Diario del Derecho. Edición de 17/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/11/2022
 
 

Medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía

14/11/2022
Compartir: 

Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente (BOJA de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

ACUERDO DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE SUSTITUYE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LOS EXPEDIENTES DE GASTO CORRESPONDIENTES A SUBVENCIONES QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DE LAS BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA 6 DEL DECRETO-LEY 27/2021, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN CON CARÁCTER URGENTE MEDIDAS DE EMPLEO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA ANDALUCÍA, POR EL CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

Los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, establecen que, en sustitución del control previo, por Acuerdo del Consejo de Gobierno podrá establecerse el sometimiento a control financiero permanente de determinados gastos, órganos y servicios en los que se considere adecuada dicha fórmula de control.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de 15 de junio de 2022, se publicó el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la línea 6 “Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital”, regulada en el Título I, Capítulo V, Sección 2.ª, del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Dicha línea de subvención tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida con la misma finalidad, a través de dos medidas, una dirigida a personas trabajadoras autónomas y otra dirigida a sociedades cooperativas. A través de dicha actuación, y teniendo en cuenta la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo y el cooperativismo, se encara en Andalucía el proceso para una mayor digitalización y transformación verde en ambas formas de emprendimiento, individual y colectivo.

Esta convocatoria de subvenciones se aprobó por un crédito total de 33.304.880 euros. La cuantía a percibir por cada persona o entidad beneficiaria consiste en un importe de 4.500 euros a tanto alzado, que se realizará en un único pago, una vez se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los cuales destaca la presentación de una memoria descriptiva con las actuaciones a desarrollar por cada participante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre. El plazo de presentación de solicitudes concluyó el día 13 de julio de 2022, habiéndose presentado un total de 30.082 solicitudes.

La competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de esta línea de subvención se encuentra delegada en la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2022 de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, encontrándose igualmente delegada en el citado centro directivo la competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos.

En cuanto a la tramitación del procedimiento por el gestor, todos los expedientes administrativos se tramitan a través de una aplicación informática denominada Incentiv@, utilizada por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de manera ininterrumpida en las convocatorias de subvenciones de los últimos tres años en materia de trabajo autónomo, habiendo permitido ello una gestión más ágil y eficiente de las mismas, teniendo en cuenta que suponen la tramitación de un número elevado de expedientes, dada la cantidad de posibles destinatarios de las convocatorias, justificada por la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, referido a la forma de pago y régimen de fiscalización, estas subvenciones están exceptuadas de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 120 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto correspondiente.

De lo anteriormente expuesto se colige que el procedimiento de tramitación de estas subvenciones, a través de la aplicación Incentiv@, que, por un lado, supone un alto grado de automatización, pero, por otro lado, ha necesitado de un tiempo para su utilización en esta línea de subvenciones, ha conllevado que hasta el momento no se haya llevado a cabo la concesión. A ello debemos añadir que su tramitación se solapa actualmente con la de otras líneas de subvención en el mismo centro directivo instructor de los procedimientos, tanto en lo referido al trabajo autónomo como a las empresas de economía social, lo que conlleva un incremento exorbitante en el actual volumen de trabajo, tanto para el órgano gestor como para la intervención actuante, con los obligados trabajos encaminados a la preparación de los expedientes administrativos en orden a su fiscalización previa, pudiendo ello suponer un retraso en el marco de ejecución y poner en riesgo el cumplimiento en plazo de los hitos y objetivos establecidos en el Anexo II de la Orden TES 897/2021, de 19 de agosto, para la inversión C23.I4 “Nuevos Proyectos Territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en la que se incardina la Línea 6 “Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital”, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Por las razones expuestas y con el objetivo de agilizar la gestión y pago de las subvenciones y garantizar con ello la ejecución presupuestaria en este ejercicio 2022, queda suficientemente motivada la sustitución de la fiscalización previa de la Línea 6 “Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital”, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el control financiero permanente, en los términos del artículo 94.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las fases de autorización, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento de obligaciones y justificaciones de los pagos de justificación posterior.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 93.2 y 94.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de noviembre de 2022, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente.

Segundo. Condiciones del control.

La Intervención General establecerá las condiciones del ejercicio del control financiero permanente, conforme a lo que se establece en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Tercero. Eficacia.

El presente acuerdo será de aplicación en todos los procedimientos de gastos relativos a la concesión de subvenciones que se tramiten dentro de la Línea 6 “Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital”, regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana