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Plan General de Contabilidad Pública

14/11/2022
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Orden de 27 de octubre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 22 de mayo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de noviembre de 2022). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE OCTUBRE DE 2022, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MAYO DE 2015, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mediante Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, modificada por Orden de 30 de abril de 2021, del Consejero de Hacienda y Función Pública.

Por medio de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP); dicho plan fue concebido con carácter de plan contable marco y como instrumento para la búsqueda de la normalización de los criterios contables aplicados por las distintas administraciones públicas sometidas al PGCP.

Desde el año 2015, fecha de aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, el Plan General de Contabilidad Pública ha sido modificado por Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre y, más recientemente, por la Orden HAC/820/2021, de 9 de julio.

En aras de la normalización, las modificaciones introducidas en el Plan General de Contabilidad Pública han de ser incorporadas al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid (en adelante el Plan), aprobado mediante Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda.

Las modificaciones que se realizan en el Plan persiguen los siguientes objetivos:

Respecto a normas de reconocimiento y valoración, se incorpora la relativa al tratamiento contable que debe dar una entidad a los activos utilizados en los acuerdos de concesión de servicio público que realice como entidad concedente, tanto si el activo lo construye o proporciona la entidad concesionaria como si lo aporta la propia entidad concedente. La incorporación de esta nueva norma ha supuesto la modificación del balance para la incorporación de nuevas partidas en el activo, así como la ampliación de información en la memoria, además de la creación de nuevas cuentas en el cuadro de cuentas con sus definiciones y relaciones contables.

En cuanto a la memoria de las cuentas anuales, se modifica la denominación de algunos de los indicadores presupuestarios previstos en la nota 24 de la memoria de las cuentas anuales del Plan. Esta nota 24 incluye una batería de Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios con la finalidad de sintetizar información relevante sobre la situación económico-financiera y presupuestaria de la entidad. Entre los indicadores presupuestarios relativos al presupuesto de gastos corriente se incluye el “Período medio de pago”, como expresión del tiempo medio que la entidad tarda en pagar a sus acreedores derivados de la ejecución del presupuesto y con una formulación clásica que divide las obligaciones pendientes de pago entre las obligaciones reconocidas netas y multiplica ese cociente por 365 para expresar el tiempo en días.

Con el fin de evitar cualquier confusión que pudiera producirse entre este indicador y el utilizado en otros ámbitos, como por ejemplo en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se modifica su designación en la memoria del Plan, que pasa a denominarse “Plazo de realización de pagos”, conservando su formulación actual. Correlativamente, al objeto de mantener la simetría que presentan en la memoria de las cuentas anuales los indicadores del presupuesto de gastos corriente y del presupuesto de ingresos corriente, se modifica también el nombre del indicador “Período medio de cobro”, que se denominará “Plazo de realización de cobros”.

También en la memoria, se ha modificado la nota 21, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” a fin de hacer referencia únicamente en la misma a que deberá elaborarse la información de contratación administrativa en cada ejercicio de acuerdo con la clasificación de los contratos y procedimientos en vigor.

Por último, se han incorporado una serie de modificaciones al Plan cuya necesidad se ha ido poniendo de manifiesto desde su entrada en vigor, en el ejercicio 2015 hasta el momento actual y cuyo objetivo fundamentalmente es mejorar el contenido del texto, aclarando, interpretando y desarrollando determinados apartados, con el fin de facilitar su aplicación. Entre otras, la incorporación de la definición del coste de reposición depreciado que deberá utilizarse a los efectos de determinar el valor en uso para el cálculo del deterioro en aquellos activos con potencial de servicio; la inclusión entre los modelos y técnicas de valoración previstos para la determinación del valor razonable de un activo, del coste de reposición depreciado, para aquellos activos en los que no exista un mercado activo, así como otros métodos de valoración de fácil obtención para los bienes muebles.

Adicionalmente, se establece para las transferencias en especie recibidas en una entidad, el mismo tratamiento contable que para las subvenciones no reintegrables, debiéndose utilizar para su registro las mismas cuentas previstas en la cuarta parte del Plan para las subvenciones.

Sobre el tratamiento en el Plan de los gastos devengados no aplicados al presupuesto hasta la presente modificación, se diferenciaba la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” de la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”. Ambas eran el reflejo de aquellas obligaciones derivadas de operaciones devengadas que no se hubiesen registrado en otras cuentas específicas. Redundando en la normalización con el PGCP, ya no es necesario mantener su separación, por lo que además de clarificar su contenido, se ha procedido a integrarlas en una única cuenta, la nueva cuenta 413 que pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.

La presente Orden consta de un artículo único y de dos disposiciones finales. El artículo único modifica el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la disposición final primera establece la entrada en vigor, y la disposición final segunda habilita a la Intervención General para dictar resoluciones e instrucciones para el desarrollo de esta modificación.

Esta Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se propone por la Intervención General, que, según el artículo 116 Vínculo a legislación, apartado a), de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, ostenta la condición de centro directivo de la contabilidad pública, por lo que la corrección técnica de la modificación está garantizada.

Respecto a los principios de buena regulación normativa cabe indicar que se cumplen los principios de necesidad y eficacia, puesto que, al haberse modificado, como se ha expuesto, la normativa estatal que constituye el marco para todas las Administraciones Públicas es necesario modificar el Plan de la Comunidad. Asimismo, se han expuesto pormenorizadamente los objetivos específicos que persigue la modificación.

Para terminar con estos principios debe afirmarse que el instrumento planteado, Orden, es el único posible ya que el Plan de la Comunidad de Madrid se contiene en una norma con rango de Orden.

En relación con el principio de proporcionalidad ha de entenderse que el mismo no resulta aplicable porque no impone obligaciones a terceros, sino que se trata de una norma ad intra necesaria para el correcto funcionamiento de la organización. Finalmente, se cumple el principio de seguridad jurídica al establecerse una norma coherente con la normativa nacional eliminando cualquier atisbo de disparidad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la adopción de esta Orden. Por ello, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 9.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid

La Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 6.o, “Criterios de valoración” de la primera parte “Marco conceptual de la contabilidad pública”:

1. El párrafo tercero del punto 4, “valor razonable” queda redactado como sigue:

“En aquellos elementos para los que no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, referencias al valor razonable de otros activos que son sustancialmente iguales, descuentos de flujos de efectivo, coste de reposición depreciado y modelos generalmente aceptados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías generalmente aceptadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

A falta de una mejor estimación del valor razonable, podrán utilizarse los valores determinados por la Comunidad Autónoma que corresponda en aplicación de las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando, en función de la naturaleza de los activos, procedan estos valores.

Adicionalmente, se podrá considerar como estimación del valor razonable de los bienes muebles el valor de tasación calculado para la contratación de un seguro sobre dichos bienes, el valor por el que fue adquirido por la entidad donante o el importe por el que figuraba en la contabilidad de la entidad donante”.

2. Se modifica el segundo párrafo del punto 6 “Valor en uso” que pasa a tener la siguiente redacción:

“El valor en uso de aquellos activos portadores de potencial de servicio para la entidad es el valor actual del activo manteniendo su potencial del servicio. Se determinará por el coste de reposición depreciado”.

3. Se incorpora la definición del coste de reposición depreciado de un activo como punto 14 del apartado con la siguiente redacción:

“14) Coste de reposición depreciado de un activo.

Es el coste de reposición de dicho activo menos, en su caso, la amortización acumulada calculada sobre la base de tal coste, de forma que refleje el funcionamiento, uso y disfrute ya efectuado del activo, sin perjuicio de considerar también la obsolescencia técnica que pudiera afectarle.

Este coste se deprecia con el fin de reflejar el activo en sus condiciones actuales y considerar, de este modo, el potencial de servicio ya consumido del activo. En su cálculo no deberán incluirse excesos de capacidad o ineficiencias con respecto al potencial de servicio requerido para el activo, sin perjuicio de que se mantenga cierta capacidad de servicio adicional por motivos de seguridad, adecuada a las circunstancias de la actividad de la empresa.

Un activo puede reemplazarse mediante su reproducción o mediante la sustitución de su potencial de servicio. Al determinar el coste de reposición depreciado se considerará el importe más bajo que resulte de los anteriores menos la amortización acumulada que correspondería a dicho coste”.

Dos. En la norma de reconocimiento y valoración 2.a, “Inmovilizado material” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora un primer párrafo en el apartado 3 “Activación de gastos financieros” con la siguiente redacción:

“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, las entidades podrán incorporar al precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado con anterioridad a su puesta en condiciones de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes”.

2. Se incorpora un último párrafo en el apartado 8, “Deterioro” con la siguiente redacción:

“La reversión del deterioro tendrá como límite el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro de valor”.

Tres. En la norma de reconocimiento y valoración 12.a, “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se da nueva redacción al apartado 2 “Reconocimiento y valoración por la entidad gestora” que queda redactado como sigue:

“Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo puedan ser estimados con suficiente grado de fiabilidad, los ingresos derivados del mismo se reconocerán en el resultado del ejercicio, en base al grado de avance o realización de la obra al final de cada ejercicio.

El precio de adquisición o coste de producción se calculará conforme a lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 11.a, “Existencias”.

Se considera que se pueden estimar con suficiente fiabilidad los ingresos y los costes asociados a un contrato o acuerdo cuando concurren las siguientes circunstancias:

a) Se pueden medir razonablemente los recursos totales del contrato.

b) Es probable que la entidad obtenga los rendimientos económicos o el potencial de servicio derivados del contrato.

c) Tanto los costes que faltan para la terminación del contrato como el grado de terminación del mismo a la fecha de las cuentas anuales, pueden ser medidos con suficiente fiabilidad.

d) Los costes atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con suficiente fiabilidad, de manera que los costes reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos.

Cuando los ingresos y los costes asociados al contrato o acuerdo no puedan ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, los costes asociados al mismo se reconocerán como existencias. En este caso, los ingresos se reconocerán cuando los activos se entreguen a la entidad destinataria de los mismos.

En ambos casos, los costes asociados al contrato o acuerdo que financie la entidad gestora se imputarán como subvención concedida al resultado del ejercicio que proceda de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y subvenciones”“.

2. El primer párrafo del apartado 3. “Reconocimiento y valoración por la entidad destinataria” queda redactado como sigue:

“Los desembolsos previos a la recepción del activo que efectúe la entidad destinataria del contrato o acuerdo para financiarlo se registrarán como anticipos de inmovilizado”.

Cuatro. En la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y subvenciones” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el apartado 2, “Reconocimiento”, los subapartados b.1) y b.2) quedan redactados como sigue:

“b.1) Las subvenciones recibidas no reintegrables se contabilizarán, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto, en una partida específica, debiéndose imputar al resultado del ejercicio sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención de que se trate, para lo que se tendrá en cuenta la finalidad fijada en su concesión:

- Subvenciones para financiar gastos: Se imputarán al resultado del mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.

- Subvenciones para adquisición de activos:

• Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: Se imputarán al resultado de cada ejercicio en proporción a la vida útil del bien, aplicando el mismo método que para la dotación a la amortización de los citados elementos, o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario.

En el caso de activos no amortizables, se imputarán como ingresos en el ejercicio en el que se produzca la enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en inventario de los mismos.

En el supuesto de que la condición asociada a la utilización de la subvención por el ente beneficiario suponga que este deba realizar determinadas aplicaciones de fondos, se podrá registrar como ingresos a medida que se vayan imputando a resultados los gastos derivados de esas aplicaciones de fondos.

• Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: Se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

• Activos financieros: Se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro de los elementos en la parte en que estos hayan sido financiados gratuitamente.

- Subvenciones para cancelación de pasivos: Se imputarán al resultado del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica, en cuyo caso se imputarán en función del elemento financiado.

b.2) Transferencias: Las monetarias se imputarán al resultado del ejercicio en que se reconozcan. Sin embargo, la imputación a resultados de las transferencias recibidas en especie seguirá las reglas señaladas en el apartado b.1) para las subvenciones no reintegrables”.

2. El apartado 4, “Transferencias y subvenciones otorgadas por las entidades públicas propietarias” queda redactado como sigue:

“Las transferencias y subvenciones otorgadas a una entidad por su entidad o entidades propietarias se contabilizarán de acuerdo con los criterios contenidos en los apartados anteriores de esta norma de reconocimiento y valoración.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la aportación patrimonial inicial directa, así como las posteriores ampliaciones de la misma por la asunción de nuevas competencias, deberán registrarse por la entidad o entidades propietarias como inversiones en el patrimonio de las entidades públicas a las que se efectúa la aportación, valorándose de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 8.a, “Activos financieros”, y por la entidad beneficiaria como patrimonio neto, valorándose, en este caso, de acuerdo con los criterios indicados en el apartado anterior de esta norma de reconocimiento y valoración”.

Cinco. El apartado 2, “Reconocimiento y valoración” de la norma de reconocimiento y valoración 19.a, “Adscripciones, y otras cesiones gratuitas de uso de bienes y derechos” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, queda redactado como sigue:

“Estas operaciones se registrarán y valorarán, tanto en la entidad beneficiaria o cesionaria de los bienes o derechos como en la entidad aportante o cedente, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y subvenciones”. En el caso de que existan dudas sobre la utilización del bien o derecho para la finalidad prevista, la operación tendrá la consideración de pasivo y activo para la entidad beneficiaria y aportante respectivamente. Se presumirá la utilización futura del bien o derecho para la finalidad prevista siempre que sea ese su uso en el momento de elaborar las cuentas anuales.

Si la adscripción o cesión gratuita del bien es por un periodo inferior a la vida económica del mismo, la entidad beneficiaria registrará un inmovilizado intangible por el valor razonable del derecho de uso del bien cedido. Y la entidad cedente o adscribiente registrará en la cuenta 299, “Deterioro de valor por usufructo cedido del inmovilizado material”, un deterioro de valor del elemento por el valor contable del usufructo cedido, reconociendo por dicho importe un gasto por subvención.

Si la adscripción o cesión gratuita es por un periodo indefinido o similar a la vida económica del bien recibido, la entidad beneficiaria registrará en su activo el elemento recibido en función de su naturaleza y por el valor razonable del mismo en la fecha de la adscripción o cesión. Y la entidad cedente o adscribiente dará de baja el bien adscrito o cedido por su valor contable en el momento de la adscripción o cesión registrando por dicho valor un gasto por subvención.

En aquellas cesiones de uso a título gratuito en las que la cesión se pacte por un periodo de un año renovable por periodos iguales o no se establezca la duración de la cesión y se reserve el cedente la facultad de revocarla al cierre de cada ejercicio, así como en aquellos casos en los que no exista un instrumento jurídico que regule la cesión o este no establezca con precisión los términos de la misma, la entidad cesionaria no reconocerá ningún activo y reconocerá, al menos anualmente, un gasto de acuerdo con su naturaleza y un ingreso por subvención en la cuenta de resultados por la mejor estimación del derecho cedido de cada ejercicio.

En los casos previstos en el párrafo anterior, la entidad cedente no dará de baja ni deteriorará el elemento cedido reconociendo, al menos anualmente, un gasto por subvención y un ingreso de acuerdo con su naturaleza en la cuenta del resultado económico patrimonial por la mejor estimación del derecho de uso cedido en cada ejercicio.

Por último, por lo que se refiere a las adscripciones de bienes a una entidad por su entidad o entidades públicas propietarias, y a los efectos de la aplicación a las mismas de lo establecido en el apartado 4 de la norma 18.a, “Transferencias y subvenciones”, se entenderá que los bienes objeto de adscripción constituyen para la entidad que los recibe una aportación patrimonial inicial o una ampliación de la misma como consecuencia de la asunción de nuevas competencias por parte de la citada entidad. Por lo que la entidad o entidades adscribientes no registrarán un gasto, sino una participación en el patrimonio neto de la entidad que recibe el bien por el valor razonable del usufructo cedido y la entidad beneficiaria registrará una aportación patrimonial de bienes y derechos”.

Seis. Se incorpora la norma de reconocimiento y valoración 21.a, “Acuerdos de concesión” en la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, con el siguiente contenido:

“21.a Acuerdos de concesión.

1. Delimitación.

A los exclusivos efectos de esta norma, se entiende por acuerdo de concesión aquel en cuya virtud la entidad concedente encomienda a una entidad concesionaria la construcción, incluida la mejora, y la explotación, o solamente la explotación de activos no corrientes que están destinados a la prestación de servicios públicos de naturaleza económica durante el periodo de tiempo previsto en el acuerdo, obteniendo a cambio el derecho a percibir una retribución.

Todo acuerdo de concesión, a que se refiere esta norma, debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La entidad concedente controla o regula qué servicios públicos debe prestar la entidad concesionaria, a quién debe prestarlos y a qué precio; y

b) La entidad concedente controla (a través del derecho de propiedad, del usufructo o de otra manera) cualquier participación residual significativa en los activos de concesión al final del plazo del acuerdo.

No obstante, los acuerdos sobre activos de concesión utilizados a lo largo de toda la vida económica de los mismos se incluyen en el ámbito de esta norma siempre que se cumpla el requisito previsto en el apartado a).

A los efectos de la aplicación de esta norma, se entiende por activos de concesión:

- Las obras e instalaciones construidas por la entidad concesionaria, adquiridas a terceros o cedidas por la entidad concedente para prestar el servicio público objeto del acuerdo.

- La maquinaria, elementos de transporte, activos intangibles y cualquier otro elemento patrimonial necesario para prestar el servicio público junto con los activos previstos en el apartado anterior, en aquellos casos en que así se recoja en el acuerdo.

Los activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la entidad concesionaria, con o sin contraprestación, y que no se destinen a la prestación del servicio público objeto del acuerdo, quedan fuera del alcance de esta norma, salvo que se destinen a la prestación de servicios accesorios o complementarios recogidos en el acuerdo de concesión, en cuyo caso, y exclusivamente para estos activos, se excepciona el cumplimiento del requisito enumerado en la letra a) de la definición de acuerdo de concesión.

2. Reconocimiento y valoración inicial.

La entidad concedente de un acuerdo de concesión registrará en su activo, según su naturaleza, los activos de concesión, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria, así como cualquier mejora en un activo ya existente.

Los activos de concesión deberán identificarse separadamente del resto del activo de la entidad concedente, ya sean proporcionados por ella o por la entidad concesionaria.

Por tanto, la entidad concedente mantendrá en su activo los activos de concesión existentes en su contabilidad con anterioridad al acuerdo y que, en virtud del contenido del mismo se van a utilizar para la prestación del servicio público. Estos activos mantendrán su valoración, ya que su puesta a disposición de la entidad concesionaria, para el cumplimiento del acuerdo, no se considera causa de deterioro y, por tanto, no supone modificación en la valoración de dichos activos.

La entidad concedente deberá dar de alta en su contabilidad cuando se cumplan los requisitos para su reconocimiento previstos en el apartado 5, “Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales” del Marco conceptual, los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria o cualquier mejora en un activo ya existente de la entidad concedente, al valor razonable en el momento de su registro, utilizando como contrapartida una cuenta acreedora que tendrá distinta naturaleza en función de los términos que se establezcan en el acuerdo de concesión, pudiendo existir dos modelos de registro: el modelo del pasivo financiero y el modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria, así como un modelo mixto, por combinación de los dos anteriores.

1. Modelo del pasivo financiero:

Si la entidad concedente tiene una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, la concedente registrará el activo de concesión por su valor razonable, utilizando como contrapartida un pasivo financiero, por el mismo importe, al que le será de aplicación lo previsto en la norma de reconocimiento y valoración 9.a, “Pasivos financieros”.

Los pagos que se realicen a la concesionaria se contabilizarán como reducción de dicho pasivo financiero y como gasto financiero por intereses, por el importe que corresponda a la financiación de los activos de concesión, y como gasto, en concepto de prestación de servicios por la entidad concesionaria, la parte de los pagos que se corresponda con el servicio.

2. Modelo de concesión de un derecho de uso a la entidad concesionaria.

Cuando la entidad concedente no tenga una obligación incondicional de pagar efectivo u otro activo financiero a la entidad concesionaria por la construcción, adquisición o mejora de un activo de concesión, y conceda a la entidad concesionaria el derecho a obtener ingresos por el uso de terceros, la concedente contabilizará el activo por el valor razonable, utilizando como contrapartida una cuenta de ingresos directamente imputable al patrimonio neto de la entidad, para reflejar la parte de ingresos no devengados que surgen de la transacción, que se irán devengando durante el período de la concesión de acuerdo con lo previsto en las normas de reconocimiento y valoración 6.a, “Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar” y 15.a, “Ingresos con contraprestación”.

3. Modelo mixto.

Si como consecuencia de la contraprestación a realizar, la entidad concedente incurre en parte en un pasivo financiero y en parte, en la concesión de un derecho a la entidad concesionaria a la explotación de los activos objeto de concesión, es necesario contabilizar de forma separada cada contrapartida de la operación, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

4. Valoración posterior.

En la valoración posterior de los activos de concesión se aplicará lo previsto al respecto en las normas de reconocimiento y valoración 2.a, “Inmovilizado material” y 5.a, “Inmovilizado intangible”, según proceda.

5. Acuerdos de concesión para la prestación de un servicio sin construcción o aportación de activos de concesión por la entidad concesionaria.

Cuando el acuerdo de concesión se refiera únicamente a la explotación por parte de la entidad concesionaria de los activos de concesión, se aplicarán los criterios generales para el registro de los gastos y los ingresos establecidos en este Plan”.

Siete. Las normas de reconocimiento y valoración 21.a, “Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 22.a, “Hechos posteriores al cierre del ejercicio” de la segunda parte, “Normas de reconocimiento y valoración”, pasan a ser respectivamente, 22.a, “Cambios en criterios y estimaciones contables y errores” y 23.a, “Hechos posteriores al cierre del ejercicio”.

Ocho. En el modelo del balance que figura en el apartado 2, “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte, “Cuentas anuales”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En el epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible” del activo, se crea la partida 6. “Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2091 y (28091), de amortización acumulada.

2. En la partida 5. “Otro inmovilizado intangible”, del epígrafe A.I, “Inmovilizado intangible”, se sustituye la cuenta 209 por la subcuenta 2090, y la subcuenta 2809 por la 28090.

3. En la partida 1. “Terrenos”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 210 por la subcuenta 2100, y la subcuenta 2810 por la 28100.

4. En la partida 2. “Construcciones”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 211 por la subcuenta 2110, y la subcuenta 2811 por la 28110.

5. En la partida 3. “Infraestructuras”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 212 por la subcuenta 2120, y la subcuenta 2812 por la 28120.

6. En la partida 4. Bienes del patrimonio histórico del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 213 por la subcuenta 2130, y la subcuenta 2813 por la 28130.

7. En la partida 5. “Otro inmovilizado material”, del epígrafe A.II, “Inmovilizado material”, se sustituye la cuenta 214 por la subcuenta 2140, la cuenta 215 por la subcuenta 2150, la cuenta 216 por la subcuenta 2160, la cuenta 218 por la subcuenta 2180, la subcuenta 2814 por la 28140, la subcuenta 2815 por la 28150, la subcuenta 2816 por la 28160, y la subcuenta 2818 por la 28180.

8. En el epígrafe A.II, “Inmovilizado material” del activo, se crea la partida 7. “Activos de concesión”, en la que se incluyen las subcuentas 2101, 2111, 2121, 2131, 2141, 2151, 2161, 2181 y sus respectivas de amortización acumulada, (28101), (28111), (28121), (28131), (28141), (28151), (28161) y (28181).

9. En la partida 1., “Deudores por operaciones de gestión”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, se sustituye la cuenta 431 por la subcuenta 4310.

10. En la partida 2., “Otras cuentas a cobrar”, del epígrafe B.III, “Deudores y otras cuentas a cobrar” del activo, en la columna “N.o CTAS”., se añade la subcuenta 4311 y se sustituye la cuenta 558 por las subcuentas 5580, 5581, 5584 y 5585.

11. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe B.IV, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4312.

12. En la partida 2., “Créditos y valores representativos de deuda”, del epígrafe B.V, “Inversiones financieras a corto plazo” del activo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4313.

13. En el epígrafe A.IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados” del patrimonio neto, se añade en la columna “N.o CTAS”., la cuenta 137.

14. En la partida 4., “Otras deudas”, del epígrafe C.II, “Deudas a corto plazo” del pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4013.

15. En el epígrafe C.III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo” del pasivo, se añade, en la columna “N.o CTAS”., la subcuenta 4012.

16. En la partida 1., “Acreedores por operaciones de gestión”, del epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se sustituye la cuenta 401 por la subcuenta 4010.

17. En la partida 2., “Otras cuentas a pagar”, del epígrafe C.IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar” del pasivo, se añaden, en la columna “N.o CTAS”., las subcuentas 4011 y 5586.

Nueve. En el modelo del Estado de Cambios en el Patrimonio neto que figura en el apartado 2 “Modelos de cuentas anuales” de la tercera parte “Cuentas anuales” se realizan las siguientes modificaciones:

En la segunda parte “Estado de ingresos y gastos reconocidos”:

1. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe II, “Ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto”, se añade en la columna “N.o CTAS”., el subgrupo 95.

2. En la partida 4., “Otros incrementos patrimoniales” del epígrafe III, “Transferencias a la cuenta del resultado económico patrimonial o al valor inicial de la partida cubierta”, se añade en la columna “N.o CTAS”., el subgrupo 85.

Diez. La nota 2, “Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración” de la memoria pasa a tener la siguiente denominación y contenido:

“2. Acuerdos de concesión y actividades conjuntas.

A los efectos de la elaboración de esta nota, se entenderá por acuerdos de concesión, los regulados en la Norma de reconocimiento y valoración 21.a, “Acuerdos de concesión” y por actividades conjuntas, aquellas que no requieren la constitución de una nueva entidad, a las que se refiere el apartado 2.a) de la norma de reconocimiento y valoración 20.a, “Actividades conjuntas”.

