realizan una actividad económica comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que simplemente representan a los propietarios y no ofrecen servicios ni mercancías a sus miembros ni a nadie más.

En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, tal y como establece el Real Decreto 990/2021, no cabe esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital; por tanto se establece una contribución del 0% en referencia al etiquetado climático y del 100% para el etiquetado digital.

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

En materia de conflictos de interés, se estará a los dispuesto en el apartado “7. Medidas para evitar y gestionar el conflicto de intereses” del “Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

Estas bases reguladoras están afectas por la obligatoriedad del cumplimiento del principio de no causar daño significativo (DNSH), tanto por parte de la propia Administración de la Junta de Andalucía como por los beneficiarios finales. En lo que respecta a las administraciones regionales, las obligaciones e incumplimientos vienen reguladas en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre; en relación a los beneficiarios finales de las presentes bases reguladoras, a lo largo del articulado de la misma se detallan las obligaciones e incumplimientos de aplicación en materia DNSH.

En su procedimiento de aprobación y en su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En lo referente a los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero Vínculo a legislación, estableció un nuevo régimen jurídico que, desde la perspectiva de la libre competencia, ha permitido dotar a los edificios de instalaciones suficientes para atender los servicios de televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable, posibilitando la planificación de dichas infraestructuras de forma que faciliten su adaptación a los servicios de implantación futura, siendo uno de los elementos que explica el éxito diferencial del caso español en el rápido despliegue de redes de acceso de nueva generación (NGA). Sin embargo, esta ventaja no despliega todos sus efectos en los edificios cuya construcción ya estaba en fase avanzada o concluida antes de la entrada en vigor del primer Reglamento técnico aprobado por el Real Decreto 279/1999, de 22 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones (edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000) o puede diluirse en el caso de que dichas infraestructuras se mantengan de forma inadecuada. Adoptar medidas como la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios supondrá aumentar la eficiencia de los despliegues, tanto en términos económicos como en reducción de plazos, además de contribuir en la minimización del impacto visual de las redes de telecomunicaciones y en la progresiva digitalización de los edificios. Dado lo anterior y la necesidad de cumplimiento del artículo 18 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, estas bases reguladoras se consideran el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos desde la perspectiva de necesidad y eficacia.

El instrumento es conforme también con el principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no contiene restricciones de derechos, conteniendo las obligaciones y regulación imprescindibles para atender la necesidad a cubrir, en el marco del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que el régimen jurídico de aplicación es coherente con los objetivos de las ayudas y con el marco normativo y estratégico de aplicación.

Las presentes bases reguladoras cumplen con el principio de transparencia en tanto en cuanto se ha realizado el trámite de audiencia a las organizaciones y asociaciones que agrupan a las entidades potencialmente afectadas por las presentes bases reguladoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficacia ya que, tal y como se indica con anterioridad, se ha diseñado bajo los principios de simplificación de trámites para la presentación de solicitud y documentación necesaria, sin imponer cargas administrativas innecesarias, y racionalizando la gestión de recursos públicos.

Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

En su virtud, a propuesta de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional. Convocatoria.

Las ayudas previstas en la presente orden serán convocadas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, de conformidad con el artículo 115.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 8 de noviembre de 2022

ANTONIO SANZ CABELLO

Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 1. Objeto de la subvención.

1. Las presentes bases reguladoras regulan la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la realización de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Respetando el principio de neutralidad tecnológica, las subvenciones se destinarán a cubrir inversiones y gastos directamente relacionados con las actuaciones necesarias para una de las siguientes tipologías de actuación:

a) Tipología de actuación 1: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación completa de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario, (PAU), del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 1 se renovarán:

Los elementos de captación, adaptación, distribución, dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta captación, distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

b) Tipología de actuación 2: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación -antenas- ni de adaptación -equipamiento de cabecera-.

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000, para la adaptación de los equipos y sistemas de Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 2 se renovarán:

Los elementos de distribución y dispersión, con el cableado imprescindible, para asegurar la correcta distribución y entrega, al menos, de los servicios radiodifundidos. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo I del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación. Asimismo, previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

c) Tipología de actuación 3: Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

Actuación, en los edificios concluidos antes del 1 de enero de 2000 para la adaptación de los equipos y sistemas de Banda Ancha Ultrarrápida hasta la ubicación equivalente al Punto de Acceso al Usuario (PAU) del que se disponga o se deba instalar, con sus correspondientes canalizaciones en caso necesario. Dentro de actuaciones de tipología 3 se renovarán:

Previa consulta a los operadores de comunicaciones electrónicas se desplegará en la edificación una red de Banda Ancha Ultrarrápida desde un punto de interconexión que se deberá instalar en el inmueble y hasta cada PAU, en los términos antes citados. A tal efecto, se tomarán como referencia las características técnicas previstas en el Anexo II del Reglamento aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

En su caso, se procederá a la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones anteriores; tales como: aparamenta, cables, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados y se procederá a su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

3. De manera obligatoria e independientemente de la tipología seleccionada, las actuaciones deberán:

a) Realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

b) Contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) El proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

g) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.

i) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

k) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

l) Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

m) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

n) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

o) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

p) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

q) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. Además, estas subvenciones se ajustarán a la normativa específica que se indica a continuación:

a) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Real Decreto 990/2021, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones

g) Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación.

h) Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

i) Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación.

j) Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Serán beneficiarias las comunidades de propietarios/as, de un edificio o conjunto de edificaciones concluido antes del 1 de enero de 2000, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.

2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenada por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente. Asimismo, haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

3. En base al artículo 18.2 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de cualquier trámite relativo al procedimiento de concesión de subvenciones.

4. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del citado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril Vínculo a legislación, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

5. Conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo Vínculo a legislación, se podrán registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos de identificación de las entidades beneficiarias referidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. La máxima intensidad de la ayuda sobre el presupuesto subvencionable será la indicada en la correspondiente convocatoria, y estará comprendida entre el 50% y el 70%.

2. La cuantía máxima de la subvención para cada una de las tipologías de actuación y para cada entidad beneficiaria, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificación, se calculará de la siguiente manera:

a) Tipología 1: (680 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).

b) Tipología 2: (600 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).

c) Tipología 3: (485 € de coste unitario por vivienda) * (número de viviendas) * (porcentaje máximo de intensidad de la ayuda, indicado en la correspondiente convocatoria).

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

4. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha ley, y que se materialicen en el período comprendido desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización de la actuación.

5. Se consideran gastos subvencionables, siempre y cuando de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se limiten a un máximo de 35 viviendas los siguientes:

a) Los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones: elaboración del correspondiente proyecto técnico, dirección de obra y certificación final, así como, los informes técnicos de renovación y memorias que fuesen necesarios y, en su caso, la consulta a los operadores de telecomunicaciones y la verificación voluntaria del proyecto y del certificado.

b) Los trabajos vinculados a la actividad de la empresa instaladora: elaboración del presupuesto de obra, ejecuciones materiales (equipamiento de todo tipo que se precise, la realización de las medidas de comprobación y su correspondiente mano de obra), realización del boletín de instalación de telecomunicaciones y del protocolo de pruebas asociado y, en su caso, de los costes de la desinstalación y la retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, una vez realizadas las actuaciones subvencionables y de su correcta gestión medioambiental en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable a los residuos generados.

6. Conforme el artículo 31.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. No obstante lo anterior, se excluye expresamente de los gastos subvencionables al impuesto sobre el valor añadido (IVA).

7. La totalidad de los gastos subvencionables constituyen el presupuesto subvencionable.

8. Los gastos subvencionables podrán realizarse desde la presentación de la solicitud hasta la fecha indicada en la convocatoria. Dicha fecha marcará el plazo máximo de ejecución de las actuaciones.

9. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.

10. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el 33 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.

11. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Adquisición de terrenos.

e) Gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

f) Gastos que tengan carácter continuo o periódico.

g) Gastos de desplazamiento o dietas.

h) Gastos de publicidad.

i) Costes indirectos.

j) Cualquier otro gasto no recogido dentro de los gastos subvencionables.

12. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos al fin concreto del proyecto durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la finalización del mismo, o hasta el final de su vida útil si ésta fuera menor de cinco años.

13. En los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con lo dispuesto en la letra j) del apartado 2 del artículo 119 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la misma.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá realizarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando se establezca en la convocatoria, el presupuesto asignado a cada una de las líneas de actuación podrá sufrir variaciones. De esta forma, cuando se prevea el agotamiento del crédito inicialmente previsto para una línea de actuación, se podrá realizar una redistribución del crédito disponible entre las distintas líneas de actuación, con el objetivo de que se puedan seguir realizando resoluciones de concesión de solicitudes siguiendo el criterio de orden de llegada. La correspondiente redistribución del crédito entre líneas se realizará mediante resolución del órgano competente para la aprobación de la convocatoria y, en ningún caso, afectará a solicitudes ya presentadas con anterioridad a dicha resolución.

7. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el artículo 12.

8. Las subvenciones reguladas en la presente orden están sujetas al régimen de fiscalización previa en el ejercicio de la competencia atribuida a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a que se refiere el apartado 1 del artículo 90 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención. La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada se especificará en la convocatoria.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación, en tanto que dicha ayuda no cubra los mismos costes (de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). La suma de las distintas subvenciones no debe superar el coste total de las actuaciones.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo de Recuperación Next Generation EU. Porcentaje: 100%

Artículo 7. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

ii. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).i de este artículo se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros establecido para la presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en los registros indicados en el artículo 11. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la entidad interesada, previa convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Se tramitará en atención a la mera concurrencia de la determinada situación en la entidad solicitante, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. En el marco de las presentes bases reguladoras, una misma entidad solo puede ser considerada beneficiaria definitiva de una única solicitud.

3. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Su gestión se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Solicitud.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I de la convocatoria, incorporando los siguientes datos, declaraciones y documentos:

a) Datos de la entidad solicitante y de la persona representante: denominación de la comunidad de propietarios/as, NIF, dirección, número de teléfono, número móvil, correo electrónico, apellidos y nombre, y DNI, de la persona representante, así como indicación de en calidad de qué actúa.

b) Correo electrónico y número de teléfono móvil a efectos de notificación electrónica.

c) Datos bancarios.

d) Las correspondientes declaraciones.

e) La documentación referida en el artículo 10.

f) En su caso, la oposición a consulta de datos indicada.

g) Los datos sobre el proyecto para el que se solicita la subvención: tipología de actuación, datos del edificio o conjunto de edificios, así como presupuesto y subvención solicitada.

2. Se deberá designar a una persona representante, a la que se remitirán las correspondientes notificaciones, y que será responsable de la presentación y gestión telemática de la solicitud.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

4. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos.html

Artículo 10. Documentación a presentar con la solicitud.

1. Salvo que hubieran ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, las entidades solicitantes deberán presentar, junto al formulario de solicitud firmado por la persona representante de la entidad solicitante, la documentación que se señala en este artículo.

2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o digitalizada de los siguientes documentos originales:

a) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

b) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

c) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)

d) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), disponible en el Anexo IX del Plan de medidas antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado el 27 de abril por Acuerdo de Consejo de Gobierno, cumplimentado y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia.

e) En caso de que la entidad beneficiaria desarrolle actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Certificado del acuerdo de la junta de propietarios/as del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa:

i. Se adjunte copia del documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios/as (NIF).

ii. Se faculte a la persona firmante de la presentación de la solicitud Anexo I de la convocatoria como persona representante, legal o voluntaria, para realizar todas las gestiones relacionadas con la tramitación del expediente.

iii. Se aporte DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE de la persona representante indicada con anterioridad, en el caso en que no consienta la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

iv. Se aporte el acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

v. Se aporte el Informe Técnico de Renovación, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT), en el que se indicará la tipología de actuación en la que se encuadra la ayuda solicitada, descripción de la actuación subvencionable y cuantía máxima de la ayuda solicitada, y el presupuesto aprobado de sus honorarios profesionales.

vi. Se aporte el Presupuesto desglosado, según el modelo normalizado por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, aprobado por la propiedad a la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada para la ejecución de la actuación acordada; presupuesto que será realizado en base a lo previsto en el Informe Técnico de Renovación, antes citado.

vii. Se aporte consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite el uso y su año de conclusión.

viii. Se aporte certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para realizar el pago de la subvención.

3. En aquellos documentos originales del presente artículo que requieran de firmado se considerarán válidas las firmas manuscritas, además de aquellas basadas en los sistemas indicados en el artículo 11.

Artículo 11. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, así como a través del acceso disponible en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24921.html

2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación, 26 Vínculo a legislación y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

3. Si la entidad solicitante presentara su solicitud presencialmente, se requerirá a la misma que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las convocatorias de las subvenciones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se publicará un extracto de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en cada convocatoria. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla adoptará una resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos de los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva o cualquier otro documento que se estime necesario para comprobar la descripción efectuada de las actuaciones y el buen fin de las ayudas o cualquier otro dato incluido en la solicitud, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 33 del Reglamento de los procedimientos de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano competente, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. Asimismo, el órgano instructor podrá recabar de la entidad solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud según lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en los que corresponda.

4. Los escritos mediante los que las entidades solicitantes efectúen la subsanación se presentarán de forma exclusivamente electrónica en los mismos lugares, registros y medios indicados en el artículo 11.

Artículo 14. Órganos competentes.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

2. En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en esta Orden, la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía será el órgano competente para iniciar y resolver dichos procedimientos, y la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su ordenación e instrucción.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta Orden, y en la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital la competencia para su instrucción.

Artículo 15. Tramitación.

1. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en los registros electrónicos indicados en el artículo 11, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. El órgano instructor podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que formen parte de las solicitudes.

3. En caso de que una entidad solicitante presente más de una solicitud, solo se considerará válida la primera que haya sido presentada, considerándose inadmitidas las presentadas posteriormente.

4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, el órgano competente emitirá propuesta provisional de resolución.

5. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta tendrá el carácter de definitiva.

6. En caso contrario al indicado en el apartado anterior, el órgano instructor concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.

Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.

Artículo 16. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y, en su caso, los conceptos o líneas de subvención en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto subvencionable aceptado.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda, como de que la entidad beneficiaria formará parte de la lista de entidades beneficiarias prevista.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las condiciones que, en su caso, se imponga a la entidad beneficiaria.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia y en el artículo 20.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 17. Notificación.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se efectuarán por medios electrónicos a la persona representante a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones. En el caso en que la citada persona no se encuentre dado de alta, se tramitará la misma con los datos proporcionados en el formulario de presentación de solicitud.

2. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación.

3. El acceso a las notificaciones se podrá efectuar por las vías de acceso recogidas en el artículo 30 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

4. Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de presentación de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 18. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por las Administraciones competentes y los órganos instructores.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, o como consecuencia de petición razonada de otros órganos.

2. Las entidades beneficiarias no podrán instar al órgano concedente de las subvenciones la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión.

3. Las siguientes circunstancias específicas podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 23.

b) Una alteración del calendario de ejecución para realizar la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de ejecución.

c) Una alteración del calendario para presentar la justificación de la actuación subvencionada establecido en la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, distribuyendo el crédito proporcionalmente entre todas las entidades beneficiarias conforme a los créditos disponibles.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) En los casos indicados en el artículo 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, solicitar los correspondientes tres presupuestos.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad responsable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por la Autoridad responsable del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Quedar sujeto a las obligaciones previstas en las instrucciones específicas que dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pagos de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

h) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Las entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años.

j) Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de tres años a partir de la operación.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Agencia Digital de Andalucía de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

l) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

m) Además, se establecen las siguientes medidas en materia de publicidad:

i. En caso de realizar referencias a la actuación objeto de las ayudas reguladas por las presentes bases reguladoras, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del Programa UNICO - Edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento.

ii. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

iii. Las instalaciones objeto de ayudas deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el Manual a que hace referencia este apartado.

Los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular, cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

n) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información; concretamente las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 23.

p) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico, durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo de cinco años a contar desde la realización del último pago a la entidad beneficiaria para el expediente en cuestión.

2. También son obligaciones de la entidad beneficiaria las obligaciones y condiciones específicas que se detallan a continuación:

a) Las actuaciones deberán realizarse por empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación al que se refiere el artículo 3 del Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo Vínculo a legislación. En concreto, por el tipo de actividad “F”, según lo establecido en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación.

b) Las actuaciones deberán contar con el correspondiente proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT).

c) El proyecto técnico, boletín de instalación de telecomunicaciones, protocolo de pruebas específico y certificación final de obra y, en su caso, acta de replanteo, se presentarán y tramitarán cumpliendo el procedimiento previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio Vínculo a legislación.

d) Las actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

e) En su caso, las entidades beneficiarias deberán crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

f) Las entidades beneficiarias deberán garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

g) Las entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) RMRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.

h) Cumplir con las condiciones marcadas por el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

i) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”) y transferencia de datos, entre otros.

3. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 23, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 21. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se efectuará mediante justificación previa. La entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. Se realizará un pago único del 100 por 100 del importe de la subvención.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El órgano que, a tenor del artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

Asimismo, no podrá proponerse el pago de las subvenciones concedidas en el marco de las presentes bases reguladoras mientras no se compruebe su justificación.

4. El pago de la subvención se efectuará mediante trasferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado la entidad beneficiaria en la solicitud, según la secuencia de pago y el porcentaje del importe de subvención que se indican en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria. Esta cuenta además debe estar dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. El alta se realizará exclusivamente de forma telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se encuentra disponible en https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/apl/tesoreria.

Artículo 22. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses desde la fecha de finalización de las actuaciones. La correspondiente convocatoria indicará la fecha máxima de finalización de las actuaciones.

3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y con independencia de la modalidad de justificación a utilizar, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto subvencionable aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

6. En los procedimientos de justificación de las subvenciones deberán utilizarse los registros electrónicos especificados en el artículo 11. Concretamente podrán cumplimentarse los trámites de justificación, subsanación y aportación de documentación adicional.

7. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

8. Los justificantes de gasto y documentos acreditativos del pago tomarán la forma de copia auténtica o copia digitalizada por la entidad interesada, sin perjuicio de la obligación de la entidad beneficiaria de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

10. La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto contendrá:

a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados por la entidad beneficiaria y presentados en la solicitud de ayuda.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiera haber solicitado la entidad beneficiaria.

d) Copia del Proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a lo publicado en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada encargada la ejecución de la actuación.

e) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril Vínculo a legislación, identificando en el apartado “descripción de la instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados, dicho contenido se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

f) Copia del Protocolo de Pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales.

g) Copia del Certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e infraestructuras Digitales

h) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio Vínculo a legislación ; que incluya el número de expediente asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

i) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como, aparamenta, cables, antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de gestión de residuos. Esto se justificará mediante copia del justificante de entrega facilitada por la empresa instaladora. Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero Vínculo a legislación.

j) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al Proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al Certificado de fin de obra.

k) Indicación del número de mujeres y hombres residentes en el edificio a la finalización de las actuaciones incentivadas.

l) Declaración responsable de que las actuaciones objeto de la ayuda han cumplido con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso en que las mismas lo requieran.

m) Declaración responsable de que las actuaciones han cumplido con los aspectos recogidos en el Anexo Condiciones específicas en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH).

n) Declaración responsable de que los costes financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no han sido objeto de financiación por otros fondos

o) Declaración responsable de que se ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 20, apartado 2, e) y f).

11. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos mercantiles garantizados: Copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.

d) No se admiten pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

Artículo 23. Reintegro y criterios de graduación.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos contemplados en el apartado 1 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las presentes bases reguladoras y en el resto de normativa que resulte de aplicación:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 22.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. Igualmente, a efectos de reintegro, será de aplicación el punto 6 del artículo 13 del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

6. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

7. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía. El órgano competente para su instrucción será la persona titular de la Dirección General de Estrategia Digital.

8. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 24. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento sancionador corresponde a los órganos señalados en el artículo 14.3.

ANEXO

Omitido.

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