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Comité Científico del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal

14/11/2022
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Orden PRE/239/2022, de 8 de noviembre, por la que se crea el Comité Científico del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal (DOGC de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN PRE/239/2022, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ CIENTÍFICO DEL PLAN PILOTO PARA IMPLEMENTAR LA RENTA BÁSICA UNIVERSAL.

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalitat, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y los directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Tal como recoge el Plan del Gobierno, aprobado por el Acuerdo de 21 de septiembre Vínculo a legislación de 2021, uno de los objetivos esenciales de esta XIV legislatura es alcanzar una sociedad más igualitaria y equitativa. A efectos de la consecución de lo anterior, hace falta una actuación transversal y coordinada.

La crisis sanitaria resultante de la pandemia de la COVID-19 nos ha dejado una sociedad más desigual que nunca, con un 26,3 % de la población en riesgo de pobreza o exclusión social y con un 29,6 % de nuestra población con problemas de salud mental.

Para contrarrestar las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, a lo largo del último año varios gobiernos han implementado políticas de renta y prestaciones económicas que parecen haber abierto definitivamente el debate sobre la renta básica universal, una asignación monetaria regular -habitualmente mensual- con cargo a los presupuestos de los gobiernos que se transfiere a todas las personas -ciudadanía o personas acreditadas-, desvinculada de cualquier condición y sin ningún requisito. Es decir, la renta básica universal es una prestación individual, universal e incondicional, diferente de otras políticas de transferencia de renta o de prestaciones monetarias similares como la renta garantizada de ciudadanía (RGC) en Cataluña o el ingreso mínimo vital (IMV) en el conjunto del Estado español, que no comparten ni la individualidad, ni la universalidad, ni la incondicionalidad. En este sentido, las limitaciones y las dificultades asociadas a la condicionalidad de las prestaciones existentes hoy en día (como la estigmatización social, las bajas tasas de cobertura, la poca intensidad de las prestaciones, las no-solicitudes, las trampas de la pobreza y otras) también han contribuido decididamente a popularizar la renta básica universal.

Al hacer explícitas estas limitaciones, varios gobiernos están explorando políticas innovadoras para hacer frente a estas problemáticas. Ante estas circunstancias y de acuerdo con las experiencias previas alcanzadas en otros países, se ha constatado que la renta básica universal es una herramienta económica con la capacidad, por una parte, de enderezar las nuevas formas de pobreza y exclusión propias de las sociedades modernas y, del otro, de reforzar el actual funcionamiento de los regímenes de bienestar.

El Gobierno de Cataluña, siguiendo la línea de los gobiernos de Finlandia, los Países Bajos, Irán, la India, el Canadá, Namibia, Estados Unidos, Dinamarca, Kenia, Macao, Brasil, Alemania, Francia y Escocia y del Ayuntamiento de Barcelona, con el objetivo de dar cumplimiento al Plan del Gobierno y alcanzar una sociedad más igualitaria y equitativa, ha considerado necesario diseñar y organizar un plan piloto para implementar la renta básica universal con el fin de obtener información de su impacto tanto a escala individual como social y comunitaria.

Mediante el Decreto 245/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, el Gobierno crea la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, que tiene como misión principal coordinar las políticas en el ámbito del diseño y la organización de un plan piloto para implementar la renta básica universal y hacer su seguimiento, velar por la aplicación de la transversalidad en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales en su ámbito de competencia, y relacionarse con la Unión Europea y las comisiones internacionales que impulsen mejoras y transformaciones en políticas de rentas sociales o experiencias similares a la renta básica universal.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal forma parte de la estructura del Gabinete de la Consejera de la Presidencia.

Con el objetivo de asesorar al Departamento de la Presidencia, mediante la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, en las cuestiones metodológicas, técnicas y científicas que puedan surgir durante el diseño, la implementación y la evaluación del plan piloto para implementar la renta básica universal, procede constituir un órgano colegiado con experiencia y pericia contrastada en el sector en el ámbito nacional e internacional.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me ha conferido la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y finalidad del Comité Científico

1.1. Se crea el Comité Científico del Plan Piloto, como órgano colegiado de asesoramiento específico al Departamento de la Presidencia, mediante la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, frente a cuestiones metodológicas, técnicas y científicas que puedan surgir durante el diseño, la implementación y la evaluación del plan piloto para implementar la renta básica universal.

1.2. El Comité se integra en el Departamento de la Presidencia, que le da el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

Funciones del Comité Científico

2.1. El Comité Científico del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal tiene las funciones siguientes:

Formular recomendaciones técnicas y científicas e informes de alcance general así como relativos a cuestiones específicas referentes al diseño, la implementación y la evaluación del plan piloto para implementar la renta básica universal a petición de la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal.

Asesorar al Departamento de la Presidencia, mediante la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, sobre el diseño del plan piloto en relación con la naturaleza y los rasgos esenciales de la renta básica universal.

Valorar los cambios y las distorsiones que pueda sufrir el plan piloto durante la fase de implementación y realizar estimaciones del impacto metodológico que pueda derivar de ellos.

Asesorar al Departamento de la Presidencia, mediante la Oficina del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal, sobre la adaptabilidad y comunicación del plan piloto de la renta básica universal durante todas sus fases.

2.2. El Comité Científico incorporará la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la igualdad de trato y no-discriminación y la perspectiva de género intereseccional como estrategias de trabajo y a tal efecto establecerá las metodologías necesarias para hacerlas efectivas en el ejercicio de sus funciones, con especial atención a priorizar las actuaciones que garanticen la distribución equitativa de los recursos y actúen contra la explotación y la exclusión social de las mujeres y la feminización de la pobreza.

Artículo 3

Composición del Comité

3.1. El Comité Científico del Plan Piloto para Implementar la Renta Básica Universal tiene la composición siguiente:

La presidencia, que corresponde a la persona designada entre las vocalías por la persona titular del Departamento de la Presidencia.

Un mínimo de 10 y un máximo de 20 vocalías, designadas por la persona titular del Departamento de la Presidencia entre personas nacionales y extranjeras de reconocido prestigio académico y pericia en la vertiente práctica o laboral en cuestiones metodológicas, técnicas y científicas vinculadas a la renta básica universal.

La secretaría del Comité la ejerce la persona designada entre las vocalías por la persona titular del Departamento de la Presidencia, y actúa con voz y voto.

3.2. Las vocalías designadas para ejercer la presidencia y la secretaría se alternarán en los cargos por periodos de un año.

3.3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada de las personas nombradas vocales, la persona titular del Departamento de la Presidencia puede designar las personas que ejercerán la suplencia.

Artículo 4

Funcionamiento del Comité

4.1. El Comité se reunirá cada vez que lo proponga la presidencia.

4.2. Con carácter general, las sesiones serán a distancia, siempre que quede acreditada la identidad de las personas miembros. Sin perjuicio de lo anterior, la presidencia podrá convocar las sesiones presenciales o mixtas.

4.3. Se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la efectiva participación de las personas miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.

Los servicios digitales para llevar a cabo las actuaciones del Comité serán preferentemente corporativos, y, en todo caso, tienen que garantizar la integridad, autenticidad, trazabilidad, confidencialidad, calidad, protección, conservación y disponibilidad de la información tratada. Asimismo, tienen que asegurar la identificación de las personas usuarias y el control de accesos, en cumplimiento de las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal.

En las sesiones que se celebren a distancia, las personas miembros pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, su identidad, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellas en tiempo real.

Por acuerdo del Comité, se puede hacer uso de sistemas que graben las sesiones, incluidas la deliberación y toma de acuerdos del Comité.

Los medios electrónicos empleados tienen que garantizar que no se produzcan interferencias externas, la seguridad y la protección de datos personales de las personas que participan, el mantenimiento del cuórum de constitución, la libertad en la participación en los debates y deliberaciones, y el secreto de estas deliberaciones.

Los acuerdos del Comité tienen que constar en un acta que tiene que extender la persona que ejerce la secretaría. Por acuerdo del Comité, el acta se podrá realizar por sistemas de videoacta que podrán incluir las deliberaciones o únicamente los acuerdos tomados por el Comité. El fichero resultante de la grabación se deberá incluir en la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad de este.

El tratamiento documental de las videoactas tiene que cumplir con los criterios e instrucciones establecidos en materia de archivos y gestión documental.

El tratamiento que se derive del uso de los servicios digitales para la realización de las videoactas tendrá que dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

4.4. La presidencia puede invitar a las reuniones del Comité, cuando los temas a tratar lo aconsejen, a otras personas expertas o asesoras, así como representación de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en función de las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.

4.5. La asistencia a las sesiones del Comité no genera ningún derecho económico para ninguna de las personas que son miembros del mismo, ni para las personas que asistan con la condición de invitadas.

4.6. En todo lo que no prevé esta Orden, es aplicable supletoriamente la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Artículo 5

Duración del Comité

La duración del Comité queda supeditada a la finalización de la evaluación del plan piloto para implementar la renta básica universal.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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