Cuando estas operaciones tengan un importe significativo, ya sea individualmente consideradas, o de forma agregada para cada clase de concesión o actividad conjunta, la entidad suministrará, junto con los datos identificativos de la entidad con la que se efectúe el acuerdo o la actividad, la siguiente información:

1. Para los acuerdos de concesión: descripción del acuerdo o clase de acuerdo, señalando la naturaleza y valoración de los activos de concesión así como de la contraprestación a realizar, en su caso, por los activos aportados por la entidad concesionaria o por la prestación del servicio; periodo de concesión; fechas de revisión de precios y bases sobre las que se negocian; otros derechos y obligaciones derivados de los acuerdos, tales como subvenciones, anticipos reintegrables, préstamos participativos y ayudas; modificaciones del acuerdo producidas durante el ejercicio; alternativas de renovación y cese.

A estos efectos, se entiende por clase una agrupación de acuerdos de concesión de servicios que involucran servicios de naturaleza similar.

2. En las actividades conjuntas que no requieran la constitución de una nueva entidad: el objeto, el plazo y los compromisos asumidos por la entidad durante la vida de la actividad conjunta”.

Once. En la nota 4, “Normas de reconocimiento y valoración” de la memoria se incorpora un apartado 16, denominado “Acuerdos de concesión” con la siguiente redacción:

“16. Acuerdos de concesión: Se indicarán los criterios seguidos para la valoración de los activos de concesión, así como para la valoración, en su caso, de las partidas acreedoras derivadas de los mismos, ya sean pasivos financieros o cuentas de ajustes por la periodificación de ingresos pendientes de devengar, así como los criterios de imputación de estos a resultados”.

Doce. La columna (12), “Coste amortizado” del estado “1. Situación y movimientos de las deudas. a) Deudas al coste amortizado” de la nota 10, “Pasivos financieros” de la memoria, pasa a denominarse “Principal”, manteniéndose la forma de determinación de su importe.

Trece. La nota 21, “Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación” de la memoria pasa a tener el siguiente contenido:

“21. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación.

Se informará de los importes de adjudicación de los contratos perfeccionados durante el ejercicio, por tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público y la legislación patrimonial. A los únicos efectos de elaborar esta información los encargos a medios propios personificados se considerarán un tipo de contrato específico.

El importe total adjudicado por cada procedimiento de adjudicación se expresará, además de en términos absolutos, en porcentaje sobre el total adjudicado por todos los procedimientos”.

Catorce. En la nota 23, “Información presupuestaria” de la memoria se introducen las siguientes modificaciones:

1. Se suprime el subapartado d) “Acreedores pendientes de aplicar a presupuestos” del apartado 23.1.1 “Presupuesto corriente. Presupuesto de gastos”, y, se añade el subapartado d) “Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro” dentro del apartado 23.2.2. “Presupuestos cerrados. Presupuesto de ingresos. Derechos a cobrar de presupuestos cerrados” con el siguiente contenido:

“d) Antigüedad de los derechos presupuestarios pendientes de cobro.

Información sobre la antigüedad de los derechos de presupuestos cerrados que estén pendientes de cobro a fin de ejercicio, indicando para cada aplicación presupuestaria:

- Código y descripción de la aplicación presupuestaria.

- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en cada uno de los cinco ejercicios anteriores al que se refieren las cuentas anuales.

- Importe pendiente de cobro de los derechos reconocidos en los restantes ejercicios.

- Importe total pendiente de cobro”.

2. En el apartado 23.3, “Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores” se realizan las siguientes modificaciones:

b.1) El contenido actual de dicho apartado pasará a ser el punto 1 del mismo.

b.2) Se añade un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:

“2. Compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente.

Se informará sobre los compromisos de gasto de carácter plurianual que no se hayan podido imputar al presupuesto corriente por falta de crédito adecuado o suficiente y se encuentren en esa situación a fin de ejercicio, con detalle de:

a) Aplicación presupuestaria a la que debería haberse imputado el compromiso.

b) Importe.

c) Número de operaciones incluidas en cada aplicación presupuestaria”.

3. Se incorpora un nuevo apartado 23.7, “Acreedores por operaciones devengadas” con la siguiente redacción:

“23.7. Acreedores por operaciones devengadas.

Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogida en otros apartados de la memoria, detallando las cuentas del Plan que se han utilizado como contrapartida en su registro y presentando el importe desglosado en el correspondiente al ejercicio que se cierra y el correspondiente a los ejercicios anteriores”.

Quince. En el apartado 2, “Indicadores presupuestarios” de la nota 24, “Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios”, de la memoria se modifican las denominaciones de los siguientes indicadores:

1. El indicador del presupuesto de gastos corriente 6) Periodo medio de pago pasa a denominarse: “6) Plazo de realización de pagos”.

2. El indicador del presupuesto de ingresos corriente 3) Periodo medio de cobro pasa a denominarse: “3) Plazo de realización de cobros”.

Dieciséis. En la cuarta parte, “Cuadro de cuentas”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación del subgrupo 13, “Subvenciones y ajustes por cambios de valor” que pasa a denominarse: 13, “Subvenciones, ajustes por cambios de valor y otros ingresos”.

2. La cuenta 209, “Otro inmovilizado intangible” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2090. Otro inmovilizado intangible.

2091. Otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

3. La cuenta 210, “Terrenos y bienes naturales” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2100. Terrenos y bienes naturales.

2101. Terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público”.

4. La cuenta 211, “Construcciones” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2110. Construcciones.

2111. Construcciones. Concesiones de servicio público”.

5. La cuenta 212, “Infraestructuras” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2120. Infraestructuras.

2121. Infraestructuras. Concesiones de servicio público”.

6. La cuenta 213, “Bienes del patrimonio histórico” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2130. Bienes del patrimonio histórico.

2131. Bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público”.

7. La cuenta 214, “Maquinaria y utillaje” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2140. Maquinaria y utillaje.

2141. Maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público”.

8. La cuenta 215, “Instalaciones técnicas y otras instalaciones” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2150. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2151. Instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público”.

9. La cuenta 216, “Mobiliario” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2160. Mobiliario.

2161. Mobiliario. Concesiones de servicio público”.

10. La cuenta 218, “Elementos de transporte” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“2180. Elementos de transporte.

2181. Elementos de transporte. Concesiones de servicio público”.

11. La cuenta de segundo orden 2809, “Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28090. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.

28091. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

12. La cuenta de segundo orden 2810, “Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28100. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.

28101. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público”.

13. La cuenta de segundo orden 2811, “Amortización acumulada de construcciones” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28110. Amortización acumulada de construcciones.

28111. Amortización acumulada de construcciones. Concesiones de servicio público”.

14. La cuenta de segundo orden 2812, “Amortización acumulada de infraestructuras” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28120. Amortización acumulada de infraestructuras.

28121. Amortización acumulada de infraestructuras. Concesiones de servicio público”.

15. La cuenta de segundo orden 2813, “Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28130. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.

28131. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público”.

16. La cuenta de segundo orden 2814, “Amortización acumulada de maquinaria y utillaje” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28140. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.

28141. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público”.

17. La cuenta de segundo orden 2815, “Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28150. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

28151. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público”.

18. La cuenta de segundo orden 2816, “Amortización acumulada de mobiliario” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28160. Amortización acumulada de mobiliario.

28161. Amortización acumulada de mobiliario. Concesiones de servicio público”.

19. La cuenta de segundo orden 2818, “Amortización acumulada de elementos de transporte” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“28180. Amortización acumulada de elementos de transporte.

28181. Amortización acumulada de elementos de transporte. Concesiones de servicio público”.

20. La cuenta de segundo orden 6809, “Amortización de otro inmovilizado intangible” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68090. Amortización de otro inmovilizado intangible.

68091. Amortización de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

21. La cuenta de segundo orden 6810, “Amortización de terrenos y bienes naturales”. se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68100. Amortización de terrenos y bienes naturales.

68101. Amortización de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público”.

22. La cuenta de segundo orden 6811, “Amortización de construcciones” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68110. Amortización de construcciones.

68111. Amortización de construcciones. Concesiones de servicio público”.

23. La cuenta de segundo orden 6812, “Amortización de infraestructuras” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68120. Amortización de infraestructuras.

68121. Amortización de infraestructuras. Concesiones de servicio público”.

24. La cuenta de segundo orden 6813, “Amortización de bienes del patrimonio histórico” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68130. Amortización de Amortización de bienes del patrimonio histórico.

68131. Amortización de Amortización de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público”.

25. La cuenta de segundo orden 6814, “Amortización de maquinaria y utillaje” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68140. Amortización de maquinaria y utillaje.

68141. Amortización de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público”.

26. La cuenta de segundo orden 6815, “Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones”. se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68150. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

68151. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público”.

27. La cuenta de segundo orden 6816, “Amortización de mobiliario” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68160. Amortización de mobiliario.

68161. Amortización de mobiliario. Concesiones de servicio público”.

28. La cuenta de segundo orden 6818, “Amortización de elementos de transporte” se desglosa en las siguientes cuentas de tercer orden:

“68180. Amortización de elementos de transporte.

68181. Amortización de elementos de transporte. Concesiones de servicio público”.

29. Se modifica el contenido del subgrupo 41 “Acreedores no presupuestarios”, suprimiéndose la cuenta 411, “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios”, y se modifica la denominación de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, que pasa denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.

30. Se incorporan los siguientes subgrupos, en el orden que corresponda:

“85. “Imputación de otros ingresos”.

95. “Otros ingresos”“.

31. Se incorporan las siguientes cuentas, en el orden que corresponda:

“b.1) Cuenta 137, “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”.

b.2) Cuenta 417, “Anticipos de prestación de servicios”.

b.3) Cuenta 850, “Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”.

b.4) Cuenta 950, “Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”“.

32. La cuenta 401, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“4010. Operaciones de gestión.

4011. Otras cuentas a pagar.

4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

4013. Otras deudas”.

33. La cuenta 431, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” se desglosa en las siguientes cuentas de segundo orden:

“4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

4313. Otras inversiones financieras”.

34. Se modifica la denominación de la cuenta 446, “Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar” que pasa a denominarse: 446, “Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto”.

35. Se modifica la denominación de la subcuenta 7070, “Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades” que pasa a denominarse: 7070, “Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades”.

Diecisiete. En la quinta parte, “Definiciones y relaciones contables”, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 137, “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”:

“137. Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias.

Los derivados como consecuencia de la incorporación en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se conceda a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de reconocimiento y valoración n.o 21 “Acuerdos de concesión”.

Figurará en el patrimonio neto del balance en el epígrafe IV, “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona al cierre del ejercicio, por la incorporación del activo de concesión construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria con cargo a la cuenta 950. “Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”.

b) Se carga al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial del ingreso devengado en el ejercicio con abono a la cuenta 850. “Imputación de ingresos por concesión de derechos de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”“.

2. En el subgrupo 20 “Inmovilizaciones intangibles”, cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:

“2090. Otro inmovilizado intangible.

2091. Otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

3. La definición de la cuenta 209 “Otro inmovilizado intangible” se sustituye por la siguiente:

Importe por otros derechos no singularizados en las cuentas anteriores, entre otros, las concesiones administrativas y los derechos de traspaso, así como las adscripciones y cesiones de uso de activos por un período inferior a la vida económica de los mismos y los aprovechamientos urbanísticos detentados por las entidades locales u otras entidades públicas, siempre que no se materialicen en terrenos. Se registrarán en esta cuenta los activos intangibles incluidos en los acuerdos de concesión de servicio público.

4. Se modifica el subgrupo 21 “Inmovilizaciones materiales”, quedando configurado con las siguientes cuentas y subcuentas:

21. Inmovilizaciones materiales.

210. Terrenos y bienes naturales.

2100. Terrenos y bienes naturales.

2101. Terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.

211. Construcciones.

2110. Construcciones.

2111. Construcciones. Concesiones de servicio público

212. Infraestructuras.

2120. Infraestructuras.

2121. Infraestructuras. Concesiones de servicio público.

213. Bienes del patrimonio histórico.

2130. Bienes del patrimonio histórico.

2131. Bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.

214. Maquinaria y utillaje.

2140. Maquinaria y utillaje.

2141. Maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.

215. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2150. Instalaciones técnicas y otras instalaciones.

2151. Instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.

216. Mobiliario.

2160. Mobiliario.

2161. Mobiliario. Concesiones de servicio público.

217. Equipos para procesos de información.

218. Elementos de transporte.

2180. Elementos de transporte.

2181. Elementos de transporte. Concesiones de servicio público.

219. Otro inmovilizado material.

5. La definición del subgrupo 21 “Inmovilizaciones materiales”, se sustituye por la siguiente:

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, que se utilizan de manera continuada por el sujeto contable en la producción de bienes y servicios públicos, o para sus propios propósitos administrativos y que no están destinados a la venta. Quedan aquí comprendidos los activos materiales incluidos en los acuerdos de concesión de servicio público, para cuyo registro se utilizarán las subcuentas correspondientes.

6. Se elimina el motivo de cargo a.5) previsto en el movimiento de las cuentas del subgrupo “21. Inmovilizaciones materiales”. Pasando los motivos actuales de cargo a.6) y a.7) a ser, respectivamente, el motivo a.5) y el a.6).

7. Se introducen los motivos a.7), a.8) y a.9) en el movimiento de las cuentas del subgrupo “21. Inmovilizaciones materiales” con la siguiente redacción:

“a.7) Por el valor razonable de los activos de concesión proporcionados por la entidad concesionaria, o de la mejora en un activo ya existente en la entidad”.

“a.8) Por la reclasificación a las subcuentas representativas de activos de concesión de aquellos activos cuyo uso ceda la entidad concedente a la concesionaria para la prestación del servicio público objeto del acuerdo”.

“a.9) Por la reclasificación, al finalizar la concesión de servicio público, a la subcuenta que corresponda con abono a la subcuenta representativa de los activos de concesión”.

8. La definición de la cuenta 242, “Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas” pasa a tener la siguiente redacción:

“242. Créditos a largo plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a largo plazo en préstamos y otros créditos que no se deriven de las operaciones habituales de la entidad, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento superior a un año”.

9. La definición de la subcuenta 2529, “Otros créditos a largo plazo” pasa a tener la siguiente redacción:

“2529. Otros créditos a largo plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos no incluidos en las cuentas anteriores”.

10. En el subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado”, la subcuenta 2809 “Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:

“28090. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible.

28091. Amortización acumulada de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

11. En el subgrupo 28 “Amortización acumulada del inmovilizado”, se modifica el contenido de la cuenta 281 “Amortización acumulada del inmovilizado material”, quedando desglosada en las siguientes subcuentas:

281. Amortización acumulada del inmovilizado material.

2810. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.

28100. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales.

28101. Amortización acumulada de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.

2811. Amortización acumulada de construcciones.

28110. Amortización acumulada de construcciones.

28111. Amortización acumulada de construcciones. Concesiones de servicio público.

2812. Amortización acumulada de infraestructuras.

28120. Amortización acumulada de infraestructuras.

28121. Amortización acumulada de infraestructuras. Concesiones de servicio público.

2813. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.

28130. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico.

28131. Amortización acumulada de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.

2814. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.

28140. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje.

28141. Amortización acumulada de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.

2815. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

28150. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

28151. Amortización acumulada de instalaciones técnicas y otras instalaciones.. Concesiones de servicio público.

2816. Amortización acumulada de mobiliario.

28160. Amortización acumulada de mobiliario.

28161. Amortización acumulada de mobiliario. Concesiones de servicio público.

2817. Amortización acumulada de equipos para procesos de información.

2818. Amortización acumulada de elementos de transporte.

28180. Amortización acumulada de elementos de transporte.

28181. Amortización acumulada de elementos de transporte. Concesiones de servicio público.

2819. Amortización acumulada de otro inmovilizado material.

12. La definición de la cuenta 370, “Activos construidos o adquiridos para otras entidades” pasa a tener la siguiente redacción:

“370. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Activos construidos o adquiridos por la entidad cuando los ingresos y costes derivados de la construcción o adquisición no pueden ser estimados con el suficiente grado de fiabilidad, con base en el correspondiente contrato, convenio, acuerdo o norma legal, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad, con independencia de que la entidad destinataria participe o no en su financiación”.

13. En los movimientos de la cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” se introducen las siguientes modificaciones:

“1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6); a.7); a.8); a.9) y a.10) que pasan a denominarse respectivamente: a.5); a.6); a.7); a.8) y a.9).

2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:

“a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria”“.

14. En el subgrupo 40, “Acreedores presupuestarios” la cuenta 401, Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” figurará con el siguiente desglose:

“401. “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados”:

4010. Operaciones de gestión.

4011. Otras cuentas a pagar.

4012. Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

4013. Otras deudas”.

15. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 401, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados” se sustituye por los dos párrafos siguientes:

“Funcionará a través de sus divisionarias atendiendo al origen o naturaleza de las obligaciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales.

Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”, salvo la subcuenta 4012, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, que figurará en el epígrafe III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo” y la subcuenta 4013, “Otras deudas”, que figurará en el epígrafe II, “Deudas a corto plazo”“.

16. Se modifican la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413, que pasan a ser las siguientes:

“413. Acreedores por operaciones devengadas.

Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan.

Queda incluida en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada mes, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.

b) Se cargará con abono a:

b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.

b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente, cuando la entidad haya optado por registrar de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo.

c) A fin de ejercicio, cuando la entidad haya optado por registrar los movimientos en las cuentas de tesorería relativas a anticipos de caja fija mediante regularizaciones periódicas, se abonará por los gastos devengados y no justificados a dicha fecha con cargo a cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza” y simultáneamente se cargará por los gastos devengados que se encontraban pendientes de justificación al finalizar el ejercicio anterior, con abono a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza” que corresponda.

Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de gastos devengados no recogidas en otras cuentas del Plan”.

17. Se incorpora la definición y las relaciones contables de la cuenta 417, “Anticipos de prestación de servicios”:

“417. Anticipos de prestación de servicios.

Recoge los anticipos recibidos a cuenta de la prestación de servicios futura.

Queda incluida en el pasivo corriente del balance en el epígrafe IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará generalmente por el importe del anticipo recibido con cargo a la cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

b) Se cargará cuando se devengue la prestación de servicios con abono generalmente a la cuenta 705, “Prestaciones de servicios”“.

18. En el subgrupo 43, “Deudores presupuestarios” la cuenta 431, Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” figurará con el siguiente desglose:

431. “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados.

4310. Operaciones de gestión.

4311. Otras cuentas a cobrar.

4312. Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

4313. Otras inversiones financieras”.

19. El segundo párrafo de la definición de la cuenta 431, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuestos de ingresos cerrados” se elimina y se sustituye por los dos párrafos siguientes:

“Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, salvo la subcuenta 4312, “Inversiones financieras en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” que figurará en el epígrafe IV, “Inversiones financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y la subcuenta 4313, “Otras inversiones financieras”, que figurará en el epígrafe V, “Inversiones financieras a corto plazo”.

Funcionará a través de sus divisionarias, atendiendo al origen o a la naturaleza de los derechos, de acuerdo con lo establecido en las normas de elaboración de las cuentas anuales”.

20. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 446, “Deudores por activos construidos para otras entidades pendientes de certificar” que serán las siguientes:

“446. Deudores por activos construidos o adquiridos para otras entidades pendientes de imputar al presupuesto”.

Recoge, cuando la entidad gestiona la construcción o la adquisición de inversiones para otras entidades, y la imputación de los ingresos derivados de la misma se efectúe en función del grado de avance de la obra, la obra realizada durante un ejercicio y que se encuentre pendiente de imputar al presupuesto de ingresos al finalizar el mismo.

Figurará en el activo corriente del balance, en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al menos al cierre del ejercicio, por la obra que se ha ejecutado en el mismo y que no ha sido imputada a presupuesto, con abono a la subcuenta 7070, “Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades”.

b) Se abonará, por el reconocimiento presupuestario de los derechos a cobrar, con cargo a la cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”.

21. El apartado a) del movimiento de la cuenta 458, “Derechos cancelados por recursos de otros entes públicos”, queda redactado como sigue:

“a) Se abonará con cargo a la cuenta 452, “Entes públicos por derechos a cobrar”, por los derechos cancelados.”.

22. La definición de la cuenta 532, “Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas” pasa a tener la siguiente redacción:

“532. Créditos a corto plazo a entidades del grupo, multigrupo y asociadas.

Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos, distintos de los que deban figurar en el grupo 4, “Acreedores y deudores”, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, concedidos a entidades del grupo, multigrupo y asociadas, con vencimiento no superior a un año”.

23. La definición de la cuenta 542, “Créditos a corto plazo” pasa a tener la siguiente redacción:

“542. Créditos a corto plazo.

Préstamos y otros créditos concedidos a terceros con vencimiento no superior a un año.

Funcionará a través de sus divisionarias”.

24. El segundo párrafo de la cuenta 558, “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, tendrá la siguiente redacción:

“Figurará en el activo corriente del balance en el epígrafe III, “Deudores y otras cuentas a cobrar”, excepto la subcuenta 5586 que figurará en el epígrafe IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar”, del pasivo corriente”.

25. En la cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, el apartado b) del punto 1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros con cargo al anticipo de caja fija, tendrá la siguiente redacción:

“b) Se abonará, a la reposición del anticipo de caja fija, con cargo a la cuenta representativa del gasto realizado o a la cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido”.

26. En el subgrupo 68 “Dotaciones para amortizaciones”, la subcuenta 6809 “Amortización de otro inmovilizado intangible” figurará con el siguiente desglose:

“68090. Amortización de otro inmovilizado intangible.

68091. Amortización de otro inmovilizado intangible. Concesiones de servicio público”.

27. En el subgrupo 68 “Dotaciones para amortizaciones”, la cuenta 681 “Amortización del inmovilizado material”, figurará con el siguiente desglose:

681. Amortización del inmovilizado material.

6810. Amortización de terrenos y bienes naturales.

68100. Amortización de terrenos y bienes naturales.

68101. Amortización de terrenos y bienes naturales. Concesiones de servicio público.

6811. Amortización de construcciones.

68110. Amortización de construcciones.

68111. Amortización de construcciones. Concesiones de servicio público.

6812. Amortización de infraestructuras.

68120. Amortización de infraestructuras.

68121. Amortización de infraestructuras. Concesiones de servicio público.

6813. Amortización de bienes del patrimonio histórico.

68130. Amortización de bienes del patrimonio histórico.

68131. Amortización de bienes del patrimonio histórico. Concesiones de servicio público.

6814. Amortización de maquinaria y utillaje.

68140. Amortización de maquinaria y utillaje.

68141. Amortización de maquinaria y utillaje. Concesiones de servicio público.

6815. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones.

68150. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones

68151. Amortización de instalaciones técnicas y otras instalaciones. Concesiones de servicio público.

6816. Amortización de mobiliario.

68160. Amortización de mobiliario.

68161. Amortización de mobiliario. Concesiones de servicio público.

6817. Amortización de equipos para procesos de información

6818. Amortización de elementos de transporte.

68180. Amortización de elementos de transporte.

68181. Amortización de elementos de transporte. Concesiones de servicio público.

6819. Amortización de otro inmovilizado material.

28. La definición y movimiento de la cuenta 750, “Transferencias”, pasan a tener la siguiente redacción:

“750. Transferencias.

Fondos recibidos por la entidad, sin contraprestación directa por su parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.

Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta 430. “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, en el momento en el que la transferencia sea vencida, líquida y exigible”.

29. Los movimientos de la cuenta 751, “Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio” pasan a tener la siguiente redacción:

“Se abonará con cargo a:

a.1) Generalmente, la cuenta 430. “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente”, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.

a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba, en el caso de subvención en especie”.

30. La denominación y definición de la subcuenta 7070, “Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos para otras entidades” pasan a ser las siguientes:

“7070. Ingresos imputados por grado de avance de activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Recoge los ingresos derivados de la construcción o adquisición de activos para otras entidades cuando su imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial se efectúe en función del grado de avance de la misma”.

31. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 850, “Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”.

“850. Imputación de ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.

Cuenta que recoge la transferencia a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias que previamente han sido imputados a patrimonio neto.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se carga en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico patrimonial de los ingresos devengados en el ejercicio, con abono a la cuenta del grupo 7 que corresponda en función de la naturaleza de la transacción.

b) Se abona al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”“.

32. La definición de las cuentas 940, 941 y 942, “Ingresos de subvenciones para”. pasa a tener la siguiente redacción:

“940/941/942. Ingresos de subvenciones para .

Subvenciones recibidas en un ejercicio no imputadas al resultado económico patrimonial del mismo, de acuerdo con lo establecido en la norma de reconocimiento y valoración 18.a, “Transferencias y subvenciones”.

Se incluirán también las transferencias en especie recibidas, de acuerdo con lo establecido en la misma norma de reconocimiento y valoración”.

33. Se incorpora la definición y relaciones contables de la cuenta 950, “Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio”.

“950. Ingresos por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias a resultados del ejercicio.

Cuenta de contrapartida del alta en la entidad concedente de los activos de concesión construidos, adquiridos o mejorados por las entidades concesionarias cuando se concede a las mismas para su contraprestación el derecho a obtener ingresos de terceros por su uso.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abona con cargo a la cuenta representativa del activo de concesión, construido, adquirido o mejorado por la entidad concesionaria, por su valor razonable.

b) Se carga al cierre del ejercicio con abono a la cuenta 137. “Ingresos a imputar por concesión de un derecho de uso a entidades concesionarias”“.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se habilita a la Intervención General a dictar las resoluciones e instrucciones que resulten necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en esta modificación.

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